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ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS LA PLATA
 
 
 
 
 

Jurídica > Jurisprudencia y Doctrina > Inhibitoria casos de La Plata

El 13 de abril de 2004, el juez porteño Rodolfo Canicoba Corral se inhibió de actuar en los casos de privaciones ilegales de la libertad y desapariciones forzadas de la zona de La Plata durante la última dictadura cívico-militar, a raíz de un pedido realizado por la Cámara Federal de esta ciudad. 

///Buenos Aires, 13 de abril de 2.004.-

AUTOS Y VISTOS.-

Para resolver en el presente "Incidente de inhibitoria planteada por la Excma. Cámara Federal de la ciudad de La Plata" correspondiente a la causa nro. 14.216/03 caratulada "Suárez Mason Carlos Guillermo y otros sobre homicidio..." del registro de la Secretaría N°6 del Tribunal. -

Y CONSIDERANDO.-

La Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata a fs. 1/3 solicitó que esteTribunal, en relación a los sucesos investigados en la causa nro. 14.216, es decir la actuación del Primer Cuerpo del Ejército Argentino durante el gobierno de facto que se extendió desde el 24 de marzo de 1.976 al 10 de diciembre de 1.983, se inhiba de entender en los casos en los cuales las víctimas han sido privadas de su libertad u objetos de otros ilícitos en el ámbito de la jurisdicción de dicha Alzada; ello acorde a un listado de damnificados proporcionado.

A fs. 27 dicho Tribunal específico los alcances de la inhibitoria solicitada al sostener "...en el sentido de que tal petición comprende a todos los casos en que las víctimas han sido privadas de su libertad o fueron sujetos de ilícitos conexos en la jurisdicción de esta conexos en la jurisdicción de esta Cámara sea que se encuentren plasmados en legajos identificados por víctimas o por centro clandestino de detención...".

La Exma. Cámara del Fuero, al recibir copia de la inhibitoria de parte de la Cámara Federal de La Plata remitió a este Tribunal copia certificada de aquellos legajos que guardan relación a dicha petición, encontrándose glosado a fs. 13/16 el listado de los mismos.

La Fiscalía Federal nro. 6 a fs. 6 y 29 pidió una amplia certificación de los procesos penales que tramitan ante esa jurisdicción.

La Dra. Carolina Varsky a fs. 30/vta. Solicitó que se rechace el pedido efectuado por la Excma. Cámara Federal de la ciudad de La Plata por considerar que "...la totalidad de los hechos que constituyen el objeto procesal de la presente causa deben ser investigados por V.S. Ello, pues sólo de esa manera se respetaría la causa que hace que estos hechos conformen un único objeto procesal, esto es, investigar todos los hechos que responden a decisiones adoptadas por el Comando del Primer Cuerpo de Ejército. A igual postura arribó la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver con fecha 16-6-1986 que la competencia para investigar los hechos ocurridos en la jurisdicción de La Plata -pero que habían sido ordenados por el Comando del Primer Cuerpo de Ejército debían ser investigados por la Cámara Federal de la Capital Federal...".

En punto a resolver la presente cuestión, adelanto desde ya que este Tribunal aceptará el pedido de inhibitoria formulada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, con los alcances que se establecerán.

A efectos de lograr un adecuado precepto, en orden a los sucesos de los cuales este Tribunal se desprenderá de su competencia cabe destacar que la instrucción de la causa que llevó el nro. 450 adoptó la mecánica de dotar a cada víctima o grupo de víctimas -cuando los hechos que los damnificaron pudieran ser agrupados para una mejor investigación- en legajos de prueba identificados por números y apellidos de los damnificados.
Entiendo que a efectos de lograr una pesquisa más eficiente, en aras de preservar los principios de celeridad y de economía procesal la Exma. Cámara Federal de La Plata es la indicada para investigar los sucesos ocurridos bajo su jurisdicción y determinar los autores directos de los ilícitos penales materia de investigación, pero la pesquisa en relación a la organización y dirección del plan de represión clandestino que ejecutó el Primer Cuerpo del Ejército Argentino debe continuar bajo la dirección de este Tribunal.

Así, es perfectamente escindible la investigación de los sucesos ocurridos durante el último gobierno militar si la misma es separada en dos niveles, uno de ellos debe ocuparse de la investigación del personal que ocupaba cargos de dirección con capacidad de ordenar, mientras que la otra investigación debe transitar el carril de la determinación de la responsabilidad penal de los autores directos de los ilícitos penales.

En este orden de ideas y en relación al tema que nos ocupa vale recordar, tal como lo hiciera la Exma. Cámara Federal de la ciudad de La Plata lo resuelto por la C.S.J.N. al dictar el fallo "Avellaneda Arsinoe sobre privación ilegítima de la libertad" (307:2420), al sostener: "...según la doctrina del Tribunal, el objeto de las causas originalmente iniciadas con el fin de investigar privaciones ilegítimas de la libertad -e inclusive el homicidio vinculado a tal delito- está limitado a descubrir a los autores directos del hecho y establecer el grado de su culpabilidad, mientras que lo concerniente a la responsabilidad que cupiera asignar a raíz de las órdenes que personas investidas de mando superior hayan impartido u omitido impartir, debe ser materia de juzgamiento separado (v. Pronunciamientos recaídos con fecha 27 de diciembre de 1984, 20 de agosto de 1985, respectivamente, en los casos "Videla, Jorge Rafael s/causa instruida en cumplimiento del decreto 158/83", R:H:V: 110 XX, Competencia 331, XX, "Basterra Víctor Melchor/su querella"; V.160, XX, R.H. "Viola Roberto Eduardo s/decreto 158/83 del P.E.N.".

El criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el que regirá en relación a la inhibitoria requerida, pues este Tribunal, conforme lo viene realizando serás el encargado de investigar al personal superior del Primer Cuerpo del Ejército que puso en funcionamiento el plan de represión clandestino en la porción del pasís que estaba bajo su jurisdicción.

En este sentido, es preciso dejar sentado que este Tribunal y en relación a los presentes obrados, en fecha 16 de diciembre de 2.003 resolvió declarar la constitucionalidad de la Ley 25.779 que declara insanablemente nulas las Leyes 23.492 y 23.521, a su vez en fecha 19 de marzo de 2.004 se declaró la inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional nros. 1.002/89 y 2.746/90.

Como consecuencia del dictado de dichas resoluciones se ordenó la detención de personal militar que actuó bajo la órbita del Comando del Primer Cuerpo del Ejército en relación a sucesos ocurridos dentro del ámbito territorial de dicho Comando.

Así, se produjo la detención de Juan Bautista Sasiaiñ, y Héctor Humberto Gamen respecto de quienes en su oportunidad y cuando la Cámara Federal llevaba adelante la instrucción de la investigación decretó su auto de procesamiento con prisión preventiva en relación a los sucesos indicados en cada oportunidad procesal. Dicha resolución de mérito se encuentra firme.

Los procesamientos de Juan Bautista Sasiaiñ, y Héctor Humberto Gamen se revieren a sucesos ocurridos a hechos puntuales acaecidos en la Subzona 11, dependiente del Primer Cuerpo de Ejército.

Así el Gral. De Brigada Héctor Humberto Gamen acorde a la resolución de Excma. Cámara del Fuero de fs. 1859 se lo responsabiliza por los hechos que damnifican a: Eduardo Jaime José Arias, Hugo Pascual Luciani, Elena Alfaro, Emérito Darío Pérez, y Gabriel Alberto García, por ende se decreta su prisión preventiva rigurosa por el delito de tormentos en forma reiterada, cinco hechos, 144 ter C.P. conforme Ley 14.616, arts. 2 y 55 C.P.

A su vez, respecto de Juan Bautista Sasiaiñ el Superior a fs.1859/1866 decretó su prisión preventiva rigurosa por considerarlo prima facie responsable del delito de tormentos cometido en forma reiterada -11 hechos- (art. 144 ter del Código Penal conforme Ley 14616 y arts. 2° y 55 del Código Penal) en concurso real con el de homicidio reiterado -7 hechos- (art. 80 inc. 2° y 55 del Código Penal). Ello por hallarlo responsable por los hechos que damnificaran a Daniel Ciuffo, Catalina Oviedo De Ciuffo, Rodolfo Goldin, Luis María Gemetro, Adriani, Esteban, Elena Alfaro, Hugo Pascual Luciani, Eduardo Jaime José Arias, Emérito Darío Pérez, Luis Pérez, Gabriel Alberto García, María Elvira Luis, Luis Alberto Gómez, Lucía Cristina Marocco, Julián Roberto Duarte, Laura Estela Carlotto y Carlos Luis Lahitte.

Dichas personas, ocupaban altas responsabilidades en la cadena de mando del Primer Cuerpo del Ejército, y en aplicación del criterio sustentado en el presente resolutorio, la actuación de los nombrados continuará bajo la órbita de este Tribunal, pero la investigación acerca de la responsabilidad penal de las personas que en calidad de autores directos o inmediatos, secuestraron, privaron de su libertad, mantuvieron en Centros Clandestinos de Detención y asesinaron a las víctimas antes señaladas estará en cabeza de la Excma. Cámara Federal de la ciudad de La Plata.

Asimismo, refuerza el criterio de este Tribunal en cuanto aceptar la inhibitoria planteada que en relación a dichos sucesos se ordenó la vista que señala el art. 356 del catálogo instrumental, lo cual, previo a sustanciarse, espera la resolución de la Alzada en cuanto haga lugar o no a los diversos planteos que han efectuado las respectivas asistencias letradas.

De lo expuesto, entiendo que respecto de estos casos, encontrándose la instrucción en su punto culminante deviene procedente no escindir la misma, a efectos de no violentar los principios de economía procesal y de celeridad, pues, es deber recordar que este Magistrado amén de volver la situación procesal de los encartados a la situación existente previo al dictado de las leyes de punto final y obediencia debida, resolvió numeroso planteos efectuado por las defensas técnicas en los encartados, los cuales se encuentran a consideración del Superior.

Así, en aras de lograr una pronta y fiel administración de justicia entiendo que a partir de la fecha la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de La Plata es la indicada a efectos de llevar adelante la investigación de los sucesos delictuales ocurridos en su jurisdicción durante el último gobierno de facto, sin que ello implique en relación a las personas sometidas a procesos y cuya situación procesal se encuentra resuelta en relación a determinados casos una lógica demora en el avance del proceso seguido en su contra.

Como corolario de lo expuesto, la inhibitoria que se aceptará será en relación exclusiva a los legajos que se enunciarán.

RESUELVO:

INHIBIRME de continuar entendiendo en relación a la determinación de las responsabilidades penales de los autores directos de los ilícitos ventilados en los legajos de prueba correspondientes a la causa nro. 14.216/03 que a continuación se detallan, a saber:

01. Legajo número 495 caratulado "Alaye Carlos Esteban víctima privación ilegal de la libertad", en dos cuerpos.

02. Legajo número 584 caratulado "Alaye Carlos Esteban sobre habeas corpus", en tres cuerpos.

03. Legajo número 099 caratulado "Cagni Julio César y Silvestre Nora Liliana, sobre víctimas de privación ilegal de la libertad"

04. Legajo número 103 caratulado "Cavalieri José Luis, Luis María Elvira sobre víctimas de privación ilegal de la libertad"

05. Legajo número 111 caratulado "Diessler Alberto Omar sobre víctimas de privación ilegal de la libertad" junto con sumario del Consejo de Guerra Especial estable nro. 1 nro. 7001/55.

06. Legajo número 610 caratulado "Crescimbeni Daniel sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".

07. Legajo número 1097 caratulado "Lanzafame Miguel, Montesano de Ogando Stella Maris, Malnati Héctor Hugo, Medrano Hugo José, Videl Elba Nidia sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".

08. Legajo número 604 caratulado "Bongliano Adrián sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".

09. Legajo número 109 caratulado "Duarte Julián Roberto sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".

10. Legajo número 101 caratulado "Portesi Juan Antonio sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".

11. Legajo número 003 caratulado "Bettini Antonio Bautista, Devoto Jorge Alberto, Contradí Rubén Oscar, Hourquevie de Francese María Margarita y Temperoni Alfredo sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".

12. Legajo número 002 caratulado "Caracoche de GAtica, Ana María, Gatica María Eugenia y Gatica Felipe Martín sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".

13. Legajo número 075 caratulado "Dakuyaku Ricardo sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".

14. Legajo número 313 caratulado "Ogando Jorge Oscar, Montesano de Ogando Stella Maris sobre víctimas de privación ilegal de la libertad"

15. Legajo número 797 caratulado "Corvalán de Suárez Nelson María Elena Isabel sobre víctima de privación ilegal de la libertad".

16. Legajo número 608 caratulado "Bonafini Raúl sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".

17. Legajo número 107 caratulado "Córdoba Luis Pablo, Ríos de Córdoba, Alcira sobre víctimas de privación ilegal de la libertad junto con sumario del Consejo de Guerra Especial Estable nro 007/202"

18. Legajo número 083 caratulado "Delgadillo María Ilda, San Emeterio César sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".

19. Legajo número 611 caratulado "Benavidez Dardo Marcelo sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".

20. Legajo número 065 caratulado "Tello, Rafael Armando, Tello Pablo Daniel, Rezano de Tello María, Arcondo de Tello Mariana sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".

21. Legajo número 1023 caratulado "Bucci María Silvia sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".

22. Legajo número 006 caratulado "Axat Rodolfo Jorge, Della Croce de Axat, Ana Inés sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".

23. Legajo número 004 caratulado "Arce Sohares Elena, Formiga Nora Livia, Calderini Teresita sobre víctimas de privación ilegal de la libertad"

24. Legajo letra "A" caratulado "Centro de Detención Clandestino Arana".

25. Legajo letra "J" caratulado "Centro de Detención Clandestino Comisaría 3ra. de Valentín Alsina".

26. Legajo caratulado "Centro de Detención Clandestino La Cacha junto con dos anexos".

27. Legajo letra "C" caratulado "Centro de Detención Clandestino Comisaría 5ta. de La Plata".

28. Legajo letra "B" caratulado "Centro de Detención Clandestino Brigada de Investigaciones de La Plata".

29. Legajo letra "E" caratulado "Centro de Detención Clandestino Brigada de San Justo".

30. Legajo letra "D" caratulado "Centro de Detención Clandestino Pozo de Banfield".

31. Legajo letra "I" caratulado "Centro de Detención Clandestino Puesto Vasto".

32. Legajo letra "H" caratulado "Pozo de Quilmes o Puesto Malvinas u Omega".

33. (…) Eduardo compuesto de tres actuaciones, a saber: a) Alday Jorge Eduardo sobre recurso de habeas corpus del Juzgado Federal nro.2 de La Plata, b) Alday Jorge Eduardo sobre recurso de habeas corpus del Juzgado Federal nro.5 de Capital Federal y c) Recurso de Hecho interpuesto por Mirta Mazza de Alday.

34. Legajo 258 caratulado "Cabassi Mario Guillermo sobre privación ilegal de la libertad".

35. Legajo 104 caratulado "Gutiérrez Alejandro Enrique sobre privación ilegal de la libertad".

36. Legajo 612 caratulado "Cabezas Daniel Vicente su dcia. Damnificados Cabo Dardo, Pirles Roberto, Perdighe Victorio, Perdighe Ana, Rapaport Horacio, Giorgiaddis Adelmar y "N.N. masculinos".

37. Legajo 077 caratulado "Lahitte Carlos Luis, Lahitte Silvio Pedro y Carlotto Laura Estela sobre privación ilegal de la libertad y homicidio."

Por último, póngase en conocimiento de la Excma. Cámara Federal de la ciudad de La Plata que los originales de los legajos enumerados en el presente se encuentran en poder de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad.

Notifíquese mediante cédulas de carácter urgente y firme que sea remítase copia certificada de la presente resolución al Tribunal requirente.

Rodolfo Canicoba Corral
Juez Federal

Ante Mí.
Adrián Guillermo Rivera Solari
Secretario Federal



 

 

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