| |
|
|
Viernes
20 de septiembre de 2002
|
|
|
Derivaciones
penales del Juicio por la Verdad |
Corazza
se declara incompetente
para actuar en el caso Favero
El juez no contestó el pedido de invalidez del Punto Final y la
Obediencia Debida, presentado por la Fiscalía, y expuso el
mismo argumento que utilizó para deshacerse de la causa
Etchecolatz. El fiscal apeló y ahora debe resolver la Cámara
Federal.
Ver
también: Caso
Favero: el fiscal Crous pide detenciones y la invalidez de
las leyes de impunidad
(16-9-02)
Por
Francisco Martínez (Secretaría de Prensa)
LA
PLATA.- El juez federal N°3 de esta ciudad, Arnaldo Corazza, se
negó a actuar en el caso de la desaparición de Daniel Favero y
María Paula Alvarez y dictó la incompetencia de su juzgado
para tratar el asunto.
En un fallo firmado el miércoles, Corazza esquivó el planteo
de pedido de invalidez del Punto Final y la Obediencia Debida
realizado por la Fiscalía, y utilizó el mismo argumento para
declarar su incompetencia que el expuesto en la "causa
Etchecolatz": la investigación de los delitos cometidos en
La Plata durante la última dictadura es competencia de la
justicia federal de Buenos Aires, adujo.
El fiscal delegado Félix Crous, que presentó el pedido de
invalidez de las leyes de impunidad y la detención e
indagatoria de los policías acusados de "hacer
desaparecer" a Favero y a Alvarez, apeló la resolución
del juez. Ahora todo depende la resolución de una sala de la
Cámara Federal, que aún no fue sorteada.
El juez fundó su argumentación en el precedente establecido
por la Suprema Corte de la Nación en diciembre de 1985, que
resolvió un conflicto de competencia entre las Cámaras
federales de La Plata y Buenos Aires.
En esa oportunidad, la Corte dijo que la "causa Camps"
debía ser instruída por la justicia porteña, exponiendo que
era mejor así dada la "pluralidad de hechos conexos".
En rigor, se trata de los delitos cometidos por los represores
durante la dictadura y que formaron parte de un sistema
jerarquizado que abarcó varias jurisdicciones.
A la cabeza de todo el sistema estaba el Jefe del Primer Cuerpo
del Ejército, Carlos Guillermo Suárez Mason.
Corazza recogió ese planteo a la hora de firmar el fallo.
"Sin perjuicio de compartir en un todo los conceptos y
jurisprudencias citadas (por el fiscal), este proveyente no
puede apartarse de la postura ya adoptada por él mismo en casos
análogos", dice Corazza, a la hora de recordar la
posición que tuvo al resolver su incompetencia en la
"causa Etchecolatz". Este expediente es el que se
formó con los delitos denunciados en el Juicio por la Verdad
por los que el ex Director de Investigaciones de la Policía
nunca fue juzgado ni amnistiado.
El fiscal Crous expresó en la apelación que los delitos
ocurridos en La Plata deben ser investigados en esta ciudad.
"En el circuito de La Plata viven las víctimas y
victimarios, a pocas cuadras de la sede de los Tribunales está
el escenario de los hechos, aquí tiene su asiento las
autoridades provinciales de la Policía en la que revistaban -y
en algún caso revista- los imputados", expresó Crous.
Además, el representante del ministerio público añadió que
"frente a este hipótesis de proceder racional, se yergue
la imagen de una innecesaria caravana de papeles, testigos y
cuatro imputados viajando de La Plata a Buenos Aires en cada
jornada de juicio".
"Y todo este intríngulis es sólo porque el señor Suarez
Mason mandaba desde Buenos Aires", remata el fiscal.
Crous utilizó otros dos argumentos para fundamentar su
posición: primero, un fallo de la propia Suprema Corte de
Justicia, en el caso del crimen Floreal Edgardo Avellaneda, en
donde el supremo tribunal señaló que "la responsabilidad
que cupiera asignar a raíz de las órdenes que personas
investidas de mando superior hayan impartido debe ser materia de
juzgamiento separado". Es decir, por fuera de la ya caduca
"causa Camps".
En el segundo argumento, Crous marca una contradicción de
Corazza. Ocurre que el juez, que instruye la "causa
Sanz", resolvió en ese expediente que no iba a juzgar la
"responsabilidad mediata", atribuída a Suárez Mason,
pero "reservó para sí la competencia para juzgar al
ejecutor directo (el médico Jorge Bergés) y el autor
intermedio (el represor Miguel Etchecolatz".
Entonces, Crous pidió al magistrado que revoque su medida, cosa
que Corazza negó y elevó la apelación a la Cámara. Este
tribunal deberá ahora resolver qué pasa con el expediente que
debería investigar qué responsabilidad tuvieron quienes
hicieron desaparecer a Daniel Favero y a María Paula Alvarez.
En palabras de Crous, "el secuestro y la desaparición de
María Paula Alvarez y Daniel Omar Favero constituye un solo
hecho, probado como pocos en el Juicio por la Verdad y
autosuficiente para determinar la autoría desde el ejecutor
hasta los demás que hayan cumplido un papel más distantes de
la fase de ejecución. La doctrina de "Camps" no sirve
para este caso".
|