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Jurídica
> Resoluciones > Asamblea pide rechazar
planteo del Fiscal
En
septiembre de 1998, La APDH La Plata pidió a la Cámara Federal que rechace el
planteo de incompetencia efectuado por el Fiscal General, por
"extemporáneo".
COMPETENCIA .- ENTREGA INMEDIATA A LOS SEÑORES JUECES
EXCMA. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
SECRETARIA UNICA
JAIME GLÜZMAMN, abogado, T° 67 - F° 198 (Ley 22.192) y MARTA VEDIO, Abogada, T° 37, F° 266, manteniendo el domicilio procesal y la personería ya acreditada en autos, en representación de la APDHLP en la causa N°, a V.E. digo:
I) Que venimos a tomar vista espontáneamente de la presentación efectuada por el Sr. Fiscal de Cámara.-
II) Que solicitamos a V.E. se sirva mantener la competencia de la Cámara en la presente causa por las razones que entre otras pasamos a señalar:
a) Con fecha 21 de Abril de 1998 la Excma. Cámara decidió su competencia declarando el derecho de los familiares de las victimas de los abusos del Estado durante la pasada dictadura militar, de conocer las circunstancies relacionadas con la desaparición de personas.-
Asimismo, resolvió solicitar la remisión de los expedientes de habeas corpus y causas criminales agregadas a las abiertas par los decretos 158/83 y 280/84 (Resolución 18/98).-
b) Con fecha 22 de Abril de 1998 se dio traslado para su conocimiento y efectos al Sr. Fiscal de Cámara.-
c) Con fecha 28 de Agosto de 1998 la Fiscalía presenta objeciones al mantenimiento de la competencia
Entendemos que dicha presentación debe ser rechazada, entre otros argumentos, por su extemporaneidad.- En efecto, la Fiscalía fue debidamente notificada de la Resolución de la Cámara y tuvo la oportunidad procesal de cuestionar la competencia; sin embargo no lo hizo y a más de cuatro meses pretende enervar una decisión considerada firme y consentida, con grave riesgo para la seguridad jurídica.-
De la misma manera la Fiscalía se anotició de la decisión de solicitar a las Cámaras de Capital Federal y San Martín la remisión de los habeas corpus y causas criminales y con términos similares sostiene las objeciones al mantenimiento de la competencia.- Creemos que también estas presentaciones efectuadas en cada causa devienen extemporáneas.-
III) Por otra parte, entendemos que se incurre en un error en la apreciación efectuada por el Sr. Fiscal de Cámara cuando sostiene que V.E. no tiene habilitada competencia para intervenir en el delito de desaperición forzada de personas.- Contrario a lo que sostiene el representante del Ministerio Público, no se investiga en esta causa el delito de desaparición forzada, dado que el objeto que se ha fijado la Cámara es conocer la verdad, es decir, las circunstancias de la desaparición. -
Finalmente, aún cuando nuestro país ha suscripto y ratificado la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas, Ley 24.556, la misma no ha encontrado acogimiento dentro de nuestro sistema penal, por lo que también entendemos que dicha norma no tiene aplicación en este caso.-
IV) Con fecha 24 de Septiembre de 1998 el Sr. Procurador General de la Nación ha notificado al Ministerio Público y Cámaras Federales de todo el país una resolución general en la que instruye a los Señores Fiscales para que no obstaculicen los juicios de investigación para conocer la verdad sobre desaparición de personas, mandando expresamente no intentar modificar las competencias ya admitidas por los respectivos órganos jurisdiccionales.-
Esta resolución, que no hace más que avalar la competencia de V.E., nos anima a plantear una cuestión procesal de trascendencia para la mejor y más completa investigación de los miles de desaparecidos bajo la jurisdicción de V.E.-
Cuando la ley 23.049 estableció en su art.10 la competencia de las Cámaras Federales de todo el país para investigar los hechos ocurridos bajo la dictadura de 1976/1983, sin lugar a dudas tuvo en cuenta que dada la verticalidad de las fuerzas armadas y de seguridad bajo un mando único, convenía la centralización en un solo órgano judicial que llevara adelante la investigación sobre el plan criminal de desaparición sistemática de personas.-
Si tenemos en cuenta que los miles de hechos a investigar tienen un punto clave en la investigación de lo ocurrido en los veinte centros clandestinos de detención cuya nómina V.E. tiene por información de la Subsecretaria de Derechos Humanos, no escapará a V.E. la complejidad en la investigación de centenares de casos de desaparecidos de distintos lugares que fueron luego concentrados en estos campos y podrían llegar a plantearse infinitas cuestiones de competencia entre los Jueces de Primera Instancia si ella fuera finalmente admitida.-
Razones de economía procesal, jerarquía y capacidad de los investigadores, medios materiales de que disponen los Juzgados de Primera Instancia, muestran lo conveniente de concentrar en un solo órgano judicial, en este caso V.E., que podrá dar mayor seguridad y celeridad a esta investigación anhelada por la sociedad.-
Han pasado veintidós años, muchas pruebas se van perdiendo y resolver la competencia de los Juzgados de Primera Instancia, es condenar a una eterna espera a los familiares y a la sociedad de una posibilidad real y concreta de conocer a la brevedad qué ha pasado con las victimas de la desaparición.-
V) Para el supuesto caso de un pronunciamiento en contrario, hacemos reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48), por violación del Preámbulo y de los arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.-
VI) Por todo lo expuesto anteriormente solicitamos:
1) Se tenga presente lo manifestado y se confirme la competencia de V.E;
2) Se tenga presente la reserva del caso federal formulada, que
SERA JUSTICIA
JAIME GLÜZMANN
MARTA VEDIO
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