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Jurídica
> Resoluciones > Cámara envía "causa
Etchecolatz" a Capital Federal
El 28 de
agosto de 2001, la Cámara Federal resolvió que para entender en la "Causa
Etchecolatz", es competente la Justicia Federal de la Capital Federal.
La
Plata, 28 de
agosto de 2001
Y
VISTA: La presente causa registrada bajo el n°1470/I, caratulada:
“SCHIFFRIN,
Leopoldo Héctor
s/ Su Dcia.” , procedente del Juzgado Federal n° 3 de esta Ciudad;
y
CONSIDERANDO:
Que
se encuentra apelada la resolución obrante a fs.214/215 y vta., por la cual se
declara la incompetencia del juzgado para conocer en la presente causa, y se
dispone su remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal de Capital Federal.
Que,
los recursos de apelación concedidos que habilitan la jurisdicción revisora
son: el interpuesto por el señor Fiscal de primera instancia a fs. 215 vta. y
los que en forma subsidiaria dedujeran como querellantes, la representación
letrada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata, a fs.
217/219 y vta., y en igual forma, la señora Nilda Eloy por derecho propio y con
patrocinio letrado a fs. 229/233 y vta.
Que,
de la lectura de los agravios traídos, en función de las constancias
acumuladas a la causa, surge que el Ministerio Público Fiscal de primera
instancia que se expidiera por la incompetencia del juzgador a s.211/213,
discrepa con el resolutorio en crisis, solamente en punto al Tribunal que se
considera competente para conocer en la denuncia origen de estas actuaciones.
Por
su parte, las querellantes argumentan en pro de la revocatoria de la
incompetencia declarada, y al hacerlo, encierran en la apelación subsidiaria de
la reposición intentada -que fuera denegada-, la nulidad del decisorio, bajo la
misma forma, peticionando en síntesis, que continúe el juzgado a quo en el
conocimiento de lo actuado, que a su entender fue así decidido por la Cámara
en pleno.
Que
entrando a la consideración de los agravios traídos, surge que no asiste razón
a los querellantes en cuanto a que se hubiera decidido la competencia del
Juzgado Federal interviniente, para conocer en la denuncia de fs. 1 y vta., pues
la Resolución n° 168/99 que en fotocopia obra a fs.41/49 y vta., decidió en
pleno y por mayoría, en su punto I: “Desestimar en esta causa el pedido
formulado por el juez Schiffrin” -esto es, la petición de que se recepcionara
declaración indagatoria a Miguel Osvaldo Etchecolatz en los términos del art.
236, primera parte, del CPMP-; y en su punto II: “Poner en conocimiento del
Fiscal General ante esta Cámara la denuncia efectuada por dicho magistrado” .
Lo resuelto en este punto se encuentra firme, pues los recursos de reposición y
nulidad contra dicha decisión, fueron desestimados por el Tribunal en pleno según
resolución que en fotocopia obra a fs.180/190 vta., todo lo cual, motivó en
definitiva, la radicación de la presentación de fs. 1 y vta. y de lo actuado
en consecuencia, en sede del Juzgado a quo, el que previa vista al señor Fiscal
en los términos del art. ll8 inc. 5° del CPMP -ley 2372-, se expidió por su
incompetencia. Dicho de otro modo, no cabe adjudicar a la mentada Resolución,
otro alcance que no sea el transcripto.
En
otro orden, y dando respuesta a los restantes agravios, se comparte la postura
sustentada por el señor Fiscal de primera instancia en el sentido de que si
bien resulta incompetente el juzgador para conocer en la especie, no corresponde
que asuma dicha jurisdicción la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional Federal de Capital Federal.
Ello
es así, por cuanto a tenor de la denuncia impetrada, surge el claro fin de que
se forme una causa penal contra los presuntos responsables de los delitos allí
enunciados, y obtener -en su caso- la aplicación de una sanción contra ellos.
A tal fin se ajusta el pedido de recepción de declaración indagatoria de
Miguel Osvaldo Etchecolatz, y conforme la doctrina de la Corté Suprema de
Justicia de la Nación que surge de Fallos: 307; 248 I y sus citas y el
temperamento asumido en aquellas causas en que se investiga la sustracción de
menores a través de un plan sistemático, durante el período comprendido entre
los años 1976 y 1983, que se hallan en plena instrucción ante juzgados de
Capital Federal (ver cita, fs. 212 vta. segundo párrafo), a lo que se suma que,
la garantía de la doble instancia no se satisface si como en el caso, se sortea
la cuestión, del conocimiento previo del juzgado de primera instancia (art. 8,
párrafo segundo, apartado h de la, Convención Americana de Derechos Humanos y art.75
inc. 22 CN), corresponde “atribuir la competencia para conocer en el “sub exámine”
al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Capital Federal de turno.
POR
ELLO ES QUE RESUELVE:
Confirmar
parcialmente la resolución de fs. 214/215 vta. en cuanto decreta la
incompetencia del Juzgado Federal n° 3 de esta Ciudad para entender en las
presentes actuaciones, modificándosela en cuanto dispone su remisión a la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital
Federal, debiendo serlo al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
FederaI de Capital Federal que se halle en turno.
Regístrese,
notifiquese y cúmplase.
ALBERTO RAMON DURAN
Juez
JORGE HAMMINGSEN
Juez
NOTA:
Se deja constancia que el señor Juez doctor Julio Víctor Reboredo no suscribe
la presente por hallarse en uso de licencia. Conste.
Alicia
María Di Donato
Secretaria
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