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Jurídica
> Jurisprudencia > Declaración de Plan
Cóndor como "asociación ilícita"
El juez Rodolfo Canicoba Corral, accediendo al pedido de la querella, declara
en este fallo que la Operación Cóndor fue una "asociación ilícita"
entre los jefes de Estado de varios países.
Buenos Aires, 11 de abril de 2001.-
Autos y Vistos:
Para resolver las presentes Actuaciones Sumariales registradas bajo el nro. 13.445/1999, caratuladas: “Videla Jorge Rafael y otros s/ Privación Ilegal de la Libertad Personal” del registro de ésta Secretaría nro. 14°, perteneciente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7° interinamente a mi cargo;
Y Considerando:
Poseen su génesis las presentes Actuaciones Sumariales, en la querella criminal incoada el día 8 de noviembre del año 1999; por Dora Gladys Carreño Araya, Idalina Wilfrida Radice Arriola de Tatter, Sara Rita Méndez, Elsa Pavón de Grinspon, Claudia Mabel Careaga y Ana María Careaga.-
De acuerdo a lo expuesto en la presentación de fs. 1/20 por las querellantes, resultará objeto de ésta determinar: la responsabilidad que les cupiera tanto a los imputados que serán mencionados en lo continuo del resolutorio –como también la de aquéllos que con el devenir de la pesquisa se identifiquen-, ello en relación a los hechos que habrían sido desarrollados en el marco del “Plan Cóndor”, los que devinieran en la privación ilegal de la libertad calificada de personas, cuando ésta se hubiera perpetrado total o parcialmente en territorio argentino por funcionarios públicos (civiles, militares y/o fuerzas de seguridad), de cualquiera de los estados miembros: (Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay, Brasil y Bolivia).-
Asimismo es dable señalar que en los actuados de referencia reseñados “ut supra”, derivarían imputadas las siguientes personas (conforme la denuncia glosada a fs. 1/20) - las que se pasarán a detallan a continuación con una breve reseña expresada por los presentantes; del cargo por cada uno de éstos desempeñado y señalando asimismo, la vinculación que poseerían con la denominada “Operación Cóndor”-.-
*Argentinos:
Jorge Rafael Videla; ex Teniente General, ex Presidente de Facto de la República Argentina, ex- Comandante en Jefe del Ejército y, Miembro de la Junta Militar.-
Carlos Guillermo Suárez Mason; ex Comandante del Primer Cuerpo del Ejército.-
*Chilenos:
Augusto Pinochet Ugarte; General, ex Miembro de la Junta Militar y Jefe de Estado de la República de Chile, bajo su dependencia se encontraba la Dina “según resulta de su decreto de creación”, órgano que tenía a su cargo la planificación y ejecución de las actividades ilícitas comprendidas en la “Operación Cóndor”.-
Manuel Contreras, ex Jefe de la Dina, (Dirección General de Inteligencia de la República de Chile), Responsable inmediato de la acción de dicho organismo.-
Pedro Espinoza Coronel, ex Alto Funcionario de la Dina.-
*Paraguayos:
Alfredo Stroessner, General de División, ex Presidente de la República del Paraguay, bajo cuyo mando actuaba la policía de ese país, principal instrumento de aplicación de la “Operación Cóndor” bajo la dirección de altos Jefes Militares.-
Francisco Brites, General, Jefe de la Policía de la República del Paraguay, co - fundador con el General Contreras en octubre de 1975 de la Cooperación entre Paraguay y Chile para el desarrollo de la Operatoria Cóndor.-
Néstor Milcíades, Coronel, ex Jefe del Departamento de Investigaciones de la Policía de Asunción – Paraguay -, a cuyo cargo estaba la labor de inteligencia inherente a la práctica de la desaparición forzosa de personas.-
* Uruguayos:
Julio Vapora, ex Comandante en Jefe del Ejército de la República Oriental del Uruguay.-
Coronel Guillermo Ramírez.-
Mayor José Mino Gavazzo.-
Mayor Manuel Cordero.-
Mayor Enrique Martínez.-
Capitán Jorge Silveira.-
Capitán Hugo Campos Hermida; quienes se nombran luego del General Vapora, habrían operado personalmente en el territorio argentino.-
En tal sentido, es expuesto en la querella inicial, que las personas - las cuales se han presentado promoviendo ésta querella - resultan ser: Dora Gladys Carreño Araya, hermana de Cristina Carreño Araya, chilena, desaparecida en la Argentina el día 26 de julio del año 1978;
Idalina Wilfrida Radice Arriola de Tatter, esposa de Federico Tatter, paraguayo, desaparecido en Argentina el día 15 de octubre del año 1976;
Sara Rita Méndez, madre de Juan Simón Antonio Riquelo, argentino secuestrado el día 13 de julio del año 1976 en Buenos Aires, trasladado al Uruguay y actualmente desaparecido;
Elsa Pavón de Grinspon, madre de Mónica Sofía Grinspon de Logares, argentina, secuestrada en Montevideo el día 18 de mayo del año 1978 junto a su esposo Claudio Ernesto Logares y su hija de dos años de edad –Paula- y desaparecida en Argentina;
Claudia Mabel Careaga y Ana María Careaga, hijas de María Esther Ballestrino de Careaga, paraguaya, secuestrada en la Iglesia de Santa Cruz, Capital Federal, el día 8 de diciembre del año 1977, actualmente desaparecida.-
Como es resultante del desarrollo de la presente querella, - según es reseñado por sus presentantes- La misma es promovida en los términos del artículo 82 del Ordenamiento Procesal Penal de la Nación, por el delito de privación ilegal de la libertad agravada ( arts. 144bis inc. 1ro. y 144 ter inc. 1ro. Del Código Penal ), ilícito éste que fuera cometido –en todo o en parte - en territorio argentino y con las características sistemáticas de las desaparición forzosa de personas, (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas) con motivo de la gestación y ejecución de la llamada Operación Cóndor.-
En tal sentido, fue expresado por la querella, que ese delito habría constituido y lo seguiría haciendo, el eje y el símbolo del complejo de ilícitos que fueran descriptos en la presentación mentada que encabeza éstos obrados; como ser: La Asociación Ilícita entre los imputados de rango político o militar superior, para cometer los delitos de secuestro agravado, aplicación de tormentos, homicidio y desaparición forzada de personas en el territorio de los países involucrados y mediante el uso criminal del aparato del Estado respectivo; La presunta asociación ilícita sería la denominada Operación Cóndor;
La existencia de una acción criminal contra el orden constitucional de cada uno de los Estados miembros, al coordinarse acciones tendientes a suprimir y/o mantener la supresión –en territorio de cada uno de ellos- de las instituciones representativas, habiéndose apoyado para ello recíprocamente en la continuidad de regímenes usurpadores;
La existencia de una acción criminal contra la soberanía y la integridad territorial de cada una de las partes integrantes del Plan Cóndor, tendiente a suprimir mediante acciones militares o paramilitares clandestinas el derecho de asilo que el ordenamiento jurídico de cada uno de esos Estados reconoce y había otorgado a nacionales de otros Estados limítrofes, refugiados políticos en sus respectivos territorios;
La acción criminal para asegurar la impunidad de los crímenes que constituirían el objeto del Plan Cóndor, que se tradujo en la desinformación sistemática y en la destrucción u ocultamiento de pruebas practicadas con empleo de organismos estatales, coordinada en escala internacional;
Y por último, se hizo mención en el escrito de querella inicial, en éste orden de ideas, a la existencia de una conspiración contra el derecho de autodeterminación de cada uno de los pueblos de los Estados parte, privando a éstos de sus riquezas naturales, desmantelando sus estructuras productivas y obligándolos a un endeudamiento que se paga con la exclusión social, nueva forma de desaparición del mundo del trabajo, la salud y la cultura.-
A fin de contextualizar el objeto de la presente, ha de ser señalado, con basamento en las manifestaciones vertidas en párrafos que anteceden; que se colige de las fuentes señaladas, que el Plan Cóndor resultó ser una vasta organización criminal que actuó en el Cono Sur con la participación de los sujetos mencionados en el acápite pertinente, estando dirigida su acción al secuestro ilegal de personas, su desaparición, muerte y/o tormento, ello sin importar los límites territoriales o nacionalidades de las víctimas.-
Así las cosas se desprende de lo expuesto, la necesidad de investigarse en ésta causa la identidad de la totalidad de los integrantes que colaboraron con la materialización de este plan, tanto en el montaje de su estructura, como en la determinación de sus fines y la realización de los hechos de acuerdo con la metodología propuesta para el éxito de este accionar criminal.-
Debe de ser señalado –de acuerdo a lo expresado por la querella -, que la acreditación del Plan Cóndor, surge de un acuerdo del máximo nivel político y militar de los estados Argentino, Chileno, Uruguayo, Paraguayo, Boliviano y Brasileño, todos los cuales definieron tener su sede operativa en Chile. El referido acuerdo político militar fue reconocido indirectamente por el Departamento de los Estados Unidos al entregarse al Estado Argentino una copia autenticada de una comunicación cursada por Robert Scherrer, en su calidad de Agente Regional del Fbi al Director del mencionado departamento, explicando los diferentes aspectos de dicha Operación Cóndor.-
De éste acuerdo –en tal sentido relatado por la querella -, emanó el compromiso de realizar operaciones conjuntas contra las víctimas, supuestamente blancos terroristas, principalmente en la Argentina siendo el objetivo de la “Operación Cóndor” la obtención, intercambio y ordenamiento de la información de inteligencia concerniente a izquierdistas, comunistas y marxistas para eliminar sus actividades en Sur América. Adicionalmente se preveían operaciones conjuntas contra víctimas en todos los países miembros y, según se deduce de la documentación aportada, según los presentantes, estas operaciones incluían también el traslado de las víctimas de un país a otro.-
Es señalado por los querellantes; que a los efectos de alcanzar el objetivo propuesto en el documento autenticado del Departamento de los Estados Unidos se da cuenta que una primera fase comprendía la formación de equipos especiales de los países miembros que serán enviados al territorio de cualquiera de los países miembros o a países europeos, donde serán localizados tales blancos supuestamente terroristas, para llevar a cabo sanciones hasta el asesinato.-
Fue asignado por la Querella, que los recursos necesarios para el funcionamiento de los centros clandestinos fueron facilitados en todo sentido por los autores mediatos y puestos a disposición de los autores materiales de los secuestros y/o de detención ilegal, con el conocimiento de los superiores jerárquicos con capacidad de decisión suficiente como para asignar personal, destinar equipamiento, dirigir las operaciones clandestinas, garantizar la impunidad de los autores materiales y de todos los partícipes necesarios y secundarios, en todas las etapas de la llamada: “Lucha Antisubversiva, incluyendo la función de la llamada “inteligencia” consistente en elegir a las víctimas.-
Mencionado es en el escrito inicial de querella, señalando la sentencia de la causa nro. 13/84, que los autores inmediatos no hubieran podido ejecutar los delitos ordenados si no se les hubiera provisto, por orden de los comandantes, de los medios necesarios para ello. La ropa, los vehículos, el combustible, las armas y los víveres...constituyeron un auxilio imprescindible para la ejecución.-
Es así y de éste modo, que remitida que fuera la presente querella criminal ante éstos estrados judiciales, Encontróse éste Tribunal practicando un sin fin de medidas probatorias a los efectos de esclarecer los hechos ventilados en autos; Resultando preciso señalar –a ésta altura de la pesquisa investigativa -, que los resultados del diligenciamiento de variadas probanzas producidas ya se encuentran actualmente incorporados al Sumario.-
En tal oportunidad y con fecha 28 de marzo del año en curso, el Dr. Alberto Pedroncini –en su calidad de Letrado Apoderado de la Querella -, requiere al Tribunal interinamente a mi cargo; El dictado de auto de mérito respecto de los imputados: Jorge Rafael Videla (ex miembro de la Junta Militar y ex Presidente de facto de la República Argentina), General Alfredo Stroessner, General de División, (ex Presidente de la República del Paraguay), y General Manuel Contreras Sepúlveda (ex Jefe de la Dina de Chile).-
Así las cosas y conforme se desprende de la lectura del escrito remitido por el Apoderado de la querella y, previo a expedirse éste Magistrado en relación a las peticiones efectuadas; El aquí firmante analizará por separado: la situación de cada uno de los encartados señalados en la requisitoria efectuada con debido basamento en las probanzas colectadas e incorporadas al expediente.-
Entendió el suscripto, en ese orden de ideas, y previo al análisis y descripción mentada; de suma oportunidad reseñar –a ésta altura de la exposición -, el contenido de la documentación que se encuentra en copia simple ante ésta secretaria, relativa a la comunicación del Representante del Fbi en la Embajada de los Estados Unidos, dirigida al Director General de dicho organismo y, a través de la cual se da cuenta de la concertación de la “Operación Cóndor”.-
Por intermedio del documento, que fuera remitido por las Autoridades del Departamento de los Estados Unidos, se pudo conocer información confidencial, la cual reviste suma utilidad para el esclarecimiento y determinación de las circunstancias de modo - tiempo y lugar relativos a los hechos delatados en ésta querella; Siendo ésta textualmente traducida: “relativa a Asuntos de Política Extranjera -Argentina is-Argentina; Asuntos de Política Extranjera –Chile is-Chile”.-
En la documental invocada se da cuenta que el 28 de setiembre de 1976, una fuente confidencial extranjera (línea y media suprimida) proporcionó la siguiente información:
“Operación Cóndor” es un nombre en clave para la recopilación y el intercambio de información sobre los llamados “izquierdistas”, comunistas o Marxistas. Esta operación fue recientemente establecida entre los servicios secretos de América del Sur para eliminar las actividades marxistas terroristas en ésta zona.-
Además –continúa textualmente -, la “Operación Cóndor” organiza operaciones conjuntas contra terroristas en sus estados miembros. Además de Chile, sus miembros incluyen la Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay. Brasil acordó provisoriamente proporcionar información confidencial a la “Operación Cóndor. Los miembros de la “Operación Cóndor” que más entusiasmo han mostrado hasta la fecha son la Argentina, Uruguay y Chile. Estos tres países llevaron a cabo operaciones conjuntas contra los terroristas, principalmente en la Argentina. Durante la semana del 28 de septiembre de 1976 (dos líneas suprimidas) con respecto a la “Operación Cóndor”.-
Una tercera etapa de la “Operación Cóndor”-prosigue la desclasificación - y las más secreta, implica la formación de equipos especiales de los países miembros, los cuales pueden viajar a cualquier parte del mundo, incluyendo a los países no miembros, con el cometido de castigar a los terroristas provenientes de los países miembro de la “Operación Cóndor” y a quienes los apoyan, y hasta asesinarlos. Por ejemplo, si un terrorista de un país miembro de la “Operación Cóndor”, o quien lo apoya, se encontrara en un país europeo, un equipo especial de la “Operación Cóndor” será enviado para ubicar y vigilar el blanco. Una vez finalizada la operación de ubicación y vigilancia, un segundo equipo de la “Operación Cóndor” será enviado con el cometido de castigar al terrorista.-
Se proporciona a los equipos especiales –según prosecución de la desclasificación -, documentos falsos de los países miembros de la “Operación Cóndor” y dichos equipos sólo pueden estar compuestos de personas provenientes de un país miembro de la “Operación Cóndor” o de un grupo mixto de personas provenientes de diversos países miembro de la “Operación Cóndor”.-
Es así y concluyendo con la desclasificación del documento que nos ocupa; Que se culmina el suministro de la información indicando: Dos países europeos mencionados especialmente como los blancos de posibles operaciones de la tercera etapa de la “Operación Cóndor” fueron Francia y Portugal. Un equipo especial fue organizado (dos líneas y media suprimidas) que se preparan para posibles acciones futuras de la tercera etapa de la “Operación Cóndor”.-
(tres líneas suprimidas) coordinados localmente. Es necesario señalar –última parte de la desclasificación de la documental señalada en éste estadio del resolutorio -, que la información no manifiesta la planificación de castigos del tipo de tercera etapa de la “Operación Cóndor” en los Estados Unidos- No obstante, no es imposible que el reciente asesinato de Orlando Letelier en Washington D pudo haber sido cometido como una acción de la tercera etapa de la “Operación Cóndor”. Como lo señalamos más arriba, la información obtenida por la fuente indica que se puso énfasis especial en acciones del tipo de tercera etapa de la “Operación Cóndor” en Europa, en particular en Francia y Portugal. Esta oficina estará alerta para cualquier información que muestre que el asesinato de Letelier pudo haber sido una acción de la “Operación Cóndor”.-
Ahora sí, pasaremos a efectuar la pertinente descripción de los elementos probatorios colectados en el sumario y, los cuales rodearan la situación de cada uno de los encartados en autos, - cuyo auto de mérito es peticionado-.-
Situación de Jorge Rafael Videla : ( Ex Teniente General, Ex Presidente de facto de la República Argentina, ex - Comandante en Jefe del Ejército y Miembro de la Junta Militar, órgano Supremo del Estado).-
Habiéndose analizado la prueba que obrara luciente en autos, encontrándose reunidos, - en el marco de las presentes Actuaciones Sumariales- los recaudos previstos y exigidos en la norma legal contenida en el artículo 294 del Ordenamiento Procesal Penal de la Nación y, resultando vislumbrado por el aquí suscribiente - en éste estadio de la instrucción -, la existencia del estado de sospecha que tornara procedente el dictado del auto de mérito que habrá de ser dispuesto respecto del encartado referido en el punto que nos ocupa; Este Magistrado dispondrá el establecimiento de fecha de Audiencia para el día 5 de Junio del año 2001 a las 10.00 horas, con el objeto de recepcionarle en el acto procesal precitado y, en el marco de éstos autos registrados por ante la Secretaría nro. 14°; Declaración Indagatoria al imputado Jorge Rafael Videla.-
Ahora bien, toda vez que el encartado indicado se ubica detenido a disposición del Suscripto en el marco de los obrados sumariales nro. 10.326/1996 del registro de la Secretaría nro. 13° y, en virtud de encontrarse cumpliendo el detenido referido; la privación de su libertad bajo el instituto procesal del arresto domiciliario; Procédase a oficiar al Personal de la Unidad de Investigación y Procedimientos Judiciales, Escuadrón Buenos Aires, Gendarmería Nacional; a los efectos que los mismos se sirvan Trasladar al detenido Jorge Rafael Videla el día 5 de junio del año 2001 a las 9:00 horas ante los estrados de éste tribunal, con el objeto de serle recepcionado en éstos actuados declaración indagatoria.-
Asimismo, el Personal predeterminado para la tarea dispuesta “ut supra”, deberá notificar anticipadamente a la fecha aludida - al requerido- acerca de la circunstancia de la presente citación, el cual se encuentra muñido del derecho de designar un letrado de la matrícula, a los fines que éste provea a su asistencia jurídica en los obrados que nos ocupan.-
Situación de Manuel Contreras Sepúlveda.-( ex Jefe de la Dirección Nacional de Inteligencia de la República de Chile y quien habría sido responsable inmediato de la acción de dicho Organismo).-
En relación al encartado que ocupa nuestra atención en éstos autos y, respecto a la requisitoria de auto de mérito practicada por la Asistencia Apoderada de la Parte Querellante en el expediente; Es preciso poner de resalto –a ésta altura de la investigación desarrollada -; Los elementos de prueba que han sido incorporados y colectados en éste sumario atinentes a la actividad desplegada por el imputado señalado en éste epígrafe.-
Conforme se desprende de la compulsa del expediente y del cuadro de elementos probatorios de los cuales se halla muñido éste Tribunal –atinentes a la responsabilidad del incriminado en el presente acápite -; Por nota clasificada (Documento 00022F 0152) - Nomenclatura archivos bajo custodia de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en fecha 25 de septiembre del año 1975-pudo ser advertido que: El entonces Director de Inteligencia Nacional (Dina) de Chile, Coronel Manuel Contreras Sepúlveda, Coronel Director de Inteligencia Nacional, procedió a agradecer al entonces Jefe de Investigaciones del Paraguay, Pastor Coronel, la cooperación prestada para facilitar las gestiones relativas a la Misión que debió cumplir su personal en la hermana República del Paraguay.-
Preciso es señalar, en igual sentido, que se encuentran plasmadas en la última parte de la documental analizada, las manifestaciones que fueran vertidas por Sepúlveda a Pastor Coronel, a través de las cuales y, - tal constara acreditada en la pieza probatoria mentada -; son advertidas expresiones: acerca de que la mutua cooperación continuará en forma siempre creciente para el logro de los objetivos comunes coincidentes de ambos servicios.-
En su oportunidad, y relacionado con lo expuesto en el parágrafo anterior; fue adjuntado por la querella, el documento relativo a la publicación del Diario “La Nación” del día 8 de agosto del año 1999, ilustrativo sobre personas, circunstancias, lugar y tiempo. Ello en exclusiva referencia al caso de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, quien fuera secuestrado y torturado en el Paraguay, y conducido clandestinamente a Chile – y desapareciendo allí luego de varias torturas.-
En la mencionada nota periodística, se hace referencia a la circunstancia de encontrarse en un Salón del Ministerio de Justicia paraguayo, siendo revisadas cajas que contienen setescientas mil páginas de documentos secretos. Haciéndose alusión al surgimiento de datos del único registro de las operaciones ilegales que las fuerzas de seguridad de los países del Cono Sur ejecutaron en conjunto durante las décadas del setenta y del ochenta.-
En idéntico orden de ideas, en la pieza probatoria referida en éste resolutorio, es destacada la situación relativa a que dos días después de que Paraguay entregara a Fuentes Alarcón a las autoridades Chilenas, el Jefe de la Dirección Nacional de Inteligencia de la República de Chile, Manuel Contreras envía un efusivo agradecimiento; Respecto del cual ya se explayara precedentemente el suscripto y atinente al cual obrara copia anexada al sumario y reservada en ésta Secretaría.-
Por último cabe destacarse que obran plasmadas en el recorte periodístico alusivo manifestaciones atinentes, a que el caso de Fuentes Alarcón revelaría no sólo un cuadro de tortura y desaparición, sino de cooperación internacional en materia de seguridad entre Chile - Paraguay y el Fbi. La evidencia indica que ese fructífero intercambio de información y de detenidos acaso haya sido el modelo y el punto de partida , hacia fines de 1975, de las operaciones conjuntas que luego configuraron formalmente a Cóndor.-
Asimismo y concluyendo con la reseña de ésta pieza documental, es señalada en la misma –como último detalle- y, como indiscutido autor intelectual de la Operación Cóndor, al Jefe de la Dirección Nacional de Inteligencia de la República de Chile, Manuel Contreras.-
Asimismo, también obra luciente en Carpetas reservadas pertinentes a éste Tribunal y en el marco de éstos obrados sumariales; La nota clasificada como documento 00022f 0153 (nomenclatura archivos bajo custodia de la Corte Suprema de Justicia de fecha octubre del año 1975), mediante la cual, se halla documentado que el entonces Director de Inteligencia Nacional (Dina) de Chile, Coronel Manuel Contreras Sepúlveda, invitara al Jefe de Policía de la República del Paraguay, General de División Francisco Brites, a una reunión de Inteligencia Nacional.-
Señálese, que en la documental mencionada en éste punto de la exposición, el Director de la Dina, Contreras Sepúlveda, hace mención acerca del carácter estrictamente secreto de la reunión mencionada, haciendo referencia - en dicha oportunidad- a la circunstancia de adjuntarse a la precitada invitación un temario propuesto y el programa tentativo.-
En la misma pieza probatoria, debidamente anexada en copia a éstos autos, el Coronel Contreras ruega al General Brites honrarle con su presencia y si lo estimara, hacerse acompañar por algunos asesores, ya que es esperado y manifestado por Contreras que de la reunión indicada pueda resultar la base de una excelente coordinación y un mejor accionar en beneficio de la seguridad nacional de sus respectivos países.-
Debe ser destacado que atinente a la reunión referida y llevada a cabo por ambas autoridades (Brites y Sepúlveda), obra agregado y reservado en ésta Judicatura interinamente a mi cargo; “El Documento del Primer Encuentro de Inteligencia Nacional realizado por Santiago de Chile en octubre del año 1976”, los cuales se encuentran registrados en los archivos del terror de Asunción del Paraguay con el código 00022f 156”.-
Merece ser resaltado, que de la compulsa de la prueba referida; Son advertidas el establecimiento de las bases del intercambio de datos de inteligencia en función de la Doctrina de Seguridad Nacional y, a través de la cual Chile se ofrecía como “Base” de la misma.-
Centrándose, el aquí firmante, en los fundamentos que son desprendidos de la nota registrada bajo el código 00022f 0157, relativa ésta a los fundamentos circunscriptos que rodearon la Primer Reunión de Trabajo de Inteligencia Nacional, son advertidas las expresiones vertidas por sus organizadores en relación al tema de la subversión, respecto de la cual es mencionado: ...”desde hace algunos años se encuentra presente en nuestro continente, amparado por concepciones políticas –económicas que son fundamentalmente contrarias a la Historia, a la Filosofía, a la Religión y a las costumbres propias de los países de nuestro hemisferio. Esta situación –prosigue la documental -, no reconoce fronteras ni países, y la infiltración penetra todos los niveles de la vida nacional.-
Asimismo es expresado en la última parte donde se alude a la fundamentación de la reunión precitada, que ...”Es para enfrentar ésta Guerra Psicopolítica, hemos estimado que debemos contar en el ámbito Internacional no con un mando centralizado en su accionar interno, sino con una coordinación eficaz que permita un intercambio oportuno de informaciones y, experiencias además con cierto grado de conocimiento personal entre los Jefes responsables de la seguridad.-
Ante la fundamentación de la reunión alusiva -sobre la cual se explayara el suscripto en lo antecedente de éste resolutorio -, obra en la pieza de prueba descripta en éste estadio; La proposición formulada por los organizadores de ésta, a través de la cual es expresado por ellos que: ....”Para materializar los intercambios de información se proponen las siguientes acciones a la digna consideración de los honorables delegados, consistente en una Oficina de Coordinación y Seguridad”...”Establecer en un país de los que aquí se encuentra representados, un Archivo Centralizado de Antecedentes de Persona, Organizaciones y otras Actividades, conectadas directo o indirectamente con la subversión. En líneas generales, algo similar a lo que tiene Interpol., en París, pero dedicado a la subversión...”.-
Merece ser destacada por el suscripto, la nota codificada 00022f 0159, a través de la cual y siempre en lo relativo al contenido de la reunión que ocupa nuestra atención en éste resolutorio; La referencia que surge de la documental, referente a los países participantes y a la sede de sistema y visión general.-
En el documento precitado es plasmado que: ...”Pueden ingresar todos lo países que quieran, siempre y cuando, no representen a países marxistas. La admisión desde luego debe estar sujeta a la Reglamentación del Sistema”...”La Dirección de Inteligencia Nacional, está en condiciones de ofrecer como sede del Sistema a Santiago de Chile, pero se somete a cualquier tipo de acuerdo que exista entre los países participantes...”
Por su parte y en lo atinente a la reunión referida, se encuentran glosadas al sumario y retenidas en secretaría; las notas pertinentes a las informaciones para los asistentes –00022f 0162-, Un diagrama del Sistema de Coordinación –00022f 0163-, La mecánica de Consulta –00022f 0164-, y una correspondiente al Alfabeto de sustitución simple, en el cual cada letra del alfabeto normal se encontraba sustituida por una letra distinta –00022f 0165-.-
Respecto al Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación de Chile; es observado que la Dina fue creada por Decreto ley nro. 521 de fecha 14 de junio del año 1974, habiéndose nombrado como su primer Director (ello, por decreto del Ministerio de Defensa del día 6 de agosto de ese mismo año) al Coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda.-
Es preciso y oportuno mencionar como prueba atinente al objeto procesal circunscripto en éstos obrados que, - tal fuera consignado en dicho Informe -, La Dirección Nacional de Inteligencia de la República de Chile dependía de la Junta de Gobierno, pero que en la práctica respondió ante el Presidente de la Junta de Gobierno y Comandante en Jefe del Ejército.-
Señálese, - que en referencia a las manifestaciones relativas a las probanzas que fueran expuestas -, se encuentran reservados en la Secretaría nro. 14° de éste Tribunal; Tres Tomos certificados contenedores del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y Un Tomo certificado poseyendo el Informe Calificación de Casos de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.-
Del análisis de la documentación aludida en los parágrafos anteriores, más precisamente en las páginas 455 y siguientes del Informe, puede ser observada la descripción del Proceso de creación del “Departamento exterior de la Dina y la represión política desarrollada fuera de Chile”.-
A través de las expresiones documentales allí vertidas, es señalado en dicho estudio el origen del aparato exterior de la Dina, el cual parece remontarse a los meses de abril o mayo del año 1974, época en que el gobierno chileno llegara a la conclusión de que “era necesaria una suerte de neutralización o contraataque de las acciones en contra del gobierno chileno que se llevaban a cabo en el exterior.-
Lo manifestado documentalmente en el Informe precitado y el cual viene siendo descripto por éste Juzgado, - tal se encuentra emergente del mismo; no sólo suponía tareas de inteligencia y de contrapropaganda, sino acciones en contra del llamado enemigo chileno que residía en el extranjero.-
Es detallado en el informe, que para los fines de éste, interesa más directamente lo referente a la capacidad operativa extraterritorial de la Dina, esto es sus funciones de represión política a través de “operaciones” y misiones ordenadas en el exterior y, su coordinación con otros organismos y grupos extranjeros para esos efectos. Surge de éste, que trata de funciones que a través del Departamento Exterior se realizaron y coordinaron en especial pero no, únicamente en la Argentina, con el objeto de conocer, controlar, detener y aún eliminar a opositores chilenos aislados o que vivían en el exterior...El trabajo en Argentina constituyó desde un comienzo un desafío especial para la inteligencia chilena...porque allí residía el mayor número de exiliados chilenos en un país extranjero...Las operaciones de la Dina, inicialmente más concentradas en la Argentina se extendieron después a otras latitudes.-
Cabe reseñarse en éste estadio de la resolución; una serie de considerandos del fallo de primera instancia dictado por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Chile Dr. Adolfo Bañados, por el homicidio calificado de Orlando Letelier y Ronnie Moffit en Washington, en los cuales son advertidas tres referencias a la realización de actividades terroristas de la Dina;
Refiérase que en el Considerando 111° se afirma que “...hay también en el proceso profusos antecedentes que inclinan a pensar que la Jefatura de la Dina aceptaba violencia terrorista como método para combatir a los políticos”. En el Considerando 120° se dice que “...éste estado de cosas entrega una señal inequívoca de que la Dina, como institución, aceptaba como viable...el recurso de la violencia extrema para combatir a los opositores políticos...” y por último deviene expresado el Considerando 131°, en el cual se sostiene coincidentemente que “...y otros antecedentes muy directos muestran también...que la Dina recurre a la violencia como sistema o filosofía”.-
De la totalidad de lo hasta aquí expuesto; Se destaca asimismo la existencia de un papel membretado de la Agrupación de Familiares de Detenidos –Desaparecidos, con sede en Manuel Rodríquez 33, Santiago, República de Chile; Un listado circunstanciado de “Casos de Chilenos desaparecidos en la República Argentina”, el cual es comprensivo de cuarenta y ocho casos, cuya documental se ubica reservada en éste Tribunal.-
En la referida pieza probatoria, se encuentra contenida - en relación a la cada uno de los detenidos desaparecidos chilenos mencionados -, una breve reseña acerca de los datos personales de éstos, circunstancias en las cuales fuera llevado a cabo la detención y las acciones judiciales interpuestas según el caso.-
Así también obra incorporada como probanza a éste sumario una nota original, fechada el 15 de abril del año 1997, la cual fuera remitida a la Dra. Anabel Alcaide Pérez (de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre), por el Jefe del Programa Continuación ley 19.123 del Ministerio del Interior, Luis Enrique Alejandro Poblete, debidamente certificada y legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.-
En la nota precitada y la cual se hallara anexada a éstos autos; se expresa suscintamente que: Con ella se acompañan siete fichas conteniendo los antecedentes de siete chilenos detenidos desaparecidos en la Argentina. Que la información adjunta se encuentra en parte contenida en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de febrero del año 1990 y, en el Informe de Calificación de casos de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación de agosto del año 1996.-
Continúa expresando la documental indicada, que “la Comisión conoció un número de casos de violaciones de derechos humanos de chilenos en Argentina, en los cuales no pudo llegar a la convicción de que hubieran participado agentes del Estado Chileno...” Es expresado asimismo en la pieza probatoria aludida; ”...Las circunstancias que vivían éstas personas, el que la situación política chilena hubiera sido determinante de que hubieran dejado el país, y la colaboración comprobada de servicios y grupos de Argentina con agentes del Estado Chileno en la represión de otros casos, crean una situación de contexto...”.-
Continúa siendo plasmado, en la documentación precitada; una serie de casos de desaparecidos, de los cuales se señalan datos personales, circunstancias de modo - tiempo y lugar relativas a su desaparición o secuestro; Resultando ser: Humberto Cordano López, Leandro Llancaleo Calfunquen, Heriberto Del Carmen Leal Sanhueza, Guillermo Roberto Beausire Alonso, Miguel Ivan Orellana Castro, Juan Carlos San Martín Zuñiga y en última instancia Carlos Patricio Rojas Campos.-
Por otra parte, y sin perjuicio de resultar la totalidad de la prueba señalada, actualmente anexada a éstos obrados actuariales; Debe de ser debidamente reseñadas las partes pertinente del Testimonio brindado ante éste Tribunal y, en el marco de los obrados sumariales 10.326/1996 del registro de la Secretaría nro. 13°, por José Luis Bertazzo. A través del cual se manifestara haber sido liberado de su cautiverio en el Centro Clandestino Automotores “Orletti”, y expresando haber visto permaneciendo allí cautivos dos chilenos (uno Patricio Biedma y, el otro de sobrenombre Mauro), los cuales eran interrogados bajo tortura por Agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia de la República de Chile.-
A lo largo de su testimonio Bertazzo refiere; que lo único que conoce y sabe respecto de los grupos que operaban en “Orletti” es la referencia que hiciera respecto del personal perteneciente a la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado de la República de Chile.-
En igual orden de ideas; Señálese que obra asimismo en la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, Un listado de ciudadanos chilenos desaparecidos en la Argentina; de cuya documental poseyera copia ésta Judicatura interinamente a mi cargo. Encontrándose en igual entidad los Legajos individuales pertinentes a cada uno de los casos comprendidos en los listados de referencia.-
Entre algunas de las Víctimas mencionadas en los listados; figuran Cristina Carreño Araya, hermana de la aquí querellante Dora Gladys Carreño Araya, militante opositora a la Junta Militar chilena, secuestrada y desaparecida en Buenos Aires el día 28 de julio del año 1978. Calificada como “Detenida Desaparecida” en el Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación creada por el Estado Chileno según ley 19.123 designada por el gobierno chileno (Tomo 3°, Págs. 84 y 85).-
De lo expuesto precedentemente, surgen a todas luces, reunidos los extremos necesarios y requeridos atinentes a la existencia del estado de sospecha que tornara habilitación al Suscripto para adoptar - respecto del mencionado en el epígrafe- el temperamento procesal regulado en el artículo 294 del Ordenamiento Procesal Penal de la Nación.-
Conforme fuera desprendido de las constancias documentales del presente sumario y, con debido y estrecho sustento en las probanzas colectadas y anexadas al mismo; Se procederá a encuadrar – “Prima Facie”- la actividad desplegada y desarrollada por Manuel Contreras Sepúlveda, en su calidad de Jefe de la Dirección Nacional de Inteligencia de la República de Chile, como Autor, en calidad de Jefe u Organizador de una Asociación Ilícita, como resulta ser la Organización Criminal denominada: “Plan Cóndor”, dedicada la misma, a la puesta en marcha de los delitos de secuestro agravado, aplicación de tormentos, homicidio y Desaparición Forzada de personas en el territorio de los países involucrados, mediante el uso criminal del aparato del Estado respectivo, ( Artículo 210 del Ordenamiento Penal de la Nación Argentina) .-
En consecuencia y, habida cuenta de la nacionalidad y residencia de Manuel Sepúlveda a los fines sindicados; Este Magistrado se encuentra en condiciones de Solicitar –vía exhorto internacional a la República de Chile; la concesión de La Detención Provisional o Preventiva con miras a la Extradición del encartado mencionado.-
Dicha medida deberá ser cumplimentada a través de la Cancillería Nacional de éste país, invocando las previsiones contenidas en los artículos 5°, 10° y siguientes obrantes en la Convención sobre Extradición suscripta por la República Argentina a la Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 26 de diciembre del año 1933), Tratado Interamericano de Extradición de Montevideo del año 1933, vigente entre Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, - Ley 1.638-
Situación de Alfredo Stroessner - General de División (Ex Presidente de la República del Paraguay).-
En relación al mencionado en el epígrafe, y conforme la solicitud acerca del dictado de un Auto de Mérito efectuada por el Letrado Apoderado de la Querella de autos; Es menester poner énfasis –el aquí firmante -, en las piezas probatorias reunidas a su respecto y, en éste sumario a ésta altura de la investigación pesquisitiva.-
Conforme surge de la presentación de la querella -que diera origen a éstos actuados sumariales -, se encuentran bajo custodia de la Corte Suprema del Paraguay los denominados: Archivos del Terror.-
Obran así y de éste modo en manos del Gobierno Argentino, parte de esos archivos (en copias autenticadas) las cuales fueran entregadas e incorporadas al sumario judicial registrado en el Tribunal a cargo del Dr. Juan José Galeano, más precisamente en el marco de los autos: “Logoluso Alejandro , José Guillermo Oscar Landi y otros”.-
En consonancia con el objeto de investigación de éstos actuados sumariales, fue requerida al Colega a cargo del Juzgado referido, copias de esas piezas probatorias mencionadas en el parágrafo anterior; Las cuales en la actualidad lucen anexadas a éste expediente formando parte de la prueba colectada en el marco de ésta pesquisa.-
Merece ser puesto de manifiesto, que habiéndose adjuntado copias de la documental precitada, relativa ésta, a partes pertinentes del sumario nro. 424 caratulada: “ Mignone, Emilio y otros s / Privación Ilegítima de la Libertad Personal”, del registro del Juzgado Federal nro. 9; Es preciso advertir que en el expediente precitado, el día 28 de diciembre del año 1993 Mignone, Cafiero y Curiel en su carácter de Letrados apoderados de Logoluso, efectuaron una denuncia contra el Capitán de Corbeta Abdala de la Armada Argentina, el Teniente Primero José Montenegro y Berret del Servicio de Inteligencia del Ejército. Los Hechos datarían del 16 de mayo del año 1977 fecha en la cual Logoluso – hijo del poderdante -, Landa Gil Nell y, los Uruguayos Insaurralde y Santana Scotto, fueron detenidos en la Ciudad de Asunción a disposición de Autoridades Policiales de la República de Paraguay y puestos en manos de Autoridades Militares Argentinas.-
Obra asimismo adjuntado y, tal como fuera requerido por el Tribunal, copia de las piezas procesales que resultan de relevancia para éste sumario, como así también fotocopia de los legajos, que posee en su poder el Dr. Galeano.-
En el marco de los autos principales, lucen reservadas en ésta secretaría, tres fojas relativas a un listado que fuera elaborado por la Comisión Nacional por los Derechos Humanos del Paraguay, con su sede en Coronel Bogado 377, Asunción.-
En la lista alusiva “ut supra”, son advertidas referencias precisas a documentos obrantes en los archivos del terror bajo custodia de la Corte Suprema, que acreditan la desaparición de ciudadanos paraguayos secuestrados en la Argentina; Particularmente los casos designados con los números 1 (Cástulo Vera Báez y Juan José Penayo), 2 (Ignacio Samaniego), 7 (Agustín Goiburú), y 11 (Federico Tatter), Prueba ésta emergente de una presentación judicial realizada por el Dr. Martín Almada ante el Juez del Crimen de Asunción del Paraguay, Pedro Juan Mayor Martínez.-
En igual orden de ideas, es precisado que el Dr. Almada el día 24 de abril del año 1997, al elevar nota al Magistrado referido, procede al aporte e incorporación de pruebas documentales sobre el destino de los paraguayos y ciudadanos de otros países víctimas de las operaciones ilegales puestas en práctica por los organismos de seguridad (Policías y Militares), sobre todo entre la Argentina y Paraguay.-
El Letrado mentado, a través de igual vía de comunicación, aporta datos de entidad acerca de los documentos que prueban lo ocurrido en Argentina con los compatriotas y ciudadanos de otros países, que han sido víctimas del terrorismo de Estado. Expresa fueron detenidos ilegalmente en el vecino país y entregados a las autoridades paraguayas.-
Plasmados en dicha documental, que ocupa nuestra atención en la presente exposición, se encuentran manifestaciones de Almada relativas a que: ...” Muchos desaparecieron , algunos lograron sobrevivir y su testimonio es de incalculable valor para castigar a los culpables. Tales documentos se encuentran en el Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de Poder Judicial...”.-
Como parte integrante del conjunto de piezas probatorias colectadas en el expediente, pudo ser vislumbrado un Informe del Jefe de Policía de Asunción (clasificado como 00021f 1852) fechado el día 4 de diciembre del año 1976, cuya fotocopia simple se ubica reservada en ésta Judicatura.-
En dicha documental, el funcionario informa a Esmagenfa (Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, sigla oficial de dicho organismo):
El suscripto transcribirá a continuación el contenido de la prueba indicada: “Ayer 02 diciembre, al medio día llegó a ésta Judicatura el B-2 del Ri 29 de Monte –Formosa (Arg), quien por indicación de su Jefe del Rgto. Traía en la valijera de su coche para su entrega al ciudadano paraguayo Domingo Rolón Centurión...”.-
A éste conjunto documental proporcionado y luciente reservado en el Tribunal, debe agregarse una nota enviada por el Comisario Inspector de Operaciones Alberto B. Cantero, al Sr. Jefe Tercero del Departamento de Investigaciones Pastor M. Coronel, de fecha 16 de mayo del año 1977.-
Surge de los documentos clasificados como 00017f 1318 y 1319, que la Policía Paraguaya dispuso la expulsión de los ciudadanos uruguayos y argentinos que se mencionarán a continuación A través, de cuya documental, se pone en conocimiento al destinatario de la misma; sobre la circunstancia precisa, que el día señalado, siendo las 16.34 horas, en un avión Birreactor de la Armada Argentina, con matrícula 5-7-30 –0653, piloteado por el Capitán de Corbeta José Abdala, viajaron con destino a la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los detenidos: Gustavo Edison Insaurralde (uruguayo), Nelson Rodolfo Santana Scotto (uruguayo), José Nell ( argentino), Alejandro José Logoluso (argentino) y Dora Marta Landi Gil (argentina).-
Refiérase –tal consta en la pieza de prueba descripta -, que las personas mencionadas fueron entregadas por conducto de ésta Dirección, en presencia del Coronel Don Benito Guanes y del Capitán de Fragata Lazaro Sosa, al Teniente Primero José Montenegro y Juan Manuel Berret, ambos de la Side (Servicio de Inteligencia del Estado).-
Surge del contenido de la presentación de la querella inicial originaria de éste sumario, El caso de la querellante Idalina W. Arriola de Tatter, cuyo esposo Federico Tatter, paraguayo, fue secuestrado en territorio argentino el día 15 de octubre del año 1976 y entregado clandestinamente a la policía paraguaya, en cuyo ámbito desapareció.-
Es emergente de igual pieza procesal, el secuestro y desaparición de María Esther Ballestrino de Careaga (madre de las querellantes en autos, Claudia Mabel y Ana María Careaga, ocurrido en la Iglesia de Santa Cruz de ésta ciudad el día 8 de diciembre de 1977, luego de sufrir la nombrada y toda su familia una larga persecución en Paraguay, que provocara finalmente su exilio en Argentina.-
De lo descripto y detallado precedentemente en éste acápite de la exposición, resulta emergente a todas luces, la reunión de los extremos pertinentes y previstos referentes a la existencia del estado de sospecha que torna habilitación al aquí firmante, para asumir –respecto del mencionado en el epígrafe -el temperamento procesal regulado en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación.-
Deviene del presente sumario con sustento en las probanzas colectadas en éstos autos; El encuadramiento “Prima Facie” de actividad desplegada por Alfredo Stroessner, General de División, ex Presidente de la República del Paraguay y, Autoridad bajo cuya dependencia se encontraba la policía de ese país, como Autor en calidad de Jefe u Organizador de una Asociación Ilícita como resulta ser: la Organización Criminal denominada: “Plan Cóndor”, destinada y dedicada a la comisión de los delitos de secuestro agravado, aplicación de tormentos, homicidio y desaparición forzada de personas en el territorio de los países involucrados y mediante el uso criminal del aparato del Estado respectivo, artículo 210 del Ordenamiento Procesal Penal de la Nación.-
Consecuentemente y, en virtud a la nacionalidad y residencia de Alfredo Stroessner a los fines sindicados; Este Magistrado se encuentra en condiciones de Solicitar - vía exhorto internacional a la República del Paraguay; La concesión de la Detención provisional o preventina con miras a la Extradición del encartado mencionado.-
La medida dispuesta se cumplimentará mediante la actuación e intervención de la Cancillería Nacional de éste país, invocándose las prescripciones contenidas en El Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Paraguay, suscripto el mismo en la Ciudad de Buenos Aires el día 25 de octubre del año 1996 y el cual resultara publicado con fecha 12 de octubre del año 2000, artículos 10° y 19° de la normativa legal indicada.-
Es así y de éste modo, que dando efectivo cumplimiento a las prerrogativas contenidas en el artículo indicado, pertinente éste al Tratado mencionado; La presente solicitud de detención preventiva con miras a la extradición será formulada por escrito y transmitida vía diplomática.-
Jurisdicción del Tribunal :
En virtud a devenir el delito de Desaparición Forzada de Personas como un Ilícito Permanente, Toda vez que sigue siendo, el mismo, cometido - en razón de la no aparición de sus víctimas -; Resultan aplicables al caso: la normativa sobre jurisdicción plasmadas en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzadas de Personas aprobada en la 24ª Asamblea de la Organización de Estados Americanos con fecha 9 de junio del año 1994 y, ratificada por el Estado argentino por ley 24.556.-
En el artículo cuarto de la disposición legal indicada precedentemente; Se señalan tres supuestos de jurisdicción respecto de éste delito, resultando todos de aplicación al caso en cuestión; - La mayoría de los delitos en cuestión han sido cometidos en nuestro país, - En muchos casos el imputado o co - imputado es argentino, y en otros muchos casos la víctima es de nacionalidad argentina.-
La autoría de los delitos imputados , en cuanto a los agentes argentinos, resulta atribuida a funcionarios militares o político - militares que desempeñaban sus cargos en la sede de la Capital Federal y con alcance nacional y, a otros altos jefes militares que actuaban bajo la dependencia de aquéllos.-
En relación a autores o partícipes extranjeros , funcionarios militares o político - militares de países limítrofes, es preciso determinar que según las reglas ordinarias, posee jurisdicción el tribunal del lugar de comisión de los hechos. Por ello el tribunal del lugar de comisión de los hechos atribuidos a los agentes extranjeros deviene ser el mismo, que el que la poseyera respecto a la comisión de los hechos atribuidos a los agentes argentinos.-
Cuestión de Prescripción:
Para ésta cuestión se encuentra vigente la Convención sobre imprescriptibilidad de los Crimenes de Guerra de Lesa Humanidad de las Naciones Unidas, la normativa contenida en la Convención de las Naciones Unidas, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de diciembre del año 1992 y, esencialmente la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas en su artículo séptimo. –
Siendo la desaparición forzada de personas, un Ilícito continuado o permanente mientras no sea determinado el destino o paradero de las víctimas; Ninguna prescripción ha comenzado a correr.-
Dejándose debidamente asentadas las descripciones de piezas probatorias colectadas, manifestaciones y expresiones incorporadas al sumario; Es que el suscripto por las consideraciones de hecho y de derecho manifestadas;
Resuelvo:
1.- Establecer fecha de Audiencia para el día 5 de Junio del año 2001 a las 10.00 horas, con el objeto de recepcionarle en el acto procesal precitado y, en el marco de éstos autos registrados por ante la Secretaría nro. 14°; Declaración Indagatoria al imputado Jorge Rafael Videla.-
Toda vez que el encartado indicado se encuentra detenido a disposición del Suscripto, en el marco de los obrados sumariales nro. 10.326/1996 del registro de la Secretaría nro. 13° y, en virtud de encontrarse cumpliendo el detenido referido; la privación de su libertad bajo el instituto procesal del arresto domiciliario; Procédase a oficiar al Personal de la Unidad de Investigación y Procedimientos Judiciales, Escuadrón Buenos Aires, Gendarmería Nacional; a los efectos que éstos se sirvan Trasladar al detenido Jorge Rafael Videla el día 5 de junio del año 2001 a las 9.00 horas ante los estrados de éste tribunal y secretaría, con el objeto de serle recepcionado en éstos actuados declaración indagatoria.-
Asimismo, el Personal predeterminado para la tarea dispuesta “ut supra”, deberá notificar anticipadamente a la fecha aludida - al requerido- acerca de la circunstancia de la presente citación, el cual poseerá el derecho a designar un letrado de la matricula a los fines que éste provea a su asistencia jurídica en los obrados que nos ocupan.-
2.-Solicitar la concesión de la Detención Provisional o Preventiva con miras a la Extradición del Ciudadano Chileno Manuel Contreras Sepúlveda.-
Dicha medida deberá ser cumplimentada a través de la Cancillería Nacional de éste país, invocando las previsiones contenidas en los artículos 5°, 10° y siguientes obrantes en la Convención sobre Extradición suscripta por la República Argentina a la Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 26 de diciembre del año 1933), Tratado Interamericano de Extradición de Montevideo del año 1933, vigente entre Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, - Ley 1.638-
3.- Solicitar la concesión de la Detención provisional o preventina con miras a la Extradición del Ciudadano Paraguayo Alfredo Stroessner.-
La medida dispuesta se cumplimentará mediante la actuación e intervención de la Cancillería Nacional de éste país, invocándose las prescripciones contenidas en El Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Paraguay, suscripto el mismo en la Ciudad de Buenos Aires el día 25 de octubre del año 1996 y el cual resultara publicado con fecha 12 de octubre del año 2000, artículos 10° y 19° de la normativa legal indicada.-
4.-Notifíquese, Protocolisece y Firme que sea Cúmplase.-
Ante mi.-
En igual fecha se libró el oficio dispuesto en el punto nro. 1 de la presente resolución.- Conste
En igual fecha se libraron las Rogatorias Internacionales a la República de Chile y Paraguay respectivamente ordenadas en los puntos dispositivos 2 y 3 de la presente. Conste.-
En del mismo se notificó la presente resolución al Sr. Procurador Fiscal y firmó. Doy fe.-
Rodolfo
Canicoba Corral
Juez Federal
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