Prensa > Tengo Derecho > Editorial 11 de junio de 2005

Hábeas data contra archivos fotográficos de la Policía


Los organismos de Derechos Humanos han logrado esta semana que la Justicia tomara una decisión trascendental sobre los métodos que la Policía utiliza para esclarecer delitos, métodos muchas veces cuestionados porque violan la Constitución Nacional y las garantías de las personas.

El juez en lo contencioso-administrativo de La Plata Luis Arias, ordenó esta semana que las comisarías dejen de utilizar los libros de fotografías conocidos como "modus operandi", en los que constan las imágenes de presuntos delincuentes.

En la misma resolución, derivada de un reclamo presentado por el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica, la Asociación Miguel Bru y la APDH La Plata, el magistrado ordenó que de aquí en más las autoridades policiales podrán tomar exclusivamente fotografías de personas privadas de libertad con fines identificatorios, explicitando el motivo de la detención, para luego entregar la ficha y la fotografía con sus negativos a la Dirección de Antecedentes del Ministerio de Seguridad. O sea, nada podrá quedar en las comisarías.

Esto quiere decir que, por ahora, la Policía no podrá utilizar fotografías en forma discrecional para investigar delitos, dada la sospecha que existe, fundada en casos concretos, de que las fotos son utilizadas con fines discriminatorios y prejuiciosos, invalidando así la presunción de inocencia de la que gozan las personas.

La práctica policial de sacar fotografías a personas "demoradas" por averiguación de antecedentes es claramente anticonstitucional. Estamos hablando de casos en los que la Policía "levanta" gente de la calle por portación de cara, o porque, otras veces, se le antoja hacer valer de alguna forma el uniforme y la pistola.

A esas personas se les toma una fotografía y, de esta manera, miles de ciudadanos quedan registrados como sospechosos, pudiendo ser eventualmente acusados de delincuentes por vecinos confundidos, aturdidos o inducidos, tras sufrir un asalto.

Esta irregularidad, es una atribución que transgrede lo que marca el Código Procesal Penal, que define en forma más restringida el concepto de reconocimiento fotográfico.

Un procedimiento válido, claro está, como prueba judicial, pero que debe ser utilizado cuidadosamente para evitar atropellos y pisoteos de las garantías constitucionales de las que gozamos todos los habitantes de la República.

 

 

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