Los
organismos defendieron ante Casación las condenas a Bergés
y Etchecolatz
Fue
en una audiencia ante ese Tribunal, que ahora evaluará si
confirma o anula la sentencia del juicio oral de marzo pasado.
Se discutió sobre la imprescriptibilidad de los delitos
juzgados y los estudios de ADN. La causa podría llegar a
la Corte Suprema.
Ver
más: Informes de la Causa
Sanz
Por Vanina Wiman (Secretaría
de Prensa)
LA PLATA.- Los organismos de
Derechos Humanos querellantes en la llamada "causa Sanz"
expusieron hoy ante la Cámara Nacional de Casación Penal sus
argumentos en favor del fallo que el 29 de marzo pasado condenó
a los represores Jorge Bergés y Miguel Etchecolatz a siete
años de prisión.
El Tribunal deberá pronunciarse ahora sobre los planteos de
prescripción presentados por los represores y, en base a eso,
resolver si anula o ratifica la sentencia del juicio realizado
por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata.
Durante la audiencia, que
tuvo lugar esta mañana en los tribunales federales de Comodoro
Py 2002, los abogados Javier Percow, Oscar Rodríguez (APDH
La Plata) y Ramón Torres Molina (Asociación Abuelas de Plaza
de Mayo) argumentaron que los delitos por los que se condenó
a los represores —la supresión de identidad y la falsificación
de la partida de nacimiento de una hija de desaparecidos—
son delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles.
Así, los querellantes respondieron
a las defensas de Bergés y Etchecolatz que, en el recurso
de Casación que interpusieron para que se revise la condena,
sostuvieron que los crímenes cometidos por el ex médico
policial y el ex Director de Investigaciones de la Policía
de la provincia de Buenos Aires habían prescripto.
La audiencia comenzó con
la exposición de la defensa, que retomó los fundamentos
de los recursos de los represores y argumentó a favor de
la prescripción del delito de sustitución de identidad de
Carmen Gallo Sanz, nacida el 27 de diciembre de 1977 en
el "Pozo de Banfield", hija de un matrimonio uruguayo
desaparecido en nuestro país durante la última dictadura
cívico-militar.
En ese mismo sentido se había
expresado en agosto pasado el Fiscal ante el Tribunal de
Casación, Juan Martín Romero Victorica, en un dictamen en
el que recomendaba a los magistrados de la Sala I que hicieran
lugar a la apelación de los represores. Paradójicamente,
el fiscal emitió ese dictamen seis días después de que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificara la imprescriptibilidad
de este tipo de crímenes.
Hoy, el abogado Ramón Torres
Molina —representante de Abuelas— abrió la exposición de
los querellantes y señaló que los delitos juzgados en esta
causa son en efecto crímenes contra la humanidad y, por
lo tanto, no prescriben.
A su turno, el letrado Javier
Percow, en representación de la APDH La Plata, acompañó
los fundamentos de Torres Molina, y agregó que también la
legislación argentina comparte este criterio.
"No solamente los pactos
internacionales abonan la teoría del genocidio y de los
crímenes de lesa humanidad, sino que la propia normativa
interna contempla esto —indicó a esta Secretaría Oscar Rodríguez,
quien también representó a la Asamblea en la audiencia de
Casación—. Los jueces deberían asumir esa actitud y no trasladar
la responsabilidad de la justificación al derecho internacional,
cuando la tenemos en el derecho interno".
Rodríguez señaló también
que el caso de los niños apropiados en Argentina durante
la dictadura es particularmente singular, puesto que se
trata de delitos permanentes, que se siguen cometiendo hasta
que el niño recupere su verdadera identidad.
En el caso de Carmen Sanz,
esto ocurrió recién en 1999, a partir de un análisis de
ADN realizado en el Banco Nacional de Datos Genéticos, que
cotejó los datos de la joven con los de sus parientes biológicos
y arrojó un resultado 99,99949% de no exclusión con la familia
Gallo-Sanz.
Las pericias genéticas también
fueron cuestionadas por las defensas de los represores.
Durante el juicio oral de marzo pasado, habían sostenido
que las pruebas eran nulas, porque en su momento no se había
notificado a los imputados respecto de los resultados. Y
mantuvieron este planteo ante Casación.
Hoy, los organismos querellantes
volvieron a rebatir ese argumento: los exámenes de ADN se
realizaron en 1999, antes de que en la causa penal existieran
imputados a quienes notificar, de manera que esto no invalida
las pruebas ni los resultados. Este criterio fue compartido
por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata a la hora
de dictar las condenas de Bergés y Etchecolatz a siete años
de prisión.
Además, Percow recordó hoy
durante la audiencia que, a partir de las quejas de los
represores sobre los análisis genéticos, peritos de la Corte
Suprema confirmaron la validez de las pruebas y controlaron
que se hubieran hecho de acuerdo a la normativa internacional
que rige la realización de este tipo de exámenes.
Los integrantes de la Sala
I del máximo tribunal penal del país —los jueces Alfredo
Bisordi, Liliana Catucci y Juan Rodríguez Basavilbaso— informaron
a las partes que resolverán en un plazo de 20 días si confirman
o anulan la sentencia del juicio contra Bergés y Etchecolatz.
"Las intervenciones
de los querellantes fueron muy claras, con mucha fuerza.
Incluso hubo palabras de crítica hacia la Fiscalía, que
debería defender los intereses del Estado y de la Nación,
y que ha tenido una conducta superficial", opinó Rodríguez
cuando concluyó la audiencia. Pero añadió que "las
perspectivas son dudosas, teniendo en cuenta la composición
ideológica del Tribunal".
"Creemos que pueden
llegar a declarar la prescripción", indicó el abogado.
En el caso de que la sentencia sea anulada, los organismos
deberán recurrir a la Corte Suprema.
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