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ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS LA PLATA
 
  

Jurídica > Resoluciones > Procesamiento con prisión preventiva de Etchecolatz en causa comisaría 5°

El 17 de diciembre de 2004, el juez platense Arnaldo Corazza decretó el procesamiento con prisión preventiva del represor Miguel Osvaldo Etchecolatz en la causa penal en la que se investiga lo ocurrido en el centro clandestino comisaría 5°.

Ver informe de prensa


///Plata, diciembre 17 de 2004.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre la situación procesal de Miguel Osvaldo Etchecolatz en el marco de la causa N 7018 caratulada "CROUX, FÉLIX PABLO S/ DENUNCIA"del registro de la Secretaría N 9 del Juzgado en lo Criminal y Correccional N 3 de La Plata y

CONSIDERANDO: Que la presente causa se inicia a raíz de la denuncia formulada por las Dras. María Mónica González Rivero, en representación de la Asociación de ex detenidos desaparecidos y Marta Lidia Vedio, representando a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, quienes refirieron que en la Comisaría Quinta de La Plata de la Policía de la Provincia de Buenos Aires funcionó un centro clandestino de detención entre los años 1976 y 1979 aproximadamente, aportando los datos pertinentes respecto de los hechos específicos, víctimas, presuntos autores en un anexo a la denuncia denominado Trabajo de recopilación de datos, que posee a su vez dos anexos también adjuntados.
a) HECHOS. MATERIALIDAD ILÍCITA.


De acuerdo a las constancias probatorias anejadas a la presente causa, considero que existen elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que durante el período que va desde el día 5 de noviembre de 1976 hasta el 23 de septiembre de 1977 en el ámbito de la Seccional Quinta de La Plata de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fueron privados ilegítimamente de su libertad y sometidos a la aplicación de diversos tormentos las siguientes personas: Abachián, Juan Carlos; Abdala, José; Abdala, Sabino (niño); Adamow, Fernando Eustaquio; Alconada, Domingo Roque; Aleksoski, José David; Almarza, Guillermo; Alvarez, Segundo Ramón; Araquistain, Guillermo; Arrázola, Juan Carlos (a. Oso); Arteta de Cassataro, Elba Zulema; Bachini, Héctor Federico; Baguer, (hijo de Otto Baguer, oriundo de Gral Villegas) (Miguel o Mario Eduardo); Baratti de la Cuadra, Ana Libertad, (nacida en cautiverio); Baratti, Héctor Carlos; Benítez, XX (Oriundo de la Provincia de Formosa); Blanco, XX (estudiante, su tío trabajaba en el Banco Hipotecario); Bobadilla, Juan Carlos (Negro Carmona); Bonafini, Jorge; Bonetto, José Roberto; Bonín, Eduardo Roberto (a. Negro); Bustamante, Cristina; Calvo, Adriana Lelia (embarazada); Campano, Pedro Simón; Canciani, Alberto; Cano, Efrain Guillermo; Cassino, Jose Alberto; Castro Sotelo, Miguel Angel; Ciancio, Luis Alberto; Cicero de Sobral, Elsa Lilia, a. Virginia, embarazada; Colalargo, Mabel; Cordero, Fernando Raúl; De Francesco, Carlos; de la Canal, XX; De La Cuadra, Elena (embarazada); De La Cuadra, Roberto José; Di Matía, Jorge; Di Salvo, Pedro Alfredo (a. Bocha); Diaz, Pacífico Francisco, arquitecto, socio de Sobral; Diaz, XX (hombre, estudiante de periodismo, oriundo de Ranchos); Diaz, (rubio, alto, estudiante de periodismo, vivía en calle 30 y calle 70 ó 71, La Plata, oriundo de Ranchos); Dillon de Ciancio, Patricia; Dimovich de Leguizamón, Nélida; Falabella de Abdala, Susana; Falivene, Roberto Nando o Fernando o Hernando; Fanjul Mahia, José Fernando; Fanjul, Silvia; Favero, Claudia Inés; Favero, Luis Eugenio; Féliz, Mario; Fernández de Mercader, Anahí; Fernández, Hugo; Fernández, Lidia Delia; Fossatti , Rubén Leonardo; Fossatti Ortega, Leonardo (nacido en cautiverio); Fraccarolli, Humberto Luis; García de Cassino, Clarisa; Garín de De Angelis, María Adelia (embarazada); Gatica Caracoche, María Eugenia (niña); Gil Montenegro, Juan; González de Mora, Silvia Amanda (embarazada); Gooley, Gabriela; Hauché, Susana; Huchansky de Simon, Patricia; Iademarco, Miguel (a. Petradito); Icardi, Mario (hermano de Jorge, vivía en Tolosa); Icardi Jorge (hermano de Mario, vivía en Tolosa); Iglesias, Miguel J.; Laborde, Miguel Angel; Laborde, Teresa Mariana (nacida en cautiverio); López, Jorge Julio; Lovazzano, Osvaldo; Mainer, María Magdalena; Maffeo, Analía; Malbrán, Rodolfo Guillermo (a. Mono de Medicina); Manchiola de Otaño, Mirga Graciela, Marcioni, Graciela Liliana; Mariani, Clara Anahí (menor); Marini, Hugo Pablo; Martinez, Georgina; Mayor, Julio; Menescardi de Odorosio, Inés (a. Fini); Mercader, Mario Miguel; Mobili de Bonetto, Ana María; Moncalvillo, Domingo Héctor; Montesinos, Leonardo Amador; Mora, Juan Carlos; Muñoz, Silvia (embarazada); Odorisio, Roberto Miguel (a. Surubí); Ortega de Fossatti, Inés Beatriz (embarazada); Oslé, Norberto Oscar; Otero, Mario Higinio; Peralta, Juan Carlos; Pérez Monsalvez , Gustavo; Reboredo, Alfredo M.; Ricoy, Eduardo Gustavo (a. Coco); Rodríguez,(domiciliado en Calle 6 Nº 1528, La Plata); Rolando, Jorge Alberto; Rosini, Blanca Noemí; Sagués de Perdighe, Graciela; Santucho, Mónica (14 años); Sanz, María Hebelia; Sartori o Sartor, Héctor José; Simon, Carlos Francisco; Sobral, Guillermo, arquitecto; Starita, Rubén Santiago; Troncoso de Bobadilla, María Adela (a. Perica); Tucci, María del Carmen; Velasco, Luis; Ventura XX, Villarroel, Cristina; Williams, Carlos Guillermo; Wlichky de Martinez, Diana B. (embarazada). [ Nota del editor: Ver más adelante Aclaratoria de Corazza ]

Todo ello lo tengo probado con los elementos de convicción que seguidamente reseñaré, dejando sentado que me limitaré a lo relativo a la Comisaría Quinta de La Plata, comenzando ahora el análisis de la prueba valorando los legajos de la CONADEP cuyas copias obran a fs. 137/200.

I) Así, del legajo N 3828 surge del testimonio de Hugo Alberto Fernández que denunció la desaparición previa privación ilegítima de la libertad de su hermana Lidia Delia Fernández, nacida el 27 de febrero de 1951, estudiante, expresando que el día 15/6/77, por la noche, un grupo de ocho personas vestidas de civil se presentaron en su domicilio sito en la calle 45 N 1131 de La Plata, siendo aprehendido tanto él como su hermana y siendo trasladados a un centro de detención donde son torturados, luego son vueltos a torturar siendo Lidia testigo de las torturas a las que era sometido el declarante. Señala que Lidia es trasladada a la Comisaría Quinta de La Plata junto con el declarante el día 4 de julio de 1977 refiriendo que son torturados nuevamente con picana eléctrica.

Manifestó que fue liberado el día 5 de julio y por noticias posteriores, recogidas del testimonio de Osvaldo Lovazano supo que en el mes de enero de 1978 Lidia Fernández permanecía detenida en la comisaría Quinta de La Plata y que fue trasladada en dos oportunidades en julio y diciembre de 1978 al Comando Radioeléctrico(junto con Alberto Cianciani y José Fanjul), cuyo traslado estuvo a cargo del policía Osvaldo Del Bueno.
Refirió que obtuvo información por Cristina Bustamante, que su hermana estuvo detenida entre octubre de 1977 y febrero de 1978.

Manifestó que en cuanto a su propia situación, fue detenido y torturado en las mismas circunstancias que su hermana, siendo testigo presencial de las torturas a las que fue sometida, siendo el día 4 de julio trasladado a la Comisaría Quinta, donde es anoticiado que se encontraban detenidas treinta y nueve mujeres y un muchacho de treinta años quien trabajaba en el Departamento de Física de la Plata y que la noche del 4 de julio es conducido a un recinto denominado gimnasio, donde lo atan a un elástico y le es aplicada picana eléctrica viendo que sus represores calzaban borceguíes y refiriendo que fue liberado el día 5 de julio.

Del legajo N 3672 en que se registra la situación de Claudia Favero, surge que el día 12/2/77 la nombrada es secuestrada de su domicilio, conjuntamenete con su hermano Luis Eugenio Favero, por un grupo armado de personas vestidas de civil, quienes se identificaron como policías, son conducidos hasta la Brigada de La Plata sita en calle 55 entre 13 y 14, denominada "la casita".

El día 16/2/77 es trasladada al destacamento de Arana, denominado "El Campito" y en el mismo día, trasladada también a la comisaría Quinta conjuntamente con su hermano, refiriendo que en tal comisaría vio a Perica, cuyo nombre completo es María Troncoso de Bobadilla, regresando a los pocos días a la Brigada de La Plata donde es liberada transcurridos tres días.

Similar situación se presenta en legajo 3671 correspondiente a Luis Eugenio Favero quien relató que el día 12/2/77 es secuestrado de su domicilio, conjuntamente con su hermana Claudia Favero, por un grupo armado de personas vestidas de civil, quienes se identificaron como policías, son conducidos hasta la Brigada de La Plata sita en calle 55 entre 13 y 14, denominada "la casita". En el auto que lo trasladan reconoce a Mario Miguel Mercader.

El día 16/2/77 es trasladado a un lugar llamado "El Campito", que sería Arana, permaneciendo allí hasta el amanecer y luego es trasladado a un lugar que supone la Comisaría Quinta o el Instituto Estrada, ubicado en 60 e/ 1 y 115 de La Plata. Expresó que en ese lugar había alojadas más de veinticuatro personas, que los calabozos eran de aproximadamente de cuatro por cuatro, que para dormir había que turnarse ya que un sector del calabozo estaba inundado y que se oían ruidos de trenes y campanas.
Señaló que en este centro de detención conoció a Alfredo Reboredo, Totora, Blanco, un muchacho herido en la piernas izquierda, un muchacho enyesado que había sido extra en el teatro Argentino, La Perica (compañera del Negro Carmona), que también estuvo con Juan Carlos Bobadilla, de tez oscura, apodado "el negro Carmona, cuya esposa María Adela Troncoso (alias Perica), también estaba secuestrada y vio a un joven de apellido Odorisio.

El día 18/2/77 es trasladado a "La Casita", posteriormente el día 20, a las 19 horas es dejado en libertad en el parque San Martín.-

Mencionaré ahora el legajo N 4597, en que se trató la situación de Mario Otero quien relató que el día 5/4/77 por la mañana , se presenta espontáneamente en la comisaría ubicada en diagonal 73 y calle 24, Comisaría 5ta, a los efectos de radicar una denuncia por robo debido a que durante su ausencia habían hurtado en el domicilio del denunciante. En la comisaría lo obligan a permanecer parado en el patio, transcurridas varias horas se presenta ante el deponente el comisario quien le manifestó que con respecto al robo era damnificado, pero a partir se ese momento quedaba a disposición de autoridades militares porque consideraban que el archivo periodístico del denunciante era "sospechoso" y que como procedía de una facultad cuyo titular era Silvio Frondizi debía ser de izquierda. Refirió que luego fue conducido a un calabozo donde permaneció hasta la mañana siguiente y durante ese lapso lo sacaron del calabozo en varias oportunidades para golpearlo, especificando que en una oportunidad encapucharon al dicente y lo subieron a un auto donde nuevamente fue golpeado durante el viaje. Agregó por último en lo que respecta a la cuestión de marras, que por la mañana del día 6/4/76 llegaron tres sujetos con uniforme militar, quienes vendaron los ojos y esposaron las manos al deponente, lo obligaron a subir a un jeep, donde esperaron unos minutos y partieron, resaltando que durante la espera fue increpado y golpeado con las culatas de las armas, siendo posteriormente liberado desde otro centro clandestino de detención.

Toca analizar ahora la situación de Julio Mayor y María Hebelia Sanz (legajos 7184 y 7185 respectivamente). Los nombrados fueron detenidos el día 1 de diciembre de 1976 en el domicilio que habitaban, por alrededor de quince personas fuertemente armadas, algunos con ropa de civil y la mayoría con prendas de fagina verde, describiendo el derrotero y las circunstancias en que fueron llevados al primer centro clandestino de detención.
Refirió Sanz que posteriormente fue llevada con Mayor y otras personas, a otro centro clandestino de detención, que resultó ser la Comisaría Quinta de La Plata, describiendo la celda en la que fue alojada, como con paredes claras, con piso de cemento alisado que presentaba un reticulado pequeño, que en la celda de al lado en donde estaba el baño, el piso era de material arcillado o calcáreo, roto y que las personas que se hallaban en esa celda tenían el cuerpo lleno de barro o arcilla seca. Señaló que desde donde estaba podía oír las campanas del monasterio que se encontraba cerca y podía ver a través de una ventana un chalet con techo a dos aguas.

Manifestó que vio a los mismos detenidos de Arana, que eran entre otros, Silvia Amanda González, Mónica Santucho, Silvia Fanjul quien había dado a luz hacía 15 días, Virginia, Mariel Moretini, Julio Lopez. Resaltó la declarante que en general todas las personas que venían de Arana e ingresaban a la Comisaría Quinta, estaban muy maltrechos, se amontonaba gente, no se torturaba pero escuchó que violaban a los hombres, dejando sentado que estuvo alrededor de cinco días en la mencionada Seccional.
En similares términos se expresó Julio Mayor, por lo que evitaré incurrir en repeticiones innecesarias, sin perjuicio de valorar sus dichos de igual modo, debiendo mencionar sin embargo, que el nombrado refirió ver en la Comisaría Quinta a dos personas de apellido Startita uno de ellos llamado Santiago, al esposo de Silvia Amanda González, llamado Juan Carlos, a Rodríguez, tres arquitectos, uno de ellos llamado Guillermo que estaba casado con Virginia, un conscripto y otras personas.

Resulta importante en la colección probatoria, los croquis ilustrativos realizados por Sanz y Mayor, que dan cuenta de la ubicación de las celdas y distribución de demás habitáculos de la Comisaría Quinta de La Plata al momento de los hechos.

Del legajo N 2680, surge la declaración de Francisco Fanjul González quien manifestó que su familia tomó conocimiento del paradero José Fernando Fanjul Mahia (desaparecido), por los dichos de Osvaldo Lovanzano, quien permaneció detenido ilegalmente junto el nombrado y también Cristina Bustamante, Alberto Cianciani (liberados); Baratti, Francaroli y Bonin, siendo el primero, cónyuge de Elena De La Cuadra (quien dio a luz detenida en la Comisaría 5ta de La Plata.

Refirió que todo ello sucedió entre el 3/7/77 y el 12/10/78. En ese lapso de tiempo la familia de la victima recibe cartas de su hijo (constan en el expediente).

Jorge Alberto Rolando (Legajo N 7315) manifestó que el día18 de diciembre de 1976 es secuestrado por cuatro sujetos vestidos de civil y armados, quienes lo interrogaron, golpearon e insultaron, quitándole sus pertenencias y llevado posteriormente y en primer término a Arana, procediendo a describir detalladamente las torturas a las que la gente era allí sometida. Refirió que el viernes 31 de diciembre de 1976 fue trasladado a la Seccional Quinta de La Plata junto con Federico Bacchini y Guillermo Araquistain .
II) Me referiré ahora a la prueba adunada a la denuncia y denominada Trabajo de recopilación de datos de la Asociación de Ex detenidos desaparecidos, en lo que respecta, por supuesto, solo a las cuestiones materia de esta resolución, y que hace constar el funcionamiento de los centros clandestinos de detención y la forma y procedimiento de traslado de las personas que eran detenidas.

Se señala en tal pieza procesal que las víctimas eran trasladadas y alojadas en la Brigada de Investigaciones La Plata, Arana y Comisaría Quinta de Quilmes, aunque había otros lugares de detención, y que cada centro revestía una función específica dentro del esquema de los Comandos de Operaciones Tácticas (COT), unos de los grupos de tareas de la Policía en aquel momento.

Se concluye en el informe analizado, que en líneas generales la Comisaría Quinta de La Plata tuvo el destino primordial de ser depósito de los detenidos desaparecidos, aunque también otros grupos de tareas fuera de los COT, la utilizaba como centro de tormentos, circunstancia que se condice con algunos de los testimonios "ut supra" mencionados.
En cuanto al funcionamiento de la Seccional en este aspecto, ubicada entre las calles 24, diagonal 74 y 63 de la ciudad de La Plata, y simultáneo tal funcionamiento al común de la Comisaría, se expresó que el personal que custodiaba a los secuestrados vestía de uniforme de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y alternaba con otras funciones, mientras que los secuestrados se encontraban alojados en los calabozos de la Comisaría normalmente destinados al alojamiento de presos comunes, dejándose sentado que en las oficinas de adelante llevaba a cabo la operatoria regular y en la parte posterior funcionaba el centro clandestino de detención, sectores éstos, separados por un patio en el que muchas personas eran estaqueadas o atadas.

De acuerdo a las constancias de este informe, así como también de los testimonios arriba reseñados, existían cuatro calabozos a la izquierda del patio mirando desde la puerta de la comisaría, entrándose al primero - en que se alojaba a mujeres - por una puerta de rejas cubierta a medias por una chapa de hierro la que una vez atravesada, daba lugar a un recinto rectangular de seis metros de largo por dos de ancho con una claraboya en el techo. Sobre la pared opuesta a la puerta de entrada había cinco calabozos de dos metros por un metro con puertas de hierro y en uno de los cuales había una letrina. Las puertas de los calabozos pequeños estaban abiertas durante el día pudiendo permanecer las secuestradas en el resto del recinto con la venda de los ojos baja, lo que les permitía verse entre sí y observar lo que ocurría en el patio. El último calabozo no daba directamente al patio, sino que se accedía a él pasando por un cuarto que hacía las veces de baño, dado que tenía lavatorio, letrina y agujero en la pared que funcionaba como ducha y del que salía agua fría y adonde eran llevadas las detenidas.

Se hizo constar también en el aludido informe que en el centro clandestino de detención los detenidos comían cada dos o tres días una comida que calificaron como "miserable", no había colchones ni abrigo, las personas estaban hacinadas, la higiene constituía una ducha de agua helada, sin jabón y una vez al mes, no habiendo atención médica a pesar que muchos detenidos tenían infecciones en las heridas provocadas por aplicación de picana.

Da cuenta la pieza procesal analizada, que se utilizaron como método de tormento físico, aplicación de golpes, picana, submarino seco (asfixia con una bolsa plástica), colgamientos (suspensión de las muñecas o de los pies durante horas), submarino mojado (inmersión de la cabeza en agua), simulacros de fusilamientos, cepo, estaqueo, violaciones, refiriendo de acuerdo a los testimonios de las denunciantes, la existencia de tormentos síquicos, todo ello para obtener información y en ocasiones para divertirse.

De acuerdo a esta prueba documental, las personas que estuvieron ilegítimamente detenidas en la Comisaría Quinta de La Plata, se tratan de Diana B. Wlichky de Martínez, que de acuerdo a testimonios se encontraba embarazada y estuvo secuestrada allí desde enero de 1977 hasta fines de marzo del mismo año y que fue dada por muerta de acuerdo a informes oficiales de la época, en un supuesto enfrentamiento; María Adelia Garín de De Angelis, también embarazada y de la que se encontraron sus restos en una fosa común en el cementerio de Avellaneda.
Figuran también como detenidas en la Comisaría Quinta de La Plata, las siguientes personas de sexo femenino que estaban embarazadas, las que recibían trato distinto, sin ser sometidas a tormentos físicos, obedeciendo ello, según se informó, al propósito de apropiarse de los hijos, siendo estas, Mirta Graciela Manchioli de Otaño, la que podría sí haber sido sometida a tormentos en la Seccional Quinta; Elsa Lilia Cicero de Sobral, alias Virginia junto a su esposo Guillermo Sobral, arquitecto y quien estuvo detenida con María Hebelia Sanz; Silvia Amanda González de Mora, secuestrada con su esposo Juan Carlos Mora, vista por Carlos De Francesco, también allí secuestrado; Inés Ortega de Fosatti, quien dio a luz a su hijo Leonardo en ese lugar (ambos continúan desaparecidos), siendo ayudada por Adriana Calvo, también secuestrada. Esta última, también embarazada dio a luz en un automóvil cuando era trasladada de la comisaría al Pozo de Banfield.
Continúa la lista con Silvia Muñoz, que continúa desaparecida; Elena de la Cuadra que también dio a luz en la seccional en junio de 1977 a una beba que se llamó Ana Libertad, estando hoy día desaparecidas ambas.

Con respecto a los niños que estuvieron en cautiverio en el centro clandestino de detención mencionado, se citan a Sabino Abdala, hijo de Susana Falabella, hoy desaparecida; María Eugenia Gatica, hija de Ana María Caracoche de Gatica, y también Mónica Graciela Santucho quien fue torturada a instancias de una persona que obligó al torturador a hacerlo dado que éste se negaba en atención a la edad de la víctima (doce años).

Completando la mención de las personas privadas de su libertad en el centro clandestino de detención que funcionaba en la Comisaría Quinta de La Plata, de acuerdo al Trabajo de Recopilación de datos que vengo analizando, además de las ya nombradas en los párrafos precedentes fueron vistas también por las personas que declararon, Juan Carlos Abachián, José Abdala, Fernando Eustaquio Adamow, Domingo Roque Alconada, José David Alekoski, Guillermo Almarza, Segundo Ramón Alvarez, hoy día liberado, Guillermo Araquistain, Juan Carlos Arrázola, (a. Oso); Elba Zulema Arteta de Cassataro, Héctor Federico Bachini, Baguer, (hijo de Otto Baguer, oriundo de Gral Villegas) (Miguel o Mario Eduardo), una persona de apellido Benítez,, que era oriundo de la Provincia de Formosa, Jorge Bonafini, José Roberto Bonetto, Pedro Simón Campano, Efrain Guillermo Cano, José Alberto Cassino, Miguel Angel Castro Sotelo, Luis Alberto Ciancio, Mabel Colalargo, Fernando Raúl Cordero, persona de apellido de la Canal, Roberto José de la Cuadra, Jorge Di Matía, Pedro Alfredo Di Salvo (a. Bocha); Pacífico Francisco Díaz, que era arquitecto y socio de Guillermo Sobral, persona de apellido Díaz, que era estudiante de periodismo, oriundo de Ranchos, otra persona también de apellido Díaz, descripto como rubio, alto, estudiante de periodismo y que vivía en calle 30 y calle 70 ó 71, La Plata, oriundo de Ranchos, Patricia Dillon de Ciancio; Nélida Dimovich de Leguizamón, Roberto Nando o Fernando o Hernando Falivele, Mario Féliz, quien vio a muchas de las personas aquí mencionadas; Anahí Fernández de Mercader, Rubén Leonardo Fosatti, Clarisa García de Cassino, Juan Gil Montenegro, Gabriela Gooley, también testigo de la presencia de muchas de las personas aquí nombradas, Susana Hauché, Patricia Huchansky de Simon, Miguel Iademarco, (a. Petradito); Mario Icardi, que vivía en Tolosa, Jorge Icardi (hermano de Mario, vivía en Tolosa), Miguel J. Iglesias, Miguel Angel Laborde, Teresa Mariana Laborde, quien nació en cautiverio, María Magdalena Mainer; Analía Maffeo, Rodolfo Guillermo Malbrán (a. Mono de Medicina y también liberado), Graciela Liliana Marcioni, también testigo de declarara sobre la presencia de otras personas y hoy día liberada, Hugo Pablo Marini, también liberado, Georgina Martínez, Inés Menescardi de Odorosio (a. Fini), Ana María Mobili de Bonetto, Domingo Héctor Moncalvillo; Leonardo Amador Montesillos, Norberto Oscar Oslé; Juan Carlos Peralta, Gustavo Pérez Monsalvez, Mario Higinio Otero, hoy día liberado, Alfredo M. Reboredo, Eduardo Gustavo Ricoy (a. Coco), Jorge Alberto Rolando, Blanca Noemí Rosini, Graciela Sagués de Perdighe, Héctor José Sartori o Sartor, Carlos Francisco Simón, María del Carmen Tucci, Luis Velasco, una persona de apellido Ventura con paradero desconocido, Cristina Villarroel y Carlos Guillermo Williams.
III) Analizaré ahora las fotocopias de las partes pertinentes de la causa N 13/84 caratulada "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto N 158/83 del P.E.N." del registro de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la que a raíz del cuaderno de prueba formada a pedido de las partes, se produjeron declaraciones testimoniales por intermedio de la Embajada de Francia, siendo la que aquí obra, la de Gabriela Gooley, quien entre otras manifestaciones y luego de detallar cómo ocurrió su detención el 25 de enero de 1977, refirió que el tercer lugar en donde estuvo alojada era la Comisaría Quinta de La Plata, no siendo interrogada en ese lugar y viendo allí a Clarisa García de Casino, Liliana Marcioni, Graciela Saguez de Perdigue, Cristina Villarroel, Nélida Dimovich de Leguizamón, María Inés Menescardi de Odorisio, Susana Hauché, Silvia Muñoz, Diana Martínez, Inés Ortega, Miguel Castro, Estela Santucho, Víctor Perdigue, una persona apodada oso y otra llamada Alicia que tenía gangrena. Refirió que esporádicamente podía oír los gritos de dolor de quienes eran interrogados en la comisaría y describió detalladamente sin especificar los lugares, los malos tratos y tormentos a los que eran sometidas las personas detenidas, tales como golpes, aplicación en el cuerpo de lo que llamaban "la máquina" que producía la sensación - según Gooley - de ser cortada con un cuchillo caliente y otros ejemplos.

Valoraré también como elemento convictivo la denuncia formulada por María Esther Alonso Morales y obrante a fs. 521/524 en virtud de la presentación recibida en la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo en que se manifestaba que una persona, Mónica Susana Mellea podría ser hija de desaparecidos. Entre otras cuestiones y en la que aquí nos ocupa, se hizo saber que en el centro clandestino de detención de la Comisaría Quinta fueron vistas varias detenidas embarazadas, que ya fueran mencionadas en los párrafos que anteceden.

A fs. 133/134 obra la declaración testimonial de Blanca Azucena Barragán, quien expresó haber sido detenida el día 3 de noviembre de 1976 a las 5.00 horas aproximadamente junto a su esposo, Cándido Roldán, encontrándose ambos en el domicilio de su madre, operativo que se extendió a otros domicilios de familiares, supuestamente por estar buscando a Mirta Mabel Barragán, hermana de la declarante. Detenida que fue ella, así como otros integrantes de la familia, fueron llevados a un lugar con los ojos vendados, sitio en el que fueron interrogados y torturados su esposo y su cuñado, así como también su hermana, siendo luego alojados en pequeños calabozos, en los que estuvieron dos días, para luego ser trasladados los cuatro a lo que supone que era la Comisaría Quinta de acuerdo a la versión de su esposo que se sacó la venda y por haber escuchado las campanas del seminario.

Refirió que estuvo allí detenida nueve días y que en la mencionada comisaría se hallaban detenidas Iliana Triana, una chica de apellido Tolosa, su marido Reggiardo, (ello rectificado en la declaración de fs. 249 diciendo que no conocía al esposo) Mirta Manchiola de Otaño, una chica chilena o brasilera que llevaba cuarenta días y decía no saber por qué y destacó que Manchiola le dijo que la habían torturado en el lugar donde estaban inicialmente para que dijera donde vivía su pareja, lo que hizo cuando creyó que el mismo podía haber escapado, no siendo ello así pues al ir a la casa con ella, su pareja fue matada ante sus ojos.

Resaltó también que los custodios en la Comisaría Quinta de La Plata eran policías de la seccional, que parecían ser personas distintas a las que secuestraban y procedió a describir el lugar, descripción similar a las del resto de los testimonios. Manifestó también que en cuanto a sus condiciones de detención, que no había las más mínimas condiciones de higiene y en ocasiones debían hacer sus necesidades en un tarro, porque les restringían el acceso al baño.

IV) Resulta adecuado valorar las fotocopias de las declaraciones testimoniales producidas en el marco de los juicios orales que de la materia se están realizando por ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en la causa 1671 del registro de la Secretaría Unica y presentadas por la Fiscalía en el marco probatorio de estas actuaciones (ver fs. 362/470), destacando que algunos de los declarantes también lo hicieron oportunamente ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas y a los que aludí anteriormente.
Así Jorge Julio López declara que permaneció detenido en la comisaría Quinta entre el 15 de noviembre y el 22 de diciembre de 1976, que compartió celda con varias personas pero solo recuerda el nombre de un chico que se llamaba Cano, que todavía esta vivo. Refirió que lo ponían en el asador, que era una cama donde los ataban de pies y manos y luego le aplicaban picana y los pateaban, que fue objeto de tormentos mediante la aplicación de picana en presencia de Cano, y al resto de los detenidos los iban sacando por turnos y les pegaban o les aplicaban picana.

Gabriela Gooley declaró en términos similares a su deposición anterior y dijo que el 29 de enero de 1977fue trasladada a la Comisaría Quinta junto con Cristina Villarroel, Nelly Dimovich de Leguizamon, Clarisa Gracía del Casillo, María Inés Menescardi de Odorizio, Liliana Marcioni, Susana Oche, Silvia Muñoz, Graciela Savoy de Paniagua, Diana Martinez e Inés Ortega, permaneciendo en cuatro calabozos y un lugar donde había una letrina, cruzándose también a una chica de nombre Alicia quien permaneció en un calabozo sola, sin que le den de comer ni beber por un largo tiempo, padeciendo una gangrena y a Miguel Castro, que conocía de City Bell.

Expresó que en ese lugar algunas noches oyó los gritos y le dijeron las chicas más antiguas que en ese lugar torturaban a la gente para que sirviera de ejemplo a las otras personas que estaban ahí y cree que casi todos los días pasaban lista, aclarando que los guardias de la Comisaría 5ta vestían uniformes de la Policía.

Señaló que cada dos meses llegaban camiones del Ejercito de la Marina y se llevaban a los presos más antiguos y que en la Comisaría 5ta estuvo una joven llamada Estela Santucho, de aproximadamente 15 años, que sus padres habían muerto en un enfrentamiento, tuvo un ataque de apendicitis y no la atendieron.

Dice que en la Comisaría 5ta había un guardia a quien llamaban el correntino, y otro que le mostró la cara, "para que vea que él no torturaba".
Luis Eugenio Favero manifestó ante la pregunta del Dr. Reboredo de si se entero de que en la comisaría 5ta aplicaban torturas contestó que sí, y que oyó gritos en una oportunidad, que vio a el "Mono" Moncalvillo; a Mario Mercader, una persona con una herida en un pierna, Iglesias; De Francesco; Montesinos y a Adriana Calvo embarazada;
José Luis Luise refirió que se desempeñó en la comisaría quinta entre marzo de 1976 hasta los primeros días del 1977, dedicandose a la limpieza y ante la pregunta de si existía un lugar restringido al personal policial en la la comisaría expresó que solo entraban al sector de los detenidos el Cabo de Guardia o el Oficial de Servicio, que eran personal policial y que el Cabo de Guardia se encontraba a cargo de la alimentación y el cuidado de los detenidos.

Por su parte Mario Rubén Feliz refirió que fue detenido el 4 de febrero de 1977 por un grupo de personas vestidos de civil, fuertemente armados, que lo conducen a la calle 14 y 55, dependencias policiales éstas, en las que se encontraba a Adriana Calvo de Laborde, también detenida. Luego es conducido a Arana donde permance 10 días, donde los presos eran sometidos a torturas sistemáticas permaneció tabicado (lo que le produjo una úlcera) y atado de manos hasta llegar a la Comisaría 5ta donde cree haber llegado el 14 de febrero de 1977, donde estuvo detenido hasta el 27 de abril. Manifestó que fue conducido junto a Laborde y que allí estuvo con De Francesco; Alfredo Reboredo; Miguel Iglesias; Odorizio: Carlos Simons; Juan Carlos Peralta; Mario Mercader, con su esposa; Jorge Bonafini; Marini, oriundo de Ayacucho; Luis Favero; Guillermo Araquistain; el "Vasco" Arrasola; Montecinos; el "Armenio"; una chica detenida de apellido Falabella con dos niños, que cree que fueron llevados por la Policía.

Relató también que en la Comisaría Quinta, cuando venía la "patota" que era un poder superior del que había que cuidarse detallando textualmente" cuando llegamos a la comisaría 5 ta había unos veinte y tantos, o sea que la población creció hasta treinta... para marzo o principios de abril, vino la "patota... seleccionando a un grupo. Los seleccionados eran un grupo vinculado a la juventud peronista...Entre ellos estaban Reboredo, Odorizio, Iglesias, Simón, Peralta, Arrazola... y otros que no recuerdo. En ese grupo eran catorce". Refirió también que escuchó que antes que el llegara estuvieron Baccini, Alconada , Starita y William y en la Comisaría Quinta identificaban a los guardias por el seudónimo, entre otros recuerda: "El tío", "Sérpico", "el cura", "el Coronel" y que en una oportunidad le fue aplicada picana electrica., afirmando que "está seguro" que quienes lo custodiaban eran policías.

Resulta ilustrativa la declaración de Carlos Alberto De Francesco, quien dijo que fue detenido el 9 de diciembre de 1976 y lo estuvo hasta fines de abril de 1977. En primer lugar estuvo detenido en Arana, luego es conducido a la comisaría Quinta, donde tuvo contacto con Carlos Williams(desaparecido), refiriendo que luego se llevaron a éste, junto con un grupo de militantes de la Juventud Peronista.

Expresó que en la Comisaría Quinta, en ocasiones vio a los carceleros que traían la comida y eran suboficiales de la Policía y resaltó que "el personal policial los conducía a la sala donde eran sometidos a torturas, pero después estaban los que torturaban, a los que no podía ver. Me da la impresión que en general estaban distribuidos los roles. Era como que algunos se ocupaban de la custodia y después en el momento del interrogatorio ya nos pasaban a otro grupo especializado".

Señaló que tuvo oportunidad de destaparse la cara y ver a los carceleros quienes eran personal policial, reconociendo entre las personas que los custodiaban a "El Tío", "el correntino" y " el sapo", manifestando que en tres ocasiones de la comisaría quinta a Arana para ser torturado con picana eléctrica y que en la Comisaría Quinta se contactó con: Federico Baccini; Fernando Adanow; otro muchacho de apellido Alconada, estudiante de derecho, quien fue torturado muy duramente; Guillermo Almarza, de Tandil; Araquistain, de unos veinticinco años; un estudiante de Río negro de apellido Arrasola, alias "el oso", estudiante de apellido Bobadilla; otro de apellido Boneto, Adriana Calvo de Laborde; Miguel Laborde; Mario Ruben Feliz; Fosatti;un estudiante de apellido "Cassino"; Mabel Colalargo; Cordero; un estudiante de apellido Iglesias, enyesado en una pierna; un estudiante de apellido Marini; el "Mono" Moncalvillo; un estudiante de apellido Mora, detenido junto a su pareja; un estudiante de apellido Odorizio; María Adela Troncoso, alias "Perica"; Carlos Francisco Simons; joven rubio estudiante de medicina; un detenido de apellido armenio, de unos 30 o 35 años; Juan N. Fernandez, de la zona de Necochea, un obrero panadero, un albañil de origen paraguayo.
Señaló también que cree que una embarazada dio a luz en la Comisaría Quinta, que había ocasiones en las que pasaban tres días sin comer, que los traslados de los detenidos entre Arana y la Comisaría 5ta se efectuaban en autos sin identificación, vendados los ojos y atados, a veces dentro del baúl.

Corresponde aquí valorar lo que respecta a Clara Anahí Mariani y en ese sentido debo referir que la misma fue secuestrada de su domicilio sito en calle 30 entre 55 y 56 de La Plata el día 24 de noviembre de 1976 cuando tenía cinco meses de edad, a través de un operativo en que intervinieron el ejército, la policía bonaerense y la armada con el propósito de exterminar a los ocupantes del domicilio y destruir una imprenta que allí funcionaba, sobreviviendo en el suceso, la nombrada Mariani quien hasta hoy continúa desaparecida y resultó ser hija de Daniel Mariani y Diana Teruggi. De la policía bonaerense, intervino la Comisaría Quinta de La Plata de acuerdo a la jurisdicción del domicilio en donde ocurrió el suceso y fallecieron en el evento, Diana Teruggi, Roberto Porfidio, Eduardo Mendiburu y Juan Carlos Peiris.

De acuerdo a las constancias probatorias anejadas a la presente causa, considero como ya adelantara al tratar esta cuestión, que existen elementos de convicción suficientes para tener por acreditados los hechos tal cual fueran aquí descriptos.

b) AUTORÍA. RESPONSABILIDAD.
Se trata ahora de establecer si Miguel Osvaldo Etchecolatz, quien presuntamente hubiere emitido órdenes destinadas a la lucha contra la llamada subversión terrorista, resulta ser o no responsable, y en su caso bajo qué forma, de los delitos que le imputa la Fiscalía, teniendo especialmente en cuenta que presuntamente no ha realizado personalmente las acciones descriptas en los respectivos tipos penales.

La responsabilidad, como elemento de la culpabilidad en la sistemática de la teoría del delito, en los hechos probados al tratar el punto anterior, surge con meridiana claridad respecto de Miguel Osvaldo Etchecolatz, quien desempeñó varios cargos en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, como seguidamente detallaré.

Valoro de esta manera en primer término, el informe de la Dirección de Personal de la Policía de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 260/280 en el que consta que Miguel Osvaldo Etchecolatz, Comisario General con legajo N 3509 revistó a partir del 1/1/76 con la jerarquía de Comisario Mayor como Jefe de la Obra Social, a partir del 5/5/76 como SubDirector de Investigaciones, a partir del 15/6/76 a cargo de la Dirección de Investigaciones, a partir del 30/12/76 como Director General de Investigaciones y a partir del 1/1/77 en que asciende a Comisario General, continúa como Director General de Investigaciones hasta el día 28/2/79 en que pasó a retiro activo voluntario.

Coincide ello con lo informado en el Trabajo de Recopilación de Datos de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos varias veces mencionado, en el que se consigna en la nómina de la Dirección de Investigaciones en calidad de director al Comisario General, Miguel Osvaldo Etchecolatz.

Párrafo aparte merece la imputación a Etchecolatz de la detención ilegal de Clara Anahí Mariani que resulta ser aún más directa, dada su específica intervención conjuntamente con el jefe de la Policía Ramón Camps y personal de la Seccional Quinta de La Plata, habiendo acreditado la presencia de aquél, Cecilio Reinaldo Gómez y Néstor Ramón Buzzatto, ex policías que se desempeñaban como guardias de infantería y estuvieron presentes en ese procedimiento, todo ello de acuerdo a los testimonios prestados en el marco de la causa 1885/SU caratulada "Teruggi de Mariani, Diana Esmeralda".

Específicamente, Buzzato refirió ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que cuando llegaron a la esquina (calles 30 y 56), hubo disparos y quedó esperando, que una vez que hubo calma, lo llamaron y lo hacen subir a una casa de un vecino, refiriendo que también suben ellos y aclarando que ellos eran entre otros, el comisario General Etchecolatz.

Por su parte Gómez, en similar audiencia, refirió que arriba de la casa lindera a la del procedimiento estaban el Oficial Osterreil , el Coronel Camps y el Comisario Etchecolatz, que le dice que tome posiciones.

Y esta cuestión me lleva a pasar directamente al análisis de la declaración indagatoria prestada por Etchecolatz en la que refirió respecto de este hecho específico, que hubo un enfrentamiento donde murió personal policial, participando de esa lucha fuerzas de investigaciones, de seguridad y militares con armamento pesado, describiendo tal enfrentamiento y expresando que estuvo presente en el operativo y le cupo un rol operacional por disposición del jefe de Policía, con el cual subió "al techo de una casa lindante a la casa ocupada por los terroristas donde precisamente fueron muertos los dos policías" . Señaló también con respecto a este hecho desconocer de qué autoridad judicial emanó la orden para allanar, pero que supone que provendría del Primer Cuerpo del Ejército en razón de que el entonces Jefe de Policía ordenó las primeras medidas y por otra parte que no cree que hubiera quedado persona alguna con vida en la casa en atención a las armas utilizadas.

Siguió diciendo que no vio cadáver alguno de niño pero que escuchó que vieron una criatura carbonizada y que eso fue admitido por el jefe de Policía Camps, ante la C.F.A.C.F., que vio la ambulancia que retiraba los cadáveres.

Debo decir al respecto que salvo por diferencia en algunos detalles, cuya nimiedad no generan en mi convicción, un ánimo de juzgamiento distinto al que adelantara al tratar este punto, los dichos de Miguel Osvaldo Etchecolatz en cuanto al suceso conocido como "caso Mariani" coinciden con el resto de la prueba colectada y aludida, por lo que sin duda alguna la materialidad ilícita emergente y la participación del nombrado en el mismo se encuentran plenamente acreditadas.

En otro sentido en la misma declaración, Etchecolatz manifestó que la Comisaría Quinta depende orgánicamente de la Dirección General de Seguridad, completamente ajena a la Dirección General de Investigaciones, donde no tuvo participación de ninguna naturaleza, tanto en la parte operativa u operacional o administrativa, y que personal de tal Comisaría no tenía ningún tipo de subordinación con el causante.

Considero al respecto, que solamente el ejemplo del "caso Mariani" , ya por las pruebas como por los propios dichos de Etchecolatz, da por tierra estas últimas afirmaciones, pues ello no quitó posibilidad de que interviniera activamente con personal de esa dependencia - Comisaría Quinta - en un hecho delictivo como el narrado precedentemente. Volveré más adelante sobre esta cuestión.

Refirió también el imputado cuya situación procesal se está resolviendo, que hubo un decreto que subordinaban la Policía y el Servicio Penitenciario Provincial a las Fuerzas Armadas en operaciones contra el terrorismo, especificando que se trataban de represión y aniquilamiento de los focos terroristas.

Diré en esa inteligencia, que más allá de la existencia de esas normas y sin entrar en el clásico debate entre jusnaturalismo y positivismo, lo cierto es que aquí se ha imputado y formalmente intimado al causante sobre conductas penalmente tipificadas - que "infra" individualizaré - con anteposición de normas de prohibición, que no tenían permiso alguno que el mismo u otro ordenamiento legal podría haber contemplado, por lo que mal podía interpretarse, aún hermenéuticamente, que las normas a que alude Etchecolatz pudieran siquiera prever mínimamente la realización de acciones tales.
Por último describió Etchecolatz los movimientos institucionales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en esa época, así como también su constitución orgánica, refiriendo que había personas detenidas a disposición exclusiva de autoridades militares, sin que se tuviera que dar cuenta al Jefe de la Policía, desconociendo si existían centros clandestinos de detención porque no podía ir a Comisarías que dependían de otras direcciones generales.

Considero de acuerdo a las pruebas reseñadas y a los propios dichos de Etchecolatz, que resulta ilógico que el mismo no tuviera conocimiento de la existencia de centros clandestinos de detención, ya que los mismos funcionaban tanto en dependencias de la Dirección de Seguridad, como en las de la Dirección de Investigaciones, de la que era titular, por lo que estas manifestaciones son a mi juicio, meros dichos exculpatorios tendientes a mejorar su situación procesal, sin perjuicio del resto de la declaración que coincide en esencia con las probanzas obrantes en autos.

En todo ese marco, no cabe duda que quienes por su ubicación en la cadena de mandos, además de conocer a la perfección la ilicitud del sistema, impartieron las órdenes y brindaron los medios materiales para realizar los hechos ilícitos, son partícipes como cooperadores necesarios.

En efecto, los ejecutores inmediatos no hubieran podido consumar los delitos ordenados si no se los hubiera provisto de los medios necesarios para ello (ropa, vehículos, combustible, armas, municiones, lugares de alojamiento de cautivos, víveres, etc.) constituyendo ello, a criterio del suscripto, un auxilio imprescindible para la ejecución.
Por ello, y a modo de conclusión, es que se tiene por comprobado -con la certeza exigida en este estadío del proceso- que Etchecolatz ha impartido órdenes verbales e ilegales para la realización de los hechos investigados en la presente causa, como así también ha proporcionado a sus ejecutores directos los medios necesarios para cumplirlas, realizando de esa manera una cooperación necesaria sin la cual no habría podido cometerse los mismos (art. 45 del Código Penal).

De acuerdo entonces, a las constancias probatorias obrantes en la presente causa y aludidas precedentemente, considero que existen elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que Miguel Osvaldo Etchecolatz es partícipe necesario en la comisión de los hechos descriptos.

c) CALIFICACIÓN LEGAL
Los hechos descriptos en el punto 1 ) constituyen los delitos de privación ilegal de la libertad y torturas, todos en concurso real previstos y reprimidos en los artículos 55, 144 bis y 144 tercero del Código Penal.

En lo que respecta al delito de privación ilegal de la libertad, los hechos descriptos encuadran en los incisos 1 , 2 y 3 del mencionado artículo 144 bis y se dan los presupuestos, tanto del tipo objetivo como subjetivo, para tener configuradas las conductas allí descriptas.

Así, en cuanto al inciso 1 , el imputado resultó en la época de los hechos, ser funcionario público y todos los sucesos antes descriptos se realizaron con abuso de funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley.

Siendo esta conducta, una de las consideradas por la doctrina como "delicta propia", el elemento determinante de ello en este caso, es la calidad de funcionario público del sujeto activo, lo que se ha tenido por debidamente probado en autos.
Se dan también en autos, los requisitos en los delitos de vejaciones y aplicación de apremios ilegales y también severidades previstos y reprimidos en los incisos 2 y 3 , tanto ello durante actos de servicio, así como también desde el punto de vista de la guarda de los presos, coincidente casi siempre en su aspecto temporal.

Resultan figuras delictuales autónomas la privación ilegal de la libertad y las descriptas en los incisos siguientes, pues más allá de la condición de detenidos en forma ilegítima, se sometió a las personas que estaban en tal condición a golpes, insultos, hacinamiento, privación de higiene y alimentos, incomunicación indebida y demás acciones ya mencionadas, lo que constituye claro ejemplo de las vejaciones, severidades y apremios ilegales previstos en la normativa de fondo específica.

Sin embargo otras conductas también imputadas han excedido los presupuestos típicamente objetivos de las previstas en el artículo 144 bis, para tener su correcto encuadramiento legal en el artículo 144 tercero, ambos del Código Penal, ello como ya dijera al iniciar este punto.

Es pacífica la doctrina y también la jurisprudencia, al referirse en cuanto al delito de torturas, que difiere de los anteriores en la intensidad y presencia de dolor físico y moral, de grados superlativos en las torturas.

No debe tenerse en cuenta para medir esa intensidad, la resistencia del sujeto pasivo - siempre privado de su libertad como en el caso - sino los métodos que utiliza el agente para infringir las lesiones o daños de que se traten.
Claros son los ejemplos descriptos en esta resolución, tales como la aplicación de picanas o submarino seco o mojado por volver a citar algunos, mientras que otros casos que en principio podían constituir vejaciones severidades o apremios ilegales, adquirieron aquí la tipicidad de las torturas, tales como los golpes en cuanto a la cantidad e intensidad que aplicaron a algunos detenidos, los reiterados simulacros de fusilamiento en el sentido de la afectación moral y la prolongada carencia de atención médica.
Es de destacar también que históricamente el delito de torturas se cometía con el propósito de obtener información por parte de la víctima, aunque el espectro de motivaciones puede aún más amplio. En los casos de marras, existen varias constancias de haberse infligido tormentos para lograr declaraciones o mejor dicho confesiones, sumado a ello el ejemplo dado por Gabriela Gooley, en cuanto a torturar para divertirse.

d) COLOFÓN
Sentado ello y como adelantara al principio de esta resolución, existen en autos sobrados elementos probatorios que generan en mí, la convicción necesaria para considerar que Miguel Osvaldo Etchecolatz ha sido partícipe necesario en la comisión de los delitos antes mencionados y calificados legalmente "prima facie", por lo que corresponde decretar el procesamiento del mencionado imputado, ordenando el embargo de sus bienes hasta la suma de un millón de pesos, para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 306, 518 y concordantes del C.P.P.N..

Corresponde también, en virtud de la magnitud de la pena en expectativa de los delitos endilgados a Etchecolatz, el dictado de prisión preventiva a su respecto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 312 y concordantes del mismo código ritual.

Por todo lo expuesto es que seguidamente

RESUELVO:

I) DECRETAR EL PROCESAMIENTO de MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ, argentino, nacido en Azul, provincia de Buenos Aires el día 1 de mayo de 1929, casado, retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, domiciliado en calle Boulevard del Nuevo Bosque entre Guaraníes y Tobas de la ciudad de Mar del Plata, con L.E. N 5.124.838, hijo de Manuel y Martina Santillán, y DISPONER SU PRISIÓN PREVENTIVA por considerarlo "prima facie" partícipe necesario penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad y torturas, todos en concurso real previstos y reprimidos en los artículos 55, 144 bis y 144 tercero del C.P. (Arts. 306, 312 y conc. del C.P.P.N.).

II) ORDENAR EL EMBARGO de los bienes del mismo Miguel Osvaldo Etchecolatz hasta cubrir la suma de pesos un millón ($1.000.000), haciéndole saber que en caso de carecer de bienes o de resultar insuficiente los que se embargarán, se decretará su inhibición general (Arts. 518 y conc. del C.P.P.).

III) Regístrese, notifíquese y cúmplase.


Ante mí:


En igual fecha libré oficio y cédulas. CONSTE.-


En notifiqué al Sr. Agente Fiscal. CONSTE.-

En notifiqué a la Sra. Defensora Oficial. CONSTE.-

 

ACLARATORIA DE CORAZZA SOBRE CASOS IMPUTADOS A ETCHECOLATZ

///Plata, diciembre 20 de 2004.-

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en la presente causa se recibió declaración indagatoria a Miguel Osvaldo Etchecolatz, la cual obra a fs. ll52/1555, resolviéndose decretar su procesamiento y prisión preventiva por considerarlo partícipe necesario de los hechos que se consignaran en la aludida declaración indagatoria (ver auto de fs. 1288/1300). Sin embargo, se advierte que por error se ha intimado al causante en orden a hechos que no fueron consignados en el requerimiento de instrucción, por lo cual corresponde en este acto, aclarar y así hacerlo saber a las partes que el auto de procesamiento y prisión preventiva de Etchecolatz, corresponde solamente a los hechos que seguidamente enumeraré, rectificando así el error en que se incurrió (Art. 126 del C.P.P.N.). Por ello seguidamente RESUELVO:

I) ACLARAR y hacer saber a las partes que el auto de procesamiento y prisión preventiva dictado respecto de Miguel Osvaldo Etchecolatz a fs. 1288/1300 corresponde solamente por los hechos ocurridos desde el día 5 de noviembre de 1976 hasta el 23 de septiembre de 1977 en el ámbito de la Seccional Quinta de La Plata de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fueron privados ilegítimamente de su libertad y sometidos a la aplicación de diversos tormentos las siguientes personas: Abachián. Juan Carlos; Abdala, losé; Abdala, Sabino (nifio); Adamow, Fernando Eustaquio; Alconada, Domingo Roque; Aleksoski, José David; Alvarez, Segundo Ramón: Araquistain, Guillermo; Arteta de Cassataro, Elba Zulema; Baguer, (hijo de Otto Baguer, oriundo de Gral Villegas) (Miguel o Mario Eduardo); Baratti de la Cuadra, Ana Libertad, (nacida en cautiverio); Baratti, Héctor Carlos; Benitez XX (Oriundo de la Provincia de Fonnosa); Blanco, XX (estudiante, su tío trabajaba en el Banco Hipotecario); Bobadilla, Juan Carlos (Neyo Carmona); Bonín, Eduardo Roberto (a. Negro); Bustamante, Cristina; Campano, Pedro Simón; Canciani, Alberto; Cano, Efraín Guillermo; Cassino, José Alberto; Castro Sotelo, Miguel Angel; Ciancio, Luis Alberto; Cicero de Sobral, Elsa Lilia, a. Virginia, embarazada; Colalargo, Mabel; Cordero, Fernando Raúl; De Francesco, Carlos; de la Canal, XX; De La Cuadra, Elena (embarazada); De La Cuadra, Roberto José; Di Matía, Jorge; Di Salvo, Pedro Alfredo (a. Bocha); Diaz, Pacífico Francisco, arquitecto, socio de Sobral; Diaz, XX (hombre, estudiante de periodismo, oriundo de Ranchos); Diaz, (rubio, alto, estudiante de periodismo, vivía en calle 30 y calle 70 ó 71, La Plata, oriundo de Ranchos): Dillon de Ciancio, Patricia; Dimovich Leguizamón, Nélida; FalabelIa de Abdala, Susana; Falivene, Roberto Nando Fernando o Hernando; Féliz, Mario; Fernández, Hugo; Fernández, Lidia De y Mariani, Clara Anahí.

II) Regístrese y notifíquese.

ARNALDO HUGO CORAZZA
J Federal

En igual fecha libré cédulas. CONSTE

En notifiqué al Sr. Agente Fiscal. CONSTE.-
En notifiqué a la Sra. Defensora Oficial. CONSTE.-


 

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