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Causas
penales contra genocidas
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17
de septiembre de 2004
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Los
fiscales piden la detención e indagatoria de ocho represores
Cinco
de ellos están imputados en la causa por los delitos cometidos
en la comisaría 5º de La Plata. Los otros tres son investigados
en un expediente derivado de la "causa Camps",
por su actuación en el Destacamento de Arana y la Brigada
de San Justo.
Por Vanina Wiman (Secretaría
de Prensa)
LA
PLATA.- La Unidad Fiscal
Federal que interviene en causas sobre el terrorismo de
Estado pidió ayer la detención y declaración indagatoria
de ocho represores en el marco de dos causas: la que investiga
el funcionamiento del centro clandestino de la comisaría
5º de esta ciudad, y la llamada "Camps II", abierta
por la Cámara Federal porteña a partir de la sentencia de
la "causa Camps" en 1986.
En el primer escrito, firmado
por los fiscales Carlos Dulau Dumm y Marcelo Molina, se
piden esas medidas para los represores Miguel Osvaldo Etchecolatz,
Rodolfo González Conti, Osvaldo Sertorio, Reinaldo Tabernero
y Rodolfo Aníbal Campos, por su responsabilidad en los delitos
de los que fueron víctimas 116 prisioneros ilegales, la
mayoría actualmente desaparecidos.
Los fiscales consideraron
que es posible atribuir a los cinco represores "la
autoría mediata por el dominio del hecho a través de un
aparato organizado de poder (...) de todos los casos de
privación ilegítima de la libertad y torturas de aquellas
personas que permanecieron en cautiverio en la comisaría
quinta" durante el período en que cada uno ocupó su
cargo.
Entre mediados de 1976 y
fines de 1977, en los fondos de la comisaría 5º funcionó
un centro clandestino que, según detalla el pedido de la
Unidad Fiscal, "dependía funcionalmente de la Dirección
General de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires y, por encima de ésta, de la Jefatura". Así,
los cinco represores —que conformaron la cadena de mandos
de la fuerza en ese lapso— son considerados "prima
facie, autores penalmente responsables de los delitos"
cometidos en ese lugar.
Al ex policía Osvaldo Sertorio,
comisario de la 5º desde el 24 de junio de 1976 hasta el
25 de noviembre de 1977, se le atribuyen 115 casos de privación
de la libertad y torturas. El coronel Reinaldo Tabernero
—subjefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires entre
el 29 de noviembre de 1976 y el 14 de diciembre de 1977—
está acusado de 114 casos.
Por su parte, al ex comisario
Rodolfo González Conti —Director de Seguridad de la fuerza
desde diciembre de 1976 febrero del año siguiente—, se le
imputan 103 casos, y al coronel Rodolfo Aníbal Campos —subjefe
de la Policía provincial entre diciembre de 1977 y febrero
de 1979—, cinco casos.
En el caso del ex comisario
Miguel Etchecolatz —Director de Investigaciones de la bonaerense
entre mayo de 1976 y febrero de 1979, y a quien se le imputan
42 casos—, los fiscales fundaron la imputación "en
el hecho de que, más allá de la estructura orgánica de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra plenamente
acreditado a esta altura el señorío que aquel ejerció en
el sistema de centros clandestinos de esta región",
incluida la comisaría 5º.
En tanto, en un segundo escrito
la Fiscalía pidió la detención e indagatoria de otros tres
ex policías involucrados en la represión ilegal: se trata
de Miguel Kearney, José Antonio Raffo y Oscar Antonio Penna.
Esta solicitud se da en el marco de la llamada "causa
Camps II", un expediente que se abrió en 1986 a partir
de la sentencia que condenó al ex jefe de la Policía provincial
y a varios de sus subordinados por las violaciones a los
derechos humanos cometidas por esa fuerza.
Kearney fue el responsable
del centro clandestino que funcionó en el Destacamento de
Arana; Raffo y Penna actuaron como represores en la Brigada
de Investigaciones de San Justo.
Para fundamentar este pedido,
la Fiscalía se basó en las órdenes de detención e indagatoria
que en su momento pidió la Cámara Federal porteña, antes
de que la causa quedara interrumpida por la sanción de las
leyes de Obediencia Debida y Punto Final en 1987.
Estos tres represores no
habían sido imputados en el expediente original, pero en
la sentencia de 1986 la Cámara consideró que de los hechos
probados en la causa surgía también la responsabilidad penal
de Kearney, Raffo y Penna en los delitos cometidos en esos
dos centros clandestinos de detención.
En aquel momento, Raffo alcanzó
a ser indagado y estaba procesado y cumpliendo prisión preventiva,
pero Kearney y Penna se encontraban prófugos.
A partir de la nulidad legislativa
de las leyes de impunidad, en agosto de 2003, la Cámara
de Capital Federal ordenó la reapertura de las causas "Camps"
y "Camps II". De esta manera, el estado del expediente
debe retrotraerse al momento previo a la ley de Obediencia
Debida que benefició a los tres ex policías.
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