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El 13 de agosto de 2001, la APDH La Plata presentó ante el fiscal de turno
una denuncia por detención ilegal, lesiones y apremios contra los piqueteros
del Movimiento Teresa Rodríguez, detenidos diez días antes.
FORMULAMOS
DENUNCIA.
Señor
Fiscal:
Nos,
Apoderados de la ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS LA PLATA;
constituyendo domicilio en calle 50 N° 712, a V.S. decimos:
Que
venimos a formular denuncia a efectos de que se inicie la más profunda
investigación para determinar la existencia de delitos de acción pública y
requerir las pertienentes sanciones para los responsables, con el rigor que la
ley estipula para el caso de tratarse de agentes públicos.
El
pasado 3 de agosto se produjo la detención de 63 personas en un operativo
policial concretado alrededor de las 13.30 horas en la calle 7 entre 40 y 44. En
la actualidad, 57 de esas personas se encuentran detenidas y se lleva a cabo una
investigación en la que se les imputan ciertos delitos.
Desde
la génesis misma del operativo se han producido situaciones irregulares que
merecen ser objeto de una investigación independiente, a saber:
1.
La propia detención.
Conforme
surge del acta policial que inicia las actuaciones, la detención se produjo sin
orden de autoridad competente. El responsable policial del operativo intenta
justificar su actitud en una supuesta agresión por parte del grupo luego
detenido, que no ha acreditado por ningún medio.
La
detención fue arbitraria e indiscriminada, como surge del propio auto de
excarcelación de las dos personas completamente ajenas a cualquier reclamo
social.
Algunos
de los detenidos pudieron ver de qué manera personas no identificadas portando
elementos contundentes intentaron mezclarse con miembros del grupo y producir daños.
Esas personas, según las declaraciones, obedecían órdenes de personal
policial, individualizándose al jefe del servicio de calle de la Comisaría
Segunda, David Casas.
Por
tales razones, entendemos que debe investigarse la posible comisión de los
delitos de privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad.
2.
Lesiones.
Requerimos
que se abra una pronta y completa investigación sobre las lesiones que los
detenidos han denunciado haber sufrido por parte de personal policial en el
momento de su detención: Marcelo Daniel Villalba (fs. 483/484), Jonatan Kern
(fs. 470/471), Jerónimo Altschuler (479/480), Gabriel Gustavo Báez (fs. 44
vta.), Mónica Valenzuela, Claudio Rafael Rasjido (fs. 430/431), Marta Miriam
Romero (fs. 399/401), Silvia Patricia Campoya (fs. 385/386), Rita Degote Molina,
Nilda Noemí Torres (fs. 375/376), Juan José Barbosa (fs. 441/442 vta.).
Asimismo,
en los informes médicos de fs. 96 vta. y 98 vta. surgen diversas lesiones.
Tratándose
de una actuación policial irregular, corresponde la más amplia investigación
que detecte y castigue cualquier abuso de la fuerza que se supone debe proteger
a los ciudadanos.
3.
Apremios ilegales.
También
requerimos se profundice adecuadamente en las severidades, vejaciones y apremios
que pueden haber cometido funcionarios públicos, tanto miembros de la policía
provincial como del servicio penitenciario.
Varios
de los detenidos varones han relatado haber sido desnudados en la Unidad
Penitenciaria y permanecido a la intemperie. Así lo denunció Raúl Ramírez
(fs. 451 vta.), Diego Armando Meza (fs. 424/425), Claudio Rafael Rasjido (fs.
430/431) y Héctor Cabral (fs. 432/433).
Asimismo,
Rafael Orlando Fonseca denunció que cuando los detenidos fueron llevados a la
Comisaría Segunda los pusieron de rodillas contra la pared.
Mauro
Damián Gómez denunció que cuando fue detenido uno de los menores de edad
estaba en el calabozo con los presos comunes, separado deliberadamente de sus
compañeros.
4.
Investigación independiente.
Los
hechos que aquí se denuncian constan en la investigación penal preparatoria
que tramitan los fiscales Heredia y Furnus. iniciada el día 3 de agosto por la
policía provincial.
Algunos
de ellos, tal como la forma de la detención, han sido avalados por decisiones
adoptadas en el expediente por los citados funcionarios judiciales, así como
por el juez de garantías interviniente.
Por
esa razón, estimamos procedente su apartamiento a fin de satisfacer la garantía
de independencia que debe satisfacer particularmente una investigación judicial
sobre la actuación de otro poder del estado.
Proveer
como se peticiona
SERA
JUSTICIA
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