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La Plata, 22 de abril de 2004
SOSTIENE AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA
EXMA. CÁMARA FEDERAL:
Oscar Alberto Rodríguez, abogado de la Asamblea Permanente
por los Derechos Humanos La Plata, en la causa caratulada "VON
WERNICH, Cristian Federico s/infr. Arts. 144 bis, 144 ter, 80
inc.7°, 54 del C. Penal" (Causa N° 2625 - Sala II),
con domicilio legal constituido en la calle 48 N°632, Piso
6°, oficina 80, de esta ciudad, a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO:
Que vengo por el presente a sostener el dictado del procesamiento
con prisión preventiva respecto del imputado Christian
Federico Von Wernich, de fecha 10 de octubre de 2003, y que fuera
ordenado por el magistrado de primera instancia Dr. Arnaldo Hugo
Corazza.
II.- FUNDAMENTO:
Las conductas desplegadas por el encartado Christian Federico
Von Wernich constituyen una categoría de ilícitos
que repugna a la conciencia universal, cuales son los delitos
contra la humanidad.
Las consideraciones como delitos de lesa humanidad a hechos de
esta gravedad fueron hechas propias por la Sala Primera de la
Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal en las causas N°30.580 "Acosta, J.S. Prescripción",
rtgaa 9-9-99, reg.747; N°30514 "Massera, s.Excepciones",
rta. 9-9-99, reg.742 y N°30312 "Videla J.R.s. Prisión
Preventiva", rta. 9-9-99, reg.736.
Estos crímenes de rango universal se encuentra expresamente
reconocidos en nuestro orden jurídico interno por el art.
118 de la Constitución Nacional (art. 102 en la Carta Magna
anterior a 1994), en referencia al derecho de gentes que esta
cláusula realiza.
En líneas generales, la indicación formulada en
esa norma tuvo una interpretación dispar, hasta un período
reciente en el que la Corte Suprema de Justicia ha reconocido
la vigencia interna plena de ese principio universal, al punto
de conceder la extradición de un criminal de guerra nazi
por el delito de genocidio -que no se encuentra expresamente tipificado
en el derecho nacional-, afirmando que la calificación
de los delitos contra la Humanidad no depende de la voluntad de
los Estados requirente o requerido en el proceso de extradición,
sino de los principios del ius cogens del Derecho Internacional
(vid. C.S.J.N. "Priebke, Erich s/solicitud de extradición"
-Fallos 318:2148).
Por otra parte, nuestra Carta Magna -en su redacción de
1994- ha incorporado instrumentos internacionales de Derechos
Humanos que, de este modo, integran el bloque constitucional e,
indudablemente, poseen esa jerarquía y por ende superior
a las leyes (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).
A tal punto ello es así, que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación ha reconocido la autoridad de la jurisprudencia
surgida de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como guía
para la interpretación de los preceptos convencionales
(Fallos 315:1492, 318:514, 319:1840, entre otros). En este sentido
ha afirmado que las decisiones de ese Tribunal regional, y las
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituyen la pauta
que permite establecer las condiciones de vigencia de los instrumentos
internacionales de rango constitucional, a las que alude el art.
75, inc. 22 citado, en tanto son ellos los competentes para su
interpretación.
II. 1.- Elementos de convicción suficientes
Cumplen acabadamente con el requisito legal (art. 306 del Cód.
de Proc. Penal) los testimonios receptados en el marco del Juicio
por la Verdad: Estela de la Cuadra; Luis Velasco; Analía
Maffeo; Osvaldo Lovazzano; Ricardo Molina; Adelina Moncalvillo;
Maricel Mainer; Carlos Alberto Zaidman; Dolores Enriqueta Corona;
Adriana Archenti; José María Llantada; Eduardo Kirilovsky;
Jorge Gilbert; Rubén Oscar Páez (ex policía);
Mario Víctor Sita (ex policía); Elena Taybo de Pettiná;
Jorge Manazi; María Luisa López de Sanglá;
Héctor Ballent; Ramón Miralles; Juan Ramón
Nazar; Alberto Liberman.
Estela de la Cuadra: "...Nosotros sabíamos antes del
cautiverio de Elenita, que el nombre elegido por ellos era Ana...
Aparece un estudiantes de medicina... que dice que manda a decir
Héctor Baratti, que Elena había tenido una nena...
también cuenta de una discusión... que había
tenido Héctor Baratti en la Comisaría 5ta. con Christian
Von Wernich... el tema es la nena... Baratti le decía:
bueno, ustedes a nosotros nos acusan de esto y del otro, pero
qué puede tener que ver una nena de tres o cuatro días,
de qué la puede acusar, entréguenla a mi suegro...
a sus abuelos. Entonces siempre creo que aparecía ahí
el tema de... para qué los criarán como criaban
a sus hijos, no es cierto?"
Finalmente, aporta un testimonio de Luis Velasco ante escribano
público.
Luis Velasco: "...Que el sacerdote Christian Von Wernich,
que oficiaba de Capellán de la Policía y visitaba
asiduamente a los detenidos desaparecidos, conocía el nacimiento
de la niña..."
Luis Velasco, ex detenido de la Cría. 5°, afirmó
ante la Cámara Federal platense haber mantenido un diálogo
a cara descubierta con el sacerdote Von Wernich, quien admitió
"que nosotros debíamos pagar por lo que habíamos
hecho".
Asimismo, el testigo escuchó cuando Von Wernich le contestaba
a un detenido que pedía no morir, que "la vida de
los hombres depende de Dios y de tu colaboración".
A continuación refirió: "En una oportunidad
se dirigió a mi tocándome los pelos del pecho y
diciendo sonriente 'te quemaron los pelitos'... También
lo escuché defender y justificar la tortura, reconociendo
que a veces las había presenciado. Cuando se refería
a algún operativo, decía: 'Cuando hicimos tal operativo'...".
"Y quiero decir que como él construía unas
conversaciones tan... 'amables', formalmente amables con los prisioneros...
yo le pregunté qué se sentía estando en una
sesión de tortura y él me contestó que nada,
que no se sentía nada... y el sacerdote contestó
que nosotros debíamos pagar y especificó que debíamos
pagar con torturas, con muertes o con lo que fuere necesario porque
éramos culpables...".
Analía Maffeo: "En una ocasión en que una detenida
le pidió una Biblia, Von Wernich contestó: 'Para
qué; si ustedes son comunistas, no tienen por qué
leer la Biblia'".
Osvaldo Lovazzano: Afirmó que el sacerdote, luego de ver
a un joven que estaba dolorido por la tortura, aconsejó:
"Es por la corriente eléctrica, ya se le va a pasar.
Háganle masajes". "Decían que Von Wernich
era el nexo entre los policías y las familias".
Adelina Moncalvillo: Aseguró que Von Wernich participó
del grupo de tareas que se llevó de un centro clandestino
a su hermano y a otros dos detenidos para ultimarlos en un descampado;
que se enteró de esto en 1984, cuando el ex oficial de
la Policía bonaerense Julio Emmed, lo declaró ante
la CONADEP. Este dijo que había participado del grupo que
se llevó a María del Carmen Morettini, a Cecilia
Luján Idiart y a Domingo Héctor Moncalvillo de la
Brigada de Investigaciones de La Plata -donde estaban ilegalmente
detenidos- hacia lo que se supone iba a ser un 'vuelo de la muerte'.
'...Los desnudaron, los remataron y los trasladaron a Puesto Vasco
(en Don Bosco, partido de Quilmes), donde incendiaron los cuerpos...".
Emmed contó que tuvieron que tirar varios neumáticos
en la fosa para que ardieran bien, relató Moncalvillo.
De ese hecho participaron, según Emmed, él mismo,
Von Wernich y el resto de los represores, de los que no se conoce
el número ni la identidad.
"Cuando terminó la matanza, uno de los policías
que había participado y que vivía en la zona invitó
a su casa al resto a lavarse las manchas de sangre".
Una vez llegados a la jefatura de Policía, fueron recibidos
por Camps y Etchecolatz, quienes los felicitaron por la labor.
Von Wernich les habría dicho que Dios está muy agradecido
por lo que han hecho".
La periodista definió al cura como "el nexo entre
Camps y los detenidos".
Los tres detenidos -víctimas de la masacre descripta- fueron
engañados, ya que pensaban que dirigían al Aeropuerto
de Ezeiza.
Von Wernich tramitó la documentación para salir
del país.
La familia debió aportar dinero para pagar los costos,
que se encargaba de recolectar el cura.
Rubén Oscar Páez: (ex jefe de la Brigada de Investigaciones
de La Plata). Reconoció que allí tenían "detenidos
muy especiales".
En la audiencia de la Cámara Federal reconoció al
Capellán Von Wernich quien concurría a la Brigada.
Asimismo dijo haberlo conocido en la Jefatura.
Mario Víctor Sita: (ex policía) Reconoció
por fotos a Von Wernich, quien concurría a la Brigada.
Elena Taybo de Pettiná: Resulta la madre de Rodolfo Emilio
Pettiná, desaparecido desde el 15 de junio de 1977.
Cuando vino al país la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, la sra. Pettiná presentó el caso
de su hijo. Un tiempo después, apareció en la Casa
de Trenque Lauquen el cura Christian Von Wernich: "Se presentó
como un sacerdote de Pehuajó, y preguntó qué
gestiones estábamos haciendo por mi hijo".
Von Wernich le preguntó a Taybo de Pettiná cuántos
hijos tenía, además de Rodolfo: "Le conviene
no hacer más nada, vuélvase a Trenque Lauquen, porque
ellos pueden desaparecer y a usted le puede pasar algo".
También les dijo que no contaran a nadie que él
había estado allí.
"Lo que a nosotros más nos impactó fue Von
Wernich, que fue por amenaza, porque no fue ni como confesor ni
como una palabra de aliento; él solamente fue con amenazas...
amenazas y cuando se retiró nos dijo: ni se les vaya a
ocurrir decir que yo estuve acá".
Jorge Manazi: (hermano de un desaparecido).
Relató en el Juicio por la Verdad que el cura Von Wernich
le dijo a la madre de otro desaparecido: "Preocúpese
por sus otros tres hijos, porque ya no va aparecer". Se refería
a Rodolfo Pettiná, quien fue secuestrado junto a Héctor
Oscar Manazi y Ricardo Sanglá en La Plata el 15 de junio
de 1977.
María Luisa López de Sanglá: Christian Von
Wernich "nos dijo que nos fuéramos (de La Plata),
que podía pasar un día, un mes o nunca más
que los viéramos a los chicos".
Héctor Mariano Ballent: Von Wernich, en un momento dice:
"Muchachos, por qué no hacen una cosa, confiesen lo
que saben, así no los torturan más".
Ramón Miralles: (ex juez federal y ex ministro de Economía
bonaerense). Aseguró que el cura Von Wernich y el médico
Bergés presenciaban sus sesiones de tortura, mientras estuvo
ilegalmente detenido.
Preguntado por el Dr. Reboredo si durante su cautiverio aparecía,
mientras, en las sesiones de tortura o posteriores a ella, algún
facultativo y asistencia o pretendida asistencia espiritual por
algún eclesiástico, contestó: "Sí,
cómo no. Yo en el escrito tengo mencionados los nombres,
sí" (en referencia al facultativo) Y, en referencia
a la asistencia espiritual, dijo: "También, sí".
Luego se le exhibe la fotografía de Von Wernich y dice:
"...El sacerdote que venía trataba de utilizar a la
gente que estaba... le trataba de sacar... un día... me
dijo:... estoy prestando un servicio a Dios".
Juan Ramón Nazar: El testimonio da cuenta del conocimiento
cabal que Von Wernich tenía de las condiciones legales
de los detenidos. Dice Nazar: "Le pregunté cómo
él que estaba en ese lugar, si nosotros éramos desaparecidos,
estábamos en cautiverio, se supone que, en lugar clandestino,
por qué él estaba ahí".
Alberto Liberman: (ex ministro de Obras Públicas durante
el gobierno de Victorio Calabró, permaneció secuestrado
junto a sus colegas entre mayo de 1977 y agosto de 1978). Reconoció
a Von Wernich como el sacerdote que "una vez llegó
a la celda..." en el llamado "Puesto Vasco".
Los testimonios expuestos junto a los legajos que tramitaran por
ante la CONADEP, tomados en cuenta por el a-quo en su resolución,
satisfacen con holgura las exigencias legales (art. 306; 308 y
312 del C.P.P.N.).
La doctrina y jurisprudencia se satisfacen con menos exigencias
probatorias:
"Basta con la sola probabilidad..." (Cam. 2° Crim.
Paraná, J.A. 1987-I, pág.606).
"Sólo exige elementos de convicción suficientes
sobre la ocurrencia del delito y la intervención del imputado
(CCC, Sala IV, L.L., del 26/XII/95, f. 93.875).
La enunciación de los hechos ha sido más que suficiente.
La norma del art. 308 del C.P.P.N. requiere sólo "una
somera enunciación de los hechos".
II.2. La mendacidad del imputado
Los testimonios expuestos desmienten categóricamente afirmaciones
tales como: "... Que no conoció estos lugares, siempre
fue a comisarías donde estaban la bandera, el escudo".
Es decir, niega que tuviera conocimiento de que había lugares
o centros clandestinos de detención.
Asimismo niega el encuentro con la Sra. de Pettiná.
Tal encuentro, no sólo es relatado por la Sra. Pettiná,
sino que también es afirmado por otro testigo: Jorge Manazzi.
Lo que resulta fundamental es que no resulta lógico pensar
que semejante sistema de represión -como el montado a partir
del golpe de Estado de 1976-, pudiera permitir la "inocente
presencia" de un clérigo paseándose entre jóvenes
torturados, "desaparecidos", detenidos ilegalmente.
Más bien, tal presencia de Von Wernich, tal contacto directo
del cura con los detenidos y con la familia, permite concluir
sin hesitación alguna que era parte del sistema de represión
clandestino mediante el cual se llevaron a cabo procedimientos
paralelos e ilegales para reprimir a toda forma de oposición
al régimen de facto.
En la sentencia pronunciada el 9 de diciembre de 1985, en la denominada
"Causa 13", la Cámara Federal en pleno sostuvo:
"En suma, puede afirmarse que los comandantes establecieron
secretamente un modo criminal de lucha contra el terrorismo...
Se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el
destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal
(Poder Ejecutivo Nacional o Justicia), la libertad o, simplemente,
la eliminación física".
En igual sentido, se pronuncia la Cámara Federal Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en
la causa Nro. 450/86.
En este contexto se sitúa el proceder de Christian Federico
Von Wernich.
En la causa Nro. 8686/2000 caratulada "Simón, Julio;
Del Cerro, Juan Antonio s/sustracción de menores de 10
años" del Juzgado Nacional en los Criminal y Correccional
Federal N°4, a cargo del Dr. Gabriel R. Cavallo, se afirmó:
"Puede decirse que estos procedimientos clandestinos pueden
ser vistos como verdaderos juicios: se procedía a la identificación
de personas, se las arrestaba, se las conducía a un lugar
de detención, se las interrogaba generalmente con la imposición
de tormentos, se evaluaban sus dichos, se confrontaban las declaraciones
con las de otras personas en la misma situación y finalmente
se producía una decisión (sentencia) que podía
constituir en la libertad de la persona, en su eliminación
física o en la derivación a un centro de detención
previsto por el sistema legalizado".
De los testimonios analizados surge la participación de
Von Wernich en este procedimiento clandestino, descripto por el
juez Cavallo.
Von Wernich participó en dichas decisiones o las ejecutó
(v. Testimonios del presente escrito y legajo CONADEP caso Emmed).
Von Wernich también fue parte de la tortura: fue su cara
más amable. Fue la connotación psicológica
de la misma. Fue el intento perverso de la persuasión.
Lo que no podrá negarse es la fidelidad del cura a su primigenio
ideario: La Inquisición. De allí, su apego a la
tortura como método de producción de la verdad.
III.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito a la Exma. Cámara de apelaciones
confirme el procesamiento con prisión preventiva de Christian
Federico Von Wernich ordenado por el Dr. Arnaldo Hugo Corazza
con fecha 10 de octubre de 2003.-
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA
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