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Jurídica
> Resoluciones > Declaración de invalidez
de las leyes de impunidad y orden de detención contra Von Wernich
El
19 de septiembre de 2003, el juez platense Arnaldo Corazza declaró inválidas e
inconstitucionales las leyes de impunidad y dictó una orden de detención
contra el sacerdote represor Christian Federico Von Wernich.
Ver informe de prensa
La Plata, septiembre 19 de 2003
Autos y Vistos: estos traidos a despacho
a los efectos de resolver lo peticionado por e1 Señor Fiscal Pedro Pablo Crous
en si petitorio de fojas 1/85, puntos I, II, III, formulados en la presente
causa n° 7/7768 caratulados: "CROUS. Felix Pablo s/ su dcia." del
registro de la Secretaría Penal N° 7; agréguense las actuaciones remitidas
por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad y fórmese legajo
que correrá por cuerda a 1os presentes con relación a las declaraciones
recibidas en causa N° l/S.U. caratu1ada: "Asamblea Permanente por los
Derechos Humanos S/ presentación Averiguación"
Y Considerando:
Que como consecuencia de la denuncia de fojas
l/85 formulada por e1 Señor Agente Fiscal, Doctor Felix Pablo Crous
representante del Ministerio Público Fiscal por reso1ución de la Procuración
General de 1a Nación n 46/02 y 103/02 en 1os procesos que por violación a los
Derechos Humanos se siguen en esta ciudad, el que encontrándose comprendido en
las disposiciones del art. l 74 del C.P.P.N. formula requerimiento de
instrucción en los términos del art. 188 del código formal.
En ta1 sentido y como consecuencia de la
substanciación del juicio por la verdad que se lleva a cabo ante la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en reiterados oportunidades varios
testimonios mencionaron y vincularon al sacerdote Cristian Federico Von Wernich
-con jerarquía de ofcial de 1a Po1icia dde la Provincia de Buenos Aires- como
protagonista de la comisión de gravisimos hechos perpetrados durante el periodo
de facto entre 1os años l976/1983.-
Que a estos testimonios recogidos por el
tribunal antes mencionad deben sumarse la información que fueran reunidos en su
oportunidad por la Comisión Nacional Desaparición de Personas, como también
notas periodísticas, bibliografías y últimamente por la red Internet.-
Que ante todos estos casos, la actividad del
sindicado ya sea por acción u omisión, importó la contribución a la
privación ilegal de la libertad agravada, la mortificación que entrañaban las
condiciones de detención como también y valiéndose de su calidad de
sacerdote, procuraba obtener de los detenidos la información necesaria ello
mediante la mortificación física que lograría quebrar la resistencia moral de
aquellos.- Le imputa el Señor Fiscal Crous a Cristian Federico Von Wernich la
complicidad primaria en la privación ilegal de la libertad agravada y tortura
de Elena de la Cuadra y Héctor Beratti; la sustracción, retencion y
ocultamiento, supresion de estado civil y falsedad ideológica de los documentos
públicos destinados a acreditar la identidad de la hija de éstos nacida en
cautiverio que recibió de sus padres el nombre de Ana Libertad; también la
complicidad primaria en la privación ilegal de la libertad agravada y tortura
de Luis Velasco, Néstor Bozzi, Ricardo San Martin, Jorge Andreani, Analía
Maffeo. Liliana Galarza y su hija María Mercedes, Osvaldo Lovazzano Alberto
Canciani, un Comisario de la policía de la provincia de Buenos Aires que había
sido trasladado desde Tandil, una jóven que estaba en la Brigada de
Investigaciones de La Plata del cual se desconoce su identidad, Jorge Fernando
Fanjul Mahia, Cristina Bustamante, Cecilia Luján Idiart, Domingo Héctor
Moncalvillo, María del Carmen Morettini, María Magdalena Mainer, Pablo
Joaquian Mainer, Nilda Susana Salomone, Carlos Alberto Zaidman, José María
Llantada. Eduardo Kirilovsky, Jorge Gilbert, Héctor Mariano Ballent, Ramón
Miralles, Juan Ramón Nazar, Alberto Liberman y Luis Larralde; de igual modo -al
menos como cómplice secundario por promesa anterior- en la privación ilegal de
la libertad de Ricardo Antonio Sanglá, Rodolfo Emilio Pettiná y Héctor Oscar
Manazi, según lo denota la actividad que desplegara en su visita a la casa de
Trenque Lauquen en La Plata, lugar en el cual coaccionó a la señora Elena
Taybo de Petinná para que deje de buscar a su hijo y desista de realizar
denuncias ante la CIDDHH de la OEA, bajo riesgo de que sus demás hijos, o ella
misma corriera la misma suerte que el joven desaparecido.- también le imputa el
Señor Fiscal la condicion de patícipe primario o secundario según la
discriminación efectuada anteriormente, en el homicidio calificado de aquellos
que no han reaparecido en especial los de Maria del Carmen Morettini, Cecilia
Luján Idiart y Domingo Héctor Moncalvillo.-
Que en otro párrafo de su requisitoria y luego
de evocar la situación jurídico-política acaecida a partir del 24 de marzo de
1976; el sistema instaurado a partir del contenido en las Actas y Reglamentos
del Proceso de Reorganización Nacional; la de establecer que los hechos que
aquí nos ocupan resultan crímenes contra el derecho de gentes; el nuevo orden
instaurado por el Derecho Penal Internacional de la segunda posguerra, sus
principios y consolidación; la jurisprudencia de los tribunales nacionales; lo
expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al decir en forma
elocuente y preocupante de los detenidos ilegales y la utilización de apremios
fisicos y psíquicos para con 1os detenidos ocurridos en esta región en el
período l 976/l983; cuya atención internacional provocó esa situación y la
multiplicidad de los derechos con ella violados que constituirian "crimenes
contra la humanidad", sentencia del 29 de julio de 1988; la formulación
que sobre el derecho de gentes reconoce nuestro derecho interno en su art. 118
de la, Constitución Nacional ; lo resuelto mediante la resolución 2391 (
XXIII) del 26 de noviembre de 1968 aprobada por la Asamblea General de Naciones
Unidas en "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de
guerra y de los crimenes de 1esa humanidad" ; las referencias efectuadas a
las leyes 23.492 y 23.521 llamadas de obediencia debida y punto Gnal,
respectivamente; la primacía de los tratados internacionales son las leyes
nacionales hoy contenidas en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional .-
Finalmente peticiona se declare inválidos por inconstitucionales el art. 1 de
la ley 23.492 y los arts. 1,3 y 4 de la ley 23.521, se disponga la comparecencia
a prestar declaración indagatoria de Cristian Federico Von Wernich y se ordene
la detención del mismo en orden a las calificantes efectuadas por la comisión
de ilicitos aqui descriptos en virtud de la pena amenazada por el Código
Penal.-
Que sin embargo, con posterioridad a la
vigencia de las leyes anteriormente señaladas, se abrieron causes de
investigación con relación a hechos que no se encontraban alcanzados por esos
beneficios. o la determinación de un procedimiento alternativo para establecer
las consecuencias de las vio1aciones a las derechos humanos ocurridos durante el
período 1976/1983 .- En efecto, originariamente en 1a causa n 13/84 del
registro de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal de 1a Capital Federal se produjeron las primeras
identificaciones de personas desaparecidas durante el período 76/83 con la
colaboración del Equipo Argentina de Antropología Forense y su posterior
restitución a familiares sobrevivientes.-
En otro orden, e1 2 de marzo de 1995 se hicieron públicas las declaraciones que
e1 ex capitán de la Armada Adolfo Scilingo realizó a1 periodista Horacio
Verbitsky en las que confesó su participación en vuelos programados por la
Marina en los cuales se arrojaban al Rio de la Plata cuerpos de personas que en
la mayoría de los casos previamente habían sido narcotizados para minar su
resistencia fisica y asegurar su muerte.- Este procedimiento no era desconocido,
perola admisión que formulara un oficial naval participando de esos viajes, dio
lugar a numerosas presentaciones de familiares y abogados de las víctimas del
terrorismo de Estado que pudieron haber padecido esta forma de eliminación.-
Asi entonces estas presentaciones dieron lugar
a un procedimiento que buscaba reconocer el derecho de los familiares y la
sociedad toda a conocer con detalles la metodología utilizada por la dictadura
militar.- Este proceso que fue dado en llamarse como "busqueda de la
verdad" constituye aun en la actualidad un método valioso para establecer
la verdad rea1 acerca de como se produjeron las circunstancias de desaparición,
muerte y lugar de inhumación de varias de las victimas del terrorismo de Estado
durante el período señalado, a la vez que permitió ampliar la base fáctica
de conductas atribuidas a los responsables del terrorismo de Estado.-
Las presentaciones de los familiares se
fundaron en el desarrollo que sobre la desaparición forzada de personas
elaboró el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con fundamento en que
era posible la existencia de una obligación internacional hacia el Estado
argentino en aras del reconocimiento del derecho de los familiares a conocer el
paradero de los desaparecidos y la obligación a investigar las violaciones a
los derechos humanos hasta conocer la verdad.- Esta línea de pensamiento
resultó fundante pues en ella se ubica el núcleo de razones que posteriormente
habrán de justificar el reconocimiento de 1ª condición de delitos de
"lesa humanidad "de tal índole de hechos y de su imprescriptibilidad
por esos motivos.- Las consecuencias de este procedimiento fue el reconocimiento
de la inalienabilidad del derecho a la verdad y 1a obligación de respecto al
cuerpo y del derecho al duelo, fundados en el ordenamiento jurídico argentino,
así como el derecho a conocer la identidad de los niños nacidos en cautiverio
y 1a obligación del Estado argentino de investigar y castigar a les
responsables.-
De ello se sigue que a pesar de la sanción de
las leyes conocidas como de obediencia debida y punto final -23.492 y 23.521
respectivamente- y los indultos que limitaron la actividad jurisdiccional, la
búsqueda de vías alternativas como el procedimiento de "búsqueda de la
verdad" permitieron conocer los métodos utilizados por la dictadura
militar entre los años 1976/1983 en los casos de decesos de numerosos víctimas
que permanecieron desaparecidas.- Estos hechos de gravedad foeron declarados por
la la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal de la. Capital Federal como de "lesa humanidad",
consecuentemente imprescriptibles.-
Que para arribar a tal pronunciamiento se tuvo
en cuenta que respectivamente ya la Carta Orgánica del Tribunal Militar de
Nuremberg definía como delitos de lesa humanidad "... al asesinato, la
exterminación, la esclavitud, o la comisión de otros actos inhumanos contra la
población civil, antes, durante la guerra o persecuciones por motivos
políticos, raciales o religiosos..." .- Precisamente la magnitud de 1os
crimenes contra la humanidad cometidos durante 1a segunda guerra mundial,
advirtió la necesidad de universalizar su régimen frente a la estanqueidad de
la competencia de cada Estado en materia de Derechos Humanos.- De esta forma se
formularon instrumentos que tienen por objeto la humanización de las relaciones
entre Estados y de estos con sus ciudadanos.-
En general, surge de los tratados de Derechos
Humanos tres obligaciones básicas : 1)- la de respetar los derechas
protegidos.- 2) la de garantizar e1 goce y pleno ejercicio de los derechos
protegidos a 1as personas que se encuentren bajo su jurisdicción y 3)- adoptar
las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos.-
Estas obligaciones conocidas como de respeto y
garantía surgen como reconocimiento por parte del Estado del interés que la
comunidad internacional manifestara sobre el tema.- Existen ciertos atributos
inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados
por el ejercicio de1 poder publico.- Estas obligaciones surgen del del art. l.l.
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; del art. 2.l. del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 2°, 4°, 5°, 6° ,
7°, 12°, 13°, y 14°, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.-
Con re1ación a lo expuesto, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos afirmó que las obligaciones internacionales
deben ser cumplidas de buena fé, sin que pueda invocarse para su
incumplimiento, el derecho interno.- De este modo, resulta indudable la
responsabilidad estatal por el dictado de normas contrarias al deber de
persecución y sanción penal de los delitos de lesa humanidad.-
Que en atención a la sanción de las leyes
24.392 y 25.521 de fechas 23 de diciembre de 1986, y 4 de junio de 1987
respectivamente y que el Congreso de La Nación aprobó 1a Convención Americana
de Derechos Humanos -1° de marzo de 1984- el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Politicos - el 17 de abril de 1986- y la Convención contra la Tortura
y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes -el 30 de julio de
1986-, el criterio sentado por la Corte suprema de Justicia de la Nación según
el cual los tratados internaciones quedan incorporados a la legislación del
país a partir de la aprobación por el Congreso de la Nación, ello conforme
fallos 202:353, esas normas convencionales formaban parte del derecho interno.-
Así entonces desde la fecha de aquellos
instrumentos de derechos humanos, el Estado argentino se encontraba impedido de
dictar normas que vedaran la posibilidad de investigar cualquier lesión de
bienes protegidos por esos tratados o restringieran la punibilidad de esos
delitos en violación a los deberes de respeto y garantía que ellas establecen
consecuentemente las leyes dictadas de "obediencia debida y punto final n°
23.492 y 23.521 no correspondería su aplicación en tanto tales circunstancias
surgiría responsabilidad por parte del Estado argentino.-
Que en trance a decidir lo peticionado por el
Señor Agente Fiscal en su requisitoria de fojas l/85 de los presentes,
resu1tando de lo antes expuesto que las conductas de las que fueran victimas
Elena de la Cuadra y Héctor Beratti; de Luis Velasco, Néstor Bozzi, Ricarso
San Martín, Jorge Andreani, Analía Maffeo, Liliana Galarza y su hija Maria
Mercedes, Osvaldo Lovazzano, Alberto Canciani, así también la de un Comisario
de la po1icía de la provincia de Buenos Aires que había sido trasladado desde
Tandil, también la de una jóven que estaba en 1a Brigada de Investigaciones de
La Plata de la cúal se desconoce su identidad. Jorge Fernando Fanjul Mahia,
Cristina Bustamante, Cecilia Luján Idiart, Domingo Héctor Mancalvillo, María
del Carmen Morettini, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquian Mainer, Nilda
Susana Salomone, Carlos Alberto Zaidman, José María Llantada, Eduardo
Kiri1ovsky, Jorge Gilbert, Héctor Mariano Ballent, Ramón Miralles, Juan Ramón
Nazar, Alberto Liberman y Luis Larralde; como también la de Ricardo Antonio
Sanglá, Rodolfo Emilio Pettiná y Héctor Oscar Manazi; los de Maria del Carmen
Morettini, Cecilia Lujan Idiart y Domingo Héctor Moncalvillo, constituyen una
categoría de ilícitos que repugnan la conciencia universal, cuales son los
delitos contra la humanidad.- Estos crímenes de rango universa1 se encuentran
expresamente reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico interno en el art. l
l8 de la Constitución Nacional, en razon a la referencia que sobre el derecho
de gentes esa cláusula prescribe.- Así lo ha interpretado la Corte Suprema de
Justicia de la Nación por la que ha reconocido la vigencia interna plena de
este principio universal, afirmando que la calificación de los delitos contra
la humanidad no dependen de la voluntad de los Estados, sino de los principios
del ius cogens del Derecho Internacional .- ( vide C.S.J.N. "Priebke, Erich
s/ solicitud de extradición" Fallos 318:2184) .-
Así entonces por todo lo antes expuesto,
corresponde declarar inválidos e inconstitucionales el art. 1"de la ley
23.492 y 1os ats. 1,3 y 4 de 1a ley 23.521; así se resolverá.-
Que sentado lo anterior y existiendo
"prima facie" en autos la sospecha fundada que prevee el art. 294 del
C.P.P.N., se deberá receptar declaración indagatoria al sacerdote Cristian
Federico Von Wernich en orden a los delitos anteriormente calificados, y en
consecuencia proceder a la inmediata detención del nombrado.-
Por ello, consideraciones y fundamentos
expuestos:
Resuelvo:
I ) - Declarar inválidos e inconstitucionales
el art. 1 de la ley 23.492 y arts. 1,3 y 4 de la ley 23.S21.-
II ) - Consecuentemente con lo expuesto en el
considerando que antecede, proceder a la inmediata detención de Cristian
Federico Von Wernich, por encontrarlo "prima facie" incurso en los
delitos de privación ilegal de la libertad, torturas, y participación en
homicidio calificado, hechos estos previstos y reprimidos por los arts. 144 bis;
144 ter; 80, inc. 7 del Código Penal.- ( 55 del C. Penal ).- En atención al
domicilio fijado por el indicado por el nombrado a fojas 211, esto es en Avenida
Alicia Moró de Justo n° l l50,
piso 2, 206 "B"de la Capital Federal y la Casa Parroquial de Norberto
de la Riestra, ubicada en Boulevard de La Paz s/ n° partido de 25 de Mayo,
deberán disponerse el allanamiento de ambos domicilios con el objeto de
proceder a 1a inmediata detención de conformidad con lo dispuesto por el art.
224 y concordantes del C.P.P.N.- A tales fines, líbrese exhoro a los
Magistrados de las localidades precitadas anteriormente.-
III ) - Fórmese II cuerpo a partir de fojas
201 y recaratúlense los presentes del siguiente: "VON WERNICH, Cristian
Federico s/ infr. arts. 144 bis, 144 ter, 80 inc. 7 54 del C. Penal.-"
Regístrese , notifíquese, oficiese .-
ARNALDO HUGO CORAZZA
Juez Federal
ante mi
GUSTAVO E DURO
SECRETARIO FEDERAL
En 19 septiembre del mismo notifiqué al Señor
Fiscal.- Conste.-
RODOLFO MARCELO MOLINA
FISCAL GENERAL
Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2
GUSTAVO E DURO
SECRETARIO FEDERAL
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