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En 1999, la Cámara decretó la
prohibición de innovar sobre las actuaciones y documentación archivadas en las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La Plata, 10 de junio de 1999
VISTO
Y CONSIDERANDO:
I.
Que esta Cámara tiene establecido que el derecho a la verdad –en el caso- no
significa otra cosa que la obligación por parte del Estado de proporcionar
todos los mecanisrnos que estén a su disposición para determinar el destino
final de los desaparecidos entre 1976 y 1983, descubrir la realidad de lo
sucedido y de esa manera dar respuesta a Ios familiares y a la sociedad
(confrontar res. 18/98 del 21.4.98)
Il.
Que, en consonancia con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en el fallo “Ekmedjian c/ Sofovich”
(JA 1992, III, pág. 194, entre otros), también ha sostenido la directa
operatividad de las disposiciones de los tratados internacionales en nuestro
derecho interno, criterio que quedó acuñado texto constitucional por la
reforma de 1994, en cuanto confiere a los tratados jerarquía superior a las
leyes y otorga al llamado “Derecho lntenacional de los Derechos Humanos”
rango constitucional (art. 75 inc. 22) -confrontar Resolución citada
supra-.
III.
Que, a influjo de lo anterior, esta Cámara -con anterioridad- ha jmplementado,
aún de oficio, diligencias o procedimientos conducentes a obtener información
relevante para determinar las circunstancias de la desaparición y el destino
final de quienes fueron víctimas dc los abusos del Estado, en el ámbito de su
jurisdicción territorial, durante el periodo 1976/1983.
lV.
Que en orden de preservar las fuentes informativas, en pos
de las motivaciones y obligaciones apuntadas, ante la eventual existencia de
reglamentos y/o directivas que autoricen la destrucción de documentos de
antigua data después de determinado lapso temporal, deviene imperioso disponer
la PROHIBICIÓN DE INNOVAR sobre las actuaciones y documentación archivadas en
las dependencias de los organismos que luego se individualizarán
correspondientes al período 1976/1983, impidiéndose su incineración o
cualquier otra forma de destrucción –art. 230 del CPCCN-.
Los
Organismos referidos son los siguientes: a) Policía de la Provincia de Buenos
Aires, b) Policía Federal Argentina, c) Ejército Argentino, d) Armada
Argentina, e) Fuerza Aérea, f) Registro Nacional de las personas, g) Registro
Provincial de las Personas, h) Registro Nacional de Reincidencia Criminal, i)
Hospitales Públicos con asiento en el circuito, j) Cementerios Municipales con
asiento en el circuito, k) Servicio Penitenciario, L) Prefectura Naval
Argentina, LL) Gendarmería Nacional.
V.
Que asimismo, en virtud de las razones señaladas, corresponde invitar a la
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires se sirva tener a bien
contemplar la posibilidad de dictar una medida semejante en el ámbito de su
jurisdicción y en relación a los organismos de su dependencia.
Por
todo lo expuesto, el Tribunal, Resuelve:
1)
Ordenar la PROHIBICIÓN DE INNOVAR sobre las actuaciones y documentación
archivadas en los Organismos enumerados en el considerando IV correspondientes
al período 1976/1983, impidiéndose la incineración o cualquier otra forma de
destrucción; 2) Invitar a la
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a lo indicado en el
considerando IV; 3) Disponer el libramiento de los oficios respectivos.
Regístrese,
hágase saber y cúmplase.
CARLOS
ALBERTO NOGUEIRA
ANTONIO
PACILIO
LEOPOLDO
HECTOR SCHIFFRIN
JULIO
VICTOR REBOREDO
ALBERTO
RAMON DURAN
HECTOR
UMASCHI
JORGE
JAIME HEMMINGSEN
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