|
|
|
Espacio Abierto
Edición
digital
Juicio
oral a los genocidas Bergés y Etchecolatz
Juzgados
y
condenados en casa
Es
la primera condena en La Plata a genocidas de la última dictadura.
Recibieron siete años de prisión por la supresión de la identidad
y la falsificación de los documentos de una hija de desaparecidos.
Por
Lucas Miguel (*)
El ex médico policial Jorge Antonio Bergés y el ex director
de Investigaciones de la Policía bonaerense, Miguel Osvaldo
Etchecolatz, están presos. Y Carmen Gallo Sanz recuperó su
identidad. Con el juicio oral a los dos represores —el primero
en La Plata contra genocidas de la última dictadura— comenzó
a escribirse uno de los capítulos más importantes en la lucha
contra la impunidad en nuestra ciudad.
La devolución de la identidad a una hija de desaparecidos
y la condena a los responsables es un gran triunfo de los
organismos de derechos humanos y de una sociedad que no tolera
los peores crímenes de su historia y busca, pacífica e incesantemente,
justicia.
La pena a siete años de prisión que recibieron Bergés y Etchecolatz
es importante: sienta un precedente de cara a los próximos
juicios que se vendrán por este tipo de delitos, como el que
tendrá lugar en la causa en la que se investiga en Buenos
Aires a los altos mandos de la dictadura por la práctica sistemática
de sustracción de menores.
La condena, también, se sumará a las que próximas que reciban.

Etchecolatz, provocador,
leyó durante los alegatos del Juicio su libro "La
otra campana del Nunca Más". (Foto: F. Martínez)
|

Bergés se negó a declarar
y dijo que ya había sido juzgado. Se probó que falsificó
el acta de nacimiento de Carmen. (Foto: F. Martínez) |
El
juicio
Los represores fueron condenados por haber sido los autores
de la supresión de la identidad y la falsificación de los
documentos de Carmen Gallo Sanz, quien nació en el Pozo de
Banfield el 27 de diciembre de 1977, mientras su madre Aída
era torturada con la picana.
Aída había sido secuestrada el 23 de diciembre de aquel año
en San Antonio de Padua junto a su madre, Elsa Fernández,
que había viajado desde el Uruguay para asistirla en el parto.
Su esposo, Carlos Gallo Gastro, fue apresado al día siguiente
en Laferrere. Los tres eran uruguayos que habían escapado
de la dictadura de su país. Y los tres fueron desaparecidos
en la Argentina.
“Le habían dado (a Aída) mucha picana eléctrica y muchas patadas
en la panza, por eso estaba muy preocupada por su nena, porque
recibió todas las patadas y las descargas”, declaró la sobreviviente
Adriana Chamorro.
Beatriz Bermúdez Calvar relató su encuentro con Aída Sanz
en el Pozo de Quilmes: “Me dijo: ‘Soy Aída Sanz. Te voy a
pedir que cuentes que tuve una hija’. Era lastimoso verla,
estaba destruida. Se notaba que había sido torturada y golpeada”.
Los testimonios de los sobrevivientes fueron fundamentales
para dar cuenta al tribunal del horror en los centros clandestinos.
Y también para identificar al médico que tomó a Carmen con
sus brazos en el centro clandestino: “Siempre se hacía referencia
al mismo médico de ojos grandes y bigotes”, dijo Eduardo Corro.
Según quedó acreditado en el expediente, la niña fue retirada
inmediatamente de su madre y llevada a una clínica clandestina
que Bergés tenía en Quilmes. Allí, tres meses después, fue
entregada a un matrimonio que no tenía vínculos con la represión
ilegal y desconocía el origen de la beba.
El certificado de nacimiento, se comprobó, fue firmado por
el médico policial. La fecha era verdadera, pero el nombre
de sus padres y el de la niña, otro: María de las Mercedes
Fernández. Así se consumó el delito de falsificación de instrumento
público y, con él, la supresión de la identidad, dado que
con los datos volcados en ese certificado se labró el DNI
de la niña.
Los testimonios de los peritos del Banco Nacional de Datos
Gené-ticos y de la Corte Suprema dieron validez al estudio
de ADN que certificó en junio de 1999 que María de las Mercedes
Fernández era Carmen Gallo Sanz. La defensora de Bergés, Laura
Inés Díaz, cuestionó la legalidad de la pericia durante todo
el juicio oral, cosa que no había hecho durante la etapa de
instrucción.
En el primer día de audiencias, el payasesco abogado de Etche-colatz,
Adolfo Casabal Elía, quien se definió como militante de derechos
humanos en Cuba, cuestionó la legitimidad de la APDH La Plata
y de Abuelas para ser querellantes en el proceso. Su planteo
fue rápidamente descartado por el tribunal que, lejos de tratar
la cuestión de fondo, respondió que no era la oportunidad
para realizar esa objeción.

Etchecolatz, durante
su indagatoria: "No era nada clandestino, eso fue
un manejo del marxismo". (Foto: F. Martínez): |
“Lacras”
El debate oral fue abierto con la indagatoria a los represores.
Bergés se negó a declarar porque dijo que ya fue juzgado en
la causa Camps, en 1986. En rigor, el médico policial fue
absuelto allí de la sustracción de Carmen Sanz porque el tribunal
carecía de elementos para culparlo: la niña aún no se había
realizado el ADN y permanecía desaparecida.
Etchecolatz fue locuaz —dijo “con mucho gusto” cuando le preguntaron
si iba a declarar— hasta que se cansó de las preguntas de
la fiscalía, antes de que pudieran comenzar a interrogar los
abogados de los organismos. El represor calificó de “lacras”
a los desaparecidos y “prisioneros de guerra” a los detenidos
ilegales.
Sobre los centros clandestinos de detención, aseguró: “No
era nada clandestino, eso fue un manejo del marxismo, que
los llamó ‘pozos’”. Y añadió que “todos los centros que estaban
bajo la Dirección General de Investigaciones, eran todos conocidos”
y “hasta de acceso público”. Pero intentó distanciarse de
la represión ilegal: aseguró que los centros estaban bajo
el comando operacional del Ejército.
El
ex comisario se negó a seguir respondiendo preguntas cuando
el fiscal Hugo Cañón quiso afinar detalles sobre el recorrido
de las directivas de la represión ilegal en la cadena de mandos.
“Al señor no le respondo más”, dijo y dio por terminada su
declaración.
Carmen
Carmen Gallo Sanz declaró a puertas cerradas y sin la presencia
de los imputados. El único público lo conformaron los policías
de la Federal asignados a la custodia de la sala de audiencias.
La joven, de 27 años, dijo que haberse enterado de su identidad
biológica “no fue traumático; fue impactante” y aseguró: “Tengo
un gran parecido físico con mi madre”.
—¿Qué sintió usted cuando conoció su identidad?- le preguntó
Cañón.
—La historia es fuerte. Es un choque fuerte. Sobre todo por
lo que pasaron. Al enterarme sentí alivio: los encontré y
supe que no me habían abandonado.
Hasta que se enteró del resultado del examen de ADN en 1999,
Carmen vivió pensando que su madre la había abandonado. Esa
había sido la versión que Bergés les había dado a los “padres
de crianza” de la niña, cuando se las entregó en “adopción”
en marzo del ’78.
Contó también que recuperó su identidad gracias a Clara Petrakos,
otra hija de desaparecidos que busca a su hermana nacida en
cautiverio. Clara se había acercado hasta Carmen pensando
que podía ser su hermana. Pero el análisis genético dio como
resultado que era la hija de otra pareja de desaparecidos:
Aída Sanz y Eduardo Gallo.

El abogado de la APDH
La Plata, Javier Percow, alegó que los represores debían
ser juzgados por "traición a la patria". (Foto: F.
Martínez) |
“Traidores a la patria”
La APDH La Plata y Abuelas pidieron quince años de cárcel
para los dos represores. La Asamblea solicitó prisión, mientras
que Abuelas pidió reclusión. Los organismos requirieron esa
pena porque acusaron a los represores, además, por los delitos
de retención y ocultamiento de un menor de diez años, previstos
—junto con la sustracción de menores— en el artículo 146 del
Código Penal, con un máximo de quince años.
La causa no había sido elevada a juicio por esos crímenes,
sólo por la supresión de identidad y la falsificación del
nacimiento. En la causa Camps Bergés había sido absuelto por
la sustracción de la beba porque, como se señaló, en aquel
momento faltaban pruebas para acusarlo.
Los abogados de la Asamblea, Javier Percow y Oscar Rodríguez,
con la adhesión de los letrados de Abuelas, sostuvieron que
la absolución fue por la sustracción pero no por la retención
y el ocultamiento de la menor, delitos que los represores
continuaron perpetrando durante todos estos años porque eran
los únicos que sabían qué había pasado con Carmen y dónde
estaba.
Durante el alegato, Percow sostuvo que Bergés y Etchecolatz
eran coautores de los delitos de supresión de la identidad,
falsificación de los documentos, retención y ocultamiento
de un menor de diez años, “todos ellos en concurso ideal con
el delito de traición a la patria, artículo 29 de la Constitución
Nacional, por macular la vida, el honor y la fortuna de los
argentinos en el marco del ejercicio absoluto, supremo y arbitrario
del poder que nuestra Carta Magna califica como aberrantes”.
La novedosa utilización del artículo 29 de la Constitución
fue para responder los planteos de prescripción de las defensas,
que sostuvieron que Argentina ratificó las convenciones internacionales
que señalan la imprescriptibilidad de los crímenes contra
la humanidad con posterioridad al momento en que se cometieron
los crímenes. Aquel artículo indica que las acciones cometidas
en el marco de un poder “absoluto, supremo y arbitrario del
poder” llevan consigo “una nulidad insanable”, lo que significa
que quienes los cometieron no pueden ser alcanzados por ningún
beneficio jurídico, como el derecho de prescripción.
La fiscalía, por su parte, solicitó diez años de reclusión,
el máximo de pena que le permitían los delitos de sustitución
de identidad y falsificación de documento. No incorporó los
previstos en el artículo 146 para ser “congruente” con la
solicitud de elevación a juicio que había realizado.

El presidente del Tribunal,
Nelson Jarazo, leyó el fallo de la condena.
|

Una Madre de Plaza de
Mayo se retiró emocionada mientras se leía la sentencia.
(Fotos: F. Martínez) |
El fallo
El 29 de marzo el presidente del tribunal Nelson Jarazo
leyó el fallo. Bergés y Etchecolatz fueron encontrados autores
penalmente responsables del delito de supresión de identidad
y suposición de estado civil e identidad, agravado por tratarse
de una menor de edad y por la condición de funcionario públicos
(y, en el caso de Bergés, de médico), en concurso ideal con
falsificación de documento público destinado a acreditar la
identidad de las personas.
También se decidió que, en causas aparte, se investiguen los
delitos de retención y ocultamiento, por los que acusaron
la APDH La Plata y Abuelas, y —a pedido de Cañón— las patadas
y las torturas con picana que sufrió Carmen durante su nacimiento.
El fallo fue dividido (ver aparte): Carlos Rozanski votó por
diez años de reclusión; Ana Aparicio, siete años de prisión;
y Jarazo, el presidente, los absolvió por prescripción. Como
en la votación ganó la posición de la condena, Jarazo adhirió
después a la pena propuesta por Aparicio.
Así fue de ajustado y difícil. La satisfacción y el aplauso
y —en algunos casos— el llanto de los militantes llegó cuando
se leyó la orden del tribunal de realizar una anotación marginal
en el certificado de nacimiento de la niña, haciendo constar
que María de las Mercedes Fernández es, en realidad, Carmen
Callo Sanz, hija de los uruguayos Aída Sanz y Eduardo Gallo.
Una sobreviviente se levantó entre el público y gritó: “¡30
mil desaparecidos...!”. A coro, la sala, llena, contestó:
“¡Presentes!”.
|