El
fiscal de Casación dice que el crimen
contra Carmen Sanz está prescripto
Seis
días después de que la Corte Suprema ratificara la imprescriptibilidad
de los delitos de lesa humanidad, Romero Victorica dictaminó
en forma contraria. Dijo que el delito de supresión de identidad
de Carmen Sanz se cometió en 1978 y que debe considerarse
que prescribió diez años después. Repudio de la APDH La
Plata.
Ver
más: Informes de la Causa
Sanz
Por Francisco Martínez (Secretaría
de Prensa)
LA PLATA.- El fiscal de la Cámara
de Casación, Juan Martín Romero Victorica, dictaminó el martes
que el delito cometido contra la joven Carmen Sanz, hija de
desaparecidos nacida en cautiverio, está "prescripto".
El dictamen del fiscal señala
que la supresión de identidad de la que fue víctima la joven
hasta 1999 —cuando recuperó su identidad por un análisis
de ADN— es un delito instantáneo que se consumó "el
día 27 de marzo de 1978, fecha en la que se la inscribió
en el registro civil como María de las Mercedes Fernández".
E indicó que desde allí debe contarse el plazo de 10 años
de prescripción.
La APDH La Plata, a través
de su secretaria Jurídica, Marta Vedio, repudió el dictamen.
"Merece el rechazo de toda la sociedad, ya que intenta
proteger a los genocidas e ignorar los progresos de la lucha
por la justicia, encaminada hoy a asegurar Verdad y Justicia",
declaró la abogada.
Vedio agregó que "el
fiscal Romero Victorica representa a los sectores ideológicamente
más retrógrados del Poder Judicial y hace caso omiso de
lo que ha resuelto la Corte Suprema de Justicia hace muy
pocos días: los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles".
Romero Victorica actúa en
el expediente en el que se condenó en marzo a Jorge Bergés
y Miguel Etchecolatz, a raíz de la impugnación presentada
por los represores. Ahora, los jueces de la Sala I del máximo
tribunal penal del país —Alfredo Bisordi, Liliana Catucci
y Juan Rodríguez Basavilbaso— deberán resolver con esta
base de argumentos presentados por el fiscal, u ofrecer
otros que sintonicen con lo resuelto por la Corte Suprema
de Justicia. Seis días antes, la Corte había resuelto que
el asesinato de Carlos Prats y su esposa, en 1974, era un
crimen de lesa humanidad "imprescriptible".
En su texto, de doce páginas,
Romero Victorica hace un compendio de doctrina en el que
se habla de la supresión de identidad como delito instántaneo
y omitió toda referencia al contexto en el que se desarrolló
el caso Sanz: el nacimiento en cautiverio de Carmen en un
centro clandestino de detención, la desaparición sus padres
y el plan sistemático de exterminio de la dictadura.
El fiscal de Casación señala
que "habiendo transcurrido en exceso el plazo de 6
años que fija el art. 139 inc. 2º del CP (previo a la reforma
de la ley 24.410) en función del art. 62 inc. 2 del CP desde
la fecha de la comisión del delito de supresión de estado
civil atribuido a los imputados, 27/3/78 hasta que fuera
impulsada la acción penal en el año 2001 cuando se instruyó
el sumario y convocó a indagatoria a los imputados (...)
corresponde declarar extinguida por prescripción la acción
penal".
Y agrega que debe hacerse
lugar al recurso de Casación interpuesto por Bergés y Etchecolatz,
para que se anule la sentencia del Tribunal Oral N°1 de
La Plata, de marzo pasado, en la que los represores fueron
condenados por primera vez en esta ciudad a siete años de
prisión.
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