|
|
|
Espacio Abierto
Edición
digital
La omisiones de la Justicia y la impunidad para torturar
El caso testigo
La Secretaría de Derechos Humanos elaboró un lapidario informe sobre la actuación de un juez y un fiscal en una causa por torturas seguidas de muerte de un detenido en una comisaría.
Por Lucas Miguel (*)

Sergio Daniel Díaz junto a su esposa. Lo detuvieron en la puerta de su casa, cuando saltaba la pared porque se había olvidado las llaves.

Juez Alí: sólo ordenó la detención de los sospechosos por la falsificación de la firma de Díaz en el acta de libertad.
(Fotos: NCO Diario - La Matanza) |
La causa judicial por el asesinato del joven Sergio Daniel Díaz es una muestra de cómo un fiscal y un juez de garantías hacen la vista gorda frente a un caso de torturas seguido de muerte y otorgan impunidad a los policías
involucrados. Mientras el fiscal pidió la calificación de homicidio simple, el juez dijo que se trató de una muerte culposa. Los culpables, libres.
En el marco del Programa Provincial de Prevención de la Tortura, la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense evaluó lo actuado por el magistrado y el fiscal en ese caso y elaboró un informe en el que expresa su “preocupación” por la “indecisión del Poder Judicial a la hora de investigar conductas en que los funcionarios del Estado, policiales y de otras dependencias tienen responsabilidades”.
Espacio Abierto publicó en septiembre pasado la denuncia que sobre este y otros casos hizo la APDH La Matanza y, en diciembre, dio cuenta de un informe de la cartera provincial de Derechos Humanos que revela “la nula respuesta del sistema penal” ante los casos de tortura.
A palos
Daniel Díaz fue detenido por “averiguación de antecedentes” en la medianoche del 31 de julio de 2001, mientras intentaba escalar la pared de su casa porque había olvidado las llaves. Los policías que actuaron son el sargento 1° Oscar Ignacio Florentín, el cabo 1° Jorge Gómez y el agente Sebastián Wurst, de la comisaría 5° de González Catán.
Antes de ir a la comisaría, los policías llevaron a Díaz al hospital. “Se había caído de una pared. Ellos lo levantaron y lo llevaron al hospital”, declaró el médico que le dijeron los efectivos. La constancia médica dice que se comprobó un traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento. Eran las 0.25.
A la 1.30 lo revisó un médico de la Policía Científica. “Sin lesiones traumáticas”, certificó.
Dos policías de la 5° de González Catán declararon en el expediente que, cuando lo ingresaron a la seccional, Díaz “estaba bien”.
A las 5 de la mañana llegó a la comisaría la respuesta de la Oficina de Registro de Antecedentes; el detenido no registraba ninguno.
Pero a las 9 algunos policías comprobaron que Díaz estaba “inconsciente, tirado, prácticamente muerto” y lo llevaron nuevamente al hospital. Se le encontraron “excoriaciones”, “contusiones” y un hematoma causado por un traumatismo de cráneo. “Estaba en coma superficial”, dijo el médico Andrés Romera.
Díaz murió el 6 de agosto debido a las heridas sufridas. La Policía Científica determinó en la autopsia que “el mecanismo de producción de las lesiones craneo-encefálicas es el choque del cuerpo con o contra un elemento duro y contundente”.
|
Hora tras
hora
1 de agosto / 0.00
Díaz es detenido en la puerta de su casa, por "averiguación de antecedentes", por el sargento Florentín, el cabo Gómez y el agente Wurst, de la comisaría 5° de González Catán.
0.25
Una constancia médica comprueba un traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento.
1.30
Lo revisa un médico de la Policía Científica: "Sin lesiones traumáticas", certifica.
5.00
Llega la respuesta del Registro de Antecendetes: Díaz no registraba ninguno.
9.00
Díaz estaba incosciente en la comisaría. Los policías lo llevan al hospital, donde entra en "coma superficial". De esa misma hora es el "acta de libertad" falsa "firmada" por el propio Díaz.
6 de agosto. La víctima muere por las heridas sufridas. |
El fiscal, el juez y los hechos
El fiscal a cargo de la instrucción, Claudio Polero (UFI 2 de La Matanza), dictaminó que el hecho se encuadra en el tipo penal de homicidio simple, cometido en la comisaría 5° de González Catán por “autores ignorados”.
Curiosa, la resolución del juez de garantías N°2, Raúl Ricardo Alí, señala que “de la lectura
pormenorizada de los autos principales… no surge que el deceso de quien en vida fuera Sergio Daniel Díaz haya sido provocada con ánimo de matar”.
El informe de Taiana afirma al respecto: “El juez aceptaría, de acuerdo con esta expresión, que la muerte fue provocada, pero el agente que produjo la muerte no tuvo intención de matar. En el auto no desarrolla una argumentación explícita para establecer si entiende que las pruebas y los testimonios recolectados hasta el presente en la investigación no alcanzan para adjudicar a alguno o algunos de los funcionarios policiales una conducta dolosa en perjuicio de Sergio Daniel Díaz. O sí acepta la existencia del golpe o de los golpes intencionales y lo que no encuentra acreditado es el propósito de provocar la muerte con ese golpe o esos golpes”.
Cuatro policías declararon que “el estado de inconsciencia se produjo cuando la víctima estaba en la comisaría”, dice el informe de la Secretaría de Derechos Humanos. También refiere que la policía elaboró un acta de libertad a Díaz, cuya firma fue falsificada según corroboraron las pericias
caligráficas. La constancia dice que la víctima firmó conforme su libertad el 1° de agosto a las 9 de la mañana; imposible, pues Díaz estaba inconsciente en ese momento.
Con la falsificación del acta, aparecen dos nuevos delitos: encubrimiento (los autores o algún o alguno de sus compañeros quisieron ocultar con el acta que el o los golpes se produjeron fuera de la comisaría) y falsificación ideológica de documento público.
No obstante, los policías que detuvieron a Díaz sostienen que el muchacho tenía heridas anteriores a su ingreso a la comisaría, que pudieron ocasionar su muerte posterior, chocando contra todas las constancias médicas. Los efectivos, incluso, presentaron a un impresentable testigo que dijo haber visto a Díaz caer de su bicicleta antes de la detención.
Al evaluar todos los elementos de la causa, los funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos concluyen que “el golpe en la cabeza que provocó las lesiones y posteriormente la muerte se produjo con posterioridad a que la víctima fuera alojada en la comisaría” y que se trató de “un golpe infligido por un tercero”. El informe de los hombres de Taiana también cita el testimonio de dos presos que dijeron que aquella noche los policías golpearon a Díaz y que escucharon a algunos efectivos comentar que “se les pasó la mano”.
Cómo dar impunidad
El hecho que produjo la muerte de Sergio Daniel Díaz fue, sin dudas, por lo menos un golpe aplicado intencionalmente por parte de uno o varios policías, que aprovecharon que la víctima estaba privada de su libertad. Sin embargo, el fiscal Polero dictaminó que se trató de un homicidio culposo y el indescriptible juez Alí dijo: “muerte culposa”. Es decir, sin intención de provocarla.

El año pasado, Jorge Taiana criticó a la justicia provincial. Habló de la "nula respuesta del sistema penal" en los casos de tortura. En el caso de Sergio Díaz, advirtió que "suministra enseñanzas sobre las dificultades que puede enfrentar una investigación que comprende la actuación policial, cuando los propios agentes policiales tienen injerencia en la investigación".
(Foto: FM) |
En su evaluación, la Secretaría de Derechos Humanos asegura que “la conducta que se describe encuadraría en el tipo penal definido, en la normativa vigente, como tortura” y realiza una larga fundamentación en la que cita el Código Penal y dos convenciones internacionales. Tras el examen de esos instrumentos jurídicos, concluye: “Para configurar el delito de tortura se requiere, pues, que haya un acto que provoque en otra persona penas o sufrimientos graves, físicos o mentales; que el autor de este acto sea un funcionario público o que actúe como tal y la víctima esté de hecho privada de su libertad y que exista una finalidad, que puede ser cualquiera”. Es decir, para considerar un delito como torturas se deben cumplir todos los pasos del caso Díaz.
Según el Código Penal, el delito de torturas debe ser reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua para el funcionario que lo cometió.
La Justicia bonaerense viene dando ejemplos de cómo dejar libres a los torturadores, calificando estos delitos con cualquier otro tipo penal, y con ello alivianando las penas para los autores y despegando de la causa a sus mandos superiores; cuando hay torturas, la Justicia debe avanzar hacia arriba en la cadena de mandos.
Ya lo advirtió la misma Secretaría de Derechos Humanos el año pasado, en un informe anterior en el que analizó 3013 causas radicadas en juzgados de la provincia cuyas carátulas refieren los delitos de torturas y apremios ilegales. De todas ellas, sólo tres fueron caratuladas como tortura.
El fiscal sólo pidió el procesamiento de los policías a cargo de la instrucción por el delito de encubrimiento agravado, solicitud que el juez Alí rechazó. El magistrado apenas ordenó la detención de los sospechosos por la falsificación de la firma de Díaz en el acta de libertad.
Lo que queda
El informe de la Secretaría de Derechos Humanos también advierte que el caso “suministra enseñanzas sobre las dificultades que puede enfrentar una investigación que comprende la actuación policial, cuando los propios agentes policiales tienen injerencia en la investigación” y denuncia el encubrimiento: “Se tiene la evidencia de que la investigación estaba siendo trabada por los funcionarios policiales desde el principio”.
Queda, también, investigar la privación ilegal de la libertad de la que fue víctima Díaz, quien debió ser liberado a las 5 de la mañana del 1° de agosto, cuando en la comisaría se recibió el informe de la Oficina de Registro de Antecedentes.
Queda, por último, decir que no sólo los torturadores son responsables de la tortura. El incumplimiento de sus deberes por parte de los funcionarios judiciales conspira en su favor.
(*) Secretario de Prensa
|