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Derivaciones
penales del Juicio por la Verdad
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Ratifican
la competencia de La Plata para juzgar los crímenes de
la dictadura
La Cámara Federal resolvió que una causa
penal por la desaparición y homicidio de un matrimonio
debe ser investigada por un juzgado bajo su jurisdicción.
Y rechazó la competencia de los tribunales porteños
para investigar los delitos cometidos en esta zona.
Ver
además: Lavallén se
quiso despegar de la represión ilegal (240402)
La Cámara denuncia
a Lavallén pero no ordena su arresto (080502)
Por Lucas Miguel (Secretaría de
Prensa)
LA
PLATA.- Con un fallo ejemplar, la Sala I de la Cámara
Federal de esta ciudad ratificó la competencia
de los juzgados de primera instancia de su circuito para
investigar los crímenes de la última dictadura
cívico-militar.
El
tribunal de alzada tomó esa resolución en
una causa penal por la desaparición y homicidio
del matrimonio de Mónica Grispón y Claudio
Logares, en la que está imputado el represor Rubén
Luis Lavallén.
El
fallo, firmado el viernes pasado por los camaristas Leopoldo
Schiffrin y Julio Reboredo, recoge los argumentos del
fiscal Félix Crous, quien había apelado
la decisión del juez Arnaldo Corazza de remitir
la causa a los tribunales de la Capital Federal.
Como
en resoluciones anteriores, Corazza había echado
mano a un viejo fallo de la Corte en la denominada causa
Camps, que ordenó en 1985 concentrar en los tribunales
porteños la investigación de los delitos
cometidos en esta zona.
"El
solo planteo de esta posibilidad (el juzgamiento en Buenos
Aires) suena extraño, dado que no está acreditado
en autos que alguna etapa de los hechos ocurriese en dicha
ciudad", asegura la Cámara, y refiriere "una
inadecuada comprensión de lo resuelto por la Corte
Suprema" en aquella oportunidad.
El
tribunal explicó que esa vez se juzgó la
responsabilidad del Cuerpo I de Ejército y que
ahora sólo se investiga un caso: "La materia
de la causa 'Camps' consistía en juzgar responsabilidades
provenientes del comando, pero no investigar todas las
infracciones posibles cometidas bajo ese comando por autores
directos, y no por los autores mediatos que disponían
del aparato organizado de poder".
No
obstante, los camaristas sostienen -al igual que Crous
en la apelación- que "los presupuestos (del
fallo) en la causa 'Camps' quedaron radicalmente alterados
por la vigencia de la Convención Interamericana
sobre la Desaparición Forzada de Personas".
Esta
Convención, que tiene jerarquía constitucional
desde 1994, señala en el artículo 9 que
"los presuntos responsables de los hechos constitutivos
del delito de desaparición forzada de personas
sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones
de derecho común competentes en cada Estado, con
exclusión de toda jurisdicción especial,
en particular la militar".
Schiffrin
y Reboredo rescatan también el fallo de la Corte
en el caso "Arsinoe Avellaneda", en el que se
sostiene que "el objeto de las causas originalmente
iniciadas con el fin de investigar privaciones ilegítimas
de la libertad -e inclusive el homicidio vinculado a tal
delito- está limitado a descubrir a los autores
directos del hecho y a establecer el grado de culpabilidad,
mientras que lo concerniente a la responsabilidad que
cupiera asignar a raíz de las órdenes que
personas investidas de mando superior hayan omitido u
omitido impartir, debe ser materia de juzgamiento separado".
Eso fue lo que finalmente ocurrió: la Cámara
Federal porteña investigó "por separado"
la responsabilidad de los altos jerarcas en la conducción
de la represión ilegal.
Los
camaristas señalan además que "no puede
olvidarse que el principio del juzgamiento territorial
es una exigencia del debido proceso".
De
esta manera, resolvieron que la causa sea instruida por
el juzgado federal de Lomas de Zamora en turno -cuyo tribunal
de alzada es la Cámara Federal de La Plata-, que
tiene jurisdicción sobre la Brigada de Investigaciones
de Banfield, el último lugar donde se vio con vida
al matrimonio Logares.
Los
jueces federales con competencia penal de Lomas de Zamora
son Carlos Ferreyra Pella y Alberto Patricio Santamarina.
El
caso
Mónica
Grispón, Claudio Logares y su hija Paula, de 23
meses, fueron secuestrados el 18 de mayo de 1978 en Montevideo,
Uruguay, y traídos a Argentina en el marco de la
Operación Cóndor.
La
pareja fue alojada en la Brigada de Morón, con
asiento en San Justo, donde Rubén Luis Lavallén
ejerció los cargos de jefe y subjefe. Tras retirarse
de la Policía en 1978, el represor fue nombrado
jefe de Seguridad de la automotriz Mercedes Benz, de donde
desaparecieron 14 obreros. Varios de ellos estuvieron
en aquella Brigada.
El
policía se apropió de Paula Logares, la
hija del matrimonio. Este fue el primer caso de apropiación
de menores hijos de desaparecidos que resolvió
la Justicia en 1984, con el retorno del régimen
constitucional. Lavallén y su esposa fueron condenados
y Paula volvió con su familia biológica.
Pero nunca se juzgó la desaparición de los
padres de la niña.
Los
Logares fueron vistos en la Brigada de San Justo por varios
sobrevivientes. Norberto Liwsky, que estuvo detenido allí,
aseguró que el matrimonio "clamaba por su
hija". Tiempo después, Mónica y Claudio
fueron trasladados a la Brigada de Banfield, conocida
como el "Pozo". Ese es el último dato
que se tiene de ellos.
Cuando
el 24 de abril de 2002 Lavallén fue citado a declarar
en el Juicio por la Verdad se defendió al afirmar
que en la Brigada "había un 'área restringida'
a la que no tenía acceso el personal policial".
No obstante, la Cámara Federal de la Capital Federal
determinó en 1987 que "las personas alojadas
en ese lugar (detenidos ilegales) se hallaban bajo el
efectivo control de las autoridades policiales".
El
8 de mayo de 2002 Lavallén fue citado nuevamente
a declarar en el Juicio por la Verdad en carácter
informativo y se negó a declarar. Aquel día
el abogado de la madre de Mónica, Alberto Palacios,
pidió a la Cámara Federal la inmediata detención
de Lavallén por los delitos de privación
ilegal de la libertad y homicidio de Mónica Grispón
y Claudio Logares. El fiscal Crous y la abogada de la
APDH La Plata, Marta Vedio, adhirieron a la petición.
Pero
la Cámara Federal decidió no detener a Lavallén
y derivó la denuncia penal al Juzgado Federal N°3,
a cargo del juez Corazza. Así comenzaron los conflictos
de competencia, que llevaron poco más de un año.
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