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Jurídica
> Resoluciones > Causa Camps
II - Procesamiento y prisión preventiva del represor Eros
Amílcar Tarela
En
abril de 2005, el juez platense
Arnaldo Corazza decretó el procesamiento con prisión
preventiva del represor Eros Amílcar Tarela en la "causa
Camps II" por considerarlo "prima facie" coautor penalmente
responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad
y torturas, todos en concurso real.
Ver
informe de prensa
///Plata, abril
15 de 2005.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre la situación
procesal de Eros Amílcar Tarela en el marco de la causa
N° 3 caratulada "RAFFO, JOSÉ ANTONIO Y OTROS S/
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS" del registro de
la Secretaría Especial del Juzgado en lo Criminal y Correccional
N° 3 de La Plata y
CONSIDERANDO: Que la presente causa se inicia a raíz
de lo resuelto a fs. 836/837 por la Excma. Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal en cuanto dispone remitir copia íntegra de las
actuaciones de la causa N° 978 caratuladas "Raffo, José
Antonio; Penna, Oscar Antonio y Kearney, Miguel s/ tormentos"
al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°
4, Secretaría N° 8 para su acumulación con la
causa N° 3672/04.
Motivó tal decisión, la sanción de la Ley
25.779 que excitó la revisión de los efectos que
se produjeron en las causas paralizadas por la aplicación
de las normas derogadas por la mencionada Ley, entre ellas la
N° 44/85, cuyas fotocopias en su parte pertinente constituyen
la esencia de esta causa, disponiéndose así resolver
las cuestiones de competencia con aplicación de los artículos
41 inciso 1° y 42 inciso 4° del C.P.P.N..
Así y como ya dijera anteriormente al resolver la situación
procesal de Oscar Antonio Penna, recibida que fue la causa por
el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°
4 de Capital Federal, tal órgano judicial resolvió
a su vez declarar la incompetencia territorial para entender en
la causa en favor de la Justicia Federal de la ciudad de La Plata,
por considerar en primer término que los hechos determinados
fueron cometidos en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires y por otro lado, que tanto la Jefatura de Policía,
como las Direcciones Generales de Inteligencia y de Investigaciones
operaban desde esta ciudad y que la mayoría de los centros
clandestinos de detención donde las personas eran alojadas
se ubicaba en territorio de esta jurisdicción. Volveré
sobre esta cuestión más adelante.
Ahora bien, el objeto procesal en esta causa se circunscribió
originariamente en el punto 22) de la sentencia dictada en el
marco de la causa N° 44/85 (ver fs. 543) al disponer la formación
de proceso por separado de acuerdo a lo establecido en el considerando
decimotercero, el que obra a fs. 538 y refiere que a lo largo
de la causa surgió la posible responsabilidad de otras
personas no incluidas entre los procesados de la misma por los
hechos que forman su objeto, que en seguida referiré.
Y es en ese sentido, que se ha continuado con la pertinente investigación
y me lleva ahora a dictar una resolución de mérito
en base a las pruebas recabadas y siendo éste el momento
procesal oportuno, lo cual expondré seguidamente.
a) HECHOS. MATERIALIDAD ILÍCITA.
De acuerdo a las constancias probatorias anejadas a la presente
causa, considero que existen elementos de convicción suficientes
para tener por acreditada la privación ilegal de la libertad
y la aplicación de tormentos que sufrieran Ramón
Miralles, Juan Ramón Nazar, Héctor Ballent y Juan
Amadeo Gramano, en el ámbito de la dependencia de la Policía
de la Provincia de Buenos Aires -conocida como "Puesto Vasco"-,
sita en calle Pilcomayo N° 69 de la localidad de Don Bosco,
partido de Quilmes, durante el período que estuvieron ilegítimamente
alojados en tal dependencia, esto es, desde el 14 de mayo de 1977
hasta el 18 de octubre de 1977. Asimismo, se encuentra acreditada
la privación ilegal de la libertad que sufrieran Alberto
Liberman y Pedro Augusto Goin -en la dependencia policial arriba
citada-, hechos ocurridos entre las mismas fechas ya mencionadas,
como así también la que sufriera Pablo Díaz
en su domicilio sito en calle 10 N° 435 entre 40 y 41 de la
ciudad de La Plata, ocurrida el 21 de septiembre de 1976.
Todo ello lo tengo probado con los elementos de convicción
que seguidamente reseñaré.
Así en el anexo formado con el legajo 65 se encuentra la
declaración de Pedro Augusto Goin quien refirió
que fue Ministro de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos
Aires durante la gobernación de Calabró y fue privado
de su libertad el día 5 de septiembre de 1977 de su domicilio
en la ciudad de Pigüe, por tres personas fuertemente armadas,
vestidas de civil e inmediatamente fue trasladado hacia la Ciudad
de Plata, siendo su primer centro de detención el destacamento
policial conocido como "Coti Martínez". Siempre
en el marco de tal declaración, al cabo de unos días
fue trasladado a la Subcomisaria de Don Bosco Partido de Quilmes
conocida como "Puesto Vasco" donde fue interrogado por
una persona a quien logra ver luego de haber prestado declaración
y lo reconoció como "Trimarco". Aseguró
que los interrogatorios efectuados giraban en torno de supuestas
vinculaciones del Gobernador Calabró con hechos de corrupción.
Durante el periodo en el que fue privado de su libertad, el dicente
afirmó haber visto entre los detenidos al doctor Miralles,
al arquitecto Liberman, a Juan Gramano y a Juan Nazar entre otros,
resaltando que tanto Liberman como Miralles encontraban signos
de torturas tales como traumatismos, golpes y problemas psíquicos.
Aunque no fue objeto de torturas afirma haber reconocido por comentarios
entre los detenidos, a los torturadores "Trimarco",
Rossi y Maida o Maira. El dicente permaneció detenido ilegalmente
en "Puesto Vasco" hasta el día 24 de agosto de
1978.
En el anexo conformado por el legajo N° 66 se encuentra la
declaración de Juan Ramón Nazar, quien expresó
que al momento de ser detenido revistaba el cargo de Director
del Diario "La Opinión" de Trenque Lauquen. De
acuerdo a tal pieza procesal, el dicente fue secuestrado el 21
de julio de 1977, en momentos en que se dirigía desde su
trabajo hacía su domicilio, detallando que tres o cuatro
personas lo apresaron afirmándole que se trataba de un
secuestro. Una vez introducido en un automóvil y encapuchado
fue conducido hacia un centro clandestino de detención
en el que pudo divisar personal de la Policía de Buenos
Aires, para luego ser trasladado a la dependencia policial que
luego reconocería como la Subcomisaria de Don Bosco Partido
de Quilmes. Dijo textualmente "Así que llego a un
lugar finalmente, que debo haber andado aproximadamente una hora
que, después me enteró que se llama, Subcomisaria
de Don Bosco Partido de Quilmes"(sic) (Causa 2045/SU C.A.F.L.P.).
Una vez allí compartió su cautiverio junto con Ramón
Miralles, Alberto Liberman, Pedro Goin, Juan Gramano, Aron Vladimiski
y Hector Ballent, resaltando que "los Señores Miralles
especialmente y Liberman, Distéfano y Gramano presentaban
signos evidentes de haber sufrido torturas tremendas" y que
"era habitual que... después de las dos de la madrugada
salieran, sacaran a un cautivo de la celda y los trasladaran a
un lugar y ese cautivo no volviera más...", así
como también que "...en las madrugadas se producían
una suerte de fiestas de aquelarre digamos, con, con música
muy alta para no, para que los prisioneros no oyéramos
las cosas que se decían y era como festejar después
de haber hecho un trabajo, el trabajo entre comillas que ellos
hacían, que era asesinar gente y después lo celebraban
con largas borracheras y cosas así"(sic).
En cuanto a su situación particular refirió que
fue interrogado en reiteradas oportunidades y también fue
torturado, estando presentes no menos de tres personas en el momento
de la interrogación y de las torturas.
Ilustra la condición de detención ilegal del testigo,
sus dichos en cuanto a la circunstancia de haber sido interrogado
acerca del "pacto de Gelbard y Perón" y el supuesto
"Plan Andina" con vinculaciones con el sionismo, resaltando
textualmente que "En otra ocasión fui nuevamente trasladado
a la Jefatura de la Provincia de la Policía de la Provincia,
en La Plata donde me hicieron ampliar las declaraciones que formulé,
bueno en ese lugar de detención, ésta vez fue a
cara limpia y por lo tanto no había ninguna duda de que
yo estaba detenido, estaba secuestrado, estaba desaparecido porque
me trajeron a la Jefatura de Policía.
Finalizo este trayecto en la resolución consignando que
Juan Ramón Nazar permaneció detenido ilegalmente
en la dependencia policial de Don Bosco entre los meses de julio
y agosto de 1977, recuperando su libertad el 25 de agosto de 1978.
Continuando el análisis, del Anexo conformado con el legajo
67 valoro la declaración de Héctor Ballent, de la
que surge que el nombrado había sido funcionario durante
el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires durante el mandato
del gobernador Calabró desempeñando el cargo de
Director de Ceremonial y Prensa del Senado de la Provincia de
Buenos Aires.
Refirió que el día 17 de mayo de 1977, luego de
haber quedado cesante en sus funciones, fue privado de su libertad
por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires,
quienes pertenecían a la denominada "patota".
Luego de atarlo y tabicarlo fue conducido en un automóvil
a un lugar ubicado en la Provincia de Buenos Aires donde, luego
de dos días detenido, fue sometido a la descarga de corriente
eléctrica por medio de picana y golpes, siendo interrogado
acerca "de los negociados de Calabró" y especificó
que el día 13 o 14 de marzo fue trasladado al centro de
detención llamado "Puesto Vasco", que como antes
de mencionó, se trataba de la subcomisaría de Don
Bosco.
El dicente compartió su cautiverio en Don Bosco según
dijo, junto con Juan Gramano, Juan Distéfano, Alberto Liberman,
Perrota, Hector Timerman, Pedro Goin, Ramón Miralles, Juan
Nazar y Jacobo Timerman asegurando que Alberto Liberman fue objeto
de torturas y refiriendo textualmente que "Liberman pagó
doble precio, Liberman pagó por ser Funcionario de la Provincia,
y por ser judío..." (sic). Sin embargo en cuanto a
su situación personal refirió que en Puesto Vasco,
no en otras dependencias, fue como una etapa de recuperación,
comiendo bien y con trato inmejorable, siendo los guardianes accesibles.
Concluyo especificando que Héctor Ballent permaneció
ilegalmente detenido en la delegación policial mencionada
desde la fecha consignada hasta el día 30 de septiembre
de 1977.
A fs. 715 de la causa N° 1 del registro de la Secretaría
Especial obra la declaración testimonial de Juan Gramano,
quien expresó que fue detenido el día 20 de abril
de 1976 por personal de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires, recuperando su libertad el día 24 de julio de 1978.
Manifestó que mientras permaneció privado de su
libertad en el centro clandestino de detención llamado
"Puesto Vasco", entre otros sitios, fue interrogado
y torturado dos veces, con descargas eléctricas, con golpes
aún sin estar con la venda en los ojos, y en los interrogatorios
fue preguntado acerca de los supuestos ilícitos del gobierno
de Calabró. Refirió que en "Puesto Vasco"
vio que estaban detenidos Jacobo Timerman y Alberto Liberman entre
otros, y destacó que tal centro de detención era
un lugar donde vio desfilar a muchísima gente que venía
y era torturada.
Me dedicaré ahora al análisis del anexo formado
con el legajo 55 en el que a fs. 1 se encuentra la declaración
de Ramón Miralles, quien refirió que luego de ser
detenidos sus hijos y su nuera se puso a disposición del
Juzgado Federal N° 3 de La Plata a fines del mes de junio
de 1977. Acto seguido y sin orden de detención previa,
fue conducido en un automóvil en dirección a la
Capital Federal por tres agentes policiales vestidos de civil
y luego de encapucharlo y atarlo, y apuntándole con un
arma, llegaron a la Dependencia Policial llamada "Coti Martínez"donde
fue torturado en reiteradas oportunidades.
Luego de su permanencia en "Coti Martínez" refirió
el dicente que fue conducido a la Subcomisaria de Don Bosco Partido
de Quilmes ("Puesto Vasco") donde fue interrogado en
varias oportunidades y estando allí alojado fue conducido
hacia otras dependencias donde fue torturado nuevamente, señalando
que siempre con la picana eléctrica, obligándolo
a desnudarse y volviéndolo "a someter al mismo procedimiento
horroroso"(sic,), y especificando textualmente que "en
el Puesto Vasco me volvieron a torturar, me sacaron del Puesto
vasco y me volvieron a torturar..."(sic).
Dijo también el testigo que compartió su cautiverio
junto con Juan Nazar, Alberto Liberman, Héctor Ballent,
Iacarino, Juan Gramano y Jacobo Timerman entre otros, y que permaneció
ilegalmente detenido en la Subcomisaria de Don Bosco Partido de
Quilmes hasta el día 18 de octubre de 1977 cuando es trasladado
hacia otra dependencia policial.
Del anexo formado con el legajo 61 se desprende la declaración
de Alberto Liberman, quien fuera Ministro de Obras Públicas
de la Provincia de Buenos Aires entre los años 1974 y 1976
durante la gobernación de Calabró, refiriendo que
fue privado de su libertad de su casa el día 14 de mayo
de 1977, por una comisión de gente vestida de civil que
después pudo saber que correspondían a la Policía
de la Provincia de Buenos Aires, para luego ser encapuchado y
llevado a un lugar de detención que después pudo
saber que se trataba del llamado COTI Martínez.
Expresó que a cabo de un tiempo fue trasladado a la Subcomisaria
de Don Bosco Partido de Quilmes, la cual posteriormente fue reconocida
por una circunstancia que relata en la Causa 2048 SU CALPF y que
resulta adecuado transcribir textualmente. Dijo el testigo que
"accidentalmente uno de nosotros, no recuerdo quién,
tenía un problema de irritación en los ojos, y le
trajeron un, un frasquito de gotas, donde estaba el rótulo
de la farmacia y la farmacia marcaba una dirección en Don
Bosco. Posteriormente ya después cuando ...la Conadep y
todas las investigaciones, supimos el apelativo que tenía
el lugar."(sic).
Al ser preguntado si se aplicaban tormentos en "Puesto Vasco"
contestó "En aquél lugar se aplicaban tormentos
también, en algunos casos a algunos nos tocó"(sic)
y agregó que los interrogatorios versaban en torno de supuestas
vinculaciones del Gobernador Calabró con hechos de corrupción.
Valoro por último que el declarante refirió haber
compartido su detención junto con Ramón Miralles,
Juan Nazar, Augusto Goin, Juan Gramano, Brecovich, Alberto Bujía
y que permaneció ilegalmente detenido en la Delegación
Policial de Puesto Vasco entre mediados de julio de 1977 y octubre
de 1977 cuando fue trasladado a la Comisaría de Monte Grande,
para ser liberado en agosto de 1978.
Paso a analizar la declaración de Pablo Díaz en
la Causa 1098 SU CAFLP quien expresó que fue privado de
su libertad en su domicilio sito en calle 10 N° 435 entre
40 y 41 de la ciudad de La Plata, el día 21 de septiembre
de 1976 a las 4.00 horas por un grupo de tareas dependiente de
distintas fuerzas de seguridad en el marco del operativo conocido
como la "Noche de los Lápices", siendo conducido
al Regimiento séptimo de Infantería de la ciudad
de La Plata, identificado por el testigo como el campo de Arana.
De acuerdo a las constancias probatorias anejadas a la presente
causa, considero como ya adelantara al tratar esta cuestión,
que existen elementos de convicción suficientes para tener
por acreditados los hechos tal cual fueran aquí descriptos.
b) AUTORÍA
Se trata aquí de establecer si Eros Amílcar Tarela
en su carácter de numerario de la Policía de la
Provincia de Buenos Aires, resulta responsable y en su caso bajo
qué forma, de los delitos que le imputa la Fiscalía
durante el período que las víctimas aquí
nombradas fueron privadas de su libertad.
La responsabilidad, como elemento de la culpabilidad en la sistemática
de la teoría del delito, en los hechos probados al tratar
el punto anterior, surge con meridiana claridad respecto del imputado
de autos, Eros Amílcar Tarela, quien prestara oportunamente
la pertinente declaración indagatoria.
Así se encuentra probado que el imputado se desempeñaba
como Oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires
al momento de cometerse los hechos que se le imputan, conforme
surge del Legajo personal policial que en fotocopias certificadas
obra a fs. 1161/1231.
Que si bien no resulta del mismo haya sido asignado a la planta
del personal de la Subcomisaría de Don Bosco Partido de
Quilmes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires,
está comprobado que era de estilo en la época de
comisión de los hechos de marras, que un numerario de la
Policía podía tener asignado formalmente un destino
y prestar servicios en otra área o dependencia distinta.
Ejemplifica esta cuestión los propios dichos de Eros Amílcar
Tarela vertidos en su declaración indagatoria al decir
que "estuvo yendo en comisión al Destacamento de Camineros
de Martínez"(sic), cuando de su Legajo personal surge
que durante el periodo en el que se le imputan los delitos (14
de mayo de 1977 y el 18 de octubre de 1977), estuvo asignado a
la Brigada de Investigaciones de San Martín, ello sumado
a las distintas declaraciones de las víctimas que refirieron
haber visto al imputado alternativamente en distintas zonas durante
el mismo período de tiempo ya sea en Martínez, en
"Puesto Vasco" o en La Plata.
De esta circunstancia se desprende la idea de la existencia de
una especie de agente itinerante que prestaba labores supuestamente
en la lucha contra la "subversión" en distintas
dependencias policiales a la vez, cometiendo distintos tipos de
delitos, pese a estar asignado en una de ellas.
Sentado ello, valoro que a fs. 1027/1041 de la Causa N° 1
del registro de la Secretaría Especial se encuentra la
declaración informativa del Comisarío Valentín
Milton Pretti quien refirió haber admitido que prestó
tareas en el Destacamento Policial Camineros de Martínez,
tratándose esta dependencia policial, del llamado "Coti
Martínez". Reconoció este declarante haber
efectuado procedimientos junto con el imputado Eros Amilcar Tarela
en ocasión de la detención de Jacobo Timerman, como
así también que en distintas oportunidades había
efectuado interrogatorios a "detenidos subversivos"
recordando particularmente el efectuado a Ramón Miralles,
En la declaración prestada por Miguel Angel Etchecolatz
en el anexo legajo N° 61, el mismo afirmó que Eros
Amílcar Tarela y Valentín Milton Pretti formaban
parte del personal policial que efectúo los interrogatorios
de los detenidos relacionados con el caso Graiver.
Las circunstancias precedentemente apuntadas y las que seguidamente
expondré en base a la prueba de cargo, me lleva a estimar
con suficiente grado de certeza, que Eros Amílcar Tarela
conjuntamente con diversas personas compartía las tareas,
entre otras, de detener a personas e interrogar y torturarlas
y en ese aspecto, varias de las víctimas refirieron como
más adelante especificaré, que en distintas oportunidades
fueron interrogados y torturados por Milton Pretti alias "Saracho"
junto con Eros Tarela.
Así, Pedro Augusto Goin refirió en su declaración
antes mencionada que durante su alojamiento en "Puesto Vasco"
fue interrogado por una persona a quien logró ver luego
de haber prestado declaración y lo reconoció como
"Trimarco", afirmando textualmente "después
me entero que era Tarela de apellido" (sic).
Juan Ramón Nazar por su parte manifestó durante
su declaración en los Juicios por la verdad, que uno de
los interrogadores había tenido en Puesto Vasco era Eros
Amílcar Tarela, el cual lo interrogó y lo torturó,
con no menos de tres personas durante la interrogación
y la tortura. Refirió a la pregunta de como llegó
al convencimiento que la persona que lo interrogaba y que podría
ser que lo torturara también, se llama Tarela, que lo supo
porque se hablaba de esa persona y de otras entre las personas
detenidas, circulando el nombre de Tarela y de Saracho, como interrogadores,
así como se sabía que Etchecolatz presenciaba y
ejecutaba las torturas.
En la ocasión de haber sido nuevamente trasladado a la
Jefatura de la Provincia de la Policía de la Provincia,
en La Plata donde lo hicieron ampliar las declaraciones que formuló,
como ya dijera al tratar la cuestión a), expresó
Nazar que "en aquella oportunidad pude identificar a uno
de los interrogadores como el Oficial Eros Amílcar Tadela
o Tarella"(sic).
Héctor Ballent por su parte detalló que el mecanismo
de torturas fue repetido en reiteradas oportunidades, afirmando
que la segunda vez en la que es sometido a torturas la declaración
le es tomada por Tarela, y en otra oportunidad en el momento de
ser sometido a la picana el dicente escucha la voz de Tarela,
quien le afirmó "flaco yo te dije que te iba a matar
si no hablabas ...yo te dije que iba a matar y te voy a matar.."
(sic) remarcando que "Tarela era sinónimo de tortura",
más esta situación no ocurrió en el ámbito
de Puesto Vasco y solo hago esta alusión en el sentido
de remarcar y valorar las varias acciones de igual tenor desplegadas
por el imputado.
En el mismo sentido, en el marco de la causa 715 SU CFALP a la
pregunta de si podía identificar a quienes lo interrogaban
y torturaban en los lugares de detención, refirió
que podía identificar al principal, que era Tarela, alias
el Capitán Trimarco, cuya característica era cambiar
de campera, usando azules rojas y blancas y que los días
que llegaba Tarela subían el volumen de la radio, especificando
por último al respecto, que "los interrogatorios bajo
tortura los hacía uno solo o mejor dos, que eran Vergez
y Tarella, y nadie más"(sic).
Juan Gramano manifestó que mientras permaneció privado
de su libertad en el centro clandestino de detención llamado
"Puesto Vasco", entre otros sitios, fue interrogado
y torturado por Trimarco, cuyo verdadero apellido era Tarela y
especificó que "A mi el único que me torturo
fue Tarela, es decir Trimarco... fui torturado dos veces, con
descargas eléctricas, con la picana... inclusive me ha
pegado sin estar con la venda en los ojos, es el único
que me ha tocado" (sic).
Por su parte Ramón Miralles refirió que cuando fue
conducido en un automóvil en dirección a la Capital
Federal por 3 agentes policiales vestidos de civil, entre ellos
se encontraba una persona que dijo llamarse "Capitán
Trimarco", seudónimo que se encuentra acreditado pertenece
a Eros Amilcar Tarela.
Seguidamente el mismo Miralles refirió que luego de su
permanencia en "Coti Martínez" fue conducido
a la Subcomisaria de Don Bosco Partido de Quilmes ("Puesto
Vasco") donde fue interrogado en varias oportunidades por
Eros Tarela quien se hacia llamar "Capitán Trimarco".
El dicente afirmó que Tarela le tomó declaraciones
a cara descubierta "...siempre aparecía el Sr Tarela,
a cara descubierta.."(sic). Estando alojado en Don Bosco
fue conducido hacia otras dependencias donde fue torturado nuevamente,
señalando que "al día siguiente me sacan y
me vuelven a torturar...siempre con la picana eléctrica
...y siempre con la presencia del señor Tarela"
Alberto Liberman refirió al ser peguntado si recordaba
a alguna persona que presenciara los interrogatorios en el momento
de ser torturado, respondió afirmativamente, suponiendo
que serían los "nombres de guerra" y que al que
llevaba los interrogatorios lo llamaban por el nombre de Trimarco.
En cuanto a la situación de Pablo Díaz, el mismo
declaró que Eros Amílcar Tarela, conocido como Himmler
o "El Loco" fue uno de los que entró a su casa
al momento de su secuestro y que coparticipó del secuestro
de los chicos en el procedimiento conocido como la "Noche
de los Lápices".
De este modo y con las pruebas antes reseñadas, considero
probado que Eros Amílcar Tarela fue quien participó
en la detención de Ramón Miralles, como así
también en la aplicación de torturas mediante picana
eléctrica que sufriera la víctima durante los interrogatorios
comandados por el imputado.
Asimismo, surge de las actuaciones que Eros Amilcar Tarela figuraba
entre los numerarios policiales que mantuvo privado de libertad
a Juan Nazar, dirigiendo a su vez los interrogatorios y la aplicación
de torturas de los que resultara víctima el mencionado
Nazar durante su estadía en "Puesto Vasco".
También tengo la certeza suficiente para considerar que
el imputado participó en la privación de libertad
seguida de aplicación de tormentos que sufrió que
Juan Gramano y que se encontraba entre el personal policial de
la Subcomisaria de Don Bosco Partido de Quilmes, al momento en
que fueron privados de su libertad Alberto Liberman y Pedro Augusto
Goin.
Todas las personas sindicadas como víctimas han coincidido
también al expresar cada uno, que las demás se encontraban
detenidas y algunas sometidas a tormentos, coincidencia que refuerza
mi convicción para dar plena credibilidad a esta prueba
testimonial.
Distinta es mi opinión al referirme a la declaración
indagatoria de Eros Amílcar Tarela, pues sus dichos en
cuanto a que no intervino en detenciones, mantenimiento de cautiverios
y lucha antisubversiva, no han sido corroborados por otra prueba
en la causa.
Sin embargo, en otro tramo de su declaración refirió
circunstancias en algo coincidente con las sentadas en el desarrollo
de esta resolución, tal como el haber expresado que vio
detenido a Ramón Miralles o que hubo una sugerencia militar
de utilizar nombres de encubrimiento, pese a negar en este último
caso, que hubiera utilizado un apodo, lo que no coincide con los
dichos de los testigos en ese sentido.
Sin embargo la amplia coincidencia en las declaraciones antes
valoradas me permiten concluir que Tarela era conocido por algunos
apodos, siendo el más utilizado, el de Trimarco o Capitán
Trimarco.
Sentadas estas consideraciones, la responsabilidad de Eros Amílcar
Tarela en los hechos que aquí se tienen por probados, debe
revestir la calidad de coautor, pues ha existido conforme lo reseñado,
una realización conjunta por parte del imputado y otras
personas, de las conductas descriptas, en forma consciente y voluntaria
y con dominio funcional del hecho.
Ilustrativo resulta en este aspecto, la coincidencia en algunas
de las declaraciones testimoniales tenidas en cuenta "ut
supra" al constar que durante los interrogatorios se formulaban
preguntas respecto de supuestos negociados en la Gobernación
de Calabró, lo que constituye un indicio de una orientación
común en cuanto a algunos objetivos en las acciones mencionadas.
Por otra parte debo hacer una importante salvedad en lo que respecta
a los hechos que tuvieron por víctima a Héctor Ballent,
tratándose la misma de que no existe hasta este momento
prueba suficiente que permita saber fehacientemente que Eros Amílcar
Tarela aplicó tormentos al nombrado en el ámbito
de la Subcomisaría de Don Bosco de la Policía de
la Provincia de Buenos Aires, pese a que Tarela fue intimado legalmente
en orden a este hecho.
Por ello, y a modo de conclusión, es que se tiene por comprobado
-con la certeza exigida en este estadio del proceso- que Eros
Amílcar Tarela es coautor directo en la comisión
de los hechos descriptos, con la salvedad antes señalada.
c) CALIFICACIÓN LEGAL
Los hechos descriptos en el punto 1°) constituyen los delitos
de privación ilegal de la libertad y torturas, todos en
concurso real previstos y reprimidos en los artículos 55,
144 bis y 144 tercero del Código Penal.
En lo que respecta al delito de privación ilegal de la
libertad, los hechos descriptos encuadran en los incisos 1°,
2° y 3° del mencionado artículo 144 bis y se dan
los presupuestos, tanto del tipo objetivo como subjetivo, para
tener configuradas las conductas allí descriptas.
Así, en cuanto al inciso 1°, el imputado resultó
en la época de los hechos, ser funcionario público
y todos los sucesos antes descriptos se realizaron con abuso de
funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley.
Siendo esta conducta, una de las consideradas por la doctrina
como "delicta propia", el elemento determinante de ello
en este caso, es la calidad de funcionario público del
sujeto activo, lo que se ha tenido por debidamente probado en
autos.
Se dan también en autos, los requisitos en los delitos
de vejaciones y aplicación de apremios ilegales y también
severidades previstos y reprimidos en los incisos 2° y 3°,
tanto ello durante actos de servicio, así como también
desde el punto de vista de la guarda de los presos, coincidente
casi siempre en su aspecto temporal.
Resultan figuras delictuales autónomas la privación
ilegal de la libertad y las descriptas en los incisos siguientes,
pues más allá de la condición de detenidos
en forma ilegítima, se sometió a las personas que
estaban en tal condición a gran cantidad de golpes, lo
que constituye claro ejemplo de las vejaciones, severidades y
apremios ilegales previstos en la normativa de fondo específica.
Sin embargo otras conductas también imputadas han excedido
los presupuestos típicamente objetivos de las previstas
en el artículo 144 bis, para tener su correcto encuadramiento
legal en el artículo 144 tercero, ambos del Código
Penal, ello como ya dijera al iniciar este punto.
Es pacífica la doctrina y también la jurisprudencia,
al referirse en cuanto al delito de torturas, que difiere de los
anteriores en la intensidad y presencia de dolor físico
y moral, de grados superlativos en las torturas.
No debe tenerse en cuenta para medir esa intensidad, la resistencia
del sujeto pasivo - siempre privado de su libertad como en el
caso - sino los métodos que utiliza el agente para infringir
las lesiones o daños de que se traten.
Claros son los ejemplos descriptos en esta resolución,
tales como la aplicación de picanas y descargas eléctricas
en el cuerpo, mientras que otros casos que en principio podían
constituir vejaciones severidades o apremios ilegales, adquirieron
aquí la tipicidad de las torturas, tales como los golpes
en cuanto a la cantidad e intensidad que aplicaron a algunos detenidos.
d) SITUACIÓN PROCESAL
Sentado ello y como adelantara al principio de esta resolución,
existen en autos sobrados elementos probatorios que generan en
mí, la convicción necesaria para considerar que
Eros Amílcar Tarela ha sido coautor en la comisión
de los delitos antes mencionados y calificados legalmente "prima
facie", por lo que corresponde decretar el procesamiento
del mencionado imputado, ordenando el embargo de sus bienes hasta
la suma de un millón de pesos, para garantizar la pena
pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso,
conforme lo dispuesto en los artículos 306, 518 y concordantes
del C.P.P.N..
Corresponde también, en virtud de la magnitud de la pena
en expectativa de los delitos endilgados a Tarela, el dictado
de prisión preventiva a su respecto, de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 312 y concordantes del mismo código
ritual.
Por otra parte, en lo que respecta a la aplicación de torturas
a Héctor Ballent en el ámbito de la Subcomisaría
de Don Bosco de Policía de la Provincia de Buenos Aires,
en los exactos términos y circunstancias de modo tiempo
y lugar que se consignaran al formular la intimación al
comienzo de la declaración indagatoria de Eros Amílcar
Tarela, considero que en esta instancia no hay mérito suficiente
para ordenar el procesamiento del imputado con respecto a ello,
ni tampoco para dictar un sobreseimiento, correspondiendo entonces,
dictar la falta de mérito en cuanto a esta circunstancia,
sin perjuicio de continuar con la investigación pertinente.
Por todo lo expuesto es que entonces
RESUELVO:
I) DECRETAR EL PROCESAMIENTO de EROS AMÍLCAR TARELA
con sobrenombre o apodo "Peti", de nacionalidad
argentina, nacido en Capital Federal el día 15 de junio
de 1.936, de estado civil casado, de profesión y/o actividad
jubilado de Policía de la Provincia de Buenos Aires, con
domicilio en calle Mendes de Andes N° 1793 de Capital Federal,
con DNI N° 4.190.816, hijo de José Ramón y de
Teresa Santiago y DISPONER SU PRISIÓN PREVENTIVA
por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable
de los delitos de privación ilegal de la libertad y torturas,
todos en concurso real previstos y reprimidos en los artículos
55, 144 bis y 144 tercero del C.P. (Arts. 306, 312 y conc. del
C.P.P.N.).
II) ORDENAR EL EMBARGO de los bienes del mismo Eros Amílcar
Tarela hasta cubrir la suma de pesos quinientos mil ($500.000),
haciéndole saber que en caso de carecer de bienes o de
resultar insuficiente los que se embargarán, se decretará
su inhibición general (Arts. 518 y conc. del C.P.P.).
III) DISPONER la FALTA DE MÉRITO del mismo Eros
Amílcar Tarela en orden a la aplicación de torturas
a Héctor Ballent en el ámbito de la Subcomisaría
de Don Bosco de Policía de la Provincia de Buenos Aires
entre el 14 de mayo de 1977 y el 18 de octubre de 1977.
IV) Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Ante mí:
En igual fecha libré oficio y cédulas. CONSTE.-
En notifiqué a la Sra. Defensoría Oficial. CONSTE.-
En notifiqué al Sr. Agente Fiscal. CONSTE.-
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