jurídica

escritos

resoluciones

jurisprudencia

ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS LA PLATA
 
  

Jurídica > Resoluciones > Causa Camps II - Procesamiento y prisión preventiva del represor Eros Amílcar Tarela

En abril de 2005, el juez platense Arnaldo Corazza decretó el procesamiento con prisión preventiva del represor Eros Amílcar Tarela en la "causa Camps II" por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad y torturas, todos en concurso real.

Ver informe de prensa

///Plata, abril 15 de 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre la situación procesal de Eros Amílcar Tarela en el marco de la causa N° 3 caratulada "RAFFO, JOSÉ ANTONIO Y OTROS S/ DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS" del registro de la Secretaría Especial del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 de La Plata y

CONSIDERANDO: Que la presente causa se inicia a raíz de lo resuelto a fs. 836/837 por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en cuanto dispone remitir copia íntegra de las actuaciones de la causa N° 978 caratuladas "Raffo, José Antonio; Penna, Oscar Antonio y Kearney, Miguel s/ tormentos" al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, Secretaría N° 8 para su acumulación con la causa N° 3672/04.

Motivó tal decisión, la sanción de la Ley 25.779 que excitó la revisión de los efectos que se produjeron en las causas paralizadas por la aplicación de las normas derogadas por la mencionada Ley, entre ellas la N° 44/85, cuyas fotocopias en su parte pertinente constituyen la esencia de esta causa, disponiéndose así resolver las cuestiones de competencia con aplicación de los artículos 41 inciso 1° y 42 inciso 4° del C.P.P.N..
Así y como ya dijera anteriormente al resolver la situación procesal de Oscar Antonio Penna, recibida que fue la causa por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 de Capital Federal, tal órgano judicial resolvió a su vez declarar la incompetencia territorial para entender en la causa en favor de la Justicia Federal de la ciudad de La Plata, por considerar en primer término que los hechos determinados fueron cometidos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y por otro lado, que tanto la Jefatura de Policía, como las Direcciones Generales de Inteligencia y de Investigaciones operaban desde esta ciudad y que la mayoría de los centros clandestinos de detención donde las personas eran alojadas se ubicaba en territorio de esta jurisdicción. Volveré sobre esta cuestión más adelante.

Ahora bien, el objeto procesal en esta causa se circunscribió originariamente en el punto 22) de la sentencia dictada en el marco de la causa N° 44/85 (ver fs. 543) al disponer la formación de proceso por separado de acuerdo a lo establecido en el considerando decimotercero, el que obra a fs. 538 y refiere que a lo largo de la causa surgió la posible responsabilidad de otras personas no incluidas entre los procesados de la misma por los hechos que forman su objeto, que en seguida referiré.

Y es en ese sentido, que se ha continuado con la pertinente investigación y me lleva ahora a dictar una resolución de mérito en base a las pruebas recabadas y siendo éste el momento procesal oportuno, lo cual expondré seguidamente.

a) HECHOS. MATERIALIDAD ILÍCITA.

De acuerdo a las constancias probatorias anejadas a la presente causa, considero que existen elementos de convicción suficientes para tener por acreditada la privación ilegal de la libertad y la aplicación de tormentos que sufrieran Ramón Miralles, Juan Ramón Nazar, Héctor Ballent y Juan Amadeo Gramano, en el ámbito de la dependencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -conocida como "Puesto Vasco"-, sita en calle Pilcomayo N° 69 de la localidad de Don Bosco, partido de Quilmes, durante el período que estuvieron ilegítimamente alojados en tal dependencia, esto es, desde el 14 de mayo de 1977 hasta el 18 de octubre de 1977. Asimismo, se encuentra acreditada la privación ilegal de la libertad que sufrieran Alberto Liberman y Pedro Augusto Goin -en la dependencia policial arriba citada-, hechos ocurridos entre las mismas fechas ya mencionadas, como así también la que sufriera Pablo Díaz en su domicilio sito en calle 10 N° 435 entre 40 y 41 de la ciudad de La Plata, ocurrida el 21 de septiembre de 1976.
Todo ello lo tengo probado con los elementos de convicción que seguidamente reseñaré.

Así en el anexo formado con el legajo 65 se encuentra la declaración de Pedro Augusto Goin quien refirió que fue Ministro de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires durante la gobernación de Calabró y fue privado de su libertad el día 5 de septiembre de 1977 de su domicilio en la ciudad de Pigüe, por tres personas fuertemente armadas, vestidas de civil e inmediatamente fue trasladado hacia la Ciudad de Plata, siendo su primer centro de detención el destacamento policial conocido como "Coti Martínez". Siempre en el marco de tal declaración, al cabo de unos días fue trasladado a la Subcomisaria de Don Bosco Partido de Quilmes conocida como "Puesto Vasco" donde fue interrogado por una persona a quien logra ver luego de haber prestado declaración y lo reconoció como "Trimarco". Aseguró que los interrogatorios efectuados giraban en torno de supuestas vinculaciones del Gobernador Calabró con hechos de corrupción. Durante el periodo en el que fue privado de su libertad, el dicente afirmó haber visto entre los detenidos al doctor Miralles, al arquitecto Liberman, a Juan Gramano y a Juan Nazar entre otros, resaltando que tanto Liberman como Miralles encontraban signos de torturas tales como traumatismos, golpes y problemas psíquicos. Aunque no fue objeto de torturas afirma haber reconocido por comentarios entre los detenidos, a los torturadores "Trimarco", Rossi y Maida o Maira. El dicente permaneció detenido ilegalmente en "Puesto Vasco" hasta el día 24 de agosto de 1978.

En el anexo conformado por el legajo N° 66 se encuentra la declaración de Juan Ramón Nazar, quien expresó que al momento de ser detenido revistaba el cargo de Director del Diario "La Opinión" de Trenque Lauquen. De acuerdo a tal pieza procesal, el dicente fue secuestrado el 21 de julio de 1977, en momentos en que se dirigía desde su trabajo hacía su domicilio, detallando que tres o cuatro personas lo apresaron afirmándole que se trataba de un secuestro. Una vez introducido en un automóvil y encapuchado fue conducido hacia un centro clandestino de detención en el que pudo divisar personal de la Policía de Buenos Aires, para luego ser trasladado a la dependencia policial que luego reconocería como la Subcomisaria de Don Bosco Partido de Quilmes. Dijo textualmente "Así que llego a un lugar finalmente, que debo haber andado aproximadamente una hora que, después me enteró que se llama, Subcomisaria de Don Bosco Partido de Quilmes"(sic) (Causa 2045/SU C.A.F.L.P.).

Una vez allí compartió su cautiverio junto con Ramón Miralles, Alberto Liberman, Pedro Goin, Juan Gramano, Aron Vladimiski y Hector Ballent, resaltando que "los Señores Miralles especialmente y Liberman, Distéfano y Gramano presentaban signos evidentes de haber sufrido torturas tremendas" y que "era habitual que... después de las dos de la madrugada salieran, sacaran a un cautivo de la celda y los trasladaran a un lugar y ese cautivo no volviera más...", así como también que "...en las madrugadas se producían una suerte de fiestas de aquelarre digamos, con, con música muy alta para no, para que los prisioneros no oyéramos las cosas que se decían y era como festejar después de haber hecho un trabajo, el trabajo entre comillas que ellos hacían, que era asesinar gente y después lo celebraban con largas borracheras y cosas así"(sic).

En cuanto a su situación particular refirió que fue interrogado en reiteradas oportunidades y también fue torturado, estando presentes no menos de tres personas en el momento de la interrogación y de las torturas.

Ilustra la condición de detención ilegal del testigo, sus dichos en cuanto a la circunstancia de haber sido interrogado acerca del "pacto de Gelbard y Perón" y el supuesto "Plan Andina" con vinculaciones con el sionismo, resaltando textualmente que "En otra ocasión fui nuevamente trasladado a la Jefatura de la Provincia de la Policía de la Provincia, en La Plata donde me hicieron ampliar las declaraciones que formulé, bueno en ese lugar de detención, ésta vez fue a cara limpia y por lo tanto no había ninguna duda de que yo estaba detenido, estaba secuestrado, estaba desaparecido porque me trajeron a la Jefatura de Policía.

Finalizo este trayecto en la resolución consignando que Juan Ramón Nazar permaneció detenido ilegalmente en la dependencia policial de Don Bosco entre los meses de julio y agosto de 1977, recuperando su libertad el 25 de agosto de 1978.

Continuando el análisis, del Anexo conformado con el legajo 67 valoro la declaración de Héctor Ballent, de la que surge que el nombrado había sido funcionario durante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires durante el mandato del gobernador Calabró desempeñando el cargo de Director de Ceremonial y Prensa del Senado de la Provincia de Buenos Aires.

Refirió que el día 17 de mayo de 1977, luego de haber quedado cesante en sus funciones, fue privado de su libertad por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quienes pertenecían a la denominada "patota". Luego de atarlo y tabicarlo fue conducido en un automóvil a un lugar ubicado en la Provincia de Buenos Aires donde, luego de dos días detenido, fue sometido a la descarga de corriente eléctrica por medio de picana y golpes, siendo interrogado acerca "de los negociados de Calabró" y especificó que el día 13 o 14 de marzo fue trasladado al centro de detención llamado "Puesto Vasco", que como antes de mencionó, se trataba de la subcomisaría de Don Bosco.

El dicente compartió su cautiverio en Don Bosco según dijo, junto con Juan Gramano, Juan Distéfano, Alberto Liberman, Perrota, Hector Timerman, Pedro Goin, Ramón Miralles, Juan Nazar y Jacobo Timerman asegurando que Alberto Liberman fue objeto de torturas y refiriendo textualmente que "Liberman pagó doble precio, Liberman pagó por ser Funcionario de la Provincia, y por ser judío..." (sic). Sin embargo en cuanto a su situación personal refirió que en Puesto Vasco, no en otras dependencias, fue como una etapa de recuperación, comiendo bien y con trato inmejorable, siendo los guardianes accesibles.
Concluyo especificando que Héctor Ballent permaneció ilegalmente detenido en la delegación policial mencionada desde la fecha consignada hasta el día 30 de septiembre de 1977.

A fs. 715 de la causa N° 1 del registro de la Secretaría Especial obra la declaración testimonial de Juan Gramano, quien expresó que fue detenido el día 20 de abril de 1976 por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, recuperando su libertad el día 24 de julio de 1978. Manifestó que mientras permaneció privado de su libertad en el centro clandestino de detención llamado "Puesto Vasco", entre otros sitios, fue interrogado y torturado dos veces, con descargas eléctricas, con golpes aún sin estar con la venda en los ojos, y en los interrogatorios fue preguntado acerca de los supuestos ilícitos del gobierno de Calabró. Refirió que en "Puesto Vasco" vio que estaban detenidos Jacobo Timerman y Alberto Liberman entre otros, y destacó que tal centro de detención era un lugar donde vio desfilar a muchísima gente que venía y era torturada.

Me dedicaré ahora al análisis del anexo formado con el legajo 55 en el que a fs. 1 se encuentra la declaración de Ramón Miralles, quien refirió que luego de ser detenidos sus hijos y su nuera se puso a disposición del Juzgado Federal N° 3 de La Plata a fines del mes de junio de 1977. Acto seguido y sin orden de detención previa, fue conducido en un automóvil en dirección a la Capital Federal por tres agentes policiales vestidos de civil y luego de encapucharlo y atarlo, y apuntándole con un arma, llegaron a la Dependencia Policial llamada "Coti Martínez"donde fue torturado en reiteradas oportunidades.

Luego de su permanencia en "Coti Martínez" refirió el dicente que fue conducido a la Subcomisaria de Don Bosco Partido de Quilmes ("Puesto Vasco") donde fue interrogado en varias oportunidades y estando allí alojado fue conducido hacia otras dependencias donde fue torturado nuevamente, señalando que siempre con la picana eléctrica, obligándolo a desnudarse y volviéndolo "a someter al mismo procedimiento horroroso"(sic,), y especificando textualmente que "en el Puesto Vasco me volvieron a torturar, me sacaron del Puesto vasco y me volvieron a torturar..."(sic).

Dijo también el testigo que compartió su cautiverio junto con Juan Nazar, Alberto Liberman, Héctor Ballent, Iacarino, Juan Gramano y Jacobo Timerman entre otros, y que permaneció ilegalmente detenido en la Subcomisaria de Don Bosco Partido de Quilmes hasta el día 18 de octubre de 1977 cuando es trasladado hacia otra dependencia policial.

Del anexo formado con el legajo 61 se desprende la declaración de Alberto Liberman, quien fuera Ministro de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires entre los años 1974 y 1976 durante la gobernación de Calabró, refiriendo que fue privado de su libertad de su casa el día 14 de mayo de 1977, por una comisión de gente vestida de civil que después pudo saber que correspondían a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, para luego ser encapuchado y llevado a un lugar de detención que después pudo saber que se trataba del llamado COTI Martínez.

Expresó que a cabo de un tiempo fue trasladado a la Subcomisaria de Don Bosco Partido de Quilmes, la cual posteriormente fue reconocida por una circunstancia que relata en la Causa 2048 SU CALPF y que resulta adecuado transcribir textualmente. Dijo el testigo que "accidentalmente uno de nosotros, no recuerdo quién, tenía un problema de irritación en los ojos, y le trajeron un, un frasquito de gotas, donde estaba el rótulo de la farmacia y la farmacia marcaba una dirección en Don Bosco. Posteriormente ya después cuando ...la Conadep y todas las investigaciones, supimos el apelativo que tenía el lugar."(sic).

Al ser preguntado si se aplicaban tormentos en "Puesto Vasco" contestó "En aquél lugar se aplicaban tormentos también, en algunos casos a algunos nos tocó"(sic) y agregó que los interrogatorios versaban en torno de supuestas vinculaciones del Gobernador Calabró con hechos de corrupción.

Valoro por último que el declarante refirió haber compartido su detención junto con Ramón Miralles, Juan Nazar, Augusto Goin, Juan Gramano, Brecovich, Alberto Bujía y que permaneció ilegalmente detenido en la Delegación Policial de Puesto Vasco entre mediados de julio de 1977 y octubre de 1977 cuando fue trasladado a la Comisaría de Monte Grande, para ser liberado en agosto de 1978.

Paso a analizar la declaración de Pablo Díaz en la Causa 1098 SU CAFLP quien expresó que fue privado de su libertad en su domicilio sito en calle 10 N° 435 entre 40 y 41 de la ciudad de La Plata, el día 21 de septiembre de 1976 a las 4.00 horas por un grupo de tareas dependiente de distintas fuerzas de seguridad en el marco del operativo conocido como la "Noche de los Lápices", siendo conducido al Regimiento séptimo de Infantería de la ciudad de La Plata, identificado por el testigo como el campo de Arana.

De acuerdo a las constancias probatorias anejadas a la presente causa, considero como ya adelantara al tratar esta cuestión, que existen elementos de convicción suficientes para tener por acreditados los hechos tal cual fueran aquí descriptos.

b) AUTORÍA

Se trata aquí de establecer si Eros Amílcar Tarela en su carácter de numerario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, resulta responsable y en su caso bajo qué forma, de los delitos que le imputa la Fiscalía durante el período que las víctimas aquí nombradas fueron privadas de su libertad.

La responsabilidad, como elemento de la culpabilidad en la sistemática de la teoría del delito, en los hechos probados al tratar el punto anterior, surge con meridiana claridad respecto del imputado de autos, Eros Amílcar Tarela, quien prestara oportunamente la pertinente declaración indagatoria.

Así se encuentra probado que el imputado se desempeñaba como Oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires al momento de cometerse los hechos que se le imputan, conforme surge del Legajo personal policial que en fotocopias certificadas obra a fs. 1161/1231.

Que si bien no resulta del mismo haya sido asignado a la planta del personal de la Subcomisaría de Don Bosco Partido de Quilmes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, está comprobado que era de estilo en la época de comisión de los hechos de marras, que un numerario de la Policía podía tener asignado formalmente un destino y prestar servicios en otra área o dependencia distinta.

Ejemplifica esta cuestión los propios dichos de Eros Amílcar Tarela vertidos en su declaración indagatoria al decir que "estuvo yendo en comisión al Destacamento de Camineros de Martínez"(sic), cuando de su Legajo personal surge que durante el periodo en el que se le imputan los delitos (14 de mayo de 1977 y el 18 de octubre de 1977), estuvo asignado a la Brigada de Investigaciones de San Martín, ello sumado a las distintas declaraciones de las víctimas que refirieron haber visto al imputado alternativamente en distintas zonas durante el mismo período de tiempo ya sea en Martínez, en "Puesto Vasco" o en La Plata.

De esta circunstancia se desprende la idea de la existencia de una especie de agente itinerante que prestaba labores supuestamente en la lucha contra la "subversión" en distintas dependencias policiales a la vez, cometiendo distintos tipos de delitos, pese a estar asignado en una de ellas.

Sentado ello, valoro que a fs. 1027/1041 de la Causa N° 1 del registro de la Secretaría Especial se encuentra la declaración informativa del Comisarío Valentín Milton Pretti quien refirió haber admitido que prestó tareas en el Destacamento Policial Camineros de Martínez, tratándose esta dependencia policial, del llamado "Coti Martínez". Reconoció este declarante haber efectuado procedimientos junto con el imputado Eros Amilcar Tarela en ocasión de la detención de Jacobo Timerman, como así también que en distintas oportunidades había efectuado interrogatorios a "detenidos subversivos" recordando particularmente el efectuado a Ramón Miralles,

En la declaración prestada por Miguel Angel Etchecolatz en el anexo legajo N° 61, el mismo afirmó que Eros Amílcar Tarela y Valentín Milton Pretti formaban parte del personal policial que efectúo los interrogatorios de los detenidos relacionados con el caso Graiver.
Las circunstancias precedentemente apuntadas y las que seguidamente expondré en base a la prueba de cargo, me lleva a estimar con suficiente grado de certeza, que Eros Amílcar Tarela conjuntamente con diversas personas compartía las tareas, entre otras, de detener a personas e interrogar y torturarlas y en ese aspecto, varias de las víctimas refirieron como más adelante especificaré, que en distintas oportunidades fueron interrogados y torturados por Milton Pretti alias "Saracho" junto con Eros Tarela.

Así, Pedro Augusto Goin refirió en su declaración antes mencionada que durante su alojamiento en "Puesto Vasco" fue interrogado por una persona a quien logró ver luego de haber prestado declaración y lo reconoció como "Trimarco", afirmando textualmente "después me entero que era Tarela de apellido" (sic).

Juan Ramón Nazar por su parte manifestó durante su declaración en los Juicios por la verdad, que uno de los interrogadores había tenido en Puesto Vasco era Eros Amílcar Tarela, el cual lo interrogó y lo torturó, con no menos de tres personas durante la interrogación y la tortura. Refirió a la pregunta de como llegó al convencimiento que la persona que lo interrogaba y que podría ser que lo torturara también, se llama Tarela, que lo supo porque se hablaba de esa persona y de otras entre las personas detenidas, circulando el nombre de Tarela y de Saracho, como interrogadores, así como se sabía que Etchecolatz presenciaba y ejecutaba las torturas.

En la ocasión de haber sido nuevamente trasladado a la Jefatura de la Provincia de la Policía de la Provincia, en La Plata donde lo hicieron ampliar las declaraciones que formuló, como ya dijera al tratar la cuestión a), expresó Nazar que "en aquella oportunidad pude identificar a uno de los interrogadores como el Oficial Eros Amílcar Tadela o Tarella"(sic).
Héctor Ballent por su parte detalló que el mecanismo de torturas fue repetido en reiteradas oportunidades, afirmando que la segunda vez en la que es sometido a torturas la declaración le es tomada por Tarela, y en otra oportunidad en el momento de ser sometido a la picana el dicente escucha la voz de Tarela, quien le afirmó "flaco yo te dije que te iba a matar si no hablabas ...yo te dije que iba a matar y te voy a matar.." (sic) remarcando que "Tarela era sinónimo de tortura", más esta situación no ocurrió en el ámbito de Puesto Vasco y solo hago esta alusión en el sentido de remarcar y valorar las varias acciones de igual tenor desplegadas por el imputado.

En el mismo sentido, en el marco de la causa 715 SU CFALP a la pregunta de si podía identificar a quienes lo interrogaban y torturaban en los lugares de detención, refirió que podía identificar al principal, que era Tarela, alias el Capitán Trimarco, cuya característica era cambiar de campera, usando azules rojas y blancas y que los días que llegaba Tarela subían el volumen de la radio, especificando por último al respecto, que "los interrogatorios bajo tortura los hacía uno solo o mejor dos, que eran Vergez y Tarella, y nadie más"(sic).

Juan Gramano manifestó que mientras permaneció privado de su libertad en el centro clandestino de detención llamado "Puesto Vasco", entre otros sitios, fue interrogado y torturado por Trimarco, cuyo verdadero apellido era Tarela y especificó que "A mi el único que me torturo fue Tarela, es decir Trimarco... fui torturado dos veces, con descargas eléctricas, con la picana... inclusive me ha pegado sin estar con la venda en los ojos, es el único que me ha tocado" (sic).

Por su parte Ramón Miralles refirió que cuando fue conducido en un automóvil en dirección a la Capital Federal por 3 agentes policiales vestidos de civil, entre ellos se encontraba una persona que dijo llamarse "Capitán Trimarco", seudónimo que se encuentra acreditado pertenece a Eros Amilcar Tarela.

Seguidamente el mismo Miralles refirió que luego de su permanencia en "Coti Martínez" fue conducido a la Subcomisaria de Don Bosco Partido de Quilmes ("Puesto Vasco") donde fue interrogado en varias oportunidades por Eros Tarela quien se hacia llamar "Capitán Trimarco". El dicente afirmó que Tarela le tomó declaraciones a cara descubierta "...siempre aparecía el Sr Tarela, a cara descubierta.."(sic). Estando alojado en Don Bosco fue conducido hacia otras dependencias donde fue torturado nuevamente, señalando que "al día siguiente me sacan y me vuelven a torturar...siempre con la picana eléctrica ...y siempre con la presencia del señor Tarela"

Alberto Liberman refirió al ser peguntado si recordaba a alguna persona que presenciara los interrogatorios en el momento de ser torturado, respondió afirmativamente, suponiendo que serían los "nombres de guerra" y que al que llevaba los interrogatorios lo llamaban por el nombre de Trimarco.

En cuanto a la situación de Pablo Díaz, el mismo declaró que Eros Amílcar Tarela, conocido como Himmler o "El Loco" fue uno de los que entró a su casa al momento de su secuestro y que coparticipó del secuestro de los chicos en el procedimiento conocido como la "Noche de los Lápices".

De este modo y con las pruebas antes reseñadas, considero probado que Eros Amílcar Tarela fue quien participó en la detención de Ramón Miralles, como así también en la aplicación de torturas mediante picana eléctrica que sufriera la víctima durante los interrogatorios comandados por el imputado.

Asimismo, surge de las actuaciones que Eros Amilcar Tarela figuraba entre los numerarios policiales que mantuvo privado de libertad a Juan Nazar, dirigiendo a su vez los interrogatorios y la aplicación de torturas de los que resultara víctima el mencionado Nazar durante su estadía en "Puesto Vasco".

También tengo la certeza suficiente para considerar que el imputado participó en la privación de libertad seguida de aplicación de tormentos que sufrió que Juan Gramano y que se encontraba entre el personal policial de la Subcomisaria de Don Bosco Partido de Quilmes, al momento en que fueron privados de su libertad Alberto Liberman y Pedro Augusto Goin.

Todas las personas sindicadas como víctimas han coincidido también al expresar cada uno, que las demás se encontraban detenidas y algunas sometidas a tormentos, coincidencia que refuerza mi convicción para dar plena credibilidad a esta prueba testimonial.

Distinta es mi opinión al referirme a la declaración indagatoria de Eros Amílcar Tarela, pues sus dichos en cuanto a que no intervino en detenciones, mantenimiento de cautiverios y lucha antisubversiva, no han sido corroborados por otra prueba en la causa.

Sin embargo, en otro tramo de su declaración refirió circunstancias en algo coincidente con las sentadas en el desarrollo de esta resolución, tal como el haber expresado que vio detenido a Ramón Miralles o que hubo una sugerencia militar de utilizar nombres de encubrimiento, pese a negar en este último caso, que hubiera utilizado un apodo, lo que no coincide con los dichos de los testigos en ese sentido.

Sin embargo la amplia coincidencia en las declaraciones antes valoradas me permiten concluir que Tarela era conocido por algunos apodos, siendo el más utilizado, el de Trimarco o Capitán Trimarco.

Sentadas estas consideraciones, la responsabilidad de Eros Amílcar Tarela en los hechos que aquí se tienen por probados, debe revestir la calidad de coautor, pues ha existido conforme lo reseñado, una realización conjunta por parte del imputado y otras personas, de las conductas descriptas, en forma consciente y voluntaria y con dominio funcional del hecho.

Ilustrativo resulta en este aspecto, la coincidencia en algunas de las declaraciones testimoniales tenidas en cuenta "ut supra" al constar que durante los interrogatorios se formulaban preguntas respecto de supuestos negociados en la Gobernación de Calabró, lo que constituye un indicio de una orientación común en cuanto a algunos objetivos en las acciones mencionadas.

Por otra parte debo hacer una importante salvedad en lo que respecta a los hechos que tuvieron por víctima a Héctor Ballent, tratándose la misma de que no existe hasta este momento prueba suficiente que permita saber fehacientemente que Eros Amílcar Tarela aplicó tormentos al nombrado en el ámbito de la Subcomisaría de Don Bosco de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, pese a que Tarela fue intimado legalmente en orden a este hecho.

Por ello, y a modo de conclusión, es que se tiene por comprobado -con la certeza exigida en este estadio del proceso- que Eros Amílcar Tarela es coautor directo en la comisión de los hechos descriptos, con la salvedad antes señalada.

c) CALIFICACIÓN LEGAL

Los hechos descriptos en el punto 1°) constituyen los delitos de privación ilegal de la libertad y torturas, todos en concurso real previstos y reprimidos en los artículos 55, 144 bis y 144 tercero del Código Penal.

En lo que respecta al delito de privación ilegal de la libertad, los hechos descriptos encuadran en los incisos 1°, 2° y 3° del mencionado artículo 144 bis y se dan los presupuestos, tanto del tipo objetivo como subjetivo, para tener configuradas las conductas allí descriptas.

Así, en cuanto al inciso 1°, el imputado resultó en la época de los hechos, ser funcionario público y todos los sucesos antes descriptos se realizaron con abuso de funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley.

Siendo esta conducta, una de las consideradas por la doctrina como "delicta propia", el elemento determinante de ello en este caso, es la calidad de funcionario público del sujeto activo, lo que se ha tenido por debidamente probado en autos.

Se dan también en autos, los requisitos en los delitos de vejaciones y aplicación de apremios ilegales y también severidades previstos y reprimidos en los incisos 2° y 3°, tanto ello durante actos de servicio, así como también desde el punto de vista de la guarda de los presos, coincidente casi siempre en su aspecto temporal.

Resultan figuras delictuales autónomas la privación ilegal de la libertad y las descriptas en los incisos siguientes, pues más allá de la condición de detenidos en forma ilegítima, se sometió a las personas que estaban en tal condición a gran cantidad de golpes, lo que constituye claro ejemplo de las vejaciones, severidades y apremios ilegales previstos en la normativa de fondo específica.

Sin embargo otras conductas también imputadas han excedido los presupuestos típicamente objetivos de las previstas en el artículo 144 bis, para tener su correcto encuadramiento legal en el artículo 144 tercero, ambos del Código Penal, ello como ya dijera al iniciar este punto.

Es pacífica la doctrina y también la jurisprudencia, al referirse en cuanto al delito de torturas, que difiere de los anteriores en la intensidad y presencia de dolor físico y moral, de grados superlativos en las torturas.

No debe tenerse en cuenta para medir esa intensidad, la resistencia del sujeto pasivo - siempre privado de su libertad como en el caso - sino los métodos que utiliza el agente para infringir las lesiones o daños de que se traten.

Claros son los ejemplos descriptos en esta resolución, tales como la aplicación de picanas y descargas eléctricas en el cuerpo, mientras que otros casos que en principio podían constituir vejaciones severidades o apremios ilegales, adquirieron aquí la tipicidad de las torturas, tales como los golpes en cuanto a la cantidad e intensidad que aplicaron a algunos detenidos.

d) SITUACIÓN PROCESAL

Sentado ello y como adelantara al principio de esta resolución, existen en autos sobrados elementos probatorios que generan en mí, la convicción necesaria para considerar que Eros Amílcar Tarela ha sido coautor en la comisión de los delitos antes mencionados y calificados legalmente "prima facie", por lo que corresponde decretar el procesamiento del mencionado imputado, ordenando el embargo de sus bienes hasta la suma de un millón de pesos, para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 306, 518 y concordantes del C.P.P.N..

Corresponde también, en virtud de la magnitud de la pena en expectativa de los delitos endilgados a Tarela, el dictado de prisión preventiva a su respecto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 312 y concordantes del mismo código ritual.

Por otra parte, en lo que respecta a la aplicación de torturas a Héctor Ballent en el ámbito de la Subcomisaría de Don Bosco de Policía de la Provincia de Buenos Aires, en los exactos términos y circunstancias de modo tiempo y lugar que se consignaran al formular la intimación al comienzo de la declaración indagatoria de Eros Amílcar Tarela, considero que en esta instancia no hay mérito suficiente para ordenar el procesamiento del imputado con respecto a ello, ni tampoco para dictar un sobreseimiento, correspondiendo entonces, dictar la falta de mérito en cuanto a esta circunstancia, sin perjuicio de continuar con la investigación pertinente.
Por todo lo expuesto es que entonces

RESUELVO:

I) DECRETAR EL PROCESAMIENTO de EROS AMÍLCAR TARELA con sobrenombre o apodo "Peti", de nacionalidad argentina, nacido en Capital Federal el día 15 de junio de 1.936, de estado civil casado, de profesión y/o actividad jubilado de Policía de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle Mendes de Andes N° 1793 de Capital Federal, con DNI N° 4.190.816, hijo de José Ramón y de Teresa Santiago y DISPONER SU PRISIÓN PREVENTIVA por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad y torturas, todos en concurso real previstos y reprimidos en los artículos 55, 144 bis y 144 tercero del C.P. (Arts. 306, 312 y conc. del C.P.P.N.).

II) ORDENAR EL EMBARGO de los bienes del mismo Eros Amílcar Tarela hasta cubrir la suma de pesos quinientos mil ($500.000), haciéndole saber que en caso de carecer de bienes o de resultar insuficiente los que se embargarán, se decretará su inhibición general (Arts. 518 y conc. del C.P.P.).

III) DISPONER la FALTA DE MÉRITO del mismo Eros Amílcar Tarela en orden a la aplicación de torturas a Héctor Ballent en el ámbito de la Subcomisaría de Don Bosco de Policía de la Provincia de Buenos Aires entre el 14 de mayo de 1977 y el 18 de octubre de 1977.

IV) Regístrese, notifíquese y cúmplase.


Ante mí:


En igual fecha libré oficio y cédulas. CONSTE.-


En notifiqué a la Sra. Defensoría Oficial. CONSTE.-


En notifiqué al Sr. Agente Fiscal. CONSTE.-


 

ir arriba