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En Julio de 2001, la APDH La Plata y otros organismos de Derechos Humanos
pidieron a la jueza Servini de Cubría ser tenidos como "amicus
curiae" en el proceso de extradición del represor Alfredo Astiz a Italia. SE
PRESENTAN – SOLICITAN INTERVENCIÓN EN CALIDAD DE AMICI CURIAE
Sr. Juez:
La Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos, el Movimiento Ecuménico por los
Derechos Humanos, el Servicio de Paz y Justicia, Madres de Plaza de Mayo (Línea
Fundadora), Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata y la Liga
Argentina por los Derechos del Hombre, organismos de Derechos Humanos de la República
Argentina; con el patrocinio letrado de los abogados que firman al pie de la
presente; constituyendo domicilio en Avda. Corrientes 1785, 2º “C”, en la
causa iniciada con el pedido de arresto provisional contra Alfredo Astiz;
ante V.S. nos presentamos y decimos:
I. El Juez Claudio Tórtora de la República de Italia ha requerido la
detención provisional con miras a extradición de Alfredo Astiz, por la
desaparición forzada de Angela María Aieta, Juan y Susana Pegoraro.
Esta presentación la realizamos en nuestro carácter de organismos de derechos
humanos, con una larga trayectoria en nuestro país y en el exterior, a favor de
la realización de una justicia efectiva por los crímenes de lesa humanidad
acaecidos durante la última dictadura militar.
Existe un especial interés de nuestra parte en el proceso que acaba de
iniciarse y en la resolución que se adopte finalmente. Por ello,
solicitamos a V.S. que haga lugar a esta presentación, con el objeto de
participar en la tramitación de este proceso y considerar muy especialmente la
interpretación que nuestros tribunales han venido haciendo respecto de crímenes
de esta índole, de la obligatoriedad que surge del derecho internacional de los
derechos humanos y de la necesidad de someter a juicio a los responsables de
delitos de lesa humanidad.
El proceso que se abre es con miras a extradición, donde el requerido podrá
hacer valer sus derechos, el Fiscal de Instrucción representará al Estado
requirente, de acuerdo con la ley 24.767, y, nosotros, con la calidad antes
mencionada, participaremos en todo lo concerniente a la colaboración con V.S.,
con el objetivo de velar por la vigencia de los derechos humanos en nuestro país.
A partir de la reforma constitucional de 1994, la incorporación de los
Convenios internacionales de protección a los derechos humanos compromete a la
estructura estatal a dar cumplimiento a las obligaciones que de ellos surgen.
Entonces, nos presentamos como parte de la sociedad, víctima de diversos
delitos cometidos en forma sistemática durante la vigencia del terrorismo de
Estado –por algunos de los cuales se solicitara el arresto provisorio con
miras a extradición de Alfredo Astiz (según el art. 15 de la ley 23.719), con
el afán de que se proceda a su enjuiciamiento y castigo.
II. A lo largo de nuestra historia, los organismos de derechos
humanos hemos patrocinado cientos de procesos judiciales; colaboramos con la
CONADEP y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta
ciudad, que juzgó a los integrantes de las juntas militares.
Hemos iniciado un sinnúmero de causas con el objeto de perseguir penalmente a
los responsables por violaciones a los derechos humanos y participamos de los
denominados “juicios por la verdad” para establecer el destino de las víctimas
de la dictadura.
También hemos denunciado ante los foros internacionales a los responsables de
esos crímenes.
Para todo ello ha sido necesario la creación de archivos para mantener viva la
memoria y requerir la persecución penal en los ámbitos correspondientes.
Hemos colaborado activamente con los juicios iniciados en el exterior, como es
el caso de la causa que tramita ante el Juzgado a cargo del juez español
Baltasar Garzón, ante el juez francés Leloir y ante las fiscalías de
Alemania.
III. En cuanto a la institución del “amicus curiae”,
nuestra participación se centrará en lo siguiente:
-Relación entre la detención provisional del requerido y las normas de derecho
penal internacional.
-La jurisdicción universal por crímenes internacionales y la obligación de
todos los Estados de cooperar con la sustanciación de estos procesos.
-La relación entre el derecho interno argentino y el derecho penal
internacional y el derecho internacional de los derechos humanos.
-La interpretación que de esos instrumentos han realizado los diversos
tribunales argentinos, en aras de la persecución penal por dichos crímenes.
-Los informes producidos tanto por la Corte y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la OEA,,y el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
-La correlación que debe existir entre los Tratados Internacionales y el
Convenio suscripto entre Italia y la Argentina, ratificado por la ley 23.719.
-La interpretación que debe realizar el Gobierno Argentino y la necesaria
intervención que debe otorgar a V.S. para la resolución definitiva.
IV. Esta participación se inscribe en lo que internacionalmente
conocemos con el nombre de “Amicus Curiae”, es decir, terceros ajenos a la
disputa pero con un justificado interés en el desenlace del pleito, que pueden
brindar sus opiniones respecto de la temática.
Este instituto, cuyos antecedentes más remotos se encuentran en el Derecho
Romano, fue analizado en la decisión de la Cámara Federal en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal en la causa “ESMA, del 18 de mayo de 1995.
Dijo esta Cámara que “Si bien, de inicio, su función estaba enderezada a
colaborar neutralmente con el tribunal, en tiempos más recientes ha abandonado
definitivamente esa imparcialidad, transformándose en una especia de
interventor interesado y comprometido”.
Este Tribunal consideró a la institución del “Amicus Curiae” como un
aporte del Derecho Internacional de los derechos humanos: “la intervención
del ‘amicus curiae’ se considera comprendida dentro del art. 14 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los reglamentos de la Corte
Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
También se ha utilizado esta institución ante los organismos internacionales
de protección de los derechos humanos, como fruto de una creciente tendencia de
la comunidad internacional en su conjunto en aras de promover y proteger
derechos esenciales, de amplio interés público.
V. Por lo expuesto, a V.S. solicitamos:
1) Se tenga por presentados y por constituido el domicilio.
2) Haga lugar a la petición de ser tenidos como Amici Curiae a las
organizaciones firmantes y se establezca un plazo para su presentación.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
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