Causa Sanz

15 de marzo de 2005


Caso Sanz: Casación reconoció la imprescriptibilidad de los crímenes 
de lesa humanidad

El Tribunal lo resolvió ayer, al rechazar una apelación de los represores Bergés y Etchecolatz, que reclamaban la prescripción de los delitos por los que fueron condenados en abril de 2004. Los jueces confirmaron la sentencia de ese juicio oral, pero redujeron a la mitad las condenas de los represores.

Ver además: Informes de la causa Sanz



Por Vanina Wiman (Secretaría de Prensa)


LA PLATA.- La Cámara Nacional de Casación Penal reconoció ayer la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, en un fallo en el que confirmó la sentencia que el año pasado condenó a los represores Jorge Bergés y Miguel Etchecolatz por la supresión de identidad de una joven nacida en cautiverio durante la última dictadura.  

La Sala I del máximo tribunal penal del país se expidió ayer por primera vez en este sentido, a raíz de un planteo de las defensas de los represores, que habían cuestionado la sentencia del Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata argumentando que los delitos por los que se juzgó a Bergés y Etchecolatz habían prescripto. 

La Cámara rechazó ayer este planteo, al considerar que los crímenes cometidos por ambos represores constituyen delitos de lesa humanidad y que, por lo tanto, no prescriben. Para fundamentar esta postura, los jueces se remitieron fundamentalmente al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en agosto del año pasado —al dictar sentencia en el caso del asesinato del general chileno Carlos Prats — ratificó el carácter imprescriptible de los crímenes contra los derechos humanos, por considerarlos de lesa humanidad. 

En aquella resolución, la Corte determinó por mayoría que los delitos que "tienen por objeto la comisión de crímenes contra los derechos humanos" deben ser incluidos dentro de esa categoría. 

En el fallo de ayer, los jueces de la Sala I del Tribunal de Casación reconocieron que en realidad no comparten ese criterio y recalcaron que coinciden con los magistrados que en aquella oportunidad votaron en disidencia. De hecho, esta misma sala se había pronunciado en sentido contrario de lo que luego resolvió la Corte.

No obstante, los magistrados resolvieron ayer acatar lo dictado por el supremo tribunal y, aplicando ese criterio, concluyeron que en la causa Sanz "los delitos por los que han sido condenados los acusados (...) han sido cometidos en ejecución de un plan criminal tendiente a la desaparición forzada de personas, delito indiscutible de lesa humanidad". Y añadieron que, en este caso particular, la desaparición de los padres de Carmen Sanz supuso "para evitar su descubrimiento, la alteración o supresión del estado civil de su descendencia con la consiguiente creación de documentos espurios que ampararan su nueva identidad".

Así, el fallo coincide con los argumentos sostenidos por los organismos de Derechos Humanos querellantes en la causa —la APDH La Plata y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo— cuando el 9 de febrero pasado pidieron la confirmación de las condenas (ver 100205cs), y contradice lo dictaminado por el Fiscal ante Casación, Juan Martín Romero Victorica, que en agosto se había pronunciado a favor de la prescripción (ver 030904cs). 

En la misma resolución, sin embargo, Casación redujo casi a la mitad las condenas de siete años de prisión que habían recibido en abril pasado el ex director de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el ex médico policial. Los jueces dispusieron modificar parcialmente la calificación legal de los delitos que se juzgaron en La Plata —la supresión de la identidad de la joven Carmen Sanz y la falsificación de su acta de nacimiento—, lo que significó una reducción notable de las penas para Etchecolatz y Bergés, que ahora tendrían que cumplir sólo tres y cuatro años respectivamente. 

Marta Vedio, secretaria Jurídica de la APDH La Plata, destacó que "la importancia de este fallo radica en que el Tribunal de Casación reconoce por primera vez la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad que hasta ahora venía negando. De esta manera se alinea con las tendencias más modernas del derecho penal y con los compromisos internacionales que Argentina adquirió en materia de derechos humanos". Y agregó: "Estamos disconformes con la reducción de las penas, pero estimamos que este fallo allana el camino a las demás sentencias condenatorias que estamos esperando".

Carmen Sanz nació en el "Pozo de Banfield" el 27 de diciembre de 1977, y fue sustraída, anotada bajo un nombre falso y entregada a otra familia. Recién en 1999 recuperó su verdadera identidad, luego de que un examen de ADN realizado por el Banco Nacional de Datos Genéticos determinó que efectivamente era hija de Aída Sanz Fernández y Eduardo Gallo Castro, un matrimonio uruguayo desaparecido en nuestro país durante la última dictadura.

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