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Prensa
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Editorial 11 de junio de 2005
Hábeas
data contra archivos fotográficos de la Policía
Los
organismos de Derechos Humanos han logrado esta semana que
la Justicia tomara una decisión trascendental sobre
los métodos que la Policía utiliza para esclarecer
delitos, métodos muchas veces cuestionados porque
violan la Constitución Nacional y las garantías
de las personas.
El juez en lo contencioso-administrativo de La Plata Luis
Arias, ordenó esta semana que las comisarías
dejen de utilizar los libros de fotografías conocidos
como "modus operandi", en los que constan las
imágenes de presuntos delincuentes.
En la misma resolución, derivada de un reclamo presentado
por el Colectivo de Investigación y Acción
Jurídica, la Asociación Miguel Bru y la APDH
La Plata, el magistrado ordenó que de aquí
en más las autoridades policiales podrán tomar
exclusivamente fotografías de personas privadas de
libertad con fines identificatorios, explicitando el motivo
de la detención, para luego entregar la ficha y la
fotografía con sus negativos a la Dirección
de Antecedentes del Ministerio de Seguridad. O sea, nada
podrá quedar en las comisarías.
Esto quiere decir que, por ahora, la Policía no podrá
utilizar fotografías en forma discrecional para investigar
delitos, dada la sospecha que existe, fundada en casos concretos,
de que las fotos son utilizadas con fines discriminatorios
y prejuiciosos, invalidando así la presunción
de inocencia de la que gozan las personas.
La práctica policial de sacar fotografías
a personas "demoradas" por averiguación
de antecedentes es claramente anticonstitucional. Estamos
hablando de casos en los que la Policía "levanta"
gente de la calle por portación de cara, o porque,
otras veces, se le antoja hacer valer de alguna forma el
uniforme y la pistola.
A esas personas se les toma una fotografía y, de
esta manera, miles de ciudadanos quedan registrados como
sospechosos, pudiendo ser eventualmente acusados de delincuentes
por vecinos confundidos, aturdidos o inducidos, tras sufrir
un asalto.
Esta irregularidad, es una atribución que transgrede
lo que marca el Código Procesal Penal, que define
en forma más restringida el concepto de reconocimiento
fotográfico.
Un procedimiento válido, claro está, como
prueba judicial, pero que debe ser utilizado cuidadosamente
para evitar atropellos y pisoteos de las garantías
constitucionales de las que gozamos todos los habitantes
de la República.
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