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Qué dijo cada uno de los jueces
La sentencia

Carlos Rozanski |
El
juez Carlos Rozanski, que votó diez años de reclusión, sostuvo: “La
lesión a la humanidad provocada por los hechos aquí investigados y
que tienen como eje la supresión de la identidad de una niña,
resulta obvia. No menos clara resulta la imprescriptibilidad de los
delitos juzgados (...) No se trata de un hecho penal más, sujeto a
prescripción, sino de varios delitos cometidos contra una beba
recién nacida de una madre torturada y luego desaparecida, a quien se
le privó de su identidad verdadera a lo largo de 22 años y que
creció pensando que sus padres no la querían y la habían
abandonado. Banalizar el horror de actos como los aquí juzgados no
sólo resulta ajeno al derecho vigente, sino que además es
profundamente injusto”. Rozanski también votó porque se quite a
Etchecolatz el beneficio de la prisión domiciliaria.

Ana Aparicio |
La
jueza Ana Aparicio, por su parte, no hizo alusiones a la dictadura ni
al contexto que rodeó los crímenes. Indicó que “los delitos
atribuidos a los procesados no cesaron de cometerse sino hasta que se
produjo el informe genético (...) Estimo que debe rechazarse la
prescripción deducida, sin compartir el criterio expuesto por mi
colega en punto a que se traten los aquí juzgados delitos de lesa
humanidad” porque no figuran en los principios del Tribunal de
Nüremberg ni el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Nelson Jarazo |
Nelson
Jarazo, el presidente del tribunal, votó la prescripción
porque —sostuvo— el objeto de este juicio “se halla acotado
a la supresión de estado de familia a través de falsedades
documentales, y esta representa en ese entorno, y a los
fines de entender su significación, un apéndice, un delito
medio para cubrir ciertas necesidades, por lo que a mi
modo de ver no comparten la naturaleza jurídica de aquellos
delitos que en su concepción afectan principios materiales
y formales del derecho de gentes (la desaparición de los
padres) gravitando como infracciones de lesa humanidad”.
Y añadió: “Se trata en todo caso de un delito acompañante,
que aún cometido en el marco de un ataque generalizado
y sistemático contra la población civil con conocimiento
de ello, no constituye un crimen contra la humanidad”
porque “ni siquiera” está contemplado en el Estatuto de
Roma.
El fallo y los fundamentos pueden consultarse en este
sitio web:
Fallo condenatorio
contra Jorge Bergés y Miguel Etchecolatz
(25 kb)
Texto
de la sentencia Fundamentos de la sentencia: (comprimido,
81 kb)
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