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Tras el dictamen del Procurador General
La Corte debe declarar en
forma urgente
la nulidad de las leyes de impunidad
Difundido
el 20 de mayo de 2005
Tras
el dictamen del Procurador General de la Nación a favor
de la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida,
la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata exige
a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una resolución
urgente del asunto para avanzar en el juzgamiento de los genocidas
de la última dictadura cívico-militar.
El dictamen del Procurador, Esteban Righi, recoge los fundamentos
de jurisprudencia necesarios para que una mayoría en
la Corte Suprema rechace todo planteo tendiente a convalidar
dos leyes infames que fueron declaradas nulas por el Congreso
Nacional.
En
el texto, que puede bajarse del sitio de la APDH La Plata
(clic aquí), Righi indica que la Convención
Americana de Derechos Humanos fue ratificada por la República
Argentina en 1984, antes de la sanción de las leyes
de impunidad y que por esto ya pertenecía al orden
jurídico nacional.
También
menciona el caso "Barrios Altos", ocurrido en Perú,
en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró
que el deber de investigar y sancionar de los Estados partes
implicaba la prohibición de dictar cualquier legislación
que tuviera por efecto conceder impunidad a los responsables
de las violaciones graves de los derechos humanos.
Righi
rescata el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, también
vigente en el derecho interno al tiempo de sanción
de esas leyes, en donde se indica que no se podrá eximir
de responsabilidad penal a ningún funcionario público
o estatal.
El
Procurador indicó además que las leyes de Punto
Final y Obediencia Debida son incompatibles con diversas cláusulas
de la Constitución Nacional. Se centró en el
artículo 29, que prohibe las facultades extraordinarias
y la suma del poder público, y explicó que "los
términos enfáticos con que está concebida
esa cláusula constitucional y la nulidad insanable
con que se fulmina a los actos que describe implican una restricción
a la facultad del Congreso de conceder amnistías".
En
otro orden, Righi señaló que con la ley de Obediencia
Debida "el Congreso invadió competencias del Poder
Judicial, violando las salvaguardas de la división
de poderes", y que por ello es inconstitucional.
La
APDH La Plata entiende que la Corte Suprema de Justicia de
la Nación debe recoger estos argumentos, y otros precedentes
expresados en diversas causas por violaciones a los Derechos
Humanos, y declarar sin más demora la nulidad e inconstitucionalidad
de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
Mesa
Directiva - 20 de mayo de 2005.
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