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ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS LA PLATA
 
 

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El 13 de agosto de 2001, la APDH La Plata presentó ante el fiscal de turno una denuncia por detención ilegal, lesiones y apremios contra los piqueteros del Movimiento Teresa Rodríguez, detenidos diez días antes.

FORMULAMOS DENUNCIA.

Señor Fiscal:

Nos, Apoderados de la ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS LA PLATA; constituyendo domicilio en calle 50 N° 712, a V.S. decimos:

Que venimos a formular denuncia a efectos de que se inicie la más profunda investigación para determinar la existencia de delitos de acción pública y requerir las pertienentes sanciones para los responsables, con el rigor que la ley estipula para el caso de tratarse de agentes públicos.

El pasado 3 de agosto se produjo la detención de 63 personas en un operativo policial concretado alrededor de las 13.30 horas en la calle 7 entre 40 y 44. En la actualidad, 57 de esas personas se encuentran detenidas y se lleva a cabo una investigación en la que se les imputan ciertos delitos.

Desde la génesis misma del operativo se han producido situaciones irregulares que merecen ser objeto de una investigación independiente, a saber:

1. La propia detención.

Conforme surge del acta policial que inicia las actuaciones, la detención se produjo sin orden de autoridad competente. El responsable policial del operativo intenta justificar su actitud en una supuesta agresión por parte del grupo luego detenido, que no ha acreditado por ningún medio.

La detención fue arbitraria e indiscriminada, como surge del propio auto de excarcelación de las dos personas completamente ajenas a cualquier reclamo social.

Algunos de los detenidos pudieron ver de qué manera personas no identificadas portando elementos contundentes intentaron mezclarse con miembros del grupo y producir daños. Esas personas, según las declaraciones, obedecían órdenes de personal policial, individualizándose al jefe del servicio de calle de la Comisaría Segunda, David Casas.

Por tales razones, entendemos que debe investigarse la posible comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad.

2. Lesiones.

Requerimos que se abra una pronta y completa investigación sobre las lesiones que los detenidos han denunciado haber sufrido por parte de personal policial en el momento de su detención: Marcelo Daniel Villalba (fs. 483/484), Jonatan Kern (fs. 470/471), Jerónimo Altschuler (479/480), Gabriel Gustavo Báez (fs. 44 vta.), Mónica Valenzuela, Claudio Rafael Rasjido (fs. 430/431), Marta Miriam Romero (fs. 399/401), Silvia Patricia Campoya (fs. 385/386), Rita Degote Molina, Nilda Noemí Torres (fs. 375/376), Juan José Barbosa (fs. 441/442 vta.).

Asimismo, en los informes médicos de fs. 96 vta. y 98 vta. surgen diversas lesiones.

Tratándose de una actuación policial irregular, corresponde la más amplia investigación que detecte y castigue cualquier abuso de la fuerza que se supone debe proteger a los ciudadanos.

3. Apremios ilegales.

También requerimos se profundice adecuadamente en las severidades, vejaciones y apremios que pueden haber cometido funcionarios públicos, tanto miembros de la policía provincial como del servicio penitenciario.

Varios de los detenidos varones han relatado haber sido desnudados en la Unidad Penitenciaria y permanecido a la intemperie. Así lo denunció Raúl Ramírez (fs. 451 vta.), Diego Armando Meza (fs. 424/425), Claudio Rafael Rasjido (fs. 430/431) y Héctor Cabral (fs. 432/433).

Asimismo, Rafael Orlando Fonseca denunció que cuando los detenidos fueron llevados a la Comisaría Segunda los pusieron de rodillas contra la pared.

Mauro Damián Gómez denunció que cuando fue detenido uno de los menores de edad estaba en el calabozo con los presos comunes, separado deliberadamente de sus compañeros.

4. Investigación independiente.

Los hechos que aquí se denuncian constan en la investigación penal preparatoria que tramitan los fiscales Heredia y Furnus. iniciada el día 3 de agosto por la policía provincial.

Algunos de ellos, tal como la forma de la detención, han sido avalados por decisiones adoptadas en el expediente por los citados funcionarios judiciales, así como por el juez de garantías interviniente.

Por esa razón, estimamos procedente su apartamiento a fin de satisfacer la garantía de independencia que debe satisfacer particularmente una investigación judicial sobre la actuación de otro poder del estado.

Proveer como se peticiona

SERA JUSTICIA

 

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