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ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS LA PLATA
 
 

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En Julio de 2001, la APDH La Plata y otros organismos de Derechos Humanos pidieron a la jueza Servini de Cubría ser tenidos como "amicus curiae" en el proceso de extradición del represor Alfredo Astiz a Italia.

SE PRESENTAN – SOLICITAN INTERVENCIÓN EN CALIDAD DE AMICI CURIAE

Sr. Juez:

La Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos, el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, el Servicio de Paz y Justicia, Madres de Plaza de Mayo (Línea Fundadora), Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, organismos de Derechos Humanos de la República Argentina; con el patrocinio letrado de los abogados que firman al pie de la presente; constituyendo domicilio en Avda. Corrientes 1785, 2º “C”, en la causa iniciada con el pedido de arresto provisional  contra Alfredo Astiz; ante V.S. nos presentamos y decimos:

I. El Juez Claudio Tórtora de la República de Italia ha requerido la detención provisional con miras a extradición de Alfredo Astiz, por la desaparición forzada de Angela María Aieta, Juan y Susana Pegoraro.   

Esta presentación la realizamos en nuestro carácter de organismos de derechos humanos, con una larga trayectoria en nuestro país y en el exterior, a favor de la realización de una justicia efectiva por los crímenes de lesa humanidad acaecidos durante la última dictadura militar.
  
Existe un especial interés de nuestra parte en el proceso que acaba de iniciarse y en la resolución que se adopte finalmente.  Por ello, solicitamos a V.S. que haga lugar a esta presentación, con el objeto de participar en la tramitación de este proceso y considerar muy especialmente la interpretación que nuestros tribunales han venido haciendo respecto de crímenes de esta índole, de la obligatoriedad que surge del derecho internacional de los derechos humanos y de la necesidad de someter a juicio a los responsables de delitos de lesa humanidad.

El proceso que se abre es con miras a extradición, donde el requerido podrá hacer valer sus derechos, el Fiscal de Instrucción representará al Estado requirente, de acuerdo con la ley 24.767, y, nosotros, con la calidad antes mencionada, participaremos en todo lo concerniente a la colaboración con V.S., con el objetivo de velar por la vigencia de los derechos humanos en nuestro país.

A partir de la reforma constitucional de 1994, la incorporación de los Convenios internacionales de protección a los derechos humanos compromete a la estructura estatal a dar cumplimiento a las obligaciones que de ellos surgen.

Entonces, nos presentamos como parte de la sociedad, víctima de diversos delitos cometidos en forma sistemática durante la vigencia del terrorismo de Estado –por algunos de los cuales se solicitara el arresto provisorio con miras a extradición de Alfredo Astiz (según el art. 15 de la ley 23.719), con el afán de que se proceda a su enjuiciamiento y castigo.

  II. A lo largo de nuestra historia, los organismos de derechos humanos hemos patrocinado cientos de procesos judiciales; colaboramos con la CONADEP y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, que juzgó a los integrantes de las juntas militares.

Hemos iniciado un sinnúmero de causas con el objeto de perseguir penalmente a los responsables por violaciones a los derechos humanos y participamos de los denominados “juicios por la verdad” para establecer el destino de las víctimas de la dictadura.

También hemos denunciado ante los foros internacionales a los responsables de esos crímenes.

Para todo ello ha sido necesario la creación de archivos para mantener viva la memoria y requerir la persecución penal en los ámbitos correspondientes.

Hemos colaborado activamente con los juicios iniciados en el exterior, como es el caso de la causa que tramita ante el Juzgado a cargo del juez español Baltasar Garzón, ante el juez francés Leloir y ante las fiscalías de Alemania.

III.   En cuanto a la institución del “amicus curiae”, nuestra participación se centrará en lo siguiente:

-Relación entre la detención provisional del requerido y las normas de derecho penal internacional.

-La jurisdicción universal por crímenes internacionales y la obligación de todos los Estados de cooperar con la sustanciación de estos procesos.

-La relación entre el derecho interno argentino y el derecho penal internacional y el derecho internacional de los derechos humanos.

-La interpretación que de esos instrumentos han realizado los diversos tribunales argentinos, en aras de la persecución penal por dichos crímenes.

-Los informes producidos tanto por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA,,y el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

-La correlación que debe existir entre los Tratados Internacionales y el Convenio suscripto entre Italia y la Argentina, ratificado por la ley 23.719.

-La interpretación que debe realizar el Gobierno Argentino y la necesaria intervención que debe otorgar a V.S. para la resolución definitiva.

IV. Esta participación se inscribe en lo que internacionalmente conocemos con el nombre de “Amicus Curiae”, es decir, terceros ajenos a la disputa pero con un justificado interés en el desenlace del pleito, que pueden brindar sus opiniones respecto de la temática.

Este instituto, cuyos antecedentes más remotos se encuentran en el Derecho Romano, fue analizado en la decisión de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en la causa “ESMA, del 18 de mayo de 1995.

Dijo esta Cámara que “Si bien, de inicio, su función estaba enderezada a colaborar neutralmente con el tribunal, en tiempos más recientes ha abandonado definitivamente esa imparcialidad, transformándose en una especia de interventor interesado y comprometido”.

Este Tribunal consideró a la institución del “Amicus Curiae” como un aporte del Derecho Internacional de los derechos humanos: “la intervención del ‘amicus curiae’ se considera comprendida dentro del art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los reglamentos de la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

También se ha utilizado esta institución ante los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, como fruto de una creciente tendencia de la comunidad internacional en su conjunto en aras de promover y proteger derechos esenciales, de amplio interés público.

V. Por lo expuesto, a V.S. solicitamos:

1) Se tenga por presentados y por constituido el domicilio.
2) Haga lugar a la petición de ser tenidos como Amici Curiae a las organizaciones firmantes y se establezca un plazo para su presentación.

Proveer de conformidad
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