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casos de La Plata
El 13 de abril de 2004,
el juez porteño Rodolfo Canicoba Corral se inhibió de actuar en los
casos de privaciones ilegales de la libertad y desapariciones forzadas
de la zona de La Plata durante la última dictadura cívico-militar, a
raíz de un pedido realizado por la Cámara Federal de esta
ciudad.
///Buenos Aires, 13 de abril de
2.004.-
AUTOS Y VISTOS.-
Para resolver en el presente "Incidente de inhibitoria planteada
por la Excma. Cámara Federal de la ciudad de La Plata"
correspondiente a la causa nro. 14.216/03 caratulada "Suárez
Mason Carlos Guillermo y otros sobre homicidio..." del registro
de la Secretaría N°6 del Tribunal. -
Y CONSIDERANDO.-
La Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata a
fs. 1/3 solicitó que esteTribunal, en relación a los sucesos
investigados en la causa nro. 14.216, es decir la actuación del
Primer Cuerpo del Ejército Argentino durante el gobierno de facto que
se extendió desde el 24 de marzo de 1.976 al 10 de diciembre de
1.983, se inhiba de entender en los casos en los cuales las víctimas
han sido privadas de su libertad u objetos de otros ilícitos en el
ámbito de la jurisdicción de dicha Alzada; ello acorde a un listado
de damnificados proporcionado.
A fs. 27 dicho Tribunal específico los alcances de la inhibitoria
solicitada al sostener "...en el sentido de que tal petición
comprende a todos los casos en que las víctimas han sido privadas de
su libertad o fueron sujetos de ilícitos conexos en la jurisdicción
de esta conexos en la jurisdicción de esta Cámara sea que se
encuentren plasmados en legajos identificados por víctimas o por
centro clandestino de detención...".
La Exma. Cámara del Fuero, al recibir copia de la inhibitoria de
parte de la Cámara Federal de La Plata remitió a este Tribunal copia
certificada de aquellos legajos que guardan relación a dicha
petición, encontrándose glosado a fs. 13/16 el listado de los
mismos.
La Fiscalía Federal nro. 6 a fs. 6 y 29 pidió una amplia
certificación de los procesos penales que tramitan ante esa
jurisdicción.
La Dra. Carolina Varsky a fs. 30/vta. Solicitó que se rechace el
pedido efectuado por la Excma. Cámara Federal de la ciudad de La
Plata por considerar que "...la totalidad de los hechos que
constituyen el objeto procesal de la presente causa deben ser
investigados por V.S. Ello, pues sólo de esa manera se respetaría la
causa que hace que estos hechos conformen un único objeto procesal,
esto es, investigar todos los hechos que responden a decisiones
adoptadas por el Comando del Primer Cuerpo de Ejército. A igual
postura arribó la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver
con fecha 16-6-1986 que la competencia para investigar los hechos
ocurridos en la jurisdicción de La Plata -pero que habían sido
ordenados por el Comando del Primer Cuerpo de Ejército debían ser
investigados por la Cámara Federal de la Capital Federal...".
En punto a resolver la presente cuestión, adelanto desde ya que este
Tribunal aceptará el pedido de inhibitoria formulada por la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, con los
alcances que se establecerán.
A efectos de lograr un adecuado precepto, en orden a los sucesos de
los cuales este Tribunal se desprenderá de su competencia cabe
destacar que la instrucción de la causa que llevó el nro. 450
adoptó la mecánica de dotar a cada víctima o grupo de víctimas
-cuando los hechos que los damnificaron pudieran ser agrupados para
una mejor investigación- en legajos de prueba identificados por
números y apellidos de los damnificados.
Entiendo que a efectos de lograr una pesquisa más eficiente, en aras
de preservar los principios de celeridad y de economía procesal la
Exma. Cámara Federal de La Plata es la indicada para investigar los
sucesos ocurridos bajo su jurisdicción y determinar los autores
directos de los ilícitos penales materia de investigación, pero la
pesquisa en relación a la organización y dirección del plan de
represión clandestino que ejecutó el Primer Cuerpo del Ejército
Argentino debe continuar bajo la dirección de este Tribunal.
Así, es perfectamente escindible la investigación de los sucesos
ocurridos durante el último gobierno militar si la misma es separada
en dos niveles, uno de ellos debe ocuparse de la investigación del
personal que ocupaba cargos de dirección con capacidad de ordenar,
mientras que la otra investigación debe transitar el carril de la
determinación de la responsabilidad penal de los autores directos de
los ilícitos penales.
En este orden de ideas y en relación al tema que nos ocupa vale
recordar, tal como lo hiciera la Exma. Cámara Federal de la ciudad de
La Plata lo resuelto por la C.S.J.N. al dictar el fallo
"Avellaneda Arsinoe sobre privación ilegítima de la
libertad" (307:2420), al sostener: "...según la doctrina
del Tribunal, el objeto de las causas originalmente iniciadas con el
fin de investigar privaciones ilegítimas de la libertad -e inclusive
el homicidio vinculado a tal delito- está limitado a descubrir a los
autores directos del hecho y establecer el grado de su culpabilidad,
mientras que lo concerniente a la responsabilidad que cupiera asignar
a raíz de las órdenes que personas investidas de mando superior
hayan impartido u omitido impartir, debe ser materia de juzgamiento
separado (v. Pronunciamientos recaídos con fecha 27 de diciembre de
1984, 20 de agosto de 1985, respectivamente, en los casos
"Videla, Jorge Rafael s/causa instruida en cumplimiento del
decreto 158/83", R:H:V: 110 XX, Competencia 331, XX,
"Basterra Víctor Melchor/su querella"; V.160, XX, R.H.
"Viola Roberto Eduardo s/decreto 158/83 del P.E.N.".
El criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
es el que regirá en relación a la inhibitoria requerida, pues este
Tribunal, conforme lo viene realizando serás el encargado de
investigar al personal superior del Primer Cuerpo del Ejército que
puso en funcionamiento el plan de represión clandestino en la
porción del pasís que estaba bajo su jurisdicción.
En este sentido, es preciso dejar sentado que este Tribunal y en
relación a los presentes obrados, en fecha 16 de diciembre de 2.003
resolvió declarar la constitucionalidad de la Ley 25.779 que declara
insanablemente nulas las Leyes 23.492 y 23.521, a su vez en fecha 19
de marzo de 2.004 se declaró la inconstitucionalidad de los decretos
del Poder Ejecutivo Nacional nros. 1.002/89 y 2.746/90.
Como consecuencia del dictado de dichas resoluciones se ordenó la
detención de personal militar que actuó bajo la órbita del Comando
del Primer Cuerpo del Ejército en relación a sucesos ocurridos
dentro del ámbito territorial de dicho Comando.
Así, se produjo la detención de Juan Bautista Sasiaiñ, y Héctor
Humberto Gamen respecto de quienes en su oportunidad y cuando la
Cámara Federal llevaba adelante la instrucción de la investigación
decretó su auto de procesamiento con prisión preventiva en relación
a los sucesos indicados en cada oportunidad procesal. Dicha
resolución de mérito se encuentra firme.
Los procesamientos de Juan Bautista Sasiaiñ, y Héctor Humberto Gamen
se revieren a sucesos ocurridos a hechos puntuales acaecidos en la
Subzona 11, dependiente del Primer Cuerpo de Ejército.
Así el Gral. De Brigada Héctor Humberto Gamen acorde a la
resolución de Excma. Cámara del Fuero de fs. 1859 se lo
responsabiliza por los hechos que damnifican a: Eduardo Jaime José
Arias, Hugo Pascual Luciani, Elena Alfaro, Emérito Darío Pérez, y
Gabriel Alberto García, por ende se decreta su prisión preventiva
rigurosa por el delito de tormentos en forma reiterada, cinco hechos,
144 ter C.P. conforme Ley 14.616, arts. 2 y 55 C.P.
A su vez, respecto de Juan Bautista Sasiaiñ el Superior a
fs.1859/1866 decretó su prisión preventiva rigurosa por considerarlo
prima facie responsable del delito de tormentos cometido en forma
reiterada -11 hechos- (art. 144 ter del Código Penal conforme Ley
14616 y arts. 2° y 55 del Código Penal) en concurso real con el de
homicidio reiterado -7 hechos- (art. 80 inc. 2° y 55 del Código
Penal). Ello por hallarlo responsable por los hechos que damnificaran
a Daniel Ciuffo, Catalina Oviedo De Ciuffo, Rodolfo Goldin, Luis
María Gemetro, Adriani, Esteban, Elena Alfaro, Hugo Pascual Luciani,
Eduardo Jaime José Arias, Emérito Darío Pérez, Luis Pérez,
Gabriel Alberto García, María Elvira Luis, Luis Alberto Gómez,
Lucía Cristina Marocco, Julián Roberto Duarte, Laura Estela Carlotto
y Carlos Luis Lahitte.
Dichas personas, ocupaban altas responsabilidades en la cadena de
mando del Primer Cuerpo del Ejército, y en aplicación del criterio
sustentado en el presente resolutorio, la actuación de los nombrados
continuará bajo la órbita de este Tribunal, pero la investigación
acerca de la responsabilidad penal de las personas que en calidad de
autores directos o inmediatos, secuestraron, privaron de su libertad,
mantuvieron en Centros Clandestinos de Detención y asesinaron a las
víctimas antes señaladas estará en cabeza de la Excma. Cámara
Federal de la ciudad de La Plata.
Asimismo, refuerza el criterio de este Tribunal en cuanto aceptar la
inhibitoria planteada que en relación a dichos sucesos se ordenó la
vista que señala el art. 356 del catálogo instrumental, lo cual,
previo a sustanciarse, espera la resolución de la Alzada en cuanto
haga lugar o no a los diversos planteos que han efectuado las
respectivas asistencias letradas.
De lo expuesto, entiendo que respecto de estos casos, encontrándose
la instrucción en su punto culminante deviene procedente no escindir
la misma, a efectos de no violentar los principios de economía
procesal y de celeridad, pues, es deber recordar que este Magistrado
amén de volver la situación procesal de los encartados a la
situación existente previo al dictado de las leyes de punto final y
obediencia debida, resolvió numeroso planteos efectuado por las
defensas técnicas en los encartados, los cuales se encuentran a
consideración del Superior.
Así, en aras de lograr una pronta y fiel administración de justicia
entiendo que a partir de la fecha la Excma. Cámara de Apelaciones de
la ciudad de La Plata es la indicada a efectos de llevar adelante la
investigación de los sucesos delictuales ocurridos en su
jurisdicción durante el último gobierno de facto, sin que ello
implique en relación a las personas sometidas a procesos y cuya
situación procesal se encuentra resuelta en relación a determinados
casos una lógica demora en el avance del proceso seguido en su
contra.
Como corolario de lo expuesto, la inhibitoria que se aceptará será
en relación exclusiva a los legajos que se enunciarán.
RESUELVO:
INHIBIRME de continuar entendiendo en relación a la determinación de
las responsabilidades penales de los autores directos de los ilícitos
ventilados en los legajos de prueba correspondientes a la causa nro.
14.216/03 que a continuación se detallan, a saber:
01. Legajo número 495 caratulado "Alaye Carlos Esteban
víctima privación ilegal de la libertad", en dos cuerpos.
02. Legajo número 584 caratulado "Alaye Carlos Esteban
sobre habeas corpus", en tres cuerpos.
03. Legajo número 099 caratulado "Cagni Julio César y
Silvestre Nora Liliana, sobre víctimas de privación ilegal de la
libertad"
04. Legajo número 103 caratulado "Cavalieri José Luis,
Luis María Elvira sobre víctimas de privación ilegal de la
libertad"
05. Legajo número 111 caratulado "Diessler Alberto Omar
sobre víctimas de privación ilegal de la libertad" junto con
sumario del Consejo de Guerra Especial estable nro. 1 nro. 7001/55.
06. Legajo número 610 caratulado "Crescimbeni Daniel
sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".
07. Legajo número 1097 caratulado "Lanzafame Miguel,
Montesano de Ogando Stella Maris, Malnati Héctor Hugo, Medrano Hugo
José, Videl Elba Nidia sobre víctimas de privación ilegal de la
libertad".
08. Legajo número 604 caratulado "Bongliano Adrián sobre
víctimas de privación ilegal de la libertad".
09. Legajo número 109 caratulado "Duarte Julián Roberto
sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".
10. Legajo número 101 caratulado "Portesi Juan Antonio
sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".
11. Legajo número 003 caratulado "Bettini Antonio
Bautista, Devoto Jorge Alberto, Contradí Rubén Oscar, Hourquevie de
Francese María Margarita y Temperoni Alfredo sobre víctimas de
privación ilegal de la libertad".
12. Legajo número 002 caratulado "Caracoche de GAtica,
Ana María, Gatica María Eugenia y Gatica Felipe Martín sobre
víctimas de privación ilegal de la libertad".
13. Legajo número 075 caratulado "Dakuyaku Ricardo sobre
víctimas de privación ilegal de la libertad".
14. Legajo número 313 caratulado "Ogando Jorge Oscar,
Montesano de Ogando Stella Maris sobre víctimas de privación ilegal
de la libertad"
15. Legajo número 797 caratulado "Corvalán de Suárez
Nelson María Elena Isabel sobre víctima de privación ilegal de la
libertad".
16. Legajo número 608 caratulado "Bonafini Raúl sobre
víctimas de privación ilegal de la libertad".
17. Legajo número 107 caratulado "Córdoba Luis Pablo,
Ríos de Córdoba, Alcira sobre víctimas de privación ilegal de la
libertad junto con sumario del Consejo de Guerra Especial Estable nro
007/202"
18. Legajo número 083 caratulado "Delgadillo María Ilda,
San Emeterio César sobre víctimas de privación ilegal de la
libertad".
19. Legajo número 611 caratulado "Benavidez Dardo Marcelo
sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".
20. Legajo número 065 caratulado "Tello, Rafael Armando,
Tello Pablo Daniel, Rezano de Tello María, Arcondo de Tello Mariana
sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".
21. Legajo número 1023 caratulado "Bucci María Silvia
sobre víctimas de privación ilegal de la libertad".
22. Legajo número 006 caratulado "Axat Rodolfo Jorge,
Della Croce de Axat, Ana Inés sobre víctimas de privación ilegal de
la libertad".
23. Legajo número 004 caratulado "Arce Sohares Elena,
Formiga Nora Livia, Calderini Teresita sobre víctimas de privación
ilegal de la libertad"
24. Legajo letra "A" caratulado "Centro de
Detención Clandestino Arana".
25. Legajo letra "J" caratulado "Centro de
Detención Clandestino Comisaría 3ra. de Valentín Alsina".
26. Legajo caratulado "Centro de Detención Clandestino La
Cacha junto con dos anexos".
27. Legajo letra "C" caratulado "Centro de
Detención Clandestino Comisaría 5ta. de La Plata".
28. Legajo letra "B" caratulado "Centro de
Detención Clandestino Brigada de Investigaciones de La Plata".
29. Legajo letra "E" caratulado "Centro de
Detención Clandestino Brigada de San Justo".
30. Legajo letra "D" caratulado "Centro de
Detención Clandestino Pozo de Banfield".
31. Legajo letra "I" caratulado "Centro de
Detención Clandestino Puesto Vasto".
32. Legajo letra "H" caratulado "Pozo de Quilmes
o Puesto Malvinas u Omega".
33. (…) Eduardo compuesto de tres actuaciones, a saber: a)
Alday Jorge Eduardo sobre recurso de habeas corpus del Juzgado Federal
nro.2 de La Plata, b) Alday Jorge Eduardo sobre recurso de habeas
corpus del Juzgado Federal nro.5 de Capital Federal y c) Recurso de
Hecho interpuesto por Mirta Mazza de Alday.
34. Legajo 258 caratulado "Cabassi Mario Guillermo sobre
privación ilegal de la libertad".
35. Legajo 104 caratulado "Gutiérrez Alejandro Enrique
sobre privación ilegal de la libertad".
36. Legajo 612 caratulado "Cabezas Daniel Vicente su dcia.
Damnificados Cabo Dardo, Pirles Roberto, Perdighe Victorio, Perdighe
Ana, Rapaport Horacio, Giorgiaddis Adelmar y "N.N.
masculinos".
37. Legajo 077 caratulado "Lahitte Carlos Luis, Lahitte
Silvio Pedro y Carlotto Laura Estela sobre privación ilegal de la
libertad y homicidio."
Por último, póngase en conocimiento de la Excma. Cámara Federal de
la ciudad de La Plata que los originales de los legajos enumerados en
el presente se encuentran en poder de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad.
Notifíquese mediante cédulas de carácter urgente y firme que sea
remítase copia certificada de la presente resolución al Tribunal
requirente.
Rodolfo Canicoba Corral
Juez Federal
Ante Mí.
Adrián Guillermo Rivera Solari
Secretario Federal
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