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Secuestro del fichero de Monseñor Emilio Graselli
La Plata 10 de mayo de 1999.
LOS DOCTORES SCHIFFRIN, REBOREDO, NOGUEIRA Y PACILIO DIJERON:
VISTA: la declaración prestada por monseñor Emilio Teodoro Graselli, la petición efectuada por el señor fiscal general ante la cámara, la asamblea permanente por derechos humanos La Plata, así como la voluntad expresa del testigo mencionado.
SE RESUELVE: enviar oficio al señor juez nacional en lo criminal y correccional en turno de la capital federal, Dr. Gabriel Cavallo, a fin de que, del modo más urgente, con habilitación de horas, proceda al secuestro de un fichero ubicado en el domicilio de calle Cabildo número 1333 de la Capital Federal, propiedad de el mencionado Emilio Teodoro Graselli, quien asistirá a la diligencia e indicará el material de que se trata y lugar donde se encuentra, el cual deberá ser entregado a la comisión policial portadora del oficio respectivo, que queda facultada para la realización de la diligencia.
EL DOCTOR DURAN DIJO:
Siendo que el testigo monseñor Emilio Teodoro Emilio Graselli ha manifestado en la audiencia pública celebrada en día de la fecha hacer entrega voluntaria del fichero que se encuentra en su domicilio y que se refiere a aproximadamente 2500 víctimas que fueron desaparecidas y cuyos familiares concurrieron en su auxilio, en búsqueda de noticias respecto de los mismos.
Que no se dan los presupuestos necesarios a los fines de liberar orden de allanamiento con secuestro en razón que el tenedor de los objetos ha manifestado su deseo de efectuar voluntariamente dicha entrega como son se explicitó. Que es necesario proveer a esta diligencia en forma urgente dado que ese es el deseo relatado por el testigo, a lo cual debe aunarse que, casualmente, se indica la falta de la tarjeta o ficha referida a la persona desaparecida mencionada en la cédula de citación -Aleksoski-.
Soy de opinión que, preservando todo los derechos y garantías constitucionales, debe cumplir este Tribunal con el deber ineludible de asirse de dicho material que, por otra parte, se conjuga con la voluntad del declarante. Debe entonces, requerir nuevamente, al abrir el acto el Tribunal, la anuencia manifiesta del testigo a los fines del personal de esta Cámara designe lo acompañe a su domicilio y labre el acta pertinente de la entrega mencionada.
POR LO TANTO, POR MAYORIA SE RESUELVE:
Enviar oficio al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional en turno de la Capital Federal, Dr. Gabriel Cavallo, a fin de que, del modo más urgente, con habilitación de horas, proceda al secuestro de un fichero ubicado en el domicilio de calle Cabildo número 1333 de la Capital Federal, propiedad de el mencionado Emilio Teodoro Graselli, quien asistirá a la diligencia e indicará el material de que se trata y lugar donde se encuentra, el cual deberá ser entregado la comisión policial portadora del oficio respectivo, que queda facultada a ver a realización de la diligencia.
Ofíciese y regístrese.
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