Causas penales contra genocidas

17 de septiembre de 2004


Los fiscales piden la detención e indagatoria de ocho represores
Cinco de ellos están imputados en la causa por los delitos cometidos en la comisaría 5º de La Plata. Los otros tres son investigados en un expediente derivado de la "causa Camps", por su actuación en el Destacamento de Arana y la Brigada de San Justo.

Por Vanina Wiman  (Secretaría de Prensa)


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LA PLATA.- La Unidad Fiscal Federal que interviene en causas sobre el terrorismo de Estado pidió ayer la detención y declaración indagatoria de ocho represores en el marco de dos causas: la que investiga el funcionamiento del centro clandestino de la comisaría 5º de esta ciudad, y la llamada "Camps II", abierta por la Cámara Federal porteña a partir de la sentencia de la "causa Camps" en 1986. 

En el primer escrito, firmado por los fiscales Carlos Dulau Dumm y Marcelo Molina, se piden esas medidas para los represores Miguel Osvaldo Etchecolatz, Rodolfo González Conti, Osvaldo Sertorio, Reinaldo Tabernero y Rodolfo Aníbal Campos, por su responsabilidad en los delitos de los que fueron víctimas 116 prisioneros ilegales, la mayoría actualmente desaparecidos. 

Los fiscales consideraron que es posible atribuir a los cinco represores "la autoría mediata por el dominio del hecho a través de un aparato organizado de poder (...) de todos los casos de privación ilegítima de la libertad y torturas de aquellas personas que permanecieron en cautiverio en la comisaría quinta" durante el período en que cada uno ocupó su cargo. 

Entre mediados de 1976 y fines de 1977, en los fondos de la comisaría 5º funcionó un centro clandestino que, según detalla el pedido de la Unidad Fiscal, "dependía funcionalmente de la Dirección General de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y, por encima de ésta, de la Jefatura". Así, los cinco represores —que conformaron la cadena de mandos de la fuerza en ese lapso— son considerados "prima facie, autores penalmente responsables de los delitos" cometidos en ese lugar. 

Al ex policía Osvaldo Sertorio, comisario de la 5º desde el 24 de junio de 1976 hasta el 25 de noviembre de 1977, se le atribuyen 115 casos de privación de la libertad y torturas. El coronel Reinaldo Tabernero —subjefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires entre el 29 de noviembre de 1976 y el 14 de diciembre de 1977— está acusado de 114 casos.

Por su parte, al ex comisario Rodolfo González Conti —Director de Seguridad de la fuerza desde diciembre de 1976 febrero del año siguiente—, se le imputan 103 casos, y al coronel Rodolfo Aníbal Campos —subjefe de la Policía provincial entre diciembre de 1977 y febrero de 1979—, cinco casos.

En el caso del ex comisario Miguel Etchecolatz —Director de Investigaciones de la bonaerense entre mayo de 1976 y febrero de 1979, y a quien se le imputan 42 casos—, los fiscales fundaron la imputación "en el hecho de que, más allá de la estructura orgánica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra plenamente acreditado a esta altura el señorío que aquel ejerció en el sistema de centros clandestinos de esta región", incluida la comisaría 5º. 

En tanto, en un segundo escrito la Fiscalía pidió la detención e indagatoria de otros tres ex policías involucrados en la represión ilegal: se trata de Miguel Kearney, José Antonio Raffo y Oscar Antonio Penna. Esta solicitud se da en el marco de la llamada "causa Camps II", un expediente que se abrió en 1986 a partir de la sentencia que condenó al ex jefe de la Policía provincial y a varios de sus subordinados por las violaciones a los derechos humanos cometidas por esa fuerza.

Kearney fue el responsable del centro clandestino que funcionó en el Destacamento de Arana; Raffo y Penna actuaron como represores en la Brigada de Investigaciones de San Justo.

Para fundamentar este pedido, la Fiscalía se basó en las órdenes de detención e indagatoria que en su momento pidió la Cámara Federal porteña, antes de que la causa quedara interrumpida por la sanción de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en 1987. 

Estos tres represores no habían sido imputados en el expediente original, pero en la sentencia de 1986 la Cámara consideró que de los hechos probados en la causa surgía también la responsabilidad penal de Kearney, Raffo y Penna en los delitos cometidos en esos dos centros clandestinos de detención.

En aquel momento, Raffo alcanzó a ser indagado y estaba procesado y cumpliendo prisión preventiva, pero Kearney y Penna se encontraban prófugos. 

A partir de la nulidad legislativa de las leyes de impunidad, en agosto de 2003, la Cámara de Capital Federal ordenó la reapertura de las causas "Camps" y "Camps II". De esta manera, el estado del expediente debe retrotraerse al momento previo a la ley de Obediencia Debida que benefició a los tres ex policías. 

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