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(Foto: Página/12)
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El secretario de Derechos Humanos bonaerense, Jorge Taiana,
pegó duro a jueces y fiscales: “Una de las causas principales
que inciden en la consagración de la impunidad (del delito de
tortura) es la desnaturalización de los tipos penales y sus
consecuencias”.
“Sobre un total de 3013 causas cuyas carátulas refieren a los
delitos de torturas y apremios ilegales, 3010 corresponden a
apremios y sólo 3 a torturas”, señala el informe preliminar
“El tratamiento de la tortura en el sistema penal de la provincia
de Buenos Aires”, elaborado en el marco del Programa Provincial
de Prevención de la Tortura. El informe fue realizado sobre
la base de un relevamiento de la Procuración General ante la
Suprema Corte de 3013 causas radicadas en 12 departamentos judiciales.
La muestra, significativa, se obtuvo buscando los delitos en
la carátula, lo que sin dudas dejó de lado varias causas caratuladas
con otra denominación pero en las que se investigan estos delitos.
De la muestra de 3013 casos, 1062 se encuentran en investigación
y sólo 30 de los restantes 1951 fueron elevados a juicio. Esto
significa que en 1921 casos se estimó que no había mérito para
acusar. En síntesis, sólo el 1,5 por ciento de las causas que
se iniciaron se elevaron a juicio. Y los únicos tres casos de
torturas fueron archivados.
El trabajo critica la acción de fiscales y jueces. “Los números
reflejan la prácticamente nula respuesta del sistema penal ante
los casos de torturas y apremios; ello, sin dudas, contribuye
a la impunidad de estos casos, fenómeno que retroalimenta la
ocurrencia de nuevos casos”, denuncia.
Pero sobre todo, la crítica se dirige a la calificación de
“apremios ilegales” de casos que se refieren a claros hechos
de tortura, lo que baja la pena dispuesta para los autores del
crimen, les otorga la posibilidad de la excarcelación y priva
de justicia a las víctimas.
“La desnaturalización de las figuras penales resulta alarmante;
en ese sentido debe remarcarse una utilización generalizada
de la figura de apremios para encuadrar conductas que claramente
caen bajo la órbita de tortura; baste mencionar entre estos
casos, la reciente tipificación de prácticas como el ‘submarino
seco’ como apremios ilegales o la tipificación como homicidio
culposo de un hecho de torturas seguido de muerte”, advierte
el documento.
Y sigue: “Los números son por demás elocuentes respecto de
esta práctica: el 99,9 por ciento de las causas que se inician
se tipifican como apremios y las restantes como torturas”.
Según el Código Penal, los apremios ilegales se producen cuando
un funcionario público priva de su libertad, veja o aplica severidades
a una persona, al margen de la ley y con abuso de sus atribuciones.
La tortura se diferencia del apremio por la gravedad del vejamen
y puede ser física y psíquica.
El informe también advierte que la tipificación como apremios
ilegales de hechos que no lo son impide la investigación de
los delitos de “omisión de denuncia” y de “falta de debida diligencia”.
“La correcta aplicación de estas figuras permitiría establecer
la responsabilidad, por ejemplo, por no haber actuado evitando
la ocurrencia de torturas en comisarías o cárceles, del titular
de la comisaría o el director del penal en su caso”, señala.
El informe preliminar concluye con recomendaciones: realizar
un relevamiento cualitativo de las causas para poner en evidencia
la desnaturalización de los tipos penales; un plan de capacitación
para magistrados, fiscales, defensores oficiales, abogados y
funcionarios judiciales; fortalecer la importancia del juez
de garantías en el encuadramiento de los delitos; modificar
el mecanismo de revisión médica de las víctimas para garantizar
una correcta producción de pruebas; y la creación de un cuerpo
especial de fiscales para la investigación de apremios ilegales
y torturas y de los delitos de “omisión de denuncia” y de “debida
deligencia”.
(*) Secretario de Prensa de la APDH La Plata.