jurídica

escritos

resoluciones

jurisprudencia

ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS LA PLATA
 
  

Jurídica > Resoluciones > Fallo sobre impescriptibilidad de los delitos conexos

El 30 de abril de 2003, la Sala I de la Cámara Federal falló que los delitos conexos a los de lesa humanidad también son imprescriptibles. Lo hizo en un expediente sobre la desaparición de documentación relacionada con los desaparecidos.

Ver informe de prensa


La Plata, 30 de abril de 2003


Y VISTOS: Para resolver en esta causa registrada bajo el N°2168/I, caratulada: "NAVARRO, Carlos Alberto s/ Inf. Arts. 255 y 277 C.P.", procedente del Juzgado Federal N°1 de esta ciudad. -------------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO: Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104/105 y vta. Por el Dr. Félix Pablo Crous como representante del Ministerio Público Fiscal (Res. PGN 46/02), contra la resolución de fs. 97 que decide declarar extinguida por prescripción la acción penal por aplicación de los dispuesto en los artículos 59 inciso 3° y 62 inciso 2° del Código Penal y en consecuencia, sobreseer en la presente causa a Carlos Alberto Navarro, según lo prescripto en el artículo 336 inciso 1° del CPPN, en relación a los artículos 255 y 277 del Código Penal, recurso que se encuentra mantenido e informado en esta instancia a fs. 117 y 127/130 y vta. por dicho representante y el señor Fiscal General ante el Tribunal Oral en los Criminal Federal N°2 de esta Ciudad, Dr. Rodolfo Marcelo Molina; contestado a fs. 132/135 por el Dr. Mario A. Mac Dougall en representación de Carlos Alberto Navarro.

Que, a través de los agravios expuestos se pretende conmover el auto apelado, con fundamento principal en que resultan imprescriptibles los delitos previstos por los arts. 255 y 277 del CP, por resultar "...conexos, concomitantes y tributarios..." respecto del delito de desaparición forzada de personas, que según la Convención Interamericana respectiva, es imprescriptible, argumentándose en orden a ello.

Por su parte, la contestación de fs. 132/135 destaca el dictamen del Dr. Guillermo Héctor Ferrara, en su calidad de Fiscal Subrogante de primera instancia (ver fs. 74 y vta.), quien solicitara la declaración de prescripción de la acción penal y en relación a Carlos Alberto Navarro, indicando que tal solución fue receptada por el a quo. Por otro lado, reprocha la intervención del Dr. Crous, sosteniendo que "...no se encontraba capacitado procesalmente para actuar en estos obrados...", en función de las normas legales que se citan y del análisis que se realiza de los alcances de la Resolución PGN 46/02, según la cual se acuerda competencia al Dr. Crous "...sólo para los delitos cometidos durante los años 1976/83..." señalando "...que a todo evento los presuntos delitos que se pretenden enrostrar al Sr. Carlos Navarro, ocurrieron con posterioridad a dicha fecha, lo que determina ipso facto su imposibilidad de actuación y consecuentemente ello nos conduce a la nulidad de todo lo actuado a partir de la apelación interpuesta por el mencionado funcionario...", que los libros en cuestión "...fueron entregados el 26 de abril de 1984, al Juzgado Penal Nro 1 de La Plata y que requerido al Juzgado Criminal y Correccional Nro 9 que reemplazara al Juzgado Nro 1 del Dr. Borrás, informó que con fecha 22 de agosto de 1986, 23 libros fueron devueltos a la Dirección de Sanidad. Es decir que los presuntos delitos que se investigan se habrían producido a partir de dicha fecha, lo que determina la incompetencia..." de dicho funcionario.

En otro orden, se fundamenta el criterio según el cual, los delitos en investigación no se vinculan con aquellos de carácter imprescriptible a que se refiere el recurrente, pues "...la pretendida extensión de sus efectos a otros delitos que no revisten ni por asomo tal modalidad constituye una peligrosa deformación... que pone en peligro la seguridad jurídica de los ciudadanos...", interpretando que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, solamente establece la imprescriptibilidad de la acción penal derivada de estos delitos "...y no a otros, pues no existe la mínima referencia que permita inferir ello y su pretensión ante la claridad de la norma resulta arbitrario y contrario a principios constitucionales...". A su vez, se destaca que la aplicación analógica en materia penal, no se no se encuentra permitida.

En definitiva, se solicita la declaración de nulidad de todo lo actuado a partir de la intervención del Dr. Crous y subsidiariamente, que se rechace el recurso de apelación que éste dedujera, haciendo reserva del recurso de casación.


Y CONSIDERANDO:

EL DR. REBOREDO DIJO:

Que habré de tratar en forma conjunta las cuestiones propuestas, en la inteligencia de que la solución que se adopte en cuanto a la aludida conexidad de los delitos bajo examen, con otros calificados de "lesa humanidad", habrá de determinar si el apelante se encontraba habilitado para recurrir el decisorio de fs. 97.

En tal orden de ideas, más allá de las manifestaciones volcadas a fs. 132/135, lo cierto es, que a esa altura del proceso no corresponde escindir los hechos que motivan la formación de esta causa, de la desaparición de personas en curso de investigación por ante la Secretaría Única del Tribunal, en tanto se ha alegado la destrucción de libros de reconocimiento médico legal, que contendrían datos que podrían conducir a esclarecer el lugar de inhumación de los cadáveres de aquéllos que habrían desaparecido durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983.

Es decir, si a tenor de las constancias de las constancias hasta ahora colectadas y respecto de aquellos delitos, no se aprecia el carácter independiente de las conductas denunciadas en estas actuaciones, va de suyo, que el poder que confiere al recurrente la Resolución PGN 46/02, alcanza la situación en estudio, al entenderse que queda atrapada en sus postulados.

A ello cabe agregar que a fs. 100 el señor Fiscal Subrogante Dr. Guillermo Héctor Ferrara, se abstuvo de actuar en la causa por aplicación de la Resolución PGN 46/02, al entender que correspondía la actuación del Dr. Crous y, siendo que la opinión volcada en el dictamen de fs. 74 y vta. no obliga al Ministerio Público Fiscal a persistir en ella, sólo cabe desestimar el planteo de nulidad.

A mayor abundamiento, a tenor de la independencia del Ministerio Público por mandato constitucional y su propia ley orgánica (arts. 120 CN y Ley 24.946), no corresponde a esta Alzada emitir juicio de valor, en cuanto a las instrucciones de orden interno formuladas por el señor Procurador General de la Nación.

Por todo lo expuesto corresponde desestimar la nulidad planteada y, tal como se considerar "ut supra", en atención a que en principio los delitos en investigación en autos se vinculan con hechos de naturaleza imprescriptible (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas), opino habrá de revocarse la resolución que declara extinguida la acción penal por prescripción y sobresee a Carlos Alberto Navarro de los delitos previstos y reprimido por los arts. 255 y 277 del Código Penal.

Así lo voto.

EL DR. SCHIFFRIN DIJO:

Comparto el voto del distinguido colega preopinante, subrayando la manifiesta vinculación de los hechos aquí investigados con los crímenes contra la humanidad cuya prueba habría sido objeto de supresión por medio de tales hechos.

Por otra parte, ya tuve oportunidad de expedirme el día 30 de agosto de 1989 en los autos J.F.L. Schwammberger, El Derecho, Tomo 135, págs. 323 y ss. (fallo de la antigua Sala III Penal) sobre la imprescriptibilidad de los delitos contra el derecho de gentes.

Esta posición, es hoy dominante en nuestra jurisprudencia (ver la sentencia de la Corte Suprema de Justicia in re: Priebke Erich [Fallos: 318:2148], y las sentencias de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los casos: "Massera, Emilio", del 9 de septiembre de 1999 y "Videla, Jorge" de la misma fecha, publicados en La Ley, Tomo 2000 A, pág. 285 y ss; y 291 y ss; así como la decisión del entonces Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Dr. Gabriel Cavallo, de fecha 6 de marzo de 2001, en la causa "Simón Julio y Del Cerro Juan Antonio", ap. IV, sub C, y otros).

En consecuencia, corresponde desestimar el planteo de nulidad formulado, revocando igualmente, la resolución de fs. 97 y vta. para que continúe la investigación conforme a derecho.

POR ELLO ES QUE SE RESUELVE: Desestimar el planteo de nulidad formulado y revocar la resolución de fs. 97 y vta., debiendo continuar la investigación conforme a derecho.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

 

JULIO VICTOR REBOREDO

LEOPOLDO HÉCTOR SCHIFFRIN


Ante mí

ALICIA LAURA DI DONATO

Secretaria


 

ir arriba