ESPACIO ABIERTO
N°23
Junio 2002

Tapa

Editorial

Las víctimas tratadas como
 delincuentes

Otra vez una maniobra intenta frenar a la Verdad

Programa Contra la Tortura: sólo promesas

Nota de Tapa

El Melchor Romero, un hospital insano

72 pacientes y un enfermero por turno

Una sala que se hunde

El represor Lavallén, por partida doble

Una botón de muestra del recorte a la educación

Videla, el de la asociación ilícita

Los fusilados del Estadio Nacional 

"Esta causa no va a caer"

Taller de Investigación

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El pueblo ya sabe de qué se trata

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Resolución en la causa del Plan Cóndor


Videla, el de la asociación ilícita

La Sala I de la Cámara Federal porteña ratificó el procesamiento del ex dictador Jorge Rafael Videla en la causa en la que se investiga el Plan Cóndor. E hizo un detallado planteo del delito principal por el que se procesa al genocida: el de la asociación ilícita que conformó con otros jefes de estado de Sudamérica al imple-mentar el operativo represivo.

El Tribunal compuesto por los jueces Gabriel Cavallo, Horacio Vigliani y Luisa Riva Aramayo confirmó el 23 de mayo lo actuado por el juez Galeano e incluso ordenó profundizar la investigación.

"Este Tribunal entiende que se debe profundizar la pesquisa a los efectos de investigar la comisión de otros crímenes contra la humanidad como, por ejemplo, posibles homicidios, torturas o robo en relación con desaparición forzada de personas", dijeron. 

Los camaristas refutaron además los argumentos de la defensa de Videla, quien había planteado que los delitos eran cosa juzgada y que no se podía procesar a un ex jefe de Estado como integrante de una asociación ilícita.

Sobre este punto, los jueces señalaron que Videla cometió ese delito desde que asumió como Jefe de Estado en 1976 y hasta que se fue, a mediados de 1978. 

De esta forma, se convalidó lo planteado originariamente por los abogados de organismos de Derechos Humanos que iniciaron la querella.

Paradoja de la historia, el Tribunal utilizó la calificación que la propia dictadura cívico-militar había aplicado en 1976 al delito de asociación ilícita: "Se impondrá reclusión o prisión de cinco a doce años, si la asociación dispusiere de armas de fuego o utilizare uniformes o distintivos o tuviere una organización de tipo militar".

Y agregaron que para la tipificación penal de los delitos debían incluirse las reformas posteriores al Código Penal en torno de la asociación ilícita, en el sentido de que para darse el grupo de personas "contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional en tanto afectaron derechos fundamentales consagrados por ésta".

Para fundamentar este punto, citaron el libro Derechos Humanos en la Argentina post-dictatorial, de Marcelo Sancinetti: "Miles de ciudadanos eran sacados de sus casas y de la tranquilidad de la noche familiar, sin exhibírsele orden legítima alguna, ni que se lo pusiera bajo la disposición de ningún juez, sin que se le imputara nada, ni se le dijera la razón de su detención u ofreciera posibilidad alguna de defensa, sin respetar su individualidad moral, ni su integridad corporal, ni sus creencias, ni su familia, ni sus afectos, ni sus bienes, y sometidos a todo tipo de padecimientos horribles."

-Haga click aquí para ver el texto completo del fallo-

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