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Jurídica
> Resoluciones > Procesamiento
con prisión preventiva de Etchecolatz en causa comisaría
5°
El
17 de diciembre de 2004, el juez platense Arnaldo Corazza decretó
el procesamiento con prisión preventiva del represor Miguel
Osvaldo Etchecolatz en la causa penal en la que se investiga lo
ocurrido en el centro clandestino comisaría 5°.
Ver
informe de prensa
///Plata, diciembre
17 de 2004.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre la situación
procesal de Miguel Osvaldo Etchecolatz en el marco de la causa
N 7018 caratulada "CROUX, FÉLIX PABLO S/ DENUNCIA"del
registro de la Secretaría N 9 del Juzgado en lo Criminal
y Correccional N 3 de La Plata y
CONSIDERANDO: Que la presente causa se inicia a raíz
de la denuncia formulada por las Dras. María Mónica
González Rivero, en representación de la Asociación
de ex detenidos desaparecidos y Marta Lidia Vedio, representando
a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, quienes refirieron
que en la Comisaría Quinta de La Plata de la Policía
de la Provincia de Buenos Aires funcionó un centro clandestino
de detención entre los años 1976 y 1979 aproximadamente,
aportando los datos pertinentes respecto de los hechos específicos,
víctimas, presuntos autores en un anexo a la denuncia denominado
Trabajo de recopilación de datos, que posee a su vez dos
anexos también adjuntados.
a) HECHOS. MATERIALIDAD ILÍCITA.
De acuerdo a las constancias probatorias anejadas a la presente
causa, considero que existen elementos de convicción suficientes
para tener por acreditado que durante el período que va
desde el día 5 de noviembre de 1976 hasta el 23 de septiembre
de 1977 en el ámbito de la Seccional Quinta de La Plata
de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fueron privados
ilegítimamente de su libertad y sometidos a la aplicación
de diversos tormentos las siguientes personas: Abachián,
Juan Carlos; Abdala, José; Abdala, Sabino (niño);
Adamow, Fernando Eustaquio; Alconada, Domingo Roque; Aleksoski,
José David; Almarza, Guillermo; Alvarez, Segundo Ramón;
Araquistain, Guillermo; Arrázola, Juan Carlos (a. Oso);
Arteta de Cassataro, Elba Zulema; Bachini, Héctor Federico;
Baguer, (hijo de Otto Baguer, oriundo de Gral Villegas) (Miguel
o Mario Eduardo); Baratti de la Cuadra, Ana Libertad, (nacida
en cautiverio); Baratti, Héctor Carlos; Benítez,
XX (Oriundo de la Provincia de Formosa); Blanco, XX (estudiante,
su tío trabajaba en el Banco Hipotecario); Bobadilla, Juan
Carlos (Negro Carmona); Bonafini, Jorge; Bonetto, José
Roberto; Bonín, Eduardo Roberto (a. Negro); Bustamante,
Cristina; Calvo, Adriana Lelia (embarazada); Campano, Pedro Simón;
Canciani, Alberto; Cano, Efrain Guillermo; Cassino, Jose Alberto;
Castro Sotelo, Miguel Angel; Ciancio, Luis Alberto; Cicero de
Sobral, Elsa Lilia, a. Virginia, embarazada; Colalargo, Mabel;
Cordero, Fernando Raúl; De Francesco, Carlos; de la Canal,
XX; De La Cuadra, Elena (embarazada); De La Cuadra, Roberto José;
Di Matía, Jorge; Di Salvo, Pedro Alfredo (a. Bocha); Diaz,
Pacífico Francisco, arquitecto, socio de Sobral; Diaz,
XX (hombre, estudiante de periodismo, oriundo de Ranchos); Diaz,
(rubio, alto, estudiante de periodismo, vivía en calle
30 y calle 70 ó 71, La Plata, oriundo de Ranchos); Dillon
de Ciancio, Patricia; Dimovich de Leguizamón, Nélida;
Falabella de Abdala, Susana; Falivene, Roberto Nando o Fernando
o Hernando; Fanjul Mahia, José Fernando; Fanjul, Silvia;
Favero, Claudia Inés; Favero, Luis Eugenio; Féliz,
Mario; Fernández de Mercader, Anahí; Fernández,
Hugo; Fernández, Lidia Delia; Fossatti , Rubén Leonardo;
Fossatti Ortega, Leonardo (nacido en cautiverio); Fraccarolli,
Humberto Luis; García de Cassino, Clarisa; Garín
de De Angelis, María Adelia (embarazada); Gatica Caracoche,
María Eugenia (niña); Gil Montenegro, Juan; González
de Mora, Silvia Amanda (embarazada); Gooley, Gabriela; Hauché,
Susana; Huchansky de Simon, Patricia; Iademarco, Miguel (a. Petradito);
Icardi, Mario (hermano de Jorge, vivía en Tolosa); Icardi
Jorge (hermano de Mario, vivía en Tolosa); Iglesias, Miguel
J.; Laborde, Miguel Angel; Laborde, Teresa Mariana (nacida en
cautiverio); López, Jorge Julio; Lovazzano, Osvaldo; Mainer,
María Magdalena; Maffeo, Analía; Malbrán,
Rodolfo Guillermo (a. Mono de Medicina); Manchiola de Otaño,
Mirga Graciela, Marcioni, Graciela Liliana; Mariani, Clara Anahí
(menor); Marini, Hugo Pablo; Martinez, Georgina; Mayor, Julio;
Menescardi de Odorosio, Inés (a. Fini); Mercader, Mario
Miguel; Mobili de Bonetto, Ana María; Moncalvillo, Domingo
Héctor; Montesinos, Leonardo Amador; Mora, Juan Carlos;
Muñoz, Silvia (embarazada); Odorisio, Roberto Miguel (a.
Surubí); Ortega de Fossatti, Inés Beatriz (embarazada);
Oslé, Norberto Oscar; Otero, Mario Higinio; Peralta, Juan
Carlos; Pérez Monsalvez , Gustavo; Reboredo, Alfredo M.;
Ricoy, Eduardo Gustavo (a. Coco); Rodríguez,(domiciliado
en Calle 6 Nº 1528, La Plata); Rolando, Jorge Alberto; Rosini,
Blanca Noemí; Sagués de Perdighe, Graciela; Santucho,
Mónica (14 años); Sanz, María Hebelia; Sartori
o Sartor, Héctor José; Simon, Carlos Francisco;
Sobral, Guillermo, arquitecto; Starita, Rubén Santiago;
Troncoso de Bobadilla, María Adela (a. Perica); Tucci,
María del Carmen; Velasco, Luis; Ventura XX, Villarroel,
Cristina; Williams, Carlos Guillermo; Wlichky de Martinez, Diana
B. (embarazada). [ Nota del
editor: Ver más adelante Aclaratoria
de Corazza ]
Todo ello lo tengo probado con los elementos de convicción
que seguidamente reseñaré, dejando sentado que me
limitaré a lo relativo a la Comisaría Quinta de
La Plata, comenzando ahora el análisis de la prueba valorando
los legajos de la CONADEP cuyas copias obran a fs. 137/200.
I) Así, del legajo N 3828 surge del testimonio de Hugo
Alberto Fernández que denunció la desaparición
previa privación ilegítima de la libertad de su
hermana Lidia Delia Fernández, nacida el 27 de febrero
de 1951, estudiante, expresando que el día 15/6/77, por
la noche, un grupo de ocho personas vestidas de civil se presentaron
en su domicilio sito en la calle 45 N 1131 de La Plata, siendo
aprehendido tanto él como su hermana y siendo trasladados
a un centro de detención donde son torturados, luego son
vueltos a torturar siendo Lidia testigo de las torturas a las
que era sometido el declarante. Señala que Lidia es trasladada
a la Comisaría Quinta de La Plata junto con el declarante
el día 4 de julio de 1977 refiriendo que son torturados
nuevamente con picana eléctrica.
Manifestó que fue liberado el día 5 de julio y por
noticias posteriores, recogidas del testimonio de Osvaldo Lovazano
supo que en el mes de enero de 1978 Lidia Fernández permanecía
detenida en la comisaría Quinta de La Plata y que fue trasladada
en dos oportunidades en julio y diciembre de 1978 al Comando Radioeléctrico(junto
con Alberto Cianciani y José Fanjul), cuyo traslado estuvo
a cargo del policía Osvaldo Del Bueno.
Refirió que obtuvo información por Cristina Bustamante,
que su hermana estuvo detenida entre octubre de 1977 y febrero
de 1978.
Manifestó que en cuanto a su propia situación, fue
detenido y torturado en las mismas circunstancias que su hermana,
siendo testigo presencial de las torturas a las que fue sometida,
siendo el día 4 de julio trasladado a la Comisaría
Quinta, donde es anoticiado que se encontraban detenidas treinta
y nueve mujeres y un muchacho de treinta años quien trabajaba
en el Departamento de Física de la Plata y que la noche
del 4 de julio es conducido a un recinto denominado gimnasio,
donde lo atan a un elástico y le es aplicada picana eléctrica
viendo que sus represores calzaban borceguíes y refiriendo
que fue liberado el día 5 de julio.
Del legajo N 3672 en que se registra la situación de Claudia
Favero, surge que el día 12/2/77 la nombrada es secuestrada
de su domicilio, conjuntamenete con su hermano Luis Eugenio Favero,
por un grupo armado de personas vestidas de civil, quienes se
identificaron como policías, son conducidos hasta la Brigada
de La Plata sita en calle 55 entre 13 y 14, denominada "la
casita".
El día 16/2/77 es trasladada al destacamento de Arana,
denominado "El Campito" y en el mismo día, trasladada
también a la comisaría Quinta conjuntamente con
su hermano, refiriendo que en tal comisaría vio a Perica,
cuyo nombre completo es María Troncoso de Bobadilla, regresando
a los pocos días a la Brigada de La Plata donde es liberada
transcurridos tres días.
Similar situación se presenta en legajo 3671 correspondiente
a Luis Eugenio Favero quien relató que el día 12/2/77
es secuestrado de su domicilio, conjuntamente con su hermana Claudia
Favero, por un grupo armado de personas vestidas de civil, quienes
se identificaron como policías, son conducidos hasta la
Brigada de La Plata sita en calle 55 entre 13 y 14, denominada
"la casita". En el auto que lo trasladan reconoce a
Mario Miguel Mercader.
El día 16/2/77 es trasladado a un lugar llamado "El
Campito", que sería Arana, permaneciendo allí
hasta el amanecer y luego es trasladado a un lugar que supone
la Comisaría Quinta o el Instituto Estrada, ubicado en
60 e/ 1 y 115 de La Plata. Expresó que en ese lugar había
alojadas más de veinticuatro personas, que los calabozos
eran de aproximadamente de cuatro por cuatro, que para dormir
había que turnarse ya que un sector del calabozo estaba
inundado y que se oían ruidos de trenes y campanas.
Señaló que en este centro de detención conoció
a Alfredo Reboredo, Totora, Blanco, un muchacho herido en la piernas
izquierda, un muchacho enyesado que había sido extra en
el teatro Argentino, La Perica (compañera del Negro Carmona),
que también estuvo con Juan Carlos Bobadilla, de tez oscura,
apodado "el negro Carmona, cuya esposa María Adela
Troncoso (alias Perica), también estaba secuestrada y vio
a un joven de apellido Odorisio.
El día 18/2/77 es trasladado a "La Casita", posteriormente
el día 20, a las 19 horas es dejado en libertad en el parque
San Martín.-
Mencionaré ahora el legajo N 4597, en que se trató
la situación de Mario Otero quien relató que el
día 5/4/77 por la mañana , se presenta espontáneamente
en la comisaría ubicada en diagonal 73 y calle 24, Comisaría
5ta, a los efectos de radicar una denuncia por robo debido a que
durante su ausencia habían hurtado en el domicilio del
denunciante. En la comisaría lo obligan a permanecer parado
en el patio, transcurridas varias horas se presenta ante el deponente
el comisario quien le manifestó que con respecto al robo
era damnificado, pero a partir se ese momento quedaba a disposición
de autoridades militares porque consideraban que el archivo periodístico
del denunciante era "sospechoso" y que como procedía
de una facultad cuyo titular era Silvio Frondizi debía
ser de izquierda. Refirió que luego fue conducido a un
calabozo donde permaneció hasta la mañana siguiente
y durante ese lapso lo sacaron del calabozo en varias oportunidades
para golpearlo, especificando que en una oportunidad encapucharon
al dicente y lo subieron a un auto donde nuevamente fue golpeado
durante el viaje. Agregó por último en lo que respecta
a la cuestión de marras, que por la mañana del día
6/4/76 llegaron tres sujetos con uniforme militar, quienes vendaron
los ojos y esposaron las manos al deponente, lo obligaron a subir
a un jeep, donde esperaron unos minutos y partieron, resaltando
que durante la espera fue increpado y golpeado con las culatas
de las armas, siendo posteriormente liberado desde otro centro
clandestino de detención.
Toca analizar ahora la situación de Julio Mayor y María
Hebelia Sanz (legajos 7184 y 7185 respectivamente). Los nombrados
fueron detenidos el día 1 de diciembre de 1976 en el domicilio
que habitaban, por alrededor de quince personas fuertemente armadas,
algunos con ropa de civil y la mayoría con prendas de fagina
verde, describiendo el derrotero y las circunstancias en que fueron
llevados al primer centro clandestino de detención.
Refirió Sanz que posteriormente fue llevada con Mayor y
otras personas, a otro centro clandestino de detención,
que resultó ser la Comisaría Quinta de La Plata,
describiendo la celda en la que fue alojada, como con paredes
claras, con piso de cemento alisado que presentaba un reticulado
pequeño, que en la celda de al lado en donde estaba el
baño, el piso era de material arcillado o calcáreo,
roto y que las personas que se hallaban en esa celda tenían
el cuerpo lleno de barro o arcilla seca. Señaló
que desde donde estaba podía oír las campanas del
monasterio que se encontraba cerca y podía ver a través
de una ventana un chalet con techo a dos aguas.
Manifestó que vio a los mismos detenidos de Arana, que
eran entre otros, Silvia Amanda González, Mónica
Santucho, Silvia Fanjul quien había dado a luz hacía
15 días, Virginia, Mariel Moretini, Julio Lopez. Resaltó
la declarante que en general todas las personas que venían
de Arana e ingresaban a la Comisaría Quinta, estaban muy
maltrechos, se amontonaba gente, no se torturaba pero escuchó
que violaban a los hombres, dejando sentado que estuvo alrededor
de cinco días en la mencionada Seccional.
En similares términos se expresó Julio Mayor, por
lo que evitaré incurrir en repeticiones innecesarias, sin
perjuicio de valorar sus dichos de igual modo, debiendo mencionar
sin embargo, que el nombrado refirió ver en la Comisaría
Quinta a dos personas de apellido Startita uno de ellos llamado
Santiago, al esposo de Silvia Amanda González, llamado
Juan Carlos, a Rodríguez, tres arquitectos, uno de ellos
llamado Guillermo que estaba casado con Virginia, un conscripto
y otras personas.
Resulta importante en la colección probatoria, los croquis
ilustrativos realizados por Sanz y Mayor, que dan cuenta de la
ubicación de las celdas y distribución de demás
habitáculos de la Comisaría Quinta de La Plata al
momento de los hechos.
Del legajo N 2680, surge la declaración de Francisco Fanjul
González quien manifestó que su familia tomó
conocimiento del paradero José Fernando Fanjul Mahia (desaparecido),
por los dichos de Osvaldo Lovanzano, quien permaneció detenido
ilegalmente junto el nombrado y también Cristina Bustamante,
Alberto Cianciani (liberados); Baratti, Francaroli y Bonin, siendo
el primero, cónyuge de Elena De La Cuadra (quien dio a
luz detenida en la Comisaría 5ta de La Plata.
Refirió que todo ello sucedió entre el 3/7/77 y
el 12/10/78. En ese lapso de tiempo la familia de la victima recibe
cartas de su hijo (constan en el expediente).
Jorge Alberto Rolando (Legajo N 7315) manifestó que el
día18 de diciembre de 1976 es secuestrado por cuatro sujetos
vestidos de civil y armados, quienes lo interrogaron, golpearon
e insultaron, quitándole sus pertenencias y llevado posteriormente
y en primer término a Arana, procediendo a describir detalladamente
las torturas a las que la gente era allí sometida. Refirió
que el viernes 31 de diciembre de 1976 fue trasladado a la Seccional
Quinta de La Plata junto con Federico Bacchini y Guillermo Araquistain
.
II) Me referiré ahora a la prueba adunada a la denuncia
y denominada Trabajo de recopilación de datos de la Asociación
de Ex detenidos desaparecidos, en lo que respecta, por supuesto,
solo a las cuestiones materia de esta resolución, y que
hace constar el funcionamiento de los centros clandestinos de
detención y la forma y procedimiento de traslado de las
personas que eran detenidas.
Se señala en tal pieza procesal que las víctimas
eran trasladadas y alojadas en la Brigada de Investigaciones La
Plata, Arana y Comisaría Quinta de Quilmes, aunque había
otros lugares de detención, y que cada centro revestía
una función específica dentro del esquema de los
Comandos de Operaciones Tácticas (COT), unos de los grupos
de tareas de la Policía en aquel momento.
Se concluye en el informe analizado, que en líneas generales
la Comisaría Quinta de La Plata tuvo el destino primordial
de ser depósito de los detenidos desaparecidos, aunque
también otros grupos de tareas fuera de los COT, la utilizaba
como centro de tormentos, circunstancia que se condice con algunos
de los testimonios "ut supra" mencionados.
En cuanto al funcionamiento de la Seccional en este aspecto, ubicada
entre las calles 24, diagonal 74 y 63 de la ciudad de La Plata,
y simultáneo tal funcionamiento al común de la Comisaría,
se expresó que el personal que custodiaba a los secuestrados
vestía de uniforme de la Policía de la Provincia
de Buenos Aires y alternaba con otras funciones, mientras que
los secuestrados se encontraban alojados en los calabozos de la
Comisaría normalmente destinados al alojamiento de presos
comunes, dejándose sentado que en las oficinas de adelante
llevaba a cabo la operatoria regular y en la parte posterior funcionaba
el centro clandestino de detención, sectores éstos,
separados por un patio en el que muchas personas eran estaqueadas
o atadas.
De acuerdo a las constancias de este informe, así como
también de los testimonios arriba reseñados, existían
cuatro calabozos a la izquierda del patio mirando desde la puerta
de la comisaría, entrándose al primero - en que
se alojaba a mujeres - por una puerta de rejas cubierta a medias
por una chapa de hierro la que una vez atravesada, daba lugar
a un recinto rectangular de seis metros de largo por dos de ancho
con una claraboya en el techo. Sobre la pared opuesta a la puerta
de entrada había cinco calabozos de dos metros por un metro
con puertas de hierro y en uno de los cuales había una
letrina. Las puertas de los calabozos pequeños estaban
abiertas durante el día pudiendo permanecer las secuestradas
en el resto del recinto con la venda de los ojos baja, lo que
les permitía verse entre sí y observar lo que ocurría
en el patio. El último calabozo no daba directamente al
patio, sino que se accedía a él pasando por un cuarto
que hacía las veces de baño, dado que tenía
lavatorio, letrina y agujero en la pared que funcionaba como ducha
y del que salía agua fría y adonde eran llevadas
las detenidas.
Se hizo constar también en el aludido informe que en el
centro clandestino de detención los detenidos comían
cada dos o tres días una comida que calificaron como "miserable",
no había colchones ni abrigo, las personas estaban hacinadas,
la higiene constituía una ducha de agua helada, sin jabón
y una vez al mes, no habiendo atención médica a
pesar que muchos detenidos tenían infecciones en las heridas
provocadas por aplicación de picana.
Da cuenta la pieza procesal analizada, que se utilizaron como
método de tormento físico, aplicación de
golpes, picana, submarino seco (asfixia con una bolsa plástica),
colgamientos (suspensión de las muñecas o de los
pies durante horas), submarino mojado (inmersión de la
cabeza en agua), simulacros de fusilamientos, cepo, estaqueo,
violaciones, refiriendo de acuerdo a los testimonios de las denunciantes,
la existencia de tormentos síquicos, todo ello para obtener
información y en ocasiones para divertirse.
De acuerdo a esta prueba documental, las personas que estuvieron
ilegítimamente detenidas en la Comisaría Quinta
de La Plata, se tratan de Diana B. Wlichky de Martínez,
que de acuerdo a testimonios se encontraba embarazada y estuvo
secuestrada allí desde enero de 1977 hasta fines de marzo
del mismo año y que fue dada por muerta de acuerdo a informes
oficiales de la época, en un supuesto enfrentamiento; María
Adelia Garín de De Angelis, también embarazada y
de la que se encontraron sus restos en una fosa común en
el cementerio de Avellaneda.
Figuran también como detenidas en la Comisaría Quinta
de La Plata, las siguientes personas de sexo femenino que estaban
embarazadas, las que recibían trato distinto, sin ser sometidas
a tormentos físicos, obedeciendo ello, según se
informó, al propósito de apropiarse de los hijos,
siendo estas, Mirta Graciela Manchioli de Otaño, la que
podría sí haber sido sometida a tormentos en la
Seccional Quinta; Elsa Lilia Cicero de Sobral, alias Virginia
junto a su esposo Guillermo Sobral, arquitecto y quien estuvo
detenida con María Hebelia Sanz; Silvia Amanda González
de Mora, secuestrada con su esposo Juan Carlos Mora, vista por
Carlos De Francesco, también allí secuestrado; Inés
Ortega de Fosatti, quien dio a luz a su hijo Leonardo en ese lugar
(ambos continúan desaparecidos), siendo ayudada por Adriana
Calvo, también secuestrada. Esta última, también
embarazada dio a luz en un automóvil cuando era trasladada
de la comisaría al Pozo de Banfield.
Continúa la lista con Silvia Muñoz, que continúa
desaparecida; Elena de la Cuadra que también dio a luz
en la seccional en junio de 1977 a una beba que se llamó
Ana Libertad, estando hoy día desaparecidas ambas.
Con respecto a los niños que estuvieron en cautiverio en
el centro clandestino de detención mencionado, se citan
a Sabino Abdala, hijo de Susana Falabella, hoy desaparecida; María
Eugenia Gatica, hija de Ana María Caracoche de Gatica,
y también Mónica Graciela Santucho quien fue torturada
a instancias de una persona que obligó al torturador a
hacerlo dado que éste se negaba en atención a la
edad de la víctima (doce años).
Completando la mención de las personas privadas de su libertad
en el centro clandestino de detención que funcionaba en
la Comisaría Quinta de La Plata, de acuerdo al Trabajo
de Recopilación de datos que vengo analizando, además
de las ya nombradas en los párrafos precedentes fueron
vistas también por las personas que declararon, Juan Carlos
Abachián, José Abdala, Fernando Eustaquio Adamow,
Domingo Roque Alconada, José David Alekoski, Guillermo
Almarza, Segundo Ramón Alvarez, hoy día liberado,
Guillermo Araquistain, Juan Carlos Arrázola, (a. Oso);
Elba Zulema Arteta de Cassataro, Héctor Federico Bachini,
Baguer, (hijo de Otto Baguer, oriundo de Gral Villegas) (Miguel
o Mario Eduardo), una persona de apellido Benítez,, que
era oriundo de la Provincia de Formosa, Jorge Bonafini, José
Roberto Bonetto, Pedro Simón Campano, Efrain Guillermo
Cano, José Alberto Cassino, Miguel Angel Castro Sotelo,
Luis Alberto Ciancio, Mabel Colalargo, Fernando Raúl Cordero,
persona de apellido de la Canal, Roberto José de la Cuadra,
Jorge Di Matía, Pedro Alfredo Di Salvo (a. Bocha); Pacífico
Francisco Díaz, que era arquitecto y socio de Guillermo
Sobral, persona de apellido Díaz, que era estudiante de
periodismo, oriundo de Ranchos, otra persona también de
apellido Díaz, descripto como rubio, alto, estudiante de
periodismo y que vivía en calle 30 y calle 70 ó
71, La Plata, oriundo de Ranchos, Patricia Dillon de Ciancio;
Nélida Dimovich de Leguizamón, Roberto Nando o Fernando
o Hernando Falivele, Mario Féliz, quien vio a muchas de
las personas aquí mencionadas; Anahí Fernández
de Mercader, Rubén Leonardo Fosatti, Clarisa García
de Cassino, Juan Gil Montenegro, Gabriela Gooley, también
testigo de la presencia de muchas de las personas aquí
nombradas, Susana Hauché, Patricia Huchansky de Simon,
Miguel Iademarco, (a. Petradito); Mario Icardi, que vivía
en Tolosa, Jorge Icardi (hermano de Mario, vivía en Tolosa),
Miguel J. Iglesias, Miguel Angel Laborde, Teresa Mariana Laborde,
quien nació en cautiverio, María Magdalena Mainer;
Analía Maffeo, Rodolfo Guillermo Malbrán (a. Mono
de Medicina y también liberado), Graciela Liliana Marcioni,
también testigo de declarara sobre la presencia de otras
personas y hoy día liberada, Hugo Pablo Marini, también
liberado, Georgina Martínez, Inés Menescardi de
Odorosio (a. Fini), Ana María Mobili de Bonetto, Domingo
Héctor Moncalvillo; Leonardo Amador Montesillos, Norberto
Oscar Oslé; Juan Carlos Peralta, Gustavo Pérez Monsalvez,
Mario Higinio Otero, hoy día liberado, Alfredo M. Reboredo,
Eduardo Gustavo Ricoy (a. Coco), Jorge Alberto Rolando, Blanca
Noemí Rosini, Graciela Sagués de Perdighe, Héctor
José Sartori o Sartor, Carlos Francisco Simón, María
del Carmen Tucci, Luis Velasco, una persona de apellido Ventura
con paradero desconocido, Cristina Villarroel y Carlos Guillermo
Williams.
III) Analizaré ahora las fotocopias de las partes pertinentes
de la causa N 13/84 caratulada "Causa originariamente instruida
por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento
del Decreto N 158/83 del P.E.N." del registro de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal, en la que a raíz del cuaderno de prueba formada
a pedido de las partes, se produjeron declaraciones testimoniales
por intermedio de la Embajada de Francia, siendo la que aquí
obra, la de Gabriela Gooley, quien entre otras manifestaciones
y luego de detallar cómo ocurrió su detención
el 25 de enero de 1977, refirió que el tercer lugar en
donde estuvo alojada era la Comisaría Quinta de La Plata,
no siendo interrogada en ese lugar y viendo allí a Clarisa
García de Casino, Liliana Marcioni, Graciela Saguez de
Perdigue, Cristina Villarroel, Nélida Dimovich de Leguizamón,
María Inés Menescardi de Odorisio, Susana Hauché,
Silvia Muñoz, Diana Martínez, Inés Ortega,
Miguel Castro, Estela Santucho, Víctor Perdigue, una persona
apodada oso y otra llamada Alicia que tenía gangrena. Refirió
que esporádicamente podía oír los gritos
de dolor de quienes eran interrogados en la comisaría y
describió detalladamente sin especificar los lugares, los
malos tratos y tormentos a los que eran sometidas las personas
detenidas, tales como golpes, aplicación en el cuerpo de
lo que llamaban "la máquina" que producía
la sensación - según Gooley - de ser cortada con
un cuchillo caliente y otros ejemplos.
Valoraré también como elemento convictivo la denuncia
formulada por María Esther Alonso Morales y obrante a fs.
521/524 en virtud de la presentación recibida en la Asociación
Abuelas de Plaza de Mayo en que se manifestaba que una persona,
Mónica Susana Mellea podría ser hija de desaparecidos.
Entre otras cuestiones y en la que aquí nos ocupa, se hizo
saber que en el centro clandestino de detención de la Comisaría
Quinta fueron vistas varias detenidas embarazadas, que ya fueran
mencionadas en los párrafos que anteceden.
A fs. 133/134 obra la declaración testimonial de Blanca
Azucena Barragán, quien expresó haber sido detenida
el día 3 de noviembre de 1976 a las 5.00 horas aproximadamente
junto a su esposo, Cándido Roldán, encontrándose
ambos en el domicilio de su madre, operativo que se extendió
a otros domicilios de familiares, supuestamente por estar buscando
a Mirta Mabel Barragán, hermana de la declarante. Detenida
que fue ella, así como otros integrantes de la familia,
fueron llevados a un lugar con los ojos vendados, sitio en el
que fueron interrogados y torturados su esposo y su cuñado,
así como también su hermana, siendo luego alojados
en pequeños calabozos, en los que estuvieron dos días,
para luego ser trasladados los cuatro a lo que supone que era
la Comisaría Quinta de acuerdo a la versión de su
esposo que se sacó la venda y por haber escuchado las campanas
del seminario.
Refirió que estuvo allí detenida nueve días
y que en la mencionada comisaría se hallaban detenidas
Iliana Triana, una chica de apellido Tolosa, su marido Reggiardo,
(ello rectificado en la declaración de fs. 249 diciendo
que no conocía al esposo) Mirta Manchiola de Otaño,
una chica chilena o brasilera que llevaba cuarenta días
y decía no saber por qué y destacó que Manchiola
le dijo que la habían torturado en el lugar donde estaban
inicialmente para que dijera donde vivía su pareja, lo
que hizo cuando creyó que el mismo podía haber escapado,
no siendo ello así pues al ir a la casa con ella, su pareja
fue matada ante sus ojos.
Resaltó también que los custodios en la Comisaría
Quinta de La Plata eran policías de la seccional, que parecían
ser personas distintas a las que secuestraban y procedió
a describir el lugar, descripción similar a las del resto
de los testimonios. Manifestó también que en cuanto
a sus condiciones de detención, que no había las
más mínimas condiciones de higiene y en ocasiones
debían hacer sus necesidades en un tarro, porque les restringían
el acceso al baño.
IV) Resulta adecuado valorar las fotocopias de las declaraciones
testimoniales producidas en el marco de los juicios orales que
de la materia se están realizando por ante la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de esta ciudad en la causa 1671 del registro
de la Secretaría Unica y presentadas por la Fiscalía
en el marco probatorio de estas actuaciones (ver fs. 362/470),
destacando que algunos de los declarantes también lo hicieron
oportunamente ante la Comisión Nacional sobre Desaparición
de Personas y a los que aludí anteriormente.
Así Jorge Julio López declara que permaneció
detenido en la comisaría Quinta entre el 15 de noviembre
y el 22 de diciembre de 1976, que compartió celda con varias
personas pero solo recuerda el nombre de un chico que se llamaba
Cano, que todavía esta vivo. Refirió que lo ponían
en el asador, que era una cama donde los ataban de pies y manos
y luego le aplicaban picana y los pateaban, que fue objeto de
tormentos mediante la aplicación de picana en presencia
de Cano, y al resto de los detenidos los iban sacando por turnos
y les pegaban o les aplicaban picana.
Gabriela Gooley declaró en términos similares a
su deposición anterior y dijo que el 29 de enero de 1977fue
trasladada a la Comisaría Quinta junto con Cristina Villarroel,
Nelly Dimovich de Leguizamon, Clarisa Gracía del Casillo,
María Inés Menescardi de Odorizio, Liliana Marcioni,
Susana Oche, Silvia Muñoz, Graciela Savoy de Paniagua,
Diana Martinez e Inés Ortega, permaneciendo en cuatro calabozos
y un lugar donde había una letrina, cruzándose también
a una chica de nombre Alicia quien permaneció en un calabozo
sola, sin que le den de comer ni beber por un largo tiempo, padeciendo
una gangrena y a Miguel Castro, que conocía de City Bell.
Expresó que en ese lugar algunas noches oyó los
gritos y le dijeron las chicas más antiguas que en ese
lugar torturaban a la gente para que sirviera de ejemplo a las
otras personas que estaban ahí y cree que casi todos los
días pasaban lista, aclarando que los guardias de la Comisaría
5ta vestían uniformes de la Policía.
Señaló que cada dos meses llegaban camiones del
Ejercito de la Marina y se llevaban a los presos más antiguos
y que en la Comisaría 5ta estuvo una joven llamada Estela
Santucho, de aproximadamente 15 años, que sus padres habían
muerto en un enfrentamiento, tuvo un ataque de apendicitis y no
la atendieron.
Dice que en la Comisaría 5ta había un guardia a
quien llamaban el correntino, y otro que le mostró la cara,
"para que vea que él no torturaba".
Luis Eugenio Favero manifestó ante la pregunta del Dr.
Reboredo de si se entero de que en la comisaría 5ta aplicaban
torturas contestó que sí, y que oyó gritos
en una oportunidad, que vio a el "Mono" Moncalvillo;
a Mario Mercader, una persona con una herida en un pierna, Iglesias;
De Francesco; Montesinos y a Adriana Calvo embarazada;
José Luis Luise refirió que se desempeñó
en la comisaría quinta entre marzo de 1976 hasta los primeros
días del 1977, dedicandose a la limpieza y ante la pregunta
de si existía un lugar restringido al personal policial
en la la comisaría expresó que solo entraban al
sector de los detenidos el Cabo de Guardia o el Oficial de Servicio,
que eran personal policial y que el Cabo de Guardia se encontraba
a cargo de la alimentación y el cuidado de los detenidos.
Por su parte Mario Rubén Feliz refirió que fue detenido
el 4 de febrero de 1977 por un grupo de personas vestidos de civil,
fuertemente armados, que lo conducen a la calle 14 y 55, dependencias
policiales éstas, en las que se encontraba a Adriana Calvo
de Laborde, también detenida. Luego es conducido a Arana
donde permance 10 días, donde los presos eran sometidos
a torturas sistemáticas permaneció tabicado (lo
que le produjo una úlcera) y atado de manos hasta llegar
a la Comisaría 5ta donde cree haber llegado el 14 de febrero
de 1977, donde estuvo detenido hasta el 27 de abril. Manifestó
que fue conducido junto a Laborde y que allí estuvo con
De Francesco; Alfredo Reboredo; Miguel Iglesias; Odorizio: Carlos
Simons; Juan Carlos Peralta; Mario Mercader, con su esposa; Jorge
Bonafini; Marini, oriundo de Ayacucho; Luis Favero; Guillermo
Araquistain; el "Vasco" Arrasola; Montecinos; el "Armenio";
una chica detenida de apellido Falabella con dos niños,
que cree que fueron llevados por la Policía.
Relató también que en la Comisaría Quinta,
cuando venía la "patota" que era un poder superior
del que había que cuidarse detallando textualmente"
cuando llegamos a la comisaría 5 ta había unos veinte
y tantos, o sea que la población creció hasta treinta...
para marzo o principios de abril, vino la "patota... seleccionando
a un grupo. Los seleccionados eran un grupo vinculado a la juventud
peronista...Entre ellos estaban Reboredo, Odorizio, Iglesias,
Simón, Peralta, Arrazola... y otros que no recuerdo. En
ese grupo eran catorce". Refirió también que
escuchó que antes que el llegara estuvieron Baccini, Alconada
, Starita y William y en la Comisaría Quinta identificaban
a los guardias por el seudónimo, entre otros recuerda:
"El tío", "Sérpico", "el
cura", "el Coronel" y que en una oportunidad le
fue aplicada picana electrica., afirmando que "está
seguro" que quienes lo custodiaban eran policías.
Resulta ilustrativa la declaración de Carlos Alberto De
Francesco, quien dijo que fue detenido el 9 de diciembre de 1976
y lo estuvo hasta fines de abril de 1977. En primer lugar estuvo
detenido en Arana, luego es conducido a la comisaría Quinta,
donde tuvo contacto con Carlos Williams(desaparecido), refiriendo
que luego se llevaron a éste, junto con un grupo de militantes
de la Juventud Peronista.
Expresó que en la Comisaría Quinta, en ocasiones
vio a los carceleros que traían la comida y eran suboficiales
de la Policía y resaltó que "el personal policial
los conducía a la sala donde eran sometidos a torturas,
pero después estaban los que torturaban, a los que no podía
ver. Me da la impresión que en general estaban distribuidos
los roles. Era como que algunos se ocupaban de la custodia y después
en el momento del interrogatorio ya nos pasaban a otro grupo especializado".
Señaló que tuvo oportunidad de destaparse la cara
y ver a los carceleros quienes eran personal policial, reconociendo
entre las personas que los custodiaban a "El Tío",
"el correntino" y " el sapo", manifestando
que en tres ocasiones de la comisaría quinta a Arana para
ser torturado con picana eléctrica y que en la Comisaría
Quinta se contactó con: Federico Baccini; Fernando Adanow;
otro muchacho de apellido Alconada, estudiante de derecho, quien
fue torturado muy duramente; Guillermo Almarza, de Tandil; Araquistain,
de unos veinticinco años; un estudiante de Río negro
de apellido Arrasola, alias "el oso", estudiante de
apellido Bobadilla; otro de apellido Boneto, Adriana Calvo de
Laborde; Miguel Laborde; Mario Ruben Feliz; Fosatti;un estudiante
de apellido "Cassino"; Mabel Colalargo; Cordero; un
estudiante de apellido Iglesias, enyesado en una pierna; un estudiante
de apellido Marini; el "Mono" Moncalvillo; un estudiante
de apellido Mora, detenido junto a su pareja; un estudiante de
apellido Odorizio; María Adela Troncoso, alias "Perica";
Carlos Francisco Simons; joven rubio estudiante de medicina; un
detenido de apellido armenio, de unos 30 o 35 años; Juan
N. Fernandez, de la zona de Necochea, un obrero panadero, un albañil
de origen paraguayo.
Señaló también que cree que una embarazada
dio a luz en la Comisaría Quinta, que había ocasiones
en las que pasaban tres días sin comer, que los traslados
de los detenidos entre Arana y la Comisaría 5ta se efectuaban
en autos sin identificación, vendados los ojos y atados,
a veces dentro del baúl.
Corresponde aquí valorar lo que respecta a Clara Anahí
Mariani y en ese sentido debo referir que la misma fue secuestrada
de su domicilio sito en calle 30 entre 55 y 56 de La Plata el
día 24 de noviembre de 1976 cuando tenía cinco meses
de edad, a través de un operativo en que intervinieron
el ejército, la policía bonaerense y la armada con
el propósito de exterminar a los ocupantes del domicilio
y destruir una imprenta que allí funcionaba, sobreviviendo
en el suceso, la nombrada Mariani quien hasta hoy continúa
desaparecida y resultó ser hija de Daniel Mariani y Diana
Teruggi. De la policía bonaerense, intervino la Comisaría
Quinta de La Plata de acuerdo a la jurisdicción del domicilio
en donde ocurrió el suceso y fallecieron en el evento,
Diana Teruggi, Roberto Porfidio, Eduardo Mendiburu y Juan Carlos
Peiris.
De acuerdo a las constancias probatorias anejadas a la presente
causa, considero como ya adelantara al tratar esta cuestión,
que existen elementos de convicción suficientes para tener
por acreditados los hechos tal cual fueran aquí descriptos.
b) AUTORÍA. RESPONSABILIDAD.
Se trata ahora de establecer si Miguel Osvaldo Etchecolatz, quien
presuntamente hubiere emitido órdenes destinadas a la lucha
contra la llamada subversión terrorista, resulta ser o
no responsable, y en su caso bajo qué forma, de los delitos
que le imputa la Fiscalía, teniendo especialmente en cuenta
que presuntamente no ha realizado personalmente las acciones descriptas
en los respectivos tipos penales.
La responsabilidad, como elemento de la culpabilidad en la sistemática
de la teoría del delito, en los hechos probados al tratar
el punto anterior, surge con meridiana claridad respecto de Miguel
Osvaldo Etchecolatz, quien desempeñó varios cargos
en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, como seguidamente
detallaré.
Valoro de esta manera en primer término, el informe de
la Dirección de Personal de la Policía de Seguridad
de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 260/280 en el que
consta que Miguel Osvaldo Etchecolatz, Comisario General con legajo
N 3509 revistó a partir del 1/1/76 con la jerarquía
de Comisario Mayor como Jefe de la Obra Social, a partir del 5/5/76
como SubDirector de Investigaciones, a partir del 15/6/76 a cargo
de la Dirección de Investigaciones, a partir del 30/12/76
como Director General de Investigaciones y a partir del 1/1/77
en que asciende a Comisario General, continúa como Director
General de Investigaciones hasta el día 28/2/79 en que
pasó a retiro activo voluntario.
Coincide ello con lo informado en el Trabajo de Recopilación
de Datos de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos
varias veces mencionado, en el que se consigna en la nómina
de la Dirección de Investigaciones en calidad de director
al Comisario General, Miguel Osvaldo Etchecolatz.
Párrafo aparte merece la imputación a Etchecolatz
de la detención ilegal de Clara Anahí Mariani que
resulta ser aún más directa, dada su específica
intervención conjuntamente con el jefe de la Policía
Ramón Camps y personal de la Seccional Quinta de La Plata,
habiendo acreditado la presencia de aquél, Cecilio Reinaldo
Gómez y Néstor Ramón Buzzatto, ex policías
que se desempeñaban como guardias de infantería
y estuvieron presentes en ese procedimiento, todo ello de acuerdo
a los testimonios prestados en el marco de la causa 1885/SU caratulada
"Teruggi de Mariani, Diana Esmeralda".
Específicamente, Buzzato refirió ante la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que cuando llegaron
a la esquina (calles 30 y 56), hubo disparos y quedó esperando,
que una vez que hubo calma, lo llamaron y lo hacen subir a una
casa de un vecino, refiriendo que también suben ellos y
aclarando que ellos eran entre otros, el comisario General Etchecolatz.
Por su parte Gómez, en similar audiencia, refirió
que arriba de la casa lindera a la del procedimiento estaban el
Oficial Osterreil , el Coronel Camps y el Comisario Etchecolatz,
que le dice que tome posiciones.
Y esta cuestión me lleva a pasar directamente al análisis
de la declaración indagatoria prestada por Etchecolatz
en la que refirió respecto de este hecho específico,
que hubo un enfrentamiento donde murió personal policial,
participando de esa lucha fuerzas de investigaciones, de seguridad
y militares con armamento pesado, describiendo tal enfrentamiento
y expresando que estuvo presente en el operativo y le cupo un
rol operacional por disposición del jefe de Policía,
con el cual subió "al techo de una casa lindante a
la casa ocupada por los terroristas donde precisamente fueron
muertos los dos policías" . Señaló también
con respecto a este hecho desconocer de qué autoridad judicial
emanó la orden para allanar, pero que supone que provendría
del Primer Cuerpo del Ejército en razón de que el
entonces Jefe de Policía ordenó las primeras medidas
y por otra parte que no cree que hubiera quedado persona alguna
con vida en la casa en atención a las armas utilizadas.
Siguió diciendo que no vio cadáver alguno de niño
pero que escuchó que vieron una criatura carbonizada y
que eso fue admitido por el jefe de Policía Camps, ante
la C.F.A.C.F., que vio la ambulancia que retiraba los cadáveres.
Debo decir al respecto que salvo por diferencia en algunos detalles,
cuya nimiedad no generan en mi convicción, un ánimo
de juzgamiento distinto al que adelantara al tratar este punto,
los dichos de Miguel Osvaldo Etchecolatz en cuanto al suceso conocido
como "caso Mariani" coinciden con el resto de la prueba
colectada y aludida, por lo que sin duda alguna la materialidad
ilícita emergente y la participación del nombrado
en el mismo se encuentran plenamente acreditadas.
En otro sentido en la misma declaración, Etchecolatz manifestó
que la Comisaría Quinta depende orgánicamente de
la Dirección General de Seguridad, completamente ajena
a la Dirección General de Investigaciones, donde no tuvo
participación de ninguna naturaleza, tanto en la parte
operativa u operacional o administrativa, y que personal de tal
Comisaría no tenía ningún tipo de subordinación
con el causante.
Considero al respecto, que solamente el ejemplo del "caso
Mariani" , ya por las pruebas como por los propios dichos
de Etchecolatz, da por tierra estas últimas afirmaciones,
pues ello no quitó posibilidad de que interviniera activamente
con personal de esa dependencia - Comisaría Quinta - en
un hecho delictivo como el narrado precedentemente. Volveré
más adelante sobre esta cuestión.
Refirió también el imputado cuya situación
procesal se está resolviendo, que hubo un decreto que subordinaban
la Policía y el Servicio Penitenciario Provincial a las
Fuerzas Armadas en operaciones contra el terrorismo, especificando
que se trataban de represión y aniquilamiento de los focos
terroristas.
Diré en esa inteligencia, que más allá de
la existencia de esas normas y sin entrar en el clásico
debate entre jusnaturalismo y positivismo, lo cierto es que aquí
se ha imputado y formalmente intimado al causante sobre conductas
penalmente tipificadas - que "infra" individualizaré
- con anteposición de normas de prohibición, que
no tenían permiso alguno que el mismo u otro ordenamiento
legal podría haber contemplado, por lo que mal podía
interpretarse, aún hermenéuticamente, que las normas
a que alude Etchecolatz pudieran siquiera prever mínimamente
la realización de acciones tales.
Por último describió Etchecolatz los movimientos
institucionales de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires en esa época, así como también su constitución
orgánica, refiriendo que había personas detenidas
a disposición exclusiva de autoridades militares, sin que
se tuviera que dar cuenta al Jefe de la Policía, desconociendo
si existían centros clandestinos de detención porque
no podía ir a Comisarías que dependían de
otras direcciones generales.
Considero de acuerdo a las pruebas reseñadas y a los propios
dichos de Etchecolatz, que resulta ilógico que el mismo
no tuviera conocimiento de la existencia de centros clandestinos
de detención, ya que los mismos funcionaban tanto en dependencias
de la Dirección de Seguridad, como en las de la Dirección
de Investigaciones, de la que era titular, por lo que estas manifestaciones
son a mi juicio, meros dichos exculpatorios tendientes a mejorar
su situación procesal, sin perjuicio del resto de la declaración
que coincide en esencia con las probanzas obrantes en autos.
En todo ese marco, no cabe duda que quienes por su ubicación
en la cadena de mandos, además de conocer a la perfección
la ilicitud del sistema, impartieron las órdenes y brindaron
los medios materiales para realizar los hechos ilícitos,
son partícipes como cooperadores necesarios.
En efecto, los ejecutores inmediatos no hubieran podido consumar
los delitos ordenados si no se los hubiera provisto de los medios
necesarios para ello (ropa, vehículos, combustible, armas,
municiones, lugares de alojamiento de cautivos, víveres,
etc.) constituyendo ello, a criterio del suscripto, un auxilio
imprescindible para la ejecución.
Por ello, y a modo de conclusión, es que se tiene por comprobado
-con la certeza exigida en este estadío del proceso- que
Etchecolatz ha impartido órdenes verbales e ilegales para
la realización de los hechos investigados en la presente
causa, como así también ha proporcionado a sus ejecutores
directos los medios necesarios para cumplirlas, realizando de
esa manera una cooperación necesaria sin la cual no habría
podido cometerse los mismos (art. 45 del Código Penal).
De acuerdo entonces, a las constancias probatorias obrantes en
la presente causa y aludidas precedentemente, considero que existen
elementos de convicción suficientes para tener por acreditado
que Miguel Osvaldo Etchecolatz es partícipe necesario en
la comisión de los hechos descriptos.
c) CALIFICACIÓN LEGAL
Los hechos descriptos en el punto 1 ) constituyen los delitos
de privación ilegal de la libertad y torturas, todos en
concurso real previstos y reprimidos en los artículos 55,
144 bis y 144 tercero del Código Penal.
En lo que respecta al delito de privación ilegal de la
libertad, los hechos descriptos encuadran en los incisos 1 , 2
y 3 del mencionado artículo 144 bis y se dan los presupuestos,
tanto del tipo objetivo como subjetivo, para tener configuradas
las conductas allí descriptas.
Así, en cuanto al inciso 1 , el imputado resultó
en la época de los hechos, ser funcionario público
y todos los sucesos antes descriptos se realizaron con abuso de
funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley.
Siendo esta conducta, una de las consideradas por la doctrina
como "delicta propia", el elemento determinante de ello
en este caso, es la calidad de funcionario público del
sujeto activo, lo que se ha tenido por debidamente probado en
autos.
Se dan también en autos, los requisitos en los delitos
de vejaciones y aplicación de apremios ilegales y también
severidades previstos y reprimidos en los incisos 2 y 3 , tanto
ello durante actos de servicio, así como también
desde el punto de vista de la guarda de los presos, coincidente
casi siempre en su aspecto temporal.
Resultan figuras delictuales autónomas la privación
ilegal de la libertad y las descriptas en los incisos siguientes,
pues más allá de la condición de detenidos
en forma ilegítima, se sometió a las personas que
estaban en tal condición a golpes, insultos, hacinamiento,
privación de higiene y alimentos, incomunicación
indebida y demás acciones ya mencionadas, lo que constituye
claro ejemplo de las vejaciones, severidades y apremios ilegales
previstos en la normativa de fondo específica.
Sin embargo otras conductas también imputadas han excedido
los presupuestos típicamente objetivos de las previstas
en el artículo 144 bis, para tener su correcto encuadramiento
legal en el artículo 144 tercero, ambos del Código
Penal, ello como ya dijera al iniciar este punto.
Es pacífica la doctrina y también la jurisprudencia,
al referirse en cuanto al delito de torturas, que difiere de los
anteriores en la intensidad y presencia de dolor físico
y moral, de grados superlativos en las torturas.
No debe tenerse en cuenta para medir esa intensidad, la resistencia
del sujeto pasivo - siempre privado de su libertad como en el
caso - sino los métodos que utiliza el agente para infringir
las lesiones o daños de que se traten.
Claros son los ejemplos descriptos en esta resolución,
tales como la aplicación de picanas o submarino seco o
mojado por volver a citar algunos, mientras que otros casos que
en principio podían constituir vejaciones severidades o
apremios ilegales, adquirieron aquí la tipicidad de las
torturas, tales como los golpes en cuanto a la cantidad e intensidad
que aplicaron a algunos detenidos, los reiterados simulacros de
fusilamiento en el sentido de la afectación moral y la
prolongada carencia de atención médica.
Es de destacar también que históricamente el delito
de torturas se cometía con el propósito de obtener
información por parte de la víctima, aunque el espectro
de motivaciones puede aún más amplio. En los casos
de marras, existen varias constancias de haberse infligido tormentos
para lograr declaraciones o mejor dicho confesiones, sumado a
ello el ejemplo dado por Gabriela Gooley, en cuanto a torturar
para divertirse.
d) COLOFÓN
Sentado ello y como adelantara al principio de esta resolución,
existen en autos sobrados elementos probatorios que generan en
mí, la convicción necesaria para considerar que
Miguel Osvaldo Etchecolatz ha sido partícipe necesario
en la comisión de los delitos antes mencionados y calificados
legalmente "prima facie", por lo que corresponde decretar
el procesamiento del mencionado imputado, ordenando el embargo
de sus bienes hasta la suma de un millón de pesos, para
garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y
las costas del proceso, conforme lo dispuesto en los artículos
306, 518 y concordantes del C.P.P.N..
Corresponde también, en virtud de la magnitud de la pena
en expectativa de los delitos endilgados a Etchecolatz, el dictado
de prisión preventiva a su respecto, de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 312 y concordantes del mismo código
ritual.
Por todo lo expuesto es que seguidamente
RESUELVO:
I) DECRETAR EL PROCESAMIENTO de MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ, argentino,
nacido en Azul, provincia de Buenos Aires el día 1 de mayo
de 1929, casado, retirado de la Policía de la Provincia
de Buenos Aires, domiciliado en calle Boulevard del Nuevo Bosque
entre Guaraníes y Tobas de la ciudad de Mar del Plata,
con L.E. N 5.124.838, hijo de Manuel y Martina Santillán,
y DISPONER SU PRISIÓN PREVENTIVA por considerarlo "prima
facie" partícipe necesario penalmente responsable
de los delitos de privación ilegal de la libertad y torturas,
todos en concurso real previstos y reprimidos en los artículos
55, 144 bis y 144 tercero del C.P. (Arts. 306, 312 y conc. del
C.P.P.N.).
II) ORDENAR EL EMBARGO de los bienes del mismo Miguel Osvaldo
Etchecolatz hasta cubrir la suma de pesos un millón ($1.000.000),
haciéndole saber que en caso de carecer de bienes o de
resultar insuficiente los que se embargarán, se decretará
su inhibición general (Arts. 518 y conc. del C.P.P.).
III) Regístrese, notifíquese
y cúmplase.
Ante mí:
En igual fecha libré oficio y cédulas. CONSTE.-
En notifiqué al Sr. Agente Fiscal. CONSTE.-
En
notifiqué a la Sra. Defensora Oficial. CONSTE.-
ACLARATORIA
DE CORAZZA SOBRE CASOS IMPUTADOS A ETCHECOLATZ
///Plata,
diciembre 20 de 2004.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Que
en la presente causa se recibió declaración indagatoria
a Miguel Osvaldo Etchecolatz, la cual obra a fs. ll52/1555, resolviéndose
decretar su procesamiento y prisión preventiva por considerarlo
partícipe necesario de los hechos que se consignaran en
la aludida declaración indagatoria (ver auto de fs. 1288/1300).
Sin embargo, se advierte que por error se ha intimado al causante
en orden a hechos que no fueron consignados en el requerimiento
de instrucción, por lo cual corresponde en este acto, aclarar
y así hacerlo saber a las partes que el auto de procesamiento
y prisión preventiva de Etchecolatz, corresponde solamente
a los hechos que seguidamente enumeraré, rectificando así
el error en que se incurrió (Art. 126 del C.P.P.N.). Por
ello seguidamente RESUELVO:
I) ACLARAR y hacer saber a las
partes que el auto de procesamiento y prisión preventiva
dictado respecto de Miguel Osvaldo Etchecolatz a fs. 1288/1300
corresponde solamente por los hechos ocurridos desde el día
5 de noviembre de 1976 hasta el 23 de septiembre de 1977 en el
ámbito de la Seccional Quinta de La Plata de la Policía
de la Provincia de Buenos Aires, fueron privados ilegítimamente
de su libertad y sometidos a la aplicación de diversos
tormentos las siguientes personas: Abachián. Juan Carlos;
Abdala, losé; Abdala, Sabino (nifio); Adamow, Fernando
Eustaquio; Alconada, Domingo Roque; Aleksoski, José David;
Alvarez, Segundo Ramón: Araquistain, Guillermo; Arteta
de Cassataro, Elba Zulema; Baguer, (hijo de Otto Baguer, oriundo
de Gral Villegas) (Miguel o Mario Eduardo); Baratti de la Cuadra,
Ana Libertad, (nacida en cautiverio); Baratti, Héctor Carlos;
Benitez XX (Oriundo de la Provincia de Fonnosa); Blanco, XX (estudiante,
su tío trabajaba en el Banco Hipotecario); Bobadilla, Juan
Carlos (Neyo Carmona); Bonín, Eduardo Roberto (a. Negro);
Bustamante, Cristina; Campano, Pedro Simón; Canciani, Alberto;
Cano, Efraín Guillermo; Cassino, José Alberto; Castro
Sotelo, Miguel Angel; Ciancio, Luis Alberto; Cicero de Sobral,
Elsa Lilia, a. Virginia, embarazada; Colalargo, Mabel; Cordero,
Fernando Raúl; De Francesco, Carlos; de la Canal, XX; De
La Cuadra, Elena (embarazada); De La Cuadra, Roberto José;
Di Matía, Jorge; Di Salvo, Pedro Alfredo (a. Bocha); Diaz,
Pacífico Francisco, arquitecto, socio de Sobral; Diaz,
XX (hombre, estudiante de periodismo, oriundo de Ranchos); Diaz,
(rubio, alto, estudiante de periodismo, vivía en calle
30 y calle 70 ó 71, La Plata, oriundo de Ranchos): Dillon
de Ciancio, Patricia; Dimovich Leguizamón, Nélida;
FalabelIa de Abdala, Susana; Falivene, Roberto Nando Fernando
o Hernando; Féliz, Mario; Fernández, Hugo; Fernández,
Lidia De y Mariani, Clara Anahí.
II) Regístrese y notifíquese.
ARNALDO HUGO CORAZZA
J Federal
En igual fecha libré cédulas. CONSTE
En notifiqué al Sr. Agente
Fiscal. CONSTE.-
En notifiqué a la Sra. Defensora Oficial. CONSTE.-
ir
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