5 de agosto de 2004


Causa Sanz

El represor Bergés fue liberado con
una resolución contraria a derecho

La decisión se contrapone a lo dispuesto por el Código Procesal. Los jueces Jarazo y Aparicio destacaron "la conducta ejemplar intra muros" de Bergés e indicaron que cumplió los dos tercios de su condena.

Ver más: Siete años de condena para Bergés y Etchecolatz


Por Lucas Miguel
(Secretaría de Prensa)


      
Bergés libre. Los jueces Jarazo (izq.) y Aparicio (der.) votaron a favor de la excarcelación, a pesar de que el Código Procesal prohíbe hacerlo en delitos por los que fue condenado el represor.

LA PLATA.- En una decisión que se contrapone a la ley procesal, el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata ordenó ayer la inmediata liberación del represor Jorge Antonio Bergés, el médico policial condenado el 29 de marzo pasado junto a Miguel Etchecolatz a siete años de prisión por la supresión de la identidad de Carmen Gallo Sanz, hija de desaparecidos nacida en cautiverio.

Bergés estaba preso desde el 5 de abril de 2001 en esa causa. En el juicio oral los jueces que ahora lo liberaron, Nelson Jarazo, Ana Beatriz Aparicio y Carlos Rozanski, encontraron probado que el médico y el ex comisario sustituyeron la identidad de la joven, falsificaron sus documentos y la entregaron a una familia que no tenía vínculos con la represión ilegal.

La liberación fue adoptada por dos votos contra uno. Rozanski, que en marzo votó la pena más alta —10 años de reclusión—, se pronunció en contra. En el juicio, Jarazo había votado por la prescripción y Aparicio, siete años de prisión.

Jarazo y Aparicio sostuvieron en la resolución que Bergés "a la fecha ha cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta en la sentencia dictada en autos" y destacaron que el condenado "no tan sólo carece de correctivos disciplinarios en su vida intra muros, sino que además registra conducta ejemplar, por lo que las demandas de la ley procesal al respecto se encuentran aquí también plenamente satisfechas".

Sin hacer alusiones a la peligrosidad del condenado, los dos jueces señalaron que "la naturaleza de los hechos investigados y por los que fue llamado a responder han encontrado adecuada respuesta en la sanción individualizada".

El fiscal Carlos Dulau Dumm, la APDH La Plata y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo se habían opuesto a la excarcelación presentada por la defensora oficial del represor, Laura Díaz. Uno de los argumentos que esgrimieron es básico y claro: La supresión de la identidad está penada en el artículo 139 bis del Código Penal y el Código Procesal Penal en su artículo 316 veda expresamente la excarcelación en caso de un delito penado con el 139 bis.

Los organismos, además, recordaron que Bergés fue condenado en la causa Camps a seis años por la aplicación de tormentos en cuatro oportunidades. Esa pena nunca la cumplió, gracias a la ley de Obediencia Debida.

En 1986, la Cámara Federal porteña había probado en la causa Camps que Carmen nació en la Brigada de Investigaciones de Banfield el 27 de diciembre de 1977, mientras su madre Aída Sanz era torturada con picana.

Reabierta la causa Camps en marzo de este año tras la nulidad de las leyes de impunidad, la APDH La Plata y la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos solicitaron que los represores condenados —también recibieron pena Etchecolatz, 23 años, y Norberto Cozzani, 4 años— cumplan la sentencia. El pedido está en manos del juez platense Arnaldo Corazza, que no se pronunció. Una resolución favorable del magistrado hubiera permitido que el represor siguiera preso varios años más.

La secretaria Jurídica de la APDH La Plata, Marta Vedio, opinó que la decisión de liberar a Bergés "es repudiable. En primer término porque es contraria a derecho. Hay delitos que Bergés ha cometido por los que no corresponde la excarcelación y los organismos querellantes se lo hicimos saber al tribunal".

Vedio además consideró que "resulta violado nuevamente el principio de igualdad, si tenemos en cuenta que las cárceles están llenas de personas que permanecen procesadas durante años por delitos de ínfima repercusión social y con tanta ligereza se le otorga libertad a un genocida". No obstante, indicó que "esperamos que Bergés vuelva a prisión pronto por algunas de las causas en las que está imputado".

Abuelas de Plaza de Mayo es querellante contra Bergés en dos causas judiciales por sustracción de menores durante la dictadura, que tramitan también ante el juez Corazza.

La disidencia de Rozanski

El juez Carlos Rozanski acogió los argumentos de la fiscalía y los organismos querellantes. Y, recurriendo al debate legislativo, señaló que la norma procesal que prohíbe la excarcelación en el caso del delito de supresión de identidad "se vincula a la represión de la época militar".

Rozanski, quien resaltó el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño, destacó también la gravedad de los hechos que fueron objeto de la sentencia condenatoria e indicó que Carmen Gallo Sanz "vivió 21 años privada de su verdadera historia al punto de creer que sus padres biológicos no la querían y que había sido abandonada por ellos".

También recordó que el tribunal en su sentencia ordenó que se investiguen "las torturas que podría haber sufrido por paso de corriente eléctrica la víctima de autos (Carmen) mientras se encontraba en el vientre de su madre luego desaparecida", como así también los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años. A cuatro meses de esa sentencia, esas dos causas no avanzaron en la justicia de primera instancia.

Por último, Rozanski indicó que "todas esas cuestiones permiten presumir que Jorge Antonio Bergés intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones".

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