El
represor Bergés fue liberado con
una resolución contraria a derecho
La
decisión se contrapone a lo dispuesto por el Código Procesal.
Los jueces Jarazo y Aparicio destacaron "la conducta
ejemplar intra muros" de Bergés e indicaron que cumplió
los dos tercios de su condena.
Ver
más: Siete años de condena
para Bergés y Etchecolatz
Por Lucas Miguel (Secretaría de Prensa)
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Bergés libre. Los
jueces Jarazo (izq.) y Aparicio (der.) votaron a favor
de la excarcelación, a pesar de que el Código Procesal
prohíbe hacerlo en delitos por los que fue condenado
el represor.
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LA
PLATA.- En una decisión que se contrapone a la ley procesal,
el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata ordenó ayer
la inmediata liberación del represor Jorge Antonio Bergés,
el médico policial condenado el 29 de marzo pasado junto
a Miguel Etchecolatz a siete años de prisión por la supresión
de la identidad de Carmen Gallo Sanz, hija de desaparecidos
nacida en cautiverio.
Bergés estaba preso desde el 5 de abril de 2001 en esa
causa. En el juicio oral los jueces que ahora lo liberaron,
Nelson Jarazo, Ana Beatriz Aparicio y Carlos Rozanski,
encontraron probado que el médico y el ex comisario sustituyeron
la identidad de la joven, falsificaron sus documentos
y la entregaron a una familia que no tenía vínculos con
la represión ilegal.
La liberación fue adoptada
por dos votos contra uno. Rozanski, que en marzo votó
la pena más alta —10 años de reclusión—, se pronunció
en contra. En el juicio, Jarazo había votado por la prescripción
y Aparicio, siete años de prisión.
Jarazo y Aparicio sostuvieron
en la resolución que Bergés "a la fecha ha cumplido
las dos terceras partes de la condena impuesta en la sentencia
dictada en autos" y destacaron que el condenado "no
tan sólo carece de correctivos disciplinarios en su vida
intra muros, sino que además registra conducta ejemplar,
por lo que las demandas de la ley procesal al respecto
se encuentran aquí también plenamente satisfechas".
Sin hacer alusiones a la
peligrosidad del condenado, los dos jueces señalaron que
"la naturaleza de los hechos investigados y por los
que fue llamado a responder han encontrado adecuada respuesta
en la sanción individualizada".
El fiscal Carlos Dulau
Dumm, la APDH La Plata y la Asociación Abuelas de Plaza
de Mayo se habían opuesto a la excarcelación presentada
por la defensora oficial del represor, Laura Díaz. Uno
de los argumentos que esgrimieron es básico y claro: La
supresión de la identidad está penada en el artículo 139
bis del Código Penal y el Código Procesal Penal en su
artículo 316 veda expresamente la excarcelación en caso
de un delito penado con el 139 bis.
Los organismos, además,
recordaron que Bergés fue condenado en la causa Camps
a seis años por la aplicación de tormentos en cuatro oportunidades.
Esa pena nunca la cumplió, gracias a la ley de Obediencia
Debida.
En 1986, la Cámara Federal
porteña había probado en la causa Camps que Carmen nació
en la Brigada de Investigaciones de Banfield el 27 de
diciembre de 1977, mientras su madre Aída Sanz era torturada
con picana.
Reabierta la causa Camps
en marzo de este año tras la nulidad de las leyes de impunidad,
la APDH La Plata y la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos
solicitaron que los represores condenados —también recibieron
pena Etchecolatz, 23 años, y Norberto Cozzani, 4 años—
cumplan la sentencia. El pedido está en manos del juez
platense Arnaldo Corazza, que no se pronunció. Una resolución
favorable del magistrado hubiera permitido que el represor
siguiera preso varios años más.
La secretaria Jurídica
de la APDH La Plata, Marta Vedio, opinó que la decisión
de liberar a Bergés "es repudiable. En primer término
porque es contraria a derecho. Hay delitos que Bergés
ha cometido por los que no corresponde la excarcelación
y los organismos querellantes se lo hicimos saber al tribunal".
Vedio además consideró
que "resulta violado nuevamente el principio de igualdad,
si tenemos en cuenta que las cárceles están llenas de
personas que permanecen procesadas durante años por delitos
de ínfima repercusión social y con tanta ligereza se le
otorga libertad a un genocida". No obstante, indicó
que "esperamos que Bergés vuelva a prisión pronto
por algunas de las causas en las que está imputado".
Abuelas de Plaza de Mayo
es querellante contra Bergés en dos causas judiciales
por sustracción de menores durante la dictadura, que tramitan
también ante el juez Corazza.
La disidencia de Rozanski
El juez Carlos Rozanski
acogió los argumentos de la fiscalía y los organismos
querellantes. Y, recurriendo al debate legislativo, señaló
que la norma procesal que prohíbe la excarcelación en
el caso del delito de supresión de identidad "se
vincula a la represión de la época militar".
Rozanski, quien resaltó
el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño,
destacó también la gravedad de los hechos que fueron objeto
de la sentencia condenatoria e indicó que Carmen Gallo
Sanz "vivió 21 años privada de su verdadera historia
al punto de creer que sus padres biológicos no la querían
y que había sido abandonada por ellos".
También recordó que el
tribunal en su sentencia ordenó que se investiguen "las
torturas que podría haber sufrido por paso de corriente
eléctrica la víctima de autos (Carmen) mientras se encontraba
en el vientre de su madre luego desaparecida", como
así también los delitos de retención y ocultamiento de
un menor de diez años. A cuatro meses de esa sentencia,
esas dos causas no avanzaron en la justicia de primera
instancia.
Por último, Rozanski indicó
que "todas esas cuestiones permiten presumir que
Jorge Antonio Bergés intentará eludir la acción de la
justicia o entorpecer las investigaciones".
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