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ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS LA PLATA
 
 
 
 

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En 1999, la Cámara decretó la prohibición de innovar sobre las actuaciones y documentación archivadas en las Fuerzas Armadas y de Seguridad.


La Plata, 10 de junio de 1999

VISTO Y CONSIDERANDO: 

                
I. Que esta Cámara tiene establecido que el derecho a la verdad –en el caso- no significa otra cosa que la obligación por parte del Estado de proporcionar todos los mecanisrnos que estén a su disposición para determinar el destino final de los desaparecidos entre 1976 y 1983, descubrir la realidad de lo sucedido y de esa manera dar respuesta a Ios familiares y a la sociedad (confrontar res. 18/98 del 21.4.98)

Il. Que, en consonancia con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Ekmedjian c/ Sofovich”  (JA 1992, III, pág. 194, entre otros), también ha sostenido la directa operatividad de las disposiciones de los tratados internacionales en nuestro derecho interno, criterio que quedó acuñado texto constitucional por la reforma de 1994, en cuanto confiere a los tratados jerarquía superior a las leyes y otorga al llamado “Derecho lntenacional de los Derechos Humanos”  rango constitucional (art. 75 inc. 22) -confrontar Resolución citada supra-.

III. Que, a influjo de lo anterior, esta Cámara -con anterioridad- ha jmplementado, aún de oficio, diligencias o procedimientos conducentes a obtener información relevante para determinar las circunstancias de la desaparición y el destino final de quienes fueron víctimas dc los abusos del Estado, en el ámbito de su jurisdicción territorial, durante el periodo 1976/1983.

lV. Que en orden de preservar las fuentes informativas, en pos de las motivaciones y obligaciones apuntadas, ante la eventual existencia de reglamentos y/o directivas que autoricen la destrucción de documentos de antigua data después de determinado lapso temporal, deviene imperioso disponer la PROHIBICIÓN DE INNOVAR sobre las actuaciones y documentación archivadas en las dependencias de los organismos que luego se individualizarán correspondientes al período 1976/1983, impidiéndose su incineración o cualquier otra forma de destrucción –art. 230 del CPCCN-.

Los Organismos referidos son los siguientes: a) Policía de la Provincia de Buenos Aires, b) Policía Federal Argentina, c) Ejército Argentino, d) Armada Argentina, e) Fuerza Aérea, f) Registro Nacional de las personas, g) Registro Provincial de las Personas, h) Registro Nacional de Reincidencia Criminal, i) Hospitales Públicos con asiento en el circuito, j) Cementerios Municipales con asiento en el circuito, k) Servicio Penitenciario, L) Prefectura Naval Argentina, LL) Gendarmería Nacional.

V. Que asimismo, en virtud de las razones señaladas, corresponde invitar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires se sirva tener a bien contemplar la posibilidad de dictar una medida semejante en el ámbito de su jurisdicción y en relación a los organismos de su dependencia.

Por todo lo expuesto, el Tribunal, Resuelve:

1) Ordenar la PROHIBICIÓN DE INNOVAR sobre las actuaciones y documentación archivadas en los Organismos enumerados en el considerando IV correspondientes al período 1976/1983, impidiéndose la incineración o cualquier otra forma de destrucción;  2) Invitar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a lo indicado en el considerando IV; 3) Disponer el libramiento de los oficios respectivos.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

CARLOS ALBERTO NOGUEIRA

ANTONIO PACILIO

LEOPOLDO HECTOR SCHIFFRIN

JULIO VICTOR REBOREDO

ALBERTO RAMON DURAN

HECTOR UMASCHI

JORGE JAIME HEMMINGSEN

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