|
Causa
Sanz
|
|
15
de marzo de 2005
|
|
Caso
Sanz: Casación
reconoció la imprescriptibilidad de los crímenes
de lesa humanidad
El Tribunal lo
resolvió ayer, al rechazar una apelación de los represores
Bergés y Etchecolatz, que reclamaban la prescripción de
los delitos por los que fueron condenados en abril de 2004.
Los jueces confirmaron la sentencia de ese juicio oral,
pero redujeron a la mitad las condenas de los represores.
Ver además:
Informes de la causa Sanz
Por Vanina Wiman (Secretaría
de Prensa)
LA PLATA.- La Cámara Nacional
de Casación Penal reconoció ayer la imprescriptibilidad de
los delitos de lesa humanidad, en un fallo en el que confirmó
la sentencia que el año pasado condenó a los represores Jorge
Bergés y Miguel Etchecolatz por la supresión de identidad
de una joven nacida en cautiverio durante la última dictadura.
La Sala I del máximo tribunal
penal del país se expidió ayer por primera vez en este sentido,
a raíz de un planteo de las defensas de los represores,
que habían cuestionado la sentencia del Tribunal Oral Federal
Nº 1 de La Plata argumentando que los delitos por los que
se juzgó a Bergés y Etchecolatz habían prescripto.
La Cámara rechazó ayer este
planteo, al considerar que los crímenes cometidos por ambos
represores constituyen delitos de lesa humanidad y que,
por lo tanto, no prescriben. Para fundamentar esta postura,
los jueces se remitieron fundamentalmente al fallo de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación que en agosto del
año pasado —al dictar sentencia en el caso del asesinato
del general chileno Carlos Prats — ratificó el carácter
imprescriptible de los crímenes contra los derechos humanos,
por considerarlos de lesa humanidad.
En aquella resolución, la
Corte determinó por mayoría que los delitos que "tienen
por objeto la comisión de crímenes contra los derechos humanos"
deben ser incluidos dentro de esa categoría.
En el fallo de ayer, los
jueces de la Sala I del Tribunal de Casación reconocieron
que en realidad no comparten ese criterio y recalcaron que
coinciden con los magistrados que en aquella oportunidad
votaron en disidencia. De hecho, esta misma sala se había
pronunciado en sentido contrario de lo que luego resolvió
la Corte.
No obstante, los magistrados
resolvieron ayer acatar lo dictado por el supremo tribunal
y, aplicando ese criterio, concluyeron que en la causa Sanz
"los delitos por los que han sido condenados los acusados
(...) han sido cometidos en ejecución de un plan criminal
tendiente a la desaparición forzada de personas, delito
indiscutible de lesa humanidad". Y añadieron que, en
este caso particular, la desaparición de los padres de Carmen
Sanz supuso "para evitar su descubrimiento, la alteración
o supresión del estado civil de su descendencia con la consiguiente
creación de documentos espurios que ampararan su nueva identidad".
Así, el fallo coincide con
los argumentos sostenidos por los organismos de Derechos
Humanos querellantes en la causa —la APDH La Plata y la
Asociación Abuelas de Plaza de Mayo— cuando el 9 de febrero
pasado pidieron la confirmación de las condenas (ver 100205cs),
y contradice lo dictaminado por el Fiscal ante Casación,
Juan Martín Romero Victorica, que en agosto se había pronunciado
a favor de la prescripción (ver 030904cs).
En la misma resolución, sin
embargo, Casación redujo casi a la mitad las condenas de
siete años de prisión que habían recibido en abril pasado
el ex director de Investigaciones de la Policía de la Provincia
de Buenos Aires y el ex médico policial. Los jueces dispusieron
modificar parcialmente la calificación legal de los delitos
que se juzgaron en La Plata —la supresión de la identidad
de la joven Carmen Sanz y la falsificación de su acta de
nacimiento—, lo que significó una reducción notable de las
penas para Etchecolatz y Bergés, que ahora tendrían que
cumplir sólo tres y cuatro años respectivamente.
Marta Vedio, secretaria Jurídica
de la APDH La Plata, destacó que "la importancia de
este fallo radica en que el Tribunal de Casación reconoce
por primera vez la imprescriptibilidad de los crímenes de
lesa humanidad que hasta ahora venía negando. De esta manera
se alinea con las tendencias más modernas del derecho penal
y con los compromisos internacionales que Argentina adquirió
en materia de derechos humanos". Y agregó: "Estamos
disconformes con la reducción de las penas, pero estimamos
que este fallo allana el camino a las demás sentencias condenatorias
que estamos esperando".
Carmen Sanz nació en el "Pozo
de Banfield" el 27 de diciembre de 1977, y fue sustraída,
anotada bajo un nombre falso y entregada a otra familia.
Recién en 1999 recuperó su verdadera identidad, luego de
que un examen de ADN realizado por el Banco Nacional de
Datos Genéticos determinó que efectivamente era hija de
Aída Sanz Fernández y Eduardo Gallo Castro, un matrimonio
uruguayo desaparecido en nuestro país durante la última
dictadura.
|