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Miércoles
7 de mayo de 2003
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Crímenes de
lesa humanidad: los delitos conexos son imprescriptibles, falló
la Cámara
Lo
hizo en una causa penal contra un ex comisario por la
destrucción de libros de medicina legal en los que había
valiosa información para identificar desaparecidos. Es la
primera vez que la Justicia platense dice que los crímenes de
la dictadura son imprescriptibles. Según el juez Schiffrin, el
fallo no tiene precedentes en el país.
Ver
además: Suspenden careo en el Juicio por la
Verdad
Por Lucas Miguel (Secretaría de Prensa)

Navarro en problemas: la
Cámara determinó que el delito del que se lo acusa no
prescribió. (Foto: FM). |
LA PLATA.- La Cámara Federal de La Plata resolvió que los
delitos conexos con los crímenes de lesa humanidad también son
imprescriptibles y ordenó revocar el sobreseimiento por
prescripción que había favorecido a un ex comisario acusado de
destruir documentación sobre los desaparecidos.
Es la primera vez, asimismo, que la Justicia de La Plata declara
imprescriptibles los delitos de lesa humanidad cometidos durante
la última dictadura. Y, según señaló el juez Leopoldo
Schiffrin, es la primera vez en la Argentina que se declaran
imprescriptibles los delitos conexos con aquellos: "He leído
bastante de jurisprudencia argentina y no conozco casos
así", señaló.
El fallo, fechado el 30 de abril pasado y firmado por los jueces
Julio Víctor Reboredo y Schiffrin, le dio la razón al fiscal
Félix Crous, quien había apelado el sobreseimiento por
prescripción de la acción penal que el juez Manuel Humberto
Blanco había resuelto para el comisario retirado Carlos Alberto
Navarro.
Navarro está acusado de haber destruido u ocultado 23 libros de
partes médico-legales de la morgue que funcionó en la Jefatura
de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. En esos libros se
asentaron las características físicas y las causales de muerte
de las personas desaparecidas cuyos cadáveres eran arrojados en
la vía pública y señalados como muertos en enfrentamientos con
las fuerzas militares y de seguridad.
Los camaristas Reboredo y Schiffrin subrayaron en su fallo
"la manifiesta vinculación de los hechos aquí investigados
con los crímenes contra la humanidad, cuya prueba habría sido
objeto de supresión por medio de tales hechos" y ordenaron
anular el sobreseimiento de Navarro y seguir adelante con la
causa.
Hoy, en diálogo con esta Secretaría de Prensa, Schiffrin
explicó que el caso "es gravísimo" porque "al
desaparecer los libros se ha impedido una cantidad de
identificaciones (de cuerpos de desaparecidos). Ha sido una forma
de prolongar los efectos de la desaparición forzada. Es un caso
extremo, de conexión indisoluble con la desaparición forzada.
Entonces, por eso nos pareció que no podía tratarse de una forma
de desaparición forzada y de otra forma el ocultamiento (de los
libros) que permite darle mayores efectos".
Los libros fueron intensamente buscados en el marco del Juicio por
la Verdad porque servirían para identificar a desaparecidos que
fueron enterrados como N.N. en el cementerio local.
El ex comisario Navarro fue secretario del médico policial
Néstor De Tomas, quien fue el último funcionario que tuvo en sus
manos aquellos libros, según consta en un documento que la
Cámara Federal obtuvo en el marco de la investigación sobre el
destino de los desaparecidos.
Los 23 libros desaparecieron después de que el Juzgado Penal N°1
de La Plata -que los había requerido para una investigación- los
devolviera en 1986 a De Tomas, en ese momento funcionario de la
Dirección de Sanidad de la Policía.
De Tomas declaró en tres oportunidades ante la Cámara Federal y
dijo que entregó los libros en la Dirección de Sanidad. Pero su
ex jefe, el doctor José Albisu, negó la versión.
El Tribunal le hizo saber que era "el único
responsable" del destino de los libros, ya que no existen
registros de que él los haya entregado luego de recibirlos del
juzgado. Por eso, lo denunció en septiembre de 1999 ante la
Justicia Federal de primera instancia por encubrimiento e
incumplimiento de los deberes de funcionario público.
De Tomas fue sobreseído en 2000 por prescripción de la acción
penal por el juez Humberto Blanco, sin que el fallo fuera apelado,
y la causa fue cerrada.
Pero en el 2001, los jueces de la Cámara recibieron una denuncia
anónima en el marco del Juicio por la Verdad que indicaba que
Navarro había quemado los libros y amenazado a la ex comisario y
funcionaria de la Dirección de Sanidad policial, Stella Maris
Fernández -quien declaró en este proceso- para que no contara la
verdad. La mujer negó luego haber recibido intimidaciones y saber
sobre el destino de los libros.
En septiembre de aquel año, Navarro fue llamado a declarar en
calidad informativa en el Juicio por la Verdad, ya que se
sospechaba su participación en la comisión de un delito, y,
haciendo uso de su derecho, el ex comisario se negó a declarar.
El fiscal Félix Crous, entonces, denunció a Navarro en primera
instancia por sustracción, ocultación, destrucción e
inutilización de objetos destinados a servir de prueba. La causa
volvió a caer en el juzgado de Blanco, que también lo
sobreseyó. Pero Crous apeló y el expediente fue elevado a la
Cámara Federal.
Los jueces Julio Reboredo y Leopoldo Schiffrin también debieron
resolver un pedido del abogado de Navarro, Mario Mac Dougall,
quien reclamó que Crous sea apartado de la causa porque el
procurador Nicolás Becerra lo designó para intervenir
"sólo para los delitos cometidos durante los años
1976/83".
El abogado defensor sostuvo que, como la destrucción de los
libros habría ocurrido en 1986, Crous no podía intervenir en el
caso. También dijo que el delito "no se vincula con aquellos
de carácter imprescriptible", reclamó la nulidad de todo lo
actuado a partir de la intervención del fiscal Crous y que se
rechazara su recurso de apelación.
El juez Reboredo votó entonces que "no corresponde escindir
los hechos que motivan la formación de esta causa de la
desaparición de personas (…) en tanto se ha alegado la
destrucción de libros de reconocimiento médico legal, que
contendrían datos que podrían conducir a esclarecer el lugar de
inhumación de los cadáveres de aquellos que habrían
desaparecido durante el período comprendido entre los años 1976
y 1983".
En esta línea, el juez Reboredo señaló que el fiscal Crous es
competente para intervenir en el caso y recordó que el fiscal
subrogante de primera instancia, Guillermo Ferrara, dictaminó en
el inicio de la causa que era Crous el habilitado para la causa.
El juez Schiffrin, por su parte, adhirió al voto de su colega,
"subrayando la manifiesta vinculación de los hechos aquí
investigados con los crímenes contra la humanidad, cuya prueba
habría sido objeto de supresión por medio de tales hechos",
falló.
La causa ahora volverá al juez Blanco que "debe continuar la
investigación conforme a derecho" por orden de la Cámara
Federal.
Juicio por la Verdad
La Cámara Federal suspendió el
careo previsto para hoy entre los ex policías Osvaldo Maseroni y
Everardo Mónico Santana en la causa en la que se investiga la
desaparición de Daniel Omar Martinicorena. La suspensión de debe
a que Maseroni no puede comparecer por problemas de salud.
Por otro lado, declararon en
audiencia reservada la sobreviviente Cristina Haydeé Quiles y su
esposo Eduardo Heriberto Inclan. Ambos pidieron comparecer con esa
modalidad, por lo cual el Tribunal ordenó el desalojo de la Sala
de Audiencias y no se permitió que la prensa estuviera presente.
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