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Jurídica
> Resoluciones > Fallo sobre prisión
preventiva contra Von Wernich
El
10 de octubre de 2003, el juez platense Arnaldo Corazza dictó el procesamiento
con prisión preventiva del sacerdote represor Christian Federico Von Wernich.
Le trabó un embargo de $1.000.000.
Ver informe de prensa
Poder Judicial de la Nación
// Plata, Octubre 10 de 2003
Autos y Vistos: los del presente legajo n°
7/7768 a los efectos de resolver la situación procesal de CRISTIAN FEDERICO VON
WERNICH de nacionalidad argentina, nacido el día 7 de mayo de 1938 en San
Isidro, Provincia de Buenos Aires, titular de la L.E. n° 5.812.677 hijo
Guillermo y de Susana Martínez, sacerdote de la Iglesia Católica, domiciliado
en casa parroquial Norberto de la Riestra, partido de 25 de Mayo provincia de
Buenos Aires que se le sigue por infracción a los arts. 144 bis; 144 ter; 80
inc. 7 del C. Penal del registro de la Secretaría Penal n° 7; y
Resulta: Que el origen de estos actuados se
reconoce en la denuncia formulada a fojas 1/85 por parte del Señor Agente
Fiscal Doctor Félix Pablo Crous representante del Ministerio Público Fiscal
que por resolución PGN 46/02 y 103/02 del Señor Procurador General de la
Nación interviene en los procesos que por violaciones a los Derechos Humanos se
siguen en esta ciudad de La Plata.
Sostiene el Señor Fiscal que con basamento en
la sustanciación del Juicio por la Verdad que se viene desarrollando en el
ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que consiste en
receptar declaración testimonial a las victimas directas o indirectas ocurridas
durante el periodo del gobierno militar instaurado en la República durante los
años 1976/1983, del cual surgirían graves delitos calificados par la comunidad
internacional como violaciones a los derechos humanos acaecidos en ese tiempo y
como reprochables al imputado Cristian Federico Von Wernich.
Finalmente el Señor Agente Fiscal formula
requerimiento de instrucción en los términos del art. 188 del C.P.P.N. contra
el nombrado y la invalidez e inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 23.492
y los arts. 1°, 3° y 4 de la ley 23.521.
Considerando: I).- Que pasados los autos
a resolver y luego de efectuar un estudio de las constancias de autos, resultaba
necesario declarar inválidos e inconstitucionales los arts. 1° de la ley
23.492 y los arts 1°, 3 y 4 de la ley 23.521 para que de tal modo concretar el
llamado a prestar declaración indagatoria al señalado en los términos del
art. 294 del C.P.P.N., en razón de que estas dos disposiciones legislativas
implican un obstáculo jurídico para concretar la imputación penal por los
hechos por los cuales el Agente Fiscal formulara su denuncia y requerimiento de
instrucción que despejara esta incógnita.
Así, y por los argumentos expuestos a fojas
241/245 se resolvió declarar inválidos e inconstitucionales los arts. 1° de
la ley 23.492 y arts. 1, 3 y 4 de la ley 23.521 y consecuentemente disponer la
inmediata detención de Cristian Federico Von Wernich a fin de que el mismo este
a derecho y recibirle declaración indagatoria por los hechos allí calificados,
injuriada que fuera cumplida a fojas 247/252 y vta y 261 y 262 y vta.
II).- Que se encuentra debidamente
acreditado "prima facie" en autos que durante el desarrollo de las
audiencias orales y públicas realizadas en el ámbito de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de La Plata, se han receptado numerosos testimonios
rendidos ante la misma, de los que se desprende que el imputado Von Wernich ha
sido mencionado y reconocido como protagonista en la comisión de graves hechos
ilícitos perpetrados durante la última dictadura cívico-militar ocurrido en
el país durante los años 1976/1983.-
De los obrantes en autos surge que el
comportamiento y actitudes del encartado, ya sea por acción u omisión,
contribuyeron del algún modo a la privación ilegal de la libertad agravada por
torturas de Luis Velasco, Néstor Bozzi, Ricardo San Martín, Jorge Andreani,
Analía Maffeo, Liliana Galarza, Osvaldo Lovazzano, Alberto Canciani, José
Fernando Fanjul Mahía, Cristina Bustamante, Cecilia Luján Idiart, Domingo
Héctor Moncalvillo, Maria del Carmen Morettini, María Magdalena Mainer, Pablo
Joaquin Mainer, Nilda Susana Salomone, Carlos Alberto Zaidman, José Maria
Llantada, Eduardo Kirilovsky, Jorge Gilbert, Héctor Mariano Ballent, Ramón
Miralles, Juan Ramón Nazar, Alberto Liberman y Luis Larralde.
En efecto, de la transcripción del testimonio
efectuado por Luis Velasco el día 1 de marzo de 2000 por ante la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de esta ciudad en la causa n° 2017 de la Secretaría
Única, que obra a fojas 4/5 y vta., se infiere que el mismo estuvo detenido
ilegalmente y alojado en la Comisaría Quinta de esta ciudad -entre otros
centros de detención-, entre los meses de julio y agosto del año 1977,
compartiendo dicha privación con Néstor Bozzi, Héctor Baratti, Ricardo San
Martín y Jorge Andreani; refirió haber mantenido charlas a cara descubierta
con el sindicado en tono cordial y amable; que el mismo se presentaba con su
propio nombre y apellido e incluso le refirió con bromas respecto de su bello
quemado. También testimonió Velasco que Von Wernich ingresaba a las celdas de
los detenidos sin guardia de custodia y lo atemorizó la circunstancias que
conociera detalles de su familia.-
También por el testimonio de Analía Maffeo
rendido el día 4 de octubre de 2000 en causa n° 67 de la Secretaria Única
luciente a fojas 6, surge que estuvo detenida en la Comisaría Quinta de La
Plata, y reconoció -posteriormente- que el sacerdote que la visitó resuItaba
ser eI imputado de autos.-
Del mismo modo surge de lo testificado por
Osvaldo Lovazzano efectuado el día 31 de mayo de 2000 en causa n° 53 de la
Secretaria Única, se extrae que el nombrado estuvo detenido en robos y hurtos
sito en calle 55 entre 13 y 14 de La Plata, dependencia de la Policía de la
Provincia de Buenos Aires, durante el año 1977, que pudo ver al sacerdote V.
Wernich que entrevistó a una persona allí detenida que había sido objeto de
torturas, que pudo describir algunos sitios de esa dependencia policial de ese
año, también recordó ver en la situación de detenidos a una persona de
nombre Cansiani, otro llamada Fanjul, una chica de apellido Iriart, otro
muchacho que estaba detenido de apellido Moncalvillo, y que también se enteró
que el sacerdote resultaba ser nexo entre familiares y los allí detenidos.-
De la transcripción del testimonio efectuado
por Adelina Moncalvillo, el día 4 de julio de 2001 de la Excma. Cámara Federal
de esta ciudad en causa n° 1865 de la Secretaria Única obrante a fojas 8/10 y
vta, se extrae que su hermano Domingo Héctor Moncalvillo fue secuestrado el 18
de diciembre de 1976 en las inmediaciones de la estación de trenes de la
Capital Federal y tuvo un régimen de detención singular, ya que su padre, su
hermana y su mujer pudieron visitarlo en el centro clandestino de la Brigada de
lnvestigaciones de La Plata. También refiere que su hermano pudo visitar la
casa de sus padres con custodia; que posteriormente se enteró que el mismo
había sido ultimado junto a otros detenidos.
Que a fojas 18 y vta., luce el testimonio
vertido por el agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires Julio
Alberto Emmed que prestara ante la Comisión Nacional de Desaparición de
Personas, del que se extrae que formaba parte de la Policía de la Provincia de
Bs. As. y que a fines del año 1977, principios de 1978, fue requerido por sus
superiores y en presencia del imputado de autos, se le explicó que se iba a
retirar de la Brigada de Investigaciones La PIata a tres subversivos que
habrían colaborado con las fuerzas policiales y que el motivo era trasladarlos
al exterior. Esto según se les había prometido. En otro párrafo refirió el
citado Emmed que para ello se les habría fabricado documentos de identidad y si
bien éstos estaban a nombre de las personas que los utilizarían, las fotos
colocadas correspondían a miembros de la policía. En dicho viaje participó el
imputado Von Wernich, quien les habló a estas personas, incluso los bendijo.
Que en el coche en que viajaba el agente Emmed, a bordo también se encontraba
el imputado.
Que del testimonio rendido por Carlos Alberto
Zaidman, el 27 de Septiembre de 2000 en la causa 913 por ante la Excma. Cámara
de Apelaciones de la Plata, Secretaría Única a fs. 11 se desprende que el
nombrado estuvo ilegalmente detenido en la Brigada de Investigaciones de esta
ciudad a partir del 11 de Julio de 1977 hasta agosto del mismo año y que en ese
lugar pudo escuchar a un sacerdote, del que después tomó conocimiento que se
trataba del inculpado de autos.-
Así también del testimonio brindado por
Dolores Enriqueta Corona ante la Excma. Cámara Federal de esta ciudad, el día
23 de Febrero de 2000 y para la causa N° 867 de la Secretaria Única, resulta
que la misma fue la hermana del desaparecido Carlos José Corona, secuestrado en
la ciudad de La Plata los primeros días del mes de Febrero del año 1977. Que
la deponente formó parte de una agrupación de derechos humanos, en su pueblo y
que tomó conocimiento por agrupaciones de las Iocalidades de SaIiqueló y
Trenque Lauquen, de que el Sacerdote Von Wernich conversaba y de algún modo
asistía a familiares de detenidos.
Que del testimonio rendido en la causa N° 868
con fecha 9 de Agosto de 2000 por ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
de esta ciudad, Secretaria Única que interpusiera -José María Llantada-,
refirió haber conversado a cara descubierta con un sacerdote que se presentó
como Von Wernich. Además el testigo refirió que en esa ocasión se hallaba
junto a otro detenido llamado Kirilovsky; que ambos solicitaron al imputado que
tratara de avisar a sus familiares de la situación en la que se encontraban;
circunstancia que creyó el deponente que el sindicado no dio aviso.-
Que así también se desprende de la
transcripción de la declaración testimonial que prestara ante la Excma.
Cámara Federal, en causa n° 924 de fecha 21 de junio de 2000, por ante la Sec.
Unica, Eduardo Kirilovsky, el que refiriera con dichos contestes a los
expresados por Llantada, en el sentido de haberle dicho al sacerdote hoy
imputado en autos, que se comunicara con sus familiares dado a que sabía que el
nombrado tenía contactos fuera de la dependencia policial, e incluso le dio su
teléfono y que en algunos momentos, el deponente conversó con Von Wernich en
relación a la condición de ateo de Kirilovsky. Que en otro párrafo señala el
testigo que por comentarios, tomó conocimiento de que la persona de la iglesia
con la que había conversado se trataba de Von Wernich.
De la trasncripción de la declaración
testimonial efectuado por Jorge Gilbert, en la causa n° 2057, rendida ante la
Excma. Cámara Federal de esta ciudad, Secretaria Unica en fecha 5 de Diciembre
de 2001, se desprende que el nombrado conoció al imputado Von Wernich en
circunstancias en que éste recorría las celdas y que en una oportunidad se
interesó por el nombrado en virtud de que ambos son oriundos de la Ciudad de
Concordia, Provincia de Entre Ríos, para después tomar certeza de que la
persona con la que había estado se trataba de Von Wernich.-
Que de las transcripciones de los testimonios
brindados ante la Excma. Cámara Federal de esta ciudad, en causa N°1170 en
trám
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