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Solicitud de ser tenido como parte querellante en el proceso penal contra el ex
represor Miguel Etchecolatz. APDH
La Plata
SE PRESENTA. PIDE SER TENIDA POR PARTE. SOLICITA
DEVOLUCION A LA CAMARA FEDERAL.
Señor Juez Federal:
Marta Lidia Vedio, en mi carácter de representante legal de la Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos La Plata conforme acreditaré más abajo,
con el patrocinio letrado de los Dres. Elizabeth Rivas, Claudio Abalos, Elizabet
Torres, Hernán Gómez, Antonio María Cortina, María Monserrat Lapalma; en la
causa caratulada "SCHIFFRIN, Leopoldo s/Presentación", constituyendo
domicilio procesal en calle 7 N° 815, Local 6, me presento y digo:
1. Personería.
Que acompaño copia auténtica de Estatuto societario y de acta de
distribución de cargos, que demuestran que soy Secretaria General de la
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata. El organismo que
represento me ha instruído para presentarme en estas actuaciones solicitando se
lo tenga como parte querellante.
2. La participación en el
proceso.
Que nuestra participación en las actuaciones que se instruyen responde
al objeto social de la A.P.D.H. LA PLATA, organización que se ha formado para
velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional, las leyes y los tratados
internacionales, en la medida en que éstos prescriben el fiel respeto de los
derechos del hombre.
El organismo que represento se constituyó en 1979, en el marco de la
aberrante situación creada en el país por la dictadura cívico-militar que por
entonces nos gobernaba, para ofrecer una cobertura institucional a todas las víctimas
de ese gobierno usurpador y sus cómplices. Más adelante fue ampliando sus
objetivos, pero siempre persiguió el cabal cumplimiento de las normas
elementales de convivencia que dicen que nadie (mucho menos el Estado) puede
causar daño a otro y que el que lo haga debe ser castigado según lo
establezcan las leyes válidamente dictadas y vigentes.
En este marco, la A.P.D.H. LA PLATA representa legítimamente a miles de
víctimas y a sus respectivas familias, víctimas también en la medida que se
les ha infligido un sufrimiento que no ha conocido consuelo hasta la fecha.
Los delitos cometidos por el denunciado Miguel Osvaldo Etchecolatz nos
ofenden particularmente, tal como lo exige el art. 82 del C.P.P.. En primer término,
como miembros de la sociedad argentina, hemos sido lesionados por la comisión
de delitos de lesa humanidad y también por la impunidad que hasta hoy
disfrutaron los autores de esos delitos.
Pero más específicamente, como miembros de un organismo no
gubernamental que detenta una representación social específica: la de los
ciudadanos afectados por las violaciones a los derechos humanos cometidas por
quien hoy es denunciado y por los restantes secuaces de aquel nefasto régimen
En este sentido, nos asiste el derecho de procurar no sólo la verdad, como lo
hacemos en los más de dos mil procesos en que somos parte ante la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones, sino también el juicio y el condigno castigo a los
responsables del genocidio perpetrado en nuestro país.
Además de apoyar nuestra petición en la Constitución Nacional, cuya última
reforma ha ensanchado enormemente la base de legitimación de las organizaciones
no gubernamentales para estar en juicio, tratados internacionales de jerarquía
constitucional, tal como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, art. XXII, y C.P.P., traemos a consideración la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y
las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos, resolución aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 1999 y que propicia y
exhorta a la participación de las Organizaciones No Gubernamentales en la
promoción y vigilancia de los Derechos Humanos.
Las asociaciones civiles juegan un papel creciente en el mundo moderno,
en orden a la satisfacción de derechos humanos elementales; este rol es
reconocido por las organizaciones internacionales como Naciones Unidas, que les
otorgan status consultivo a tal efecto. Esta ya indiscutida presencia en el ámbito
internacional encuentra distintos reflejos en el ámbito interno de las
naciones, donde se les reconoce –a partir de su calidad de personas jurídicas-
el pleno ejercicio de los derechos concernientes a la intervención en juicio y
a ser oídas por un tribunal en función del pleno cumplimiento de sus
objetivos.
En el caso que nos ocupa, hablamos de la vigencia del derecho humano a
obtener justicia de un tribunal imparcial. Hasta hoy, ningún tribunal ha
juzgado a Miguel Osvaldo Etchecolatz por los delitos de los que fueron víctimas
Diana Teruggi, Antonio Bettini, Mercedes Francese, Ambrosio de Marco, Patricia
Dell´Orto, Elena Arce Sahores, Nora Formigo, Margarita Delgado, Jorge Julio López
y Nilda Eloy. Pero tampoco se lo ha juzgado por otros miles de delitos
cometidos mientras él era Director General de Investigaciones de la Policía de
la Provincia de Buenos Aires y, como tal, cabeza del macabro "circuito
Camps", a excepción de unos pocos casos.
Por lo tanto, nos ofende particularmente la comisión de los delitos, que
lesionan a la humanidad y constituyen una categoría especial reconocida por
primera vez por la comunidad de los estados en el Estatuto de Nüremberg del 8
de agosto de 1945. Y también nos ofende la privación de justicia a que se
somete no sólo a estas víctimas concretas, sino a todas las víctimas directas
e indirectas y a la sociedad argentina, que sigue esperando una justicia real y
efectiva que castigue a quienes han cometido delitos aberrantes abusando de la
estructura estatal.
Los estrechos cánones del derecho penal y procesal penal deben leerse en
casos como éste a la luz de las exigencias del derecho internacional de los
derechos humanos, que pone a la dignidad humana en el más alto peldaño y que
exige la persecución penal de los delitos contra la humanidad. Así lo han
querido nuestros constituyentes de 1994 cuando reconocieron la jerarquía
constitucional de los avances que el género humano ha logrado en esta materia,
plasmados en tratados y convenciones.
El derecho procesal reconoce en todos los órdenes jurídicos la
participación del perjudicado, damnificado, ofendido, en el proceso. Es decir,
protege a las víctimas a través del otorgamiento de un status especial que le
permite intervenir en el proceso buscando la más plena realización de la
justicia. Pero el crimen de lesa humanidad tiene la potencialidad de abarcar la
situación de miles de víctimas anónimas o indefensas, que sólo podrán estar
legítimamente representadas a través de la intervención en autos de un
organismo de derechos humanos como el que hoy se presenta.
3. Acompaño poder.
Que agrego copia simple de poder que declaro bajo juramento se encuentra
vigente, por el cual se instituyen mandatarios para que representen a nuestro
organismo en estos autos.
4.Petitorio.
Por todo lo que hemos expuesto, venimos a solicitar de V.S.:
a) Se me tenga por presentada en nombre y representación de la Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos La Plata y por constituido domicilio
procesal.
b) Se tenga a la A.P.D.H. LA PLATA como querellante en el presente
proceso, que
Será Justicia.
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