10 de febrero de 2005


Causa Sanz

Los organismos defendieron ante Casación las condenas a Bergés y Etchecolatz
Fue en una audiencia ante ese Tribunal, que ahora evaluará si confirma o anula la sentencia del juicio oral de marzo pasado. Se discutió sobre la imprescriptibilidad de los delitos juzgados y los estudios de ADN. La causa podría llegar a la Corte Suprema.

Ver más: Informes de la Causa Sanz

Por Vanina Wiman (Secretaría de Prensa)


LA PLATA.- Los organismos de Derechos Humanos querellantes en la llamada "causa Sanz" expusieron hoy ante la Cámara Nacional de Casación Penal sus argumentos en favor del fallo que el 29 de marzo pasado condenó a los represores Jorge Bergés y Miguel Etchecolatz a siete años de prisión.

El Tribunal deberá pronunciarse ahora sobre los planteos de prescripción presentados por los represores y, en base a eso, resolver si anula o ratifica la sentencia del juicio realizado por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata.

Durante la audiencia, que tuvo lugar esta mañana en los tribunales federales de Comodoro Py 2002, los abogados Javier Percow, Oscar Rodríguez (APDH La Plata) y Ramón Torres Molina (Asociación Abuelas de Plaza de Mayo) argumentaron que los delitos por los que se condenó a los represores —la supresión de identidad y la falsificación de la partida de nacimiento de una hija de desaparecidos— son delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles.

Así, los querellantes respondieron a las defensas de Bergés y Etchecolatz que, en el recurso de Casación que interpusieron para que se revise la condena, sostuvieron que los crímenes cometidos por el ex médico policial y el ex Director de Investigaciones de la Policía de la provincia de Buenos Aires habían prescripto.

La audiencia comenzó con la exposición de la defensa, que retomó los fundamentos de los recursos de los represores y argumentó a favor de la prescripción del delito de sustitución de identidad de Carmen Gallo Sanz, nacida el 27 de diciembre de 1977 en el "Pozo de Banfield", hija de un matrimonio uruguayo desaparecido en nuestro país durante la última dictadura cívico-militar.

En ese mismo sentido se había expresado en agosto pasado el Fiscal ante el Tribunal de Casación, Juan Martín Romero Victorica, en un dictamen en el que recomendaba a los magistrados de la Sala I que hicieran lugar a la apelación de los represores. Paradójicamente, el fiscal emitió ese dictamen seis días después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificara la imprescriptibilidad de este tipo de crímenes.

Hoy, el abogado Ramón Torres Molina —representante de Abuelas— abrió la exposición de los querellantes y señaló que los delitos juzgados en esta causa son en efecto crímenes contra la humanidad y, por lo tanto, no prescriben.

A su turno, el letrado Javier Percow, en representación de la APDH La Plata, acompañó los fundamentos de Torres Molina, y agregó que también la legislación argentina comparte este criterio.

"No solamente los pactos internacionales abonan la teoría del genocidio y de los crímenes de lesa humanidad, sino que la propia normativa interna contempla esto —indicó a esta Secretaría Oscar Rodríguez, quien también representó a la Asamblea en la audiencia de Casación—. Los jueces deberían asumir esa actitud y no trasladar la responsabilidad de la justificación al derecho internacional, cuando la tenemos en el derecho interno".

Rodríguez señaló también que el caso de los niños apropiados en Argentina durante la dictadura es particularmente singular, puesto que se trata de delitos permanentes, que se siguen cometiendo hasta que el niño recupere su verdadera identidad.

En el caso de Carmen Sanz, esto ocurrió recién en 1999, a partir de un análisis de ADN realizado en el Banco Nacional de Datos Genéticos, que cotejó los datos de la joven con los de sus parientes biológicos y arrojó un resultado 99,99949% de no exclusión con la familia Gallo-Sanz.

Las pericias genéticas también fueron cuestionadas por las defensas de los represores. Durante el juicio oral de marzo pasado, habían sostenido que las pruebas eran nulas, porque en su momento no se había notificado a los imputados respecto de los resultados. Y mantuvieron este planteo ante Casación.

Hoy, los organismos querellantes volvieron a rebatir ese argumento: los exámenes de ADN se realizaron en 1999, antes de que en la causa penal existieran imputados a quienes notificar, de manera que esto no invalida las pruebas ni los resultados. Este criterio fue compartido por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata a la hora de dictar las condenas de Bergés y Etchecolatz a siete años de prisión.

Además, Percow recordó hoy durante la audiencia que, a partir de las quejas de los represores sobre los análisis genéticos, peritos de la Corte Suprema confirmaron la validez de las pruebas y controlaron que se hubieran hecho de acuerdo a la normativa internacional que rige la realización de este tipo de exámenes.

Los integrantes de la Sala I del máximo tribunal penal del país —los jueces Alfredo Bisordi, Liliana Catucci y Juan Rodríguez Basavilbaso— informaron a las partes que resolverán en un plazo de 20 días si confirman o anulan la sentencia del juicio contra Bergés y Etchecolatz.

"Las intervenciones de los querellantes fueron muy claras, con mucha fuerza. Incluso hubo palabras de crítica hacia la Fiscalía, que debería defender los intereses del Estado y de la Nación, y que ha tenido una conducta superficial", opinó Rodríguez cuando concluyó la audiencia. Pero añadió que "las perspectivas son dudosas, teniendo en cuenta la composición ideológica del Tribunal".

"Creemos que pueden llegar a declarar la prescripción", indicó el abogado. En el caso de que la sentencia sea anulada, los organismos deberán recurrir a la Corte Suprema.

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